CSJ - SP L.Mesa(05-07-1972)6
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(05-07-1972)6
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
\ goRTE_SUPBEMA_pE JUSTICIA
SALA PENAL Aprobad<>: Acta # 23 ' llg1et:radí o ponentel DrQ LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ Bogotá, julio cinco ele mil novecientos, setenta y do, 1 \ i VI S .!r O St Por sentencia tle 25 de abril del afio, pr~sentede la cual Qonooe la Oo.rte ep. gra.d;o ·de oonsultat el Trib\1nal Superior de :Btlga a.bsolv16 al abogado 1t.ODRIGO AIWILA BE!! NANDEZ con respecto a los cargos que le fd~mul6 el sefior ~~ Carlos Muflos -Pérez por presunta falta a la profeeionalo ~tica Dentro del trámite de la segunda instancia •. oon ocas16n del tt-aslado que se le dio del asunto,la Procuraduría Primera Delegada Penal solicita que se revoque el fallo amer,! 1 } tado 1 en au lugar se declare prescrita la aoo16n disciplina ria promovida contra el doctor Aroila Rernández y se ordene 1 J oesattodo procedimiento con respecto a los mismos hechosg ndando aplicaci6n a loa art!culoa 115 del OoPog 16' del Co de PoPo en armon!a con el 90 del decreto 196 4& 1.971u. -- Sostiene el Agente del Ministerio en apo Pdblico~J yo de su peticióu que la conducta a tribu(da por el denuncia!'!
0 te Muilora P~rez al abogado Arcila Hernández~> calificada por el querellante como contraria a los deberes ocu_.. profesionales~> rri6 entre el 19 de noviembre de 1.969 y el 2 de <liciembre de lapso durante el cual tuvo vigencia por alg'dn tiempo lo970~> la ley 69 de 1.9451) en cuyo vigor la acoi6n represora de las ) 1 faltas a la moral profesional de los abogados prescribía en un i \ / 1 -~ ------- _,_ - --- --~- ------------------,."""""'~~~~-l \ 1 ailo "dando razonada apliea.ci6tt al articulo 115 del 0 C6digo Penal y según la reiterada jurisprudencia de la Oorten •. ~ras de relac1ona:r-. los hechos que ol"igi• naron este proceso dieoiplinari.o y para arribar a la conc1ue16n que ae de3a consignada,, diserta asi el c.g, laboradort "El memorial acusatorio data de fecha 28 de· febrero de l.970o cuando aÚG regia el Decreto 320 del el mismo afio. Es verdad que de conformidad con art:!c,9 lo 81 de este estatuto~> la a·cción disciplinaria pres crib!a en cinco ailos contados desde la fecha en que ae cometió el último acto col'lé~itutivo de la faltao Pero l·a Vigencia de los Decretos '32'0o. l'50o y 1158 d& lo970 fuá suspendida por el Deoreto Extraordinario 1766 d~l. ' .J ::1 21 de septiembre de lo970 0 cuyo ~art!c~lo 29 diepoaia ,,
que durante la suapene16n de loe menci\~nados decretos ..... 1 entrañan en vigo:- las leyes 62 de lo928o 21 de lo931 \ '1 69 de lo945o De acuerdo a la ~i!enoia de las nonna.e otras citadae y eeg'dn la reiterada doctrina de la Ho 0 Corte Suprema de .;rueticia, la aooi6n disciplinaria preJ! -I oribe en un afio~> dando razonada aplicación al articulo 115 del Oódigo Penalo "Como lo disponia el articulo 81 del Deoteto ) 320 de lo970 y lo repite el articulo 88 d.el Decreto 196 de 1.971~ la prescripción de la acción disciplinaria ae debe contar desde el d:ía en que se perpetró el último acto oons ti tut iv o de la tal ta. La oond uc ta !>resuntamen te i~regular atribuida al Dr. Aroila Hernández euoed16 el 19 de noviembre de lo969 y oee6 con el desistimiento en 2 4e 41o1<3more de l o970 y; desde esta fécha hasta la presente ha transcurrido de un afio, tiempo suf1e1e.n m~s te par1.11 que opere el fen6meno de la prescripc16.n~ tenie,!! do en cuenta que tampoco se renunci6 a ella"o ,;, {" '../'. ----::-eo------:---------- - ' .. r,.,a Sala acoge en su integridad el concepto del Px-ocurador, por loa motivos q'"e a oontinu.acidn se ex presan: l}.- Segt1n el denunciante Carlos Muñoz
P~rez, el doctor Bodrigo Aro1la Hernández incurri6 en falta uya. que figltta como apoderado del seftor Alfonso López, como tercerista,. dentro del juicio eJecutivo ae8uido en el. Juzgado 22 Civil del Circuito de .Armenia, po:r Olica~rio Vega contra. Rodrig9 Rendón y otrodonde eetá embargado y secuestrado eli - ~' ·eep, y por consiguiente en :repreaenta.cidn de L6p~z perf31gue ese vehículo para el producto de la venta o ee pague su acreenoia y remt~ ~ demás sin tener encuenta es apodel"ado del sefior .~ato, Olmedo Olaya dentro iiel juloio p;rendario seguido en el Juzgado Civil del Ciroui to, de contra Hernando Sevilla~ 1 raolina, y donde ae encuentra embargado\ el mismo Jeep, \ y donde busca el apoderado por medio de fl"a.B maniobr~s ! dulentas conseguir el secuestre de dicho vehícUlo y con el producto de él :paga:rse la aoreencia a favor de Olaya, de manera que eatd a favor de L6p4!z pe.rs1gu1endo le ve hículo en juicio ejecutivo y en el juicio prendario en contra da su mismo mandante aef'ior :t6pez, persiguiendo al mismo veh!ou.lo qua está embargado en el ejecutivo "• (:fls. 5 a 6 )n. 2).- La conducta que como il:!eita leimputa Mu Pérez al abogado Arcila Bernffudez suoedi6o de acuez flo~
do con las constancias procesales, el 19 éle novie,m ~ntre bre-4e 1 969 y el 2 de diciembre de 1.970, fecha 6ota en 11 la cual el citado profesional deaist16 de la e-jecuci6n promovida por él oomo representante judicial de Olmedo 9 Olaya~ contra Hernando Molina Ram!rez (fls. 63 vto., y 64). 3).- En el pertodo en que acontecieron los hechos generadolies del proceso rigieron, eomo lo ha;ce notar el -~.-.·-~. ============-==-===-----------------------======~==========~~~-·-,~-- - 4Agente del Ministerio Pdblico, varias normas,. entre ellas las de la ley 69 de 1.945, cuya vigencia se rest§. bleoió por el deol'eto extrao:rcl_inario 1766 de 21 de sep tiembre de 1.970, el que a su vez suspendi6 los decretos 320, 1350 ;¡ 1158 de 1 .. 970~ en los que sefialaban d iJ! tintos tiempos de preaoripot6n de la aoo16n disciplina ria por violaciones a la de doontolog!a jurídica. 4) .. - !Iabiendo tenidO il'1lperio la ley 69 de 1 •. 945, juntamente con ln 62 de ¡.gae y la 21 d.e 1.!'931, a virtud del decreto 1766 de 1.970 ('art.2Q); cuando se consumó la falta que el denunciante la· inculpa al doctor Arcila ·Be,! nrindez• ee apli<~a'ble al caso la conocida doctrina de la
Corte, segú:r. la cual lu.a fal tae a la moral p:rofeaio:n.al del abogado, auoedidas en .la vigencia de tales leyee, prescriben en un ailo dando razonable.aplicec16h exten• 9 aiva al 115 del C6d1go Penal. de '3 de art~ (P~ovidenc1.ae '-. ' . ab:t"il y 17 de mayo de 1.968; 23 de'ab~il y 25 de eeptie.a \ bre de 1.969; 9 y 23 de abril de lo970, y 8 de junio de 1.972, entre otras). \ j 5) •-''Ea verdad .... jijo esta Sala en auto dé ocho de junio de 1.972, al reeolver un caso semejante al present.e que de acuerdo con el articulo 88 del Decreto 196 de 1 ..• 971, reglamentario del ejercicio de la abogacia, vigente a pa~ tir del lQ de marzo de 1.,971, fecha de eu promulgac16n, la aooi6n disoi}flinaria correspondiente pl"esoribe en doa af!oe,. que se contará.n, como lo diepon!a el Decreto de ~20 1.970~ naesa.e el d:!a en que se perpetreS él 111 timo aeto constituti vo de la :falta" pero ee palmar que tal norma, por ser de j) naturaleza suatanoial y por alterar a.esfavorablemente un d!, :-echo d~l acusado o e6lo puede apl.lcarse a. si tua.c.i.onee de h,! ello ocurridas dentro de su vie;encia'.
6).- Como los hechos que motivaron estas diligen. ....... 1 cias culminaron el 2 de dioiembre de 1.970, la acc16n n 1 1 preso;ra de carácter diEJciplinario se hallaba extingu1dailpor ·: ' ,¡ - - __ :.,.~.,._1 ¿ ..
-=-==--- -~!!!-- ~· .. --. ""' 5preecripc16n, cuando el !,-g,uo pronunció el fallo que se revisa. Fr-ente a tal cirounatsncia, no habiendo renunciado el profesional ac~a_do a la prescripci6n. para lo cual estaba facultado por el art .. 112 dél c. P., el Tribunal de primera instancia oarec!a de :facu¡ 1 '1 tad para ocuparse del fondo del asuntop en la. forma como lo hizo; pues su oompet~ncia quedó circunscrita 1 a las declaraciones que corr.espQnden al fenómeno de la prescripci6n óe la acción. E11 consecuencia; hañ.rá de revooarse la senten cia consul tadai) y en su lqgar se harán lo.s pronuncia mi en tos propios del ten6meno de q u. e a._e ha hecho menc1 ón.
DEOISIO!h sa ....
A mérito de lo expuesto la Co~te Suprema • -. .-, . 9 "' 1 ' la .Penal - acogiendo el cQncepto del Oolabo;rador Fiaeal, administrando juatioia en nombre de la República y por autoridad de l:a ley, revoca la .sentencia objeto de la consulta, especificada en la parte motivat En su lugar, declara extiesuida ,_ por prescripción, la acción pénal
disciplinaria adelantada en este juicio contra el doc tor Rodrigo Aroila Herndndez por supuesta falta a la tf ... tioa profesional, y ordena. cesar todo p;ooeeoim1ento con relación a ¡os miamos hechos. Cópiese,. notifiqueae y uevuélvase.
LUIS ENRIQUE ROMt:RO SOTO MARIO ALARIO DI FILIPJ?O
BU!it:SERTO DARR.ERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EDUARDO i'!ESA VEI~BQUEZ LUIS CIJRLOS P.EREZ
JULIO RONCALLO ACOSTt\ JOSE MAlí!A VELASCO GUERERO
J,. Evencio J?osad.a V. """ Secretario1