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CSJ - SP L.Mesa(06-07-1973)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(06-07-1973)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

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CQRYE SO!'@AA DE JUS'fiCIA

.PEIJAL SALA Aprobado: acta 1 28 !!agietrndo ponentes Dr. LUIS EDUARDO t!ESA VBL\SQUBZ Bogotá, ~ul.iO aeta de flil novecientos setenta y tres. VIS'!OS: B1 d()()tor Jaime Rn1'nel Pedraza, obrando como apoderado espeeto.l. del Jm)Ceeado Qonmlo Glraldo llojia, quien fUe condeDado a la ¡:enn de tre~ta y sois ceeoa de proa141o ccmo c6mp11ce do an deUto de aocuee~ , CJCdiaa te aon'tenctaa de 25 do octubre de 1.971 y 10 de octubre de 1.972 do1 Ctmando de la 'fercora Bri4ada y dol ft'tblmal Su perior !11lltar, aolloit:a la llbertad prov1aional. de eu re presentado, •por pena con f'tmdtmento en lo cUa c~ds'", pueato en loa arta 453, ordinal 61l, del c. da P.P., 71 del c. de J .P.!l. y lli de la ley 32 de 1.971. i . '¡r J Bl Procurador Delegado de leo Ji'tlerSas l31lltnroa, ·• 1 ~ o quien ee ct>rr16 traslado 4~ la pettc16n, etl1 t1.6 concopto 1 !¡ . • 1 en vista calandado el 2 de loa corrtenteo, y en 61 opina t-- I 1

: 1 •que no ea procedente el otorgamento del ben~ictoa il:lpe 1 trado, segtin los c6oputoa qua presenta, al procesado po~ue, ale faltan aeta días• ~ ser acreedor a tal gracia. Para resolver, la SOl.a toca en cuenta: 1.- Gonzalo G~l"'do !lejía tuo condenndo a lo pena 1 I1 r • ; 1 1 ¡' . r -- ---- --------- - - - - l 2 principal. de }6 ceseo de pree1d1o, y se e:ncuen\rs privado de su libertac\ c\eode el 19 de ~o de 1.971. Lo que quiere decir que lleva en deteJW16n 22 ceses y 15 días o la ~echa de esta providencia. 2.- Se ha demostrado, con loe docUI:IE!ntoe de ri gor, que el procesado Giraldo I.!e31a ea cerecedor de la libe!: -taa coDM.c1ona1, prevista en loe arts. 71 del c. de J.P.ll. 1 85 del C.P., y el UOI:IpO corre8l>Ond1ente a la cliaca serie de 9 ceeea, eqaivslenw a la cuarta parle de 36. 3.- !Smbián cooprobó el que el sen pe~c1onnr1o tenciado G1raldo De3!a ha estado traba3ando en el taller de la ia~renta e\ o la Pen1 tenoiaria Central de ColoJ:~bia "desde enero C:e 1.972 de lunes a viernes laa 6 horno hábiles", 7 •oo ha destacado por su co!!!p8fieri~, conducta ejeoplar, d~

una co:npleta rchabU1 tac16n". Es decir, quo ho ~atrando 1~ borado en el eatab1eo1cl1ento do reclusión por oapaoio de 480 a!as. 4.- De acuerdo con el art. 111 de la le7 '2 de 20 de diciembre de 1.971, al acusado Girsldo ee le debe ab,2 nar "tm d!a <le pena !_)Or cada tres de trabaJo", o sea, pare el caso, 160 dins, oqaiva1entoe a 5 aeeee 7 10 d1aa. 5·- Su:umdo el tie:Jl)O de detención preventiva que lleva el -p:roceaado, esto oo, o 22 ceses y 15 dine, el de redención por trabajo, es decir, 5 eeoeo y 10 d!ea se 1 ~ene un total de 27 e:eoea 7 20 d!ae, que excede en veinte dins al tieepo correepondifinte a las tres partes do c~s _j la pena que se io~o. 6.- Por cona1-gu-iento ao otorgará el - bene~ioio dcnmndado. cedinnto ceuc16n que se ~ijard en la parto re solutiva. DRCISIO!J: A !lliSrito de lo expuesto. la Corte Suprel:l& de Juat1c1.a -Sala Penal-, o:!do el Procurador Delegado para los Puerzaa lailitaree. ac'tn1nfatrando Ju.ati.c1a en nombre de la Rópábllca 1 por autoridad de le ley • concede al proce~ do Gonzalo Giroldo ~e3!a el ~~1c1o de excarcelao16n,

sienpre que conati.t>..qo :fian"'-" -personal-o prendariapor va1~r de cien posos ( 8 .lOO.OO ) , para garantizar con ella eu eventual comparoconc.ia a1 proceso.

ALVI.ilO tm!A G~m:!Z liRIO ALARIO DI l'ILIPPO

BlltiRBR~O BABRRBA Da:JIBGtJBZ LUIS EDUARDO ~SA VELAOQURZ

LUIS CARLOS PZBI:Z LUIS BNRI~UB R~O SOY()

JULIO ROSCJ.LLO ACOSü JOSB DARlA VE.LASCO GUERRERO

J. Bvenoio Poaeda V. - eecreterio .. -__ j

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