CSJ - SP L.Mesa(07-11-1972)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(07-11-1972)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE DE JUSTICIA
SUPREt~ 1'1
1 1 1,1
SALA PENAL 1
1 1.' Aprobado: acta # 41 1 Magistrado Dr. LUIS EDUARDO MESA VELASQTJ.EZ ponente~ Bogot4, siete de no'V1embre de mil novecientos se ten• ta y dO$o 1 •!1 .,'! ! 1
V I S T O S : El Tribunal Superior Militar, en providencia de 8 de junio .de 1._912, deola:r6 que no existía mári to P! ra someter a de guerra al doctor AUGUSTO eonsej~ ~~rbal MORENO RAMIBEZ ex-Juez t\egundo de Instrucci6n Penal Mi• 11 litar <son relación al delito de falsedad en documentos 11 que es materia de este proceso, y orden6 en consecuencia la cesación del procedimiento en su contra. 1 i El Fiscal Primero de la Coflporaci6n interpu so contra esa deci.s16n, en el acto de la notificaci6n personal. el recu:nso de apelación, el que le fue conced! do po~ el Magistr$do Sustanciador mediante auto de 13 de ·julio último en él efecto euapensivo y para ante esta
11 Sala de la Corte. R1tuada la segunda instancia y obtenido el concepto del Procurador Délegado de las Fuerzas Militar,es, observa la Oorte que no puede aún pronunciarse sobre el vale decir, revisar la providencia fondo~~ amerit~ da por las razones que pasa a exponer: 11 a)oEl auto por el cual se concede o denie
ga el recurso de apelación es indudablemente de natural! za interlooutoria, como reiteradamente lo ha dicho esta Sala, "puesto que plantea una situación procesal de int! para las partes distinta del simple impulso de la r~s 0 actuación característico de los autos de sustanciación", '--------------=================~ -- ----~------- './ ¡[
- 21 . ¡ j 1 de conformidad con lo e$tablecido en los arta. 169, numerales 2 y 3t del C. de !!.:P., y 419, incisos 2º y c.
3R• del de J.P.M. b) .... I~os pronunciamientos jurisdiooion! - lea interlooutorios deben ser dictados, en los Tribu ~ ,, 1' ,, nalea Superiores de Distrito y por la corre-s l Mili~ar, pondient.e Sala de Decisi6n, PO%' mandato de los arte. o. c. 174 del de P.P. y 4a3 del de J.P.M. e).• Como el auto por el cual se otorgó \1 en el preéente caso la apelaci6n contra el proveído • 1 que ordenó la cesación del procedimiento fue suscrito 1 únicamente por el Magistrado Suatanoiador y no por la respectiva Sala de Decis16n, aquel •cto está viciado l ~~ 1 de nulidad por incompetencia de quien lo realiz6, y ·!.. \ asi habrá de resolverse para que se reponga la actua• ' : ,1 o16n.
D E C I S l O 1 t
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En armon!a con lo dicho, la Oorte Suprema .... Sala Penal .... , administrando justicia en nombre de la J ' Repliblica y por autoridad de la ley, declara nulo, por falta de competencia del Magistrado que lo dictó (art. 441, ord. 12, delCo de JoPoN.), el auto de 13 de julio de 1.972, al cual se ha heoho referencia en la parte m-o t1va, y ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que sabsane la irregularidad apuntada. Cópiese, notif!quese y cúmplase.
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALARIO DI FILIPPO
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HUmBEi~O BARil~RA DOMIICUEZ ALVARO LUHA GOMEZ
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LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ l:
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