CSJ - SP L.Mesa(08-02-1973)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(08-02-1973)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
l OOR!B SOPR&!IA DB JUS!ICIA SALA PlmA.L Aprobados acta {} 4 Da81sU'ado ponentes Dr. -LtnS BDUABDO tiESA VBLA.BQtiBZ Bogotá, ocho de febrero de m1.l novecientos setenta 7 ~s. VIS'fOSt Procede la Corte a decidir de plano, de con o. foraidad con lo dispuesto en los arta. 69 7 76 del de P.P., la colls16n dá co:cpetencias planteada, con ca rácter negativo, entre las Jurisdicciones penales ordinar1a 7 m1.11tnr, ' c on respecto _al oonoOÚiionto del pre-- sente proceso, adelantado contra doa6 Bertl.llrdo Oeorio 7 otros, por 7 otras infracoicnes, segdn hechos h~d1d1o ocurridos el de de 1.971, en el Oanioip1o de ~Q ~ullo Vald1v1a (Ant.). Para resolver, 1Dporta destacar la actua oi6n procesal que a cont1nuaci6n se reoeftas a).- Por auto de 22 de cayo de 1.972, el J~ pdo Superior dol D1atr1 to JuMcial do ~e1Docuarto l!ed~ 111n, con sede en Yarm:ml, ll8l:l.6 o responder en ~uioio a Jos6 Bernardo Osor1o, Jooá Abelardo Benao CarvaJal 7 J cs11o Bdwddo Beaa Gutiérres, por los dell tos de h~oi d1o 7 robo, co:~etidos en la persona de Andrés Oorla Are
nas Vásques, el pr1Dero, 7 Andris llarla Váaquez 7 l!orce. deo Zulota L6pez de Arenas, el segando. En la Clim::n pro videncia llon6 a responder en Juicio a Stella Goroéa Ja rmlillo de Valen.o1a •o01:1o presunta autora de uno do loa dolltos oons881"3dos en e¡ capítulo V del C6digo Pena.l, baJo el ap~e •De la asociaci6n o 1nat1gaci6n paro d~ -~- -
- ~ l1.nqu1r 7 de la apologia del dell to•, cometido en con tra de la Sociedad, consistente el cargo en haber pro puesto al eeRor Joeá Bernardo Oeorio la cogtei6n de loe deUtos de hOD.icidio 7 robo aqui estudiados, por h_! choo que tuvieron su ocurrencia en el de correg~ento B1 Jardín, del cunicipio de Cáceree, en loe 4lt~s días dol mes de Jullo de mil novecientos setenta 7 uno•. adopt6 en el auto otras deterainacio. fal:l.bi~n re~eT!do nee que no es preciso detallar (na. 247 a 267). b).- Dicho proveido subió al ~bunal Supe rior de ttedellÍD por ppelaci6n de algunas de lae partes, 7 para la consulta de los eobreeoi.l:l1entoe de~initivoo n en decretados. o)!- La acncionsda Corporación, acogiendo el concepto do su 6olaboredor fiscal, mediante auto do 28 de agosto do 1.972, resolvió decretar la nulldad do
lo actuado a partir del auto por el cual se declar6 ce rrada la 1.nveet1gaci6n, inclusive, por considerar que no era la ord1.nar1a la competente para conocer del ~ueticia proceso, 7 orden6 que 6ete hera enviado a la justicia penal ailltar, •provocando de paso el incidente de coo petenoiae a que ha78 lugar• (!le. 285 a 291) • d) .- Al regresar el expediente al ~uzgado de ori.gen, 6ete dispuso, cm:lpliendo lo resuelto por el superior, pt'ovocar •la collei6n negativa de conpetenoiae pn:ra ante el COt!Slldo de la Cua.rtu Br18ada, con sede en Bedollfn, de acuerdo con loe planteanientos que ol ~1~a
B. Superior• en la providencia anteo conoionada
~bunal (!l. 293). e).- Bl Comandante do la Cuarta Brigada, en auto de 11 de enero dltico, so abstuvo de conocer dol proceso, alegando que la coapetenoia no ora suyo oino de ' - lo ~uriadicoi6n penal ord1nar1a, 7 ordenó la rem.1Bi6n del expediente a la Corte, para la aoluoi6n del confii.cto (fis. 300 a 305). - RAZOBES DE LA COLl:SIOIJ: Loo f'tmda!:tentoa expuestos por el 'i'ribunalSuperior do Bedellín 1 por el Coi!lSDdo de la Cuarta Br1. 1 gada pueden ccmpendiarse así: 1 ·1
Bl 'i'r1blma1 scsUene, en eoenci.a, que el ' 1 decretQ 254 de 27 do febrero de 1.971, en cuya vi.gen- ' ' cia ocurri.eron loa hechos mate~ dol proceso, as1gn6 a la ~urisdico16n penal a1.11tar el conoc1o1ento do la •i.nat1gaci6n 1 asqo1.ac16n para deli.nqu1_ra, 7 de la "aP.Q logia del doli. to•, cono tambiú de les deli. toa conexos con esas 1.nfracc1cnes, 1 que col:IO el del1 tQ que se im puta a la procesada Stolla Qarolts do Valenoi.a •carece de donon1naoi6n propia• y está •i.ncorporado dentro de los 1.nfracc1ones que ccoprenden la gen6rica denol:li.naci6n 'De la asoc1ac16n e 1nat1gac16n para deli.nquir 7 de la apología del deli. to' •, 7 a 41. son conexos los cotteU.dos por los otros procesados, concierne a la ~uet1.c1a castre!! se el ccnoci.oiento de loo cU versos asuntos. A su ves, el Oot:ISDdo af1rca que ~ de lgo i.nfracoiones que son del presente proceoo es ob~eto do ccopotencio do la jur1sd1co16n penal a1.11\ar, pues la que se il:lputa a atolla Garcds Jarai!Ii.llo de Valenoio, que la que t10Uv6 el incidente de coli.oión, confi.gu
~o :ra, oegán el ~ues Superior que ha venddo conoci.endo dol negocio, ol delito descrito on el art. 211 dol O.P., do nnn1nndo proposición para no quedó incluída d~linquir, entre las que el decreto 254 asignó a la coopotoncia do la ~usUcia caotrensa, por no constituir •inot1gac16n y - 4asociación ~ara de~q~ n1 •apología dol delito•. SB COBSIDBBAa . 1 ! lR.- Bl decreto 250 de 26 do do l.- ~obrero 1 971 declareS turbado el orden pdblico 7 en estado de a.! tio todo el territorio de la Repdblica. Boa eUuac16n de anorcalidad 1net1tucional subsiste todavía. 2R .- Bl decreto 254 do 27 de loe c.1snoe I:H!a y ~o ab"ib1q6 a la ~ur1s41coi6n penal ~tar el cono en. o1c.1ento de algtmoe deUtos oommee. En su lR eet;! blece, en lo ati.nente al oasoa ' •A partir de la del presento decreto, ~echa 7 mientrao eubai.ata el estado de e1t1o, la ~ur1ad1cc16n penal c.1litar, adenás de loe delitos eetablocidoa an el C6d1go de la aateria, conocerd de las siguientes intra~ cionees •e). Inat1gac16n 7 asociación para delinquir; }R.- P11qe do la d1opoeic16n legal paroial
oente reproducida que no todas las infracciones descri tos en el !itulo V del C6digo Penal, que trata •no la - a soc1ao16n e 1net1gac16n para deli.nqui.r 7 de la ápologia del deli to•, pasaron o conoc1c.1ento do la ctust:1c10 pennl c.111tar, por v1.rtu4 del aooritado decreto 254, oino dnicnoente loa ~igurao espeoi~icas de asoc1aoi6n paro (an. delinquir 208 dol O.P., auat1tu1do por el del ~ docroto 2525 de 1.96}), 1not1gaci6n al delito (art. 209 dol C.P.) 7 apología del delito (ort. 210, ibi.deo J., que - 5son las que de manera de directa se relacionan con la oituaci6n de anorcalidad que sufre el pa!s 7 de las CU! les puede prodicaroe coneXidad con tal e1tuao16n. Así lo indica la circunstancia do que el art. 19 del decre to 254 hubiera contemplado en distintos apartados la •inatigaci6n 1 asociación pnra del1nquiz0 (letra o) 1 la •apología del del1 to• (letra d). Si ol querer del 1,! gielador extraord1nnr1o hubiera sido traoladar a la ~u risd1cci6n pena1 CI1l..1 tar el Juaga..l:l1ento de todae la e co~ duotae prev1.etae en ol Htulo V del C6d1go Penal, habría aludido en foma inequívoca a lae 1nfl'acc1one_s oOllprend!
dae en dicho título, citando 6ete por eu o por su n~oro e~e. en un solo literal. 4D .- El cargo que se le ha fo1'tllllado a la p~ cesada Stella Garc~s de Valencia es el de 0h.aber propue..!! to al seftor Jos6,Bernardo Osorio la co~si6n de los deli tos da honioidio 7 robo 0a quo so refieren los autos.B1an que la ha7a sido correctsoonte hecha por ol 1Dpu~ci6n Juos a-suo, ora QO. trate de una autoría intelectual o coa plicidad 1:10ral en el homididio 7 en el robo de que fUe ron vícticas loe esposos A.ndrie l!arta A.renae 7 Baria flor cedes Zuleta de Arenee, cuesti6n que no se ha resuelto d,! f1nit1vBJ:10nte, en cualquiera do las doe h1p6toais el Juz gaoiento de su conducta compete a la Jur1sdicci6n ordina ria, no a la militar, 78 que la propoaioi·6n concreta a o tro respecto do la c0ll1 n16n de hechos delictuosoe de tare,! nades, 1nfl'acci6n repri.l:l1da en el art. 211 del C.P., no está cooprendida entre lae que el decreto 254 do 1.971 al conoc1Diento de la Juaticia castrense, por atr1~6 no cono ti tuir, en rigor, 1natigac16n para @.inquir, ni 3 eoc1aci6n p81'tl el Dilltlo fin, ni apología del delito.
59.- Las nomas del aludido decreto son de excepci6n, 1 no solo por su carácter excaptivo oino tam bi6n por versar eobre coopeten.oia, tienen que interpretarse restr1ct1vStJente. De ahí que cuando en 41 so habla de 01natigaci6n 7 asoc1aci6n paro dol1nqu1r0 1 de la •ap~ _j - 6log!a del delito", en loe letras e) y d) del art. 19, dobo entenderse por tal~e las transgresiones penales que doctri.nariaaente reciben esas dencmnac1onee, o sea, en su orden, las conteopladas en loe 209, ~e. 208 7 210 del C.P., CQ¡Oa elementos caraoteríst1cos peroiten 7 diferenciarlas sin dificul ident~icarlaa tad de la llB.I:18da proposici6n parn delinquir o "propuesta de un dell to", prevista en el art. 211 ibidem. 68.- Bn al"Clonfa con las anteriores cona id,! raciones, es la jur1sdicci6n penal ordinaria la llama da por le7 a conocer de todos loa delltoo investigados en este suaario. :QBCISIOll: Por lo expuesto, la Corte Supreca - Sala P,! adn1n1atrando justicia en noobro de la Repáblea y na~-, por autoridad de la ley, dirine la colia16n de coDpet~ cias de que se ha hecho aérito en la parte l!lOtiva, en el sentido de declarar que el conocimiento del presente
p~ ceso concierne a la Jur1edicc16n penal ordinaria, concr.! tal!lente al Juzgado Déciaoouarto Superior del Di atrito Jl! dicial de lledell!n, con sedo en Yerumal, en pricera ins tancia, 7 a til será reni tido el expediente, dando previo avioo de lo aqui reauel to al Comando de la Cuarta .Briga da, con sede en ~edellín. C6p1eee, y not~!queee c~plase.
ALVARO LUBA Gmmz lüRIO ALARIO DI PILIPPO
HOlitdER!O BARRERA DCEilliGUEZ LUIS BDUAHDO LmSA VELlSQUJ
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- 7LtnS CARLOS PEREZ LUIS DBBIQtm RemERO SMO
JULIO ROliOALLO AOOS'l'A JOSB !ilA.RIA VELASOO GUBRRBRO
J. Evoncio Posada V •. - Secretario -
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