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CSJ - SP L.Mesa(08-09-1973)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(08-09-1973)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

-------------------~~~1 ,): ' \

COm'B SUPRJUú\ DE JUS!ICIA

SALA PmiAL D Aprobado: acta 37 ~agiatrudo ponentez Dr. LUIS EDtrAR:Ir.> t!ESA VBIASQUEZ BogotA • ocho ele ee])t:iulaln'e de m11 novecientos oet~ VlS'fOS; !'i!ecUante auto de 27 de junio del presente año, del cual cohoce la Corte por consulta, ol i'ribunal Superior del Distrito Judicia~ de Popayán sobreseyó de~initi­ VSI:lonte en :tavor del Dr. m:L\B 'iULIO BUIZ GALIDDO, Juez S,g peri. or (le Santander (e) , con rel.ac16n a un posible doli to de detenoi6n arbitraria en perjuicio de Gonzalo Restrepo Guti~rrez, y dispuso investigar po·r separado los supuse too delitos de :talsed~d en docU2elltoa y abuso de autorims:o dad que al inculpado le atribuyó el Dr. Ol1d Larrar ts, por cons1dernr que loa hechos en qua oe tundan •no t1et:en rclaci6n con los qu3 han originado es-te proceso".

Iguall!:ente ordenó en la ei toda ¡n'ovidencia "qua por se parado se investiguen loa hechos en que pueda haber 1nru-: rrido el Secretario del Juzgado Sr. GU.B!:BTO 'lRUJILLO_ ac gdn ou propia expos1c16n de :tolios 117 y 117 v"to 0 • El Procurador Pril::oro :Colegndo Penal, on vi~

te que antecede, deonnda la con::tirl:::ac!6n del proveído co-n . 1 eultado. /~· -~71 ~· , ./j /' l ~ /l ')•• f , 1 - ¡"""" ' ' 1 ' ' ' 1 1 1~ 1 2 A U 7 E C B D B S T E S: Para los !illea de la resoluc1t5n quo habrá de adoptnr la Sal.a.en esta opo~dad, basta puntualizar loa a1gu1entee: a).- Bl 6 de abril de 1.972 se celebró en el Juzgado Superior de Santander (cauce), a cargo del Dr. OI!!ar ~o Ra1.s Ga11.ndo, ana segunda awUencia para ~uz­ gar al. eefior Gonz.al.o Restrcpo Guti.irres, acusado por un deUto do ho::r:icidio, pues el veredicto del prii!IBr ~urado ~ declarado contrario a la evidencia de los hechon, 7 la respuesto de los jueces de conciEncia, a la pregunta contenida en el roDJ)OoUvo cuest10Dnrio, he: '"si z::attS· , poro en l.egitima de~enaa subJetiva de su vida•, ( tl.53 vto). c. b).- no oba~te que el art. 453 del. de P. P., en su mmeral. 8, establ.eco que ncuando el vered.icto del sogu:ndo jurado sea abaolutorlo, so decretará 1a li bertad con el solo coopromso de prcaentacit5n perscmal.

del procoando pa.rn los :tilles ulteriores del Jlltcio'", el Juas Ru1.s Gnl.illdo retardó la e:xcarce1a"Ci6n del acucado Restrepo Gu"ti.irrez, cm::o que la orden6 o1 14 del citado Clea 7 le dio cuopl.1..!ñento nl dia siguiente. (:ts. 101 a 103). o).- En la c:isna :techa en que se decrottS 1a libertad de Ro atropo GuUérres. ( 14 de abril de 1.9 72 ) su de~enaor Dr. 01.14 Larrarte RodrigaBa presentó al Juz gado, por ccmdtzcto de UD h~o de aquél, UD CSI:JO:ña1 sollci tmldo le libertad de ou acudJ.do, con 6tmdm:ento en la cena1onada norm de proced1.c:lento, escrito que había sido au~U~o el día enta:ñor (13 dd abrll) ente el Juez Pennl. tlaD.1c1pn1 do Co1"1Dto. Se ignora si dicho CE!J!:.2 riel, que el socrotnrio pas6 a dospcho del Juez RW.s ~ l1Ddo, fUe conoc1.do por t1ate antes de decretar lo llber • tnd de Res~po GllU.Srres, pero l.o verdad etJ que no fue ) agregado el expediente y so hall6 poatorio.n::cnte en UD legaJador de oficios (fi.l02). t 4} .- La di Ugenoio de C0l:lp1'0!:11so para que el

e acusado Reatropo OwUera gozar de 11.btu-'ted so uten41.6 ) el 15 do abril de 1.972, ~echa en que se UbreS la boleta I oorreaporuUente al DJ.rector de l.o Cárcel, 1 en aquálla T se le 1opu.o1.eron al. procesado 41.versas obl.J.gacion.ea, ta beb! les cooo la de aoooervar buel:la con4ucta, ev11D.r las das enbr1agnnteo, riilas y peleas, respetar a las autori dades y o la c1.udadsn{s en general, no volver a del1Dqu1r, no rrocuentar lt~gQrCD donde 88 eapem'en 11.core.o, y a pre mmtarae a ésta.. onda qu1.nco (15) días o pa.rUr de lo ~e-­ cha, QU8 lo será lOS dÍStJ sábadOS 0 los di.ez de lo t!)ai}ennD • en. avto). e).- Por eacr1 to do 19 del c1SDO mes de abril, ! el do~enaor de Restrepo, Dr. Larrsrte Rodríguez, ~ort:lUló denuncia centro el Juez Superior Dr. Ocar Yolio Ruis, por el del1. to (le detanc1ón arb1 trar1a • en rnzón de que prolon ! g6 1legal:ento lo detención de su reprcaentndo, a quien hn 4 '00 debido poner en llbertad immcll.atru::ente deapn4a de cono cido ei veredi.cto absolutorio del segundo ~urndo. ~ do .roo ntmei.a f'ue ratificada l!_ajo ¡uracento y 81:Ipl1.ada poaterio.,!

o.! oente, on oncrtto do 26 do ~ullo de U972, en ol senti.do !>!q de quo ol aent:ndo t'l:mci.onario babia incurrido, adet:ds, en loo doll toa de fnlaedad docllOentBJ., por ocul ~ento del oenor1.al en que p1.d16 lo excnreelaci6n del procesado, y obuao do nutortdad, por hnber impuesto a éste, en la d1.l! gencia de co::q¡ro¡:dao, obHgnc1onea gravoo:~a y a~enas a la na'tural.oza de ean clase de di.li&enoi.a (fa. 1 a 2 y 10 o ·73). f) .- El doctor R1l1.$ Qaltndo r1ndJ.6 dos inda gatorias, en las cuales ce l.e interrogó sobre los dive~ sos cargos que l.e hi.so denunciante, reapecto de l.os e~ I9:J cuales di.o cxplicacj.onea (fa. 57 a 59 y 90 a 92 ). oo SB COBSIDERA: c:;r 10.- Lon hechos que, ccmo conat1.tut1.vos de loa dell toa do detención arbitrario, fa~sedocl en docuoentoa y abuso de autoridad, l.e hn atribuído e~ ab_g gado Ol.id LorrarU Rodr1guos el ~ues OJ:mr 'i'ol.io Ru1z Galtnao, presentan una estrecha y patente v1.nculaci6n, !o cooo que ae eDl.azan unos con otros en sucesi6n co.uaal. !Jo !falm:xmto ruaron co::mti.doa por un oim::o rmjeto, si

Io no que ocurrieron en un o1sno proceso, con per~Uicio '' 5 de una n2sna pcrnona 7 estuvi.eron guiados, si es que en verdad sucedieron, por dee1gn1os ~1nes, ooUvoa por los cuales no ne puedo ~i.rnar BU auwnm:da para los ~ecws procesal.c m. 2.- Loa llBUDWS do derecho penal. sobre los cua1ea versa el sucario, esw es, los tres hechoo dote_! n1nedoo que coDO delictuooos se le han icputndo al juez Buiz Gal1ndo 7 que han sido caterlo de la 1Dveot1gaci6n, ti.enen que ser val.Uicados en un cis::tO acto jur1sdicc1o nnl, tonando en cuenta lo dispuesto tm el art. 168 dol c. de P.P., seg&m el cua1 •los delitos conexos se inves tigarán 7 ~aliarán en un maco proceso•. '·- Cm::o el auto cal.tlicru!ardel oérito del sumario, sOl:!.eUdo a consulta, ~caoente se ocupa del d,!! lito de det4nc16n arbltrnria, para negar su existencia, 7 Uspona la aver1gaac16n por separado de los BUJIUOOWS delitos de ~alsedad en docU!:lentQa 7 abuso de auwr.t.dad, desconociendo la evidente conex1 dad que cedid entre los diversos hechcs, aquel.l.Q provj.dencio está viciada de nu lidad, por ClUIDto no oe ajusta o D.Ort100 básicos d1so1pli

nndoraa del proceso penal 7 quebrnnta espec1all::ente e1 art. 168 del c. de P.P. con la parcelación· que en ella se prescribe do los objetos jurídicos propios de la 1n veoti.gsci6n, fraccionan' ento que rooperío • de ser ac-ogi do, la •cont1nenc1o de lo causa•. 4.- Bo necesario, pues, invalidar la actaoc16n 6 a parti.r del proveido ameritado, con el r1n de que se ~ l1r1que nuevaoenta por el céri'to del sucario, el.!!~ con rererenoia a todos los p1eaantoa dell tos por los CU.!! lefJ tue vinculado al proceso el Ru.ia Gallndo, pues docto~ si la Corte ocupa.ra en asta ocas1.6n del ezatlen de las s~ diversas conductas que a aqu~ le han eido ii:Jputadao se pretarmitú'ía una instancia con respecto a las 1.Dculpa c1ones atinentes a ln ralscdad docucental. 7 al abuso de autoridad. DBCISIOD' Por lo np11esto, la Corta Suprel::a -sala Penal. -, otdo el concepto del colaborador fiscal., adn1n1strando ~uaticia en no::Jbre de la Ropúb11ca 7 por autoridad de la lo7, decreta la nul.idad de lo actuado en este proceso a parti.r, 1nol.ua.1ve, del auto de 27 de ~unio del presente ano, proferido por el b'ibanal. Superior del Distrito Jud! cial. de PopayW!, 7 ordena reponer la actunc16n con or1e

gl.o a lo dicho en ln parte aotiva ele esta providencio. C6pieao, noti.f!queae 7 Clevuélvaoe.

ALVARO LmL\ G03EZ ilARIO AT.ARIO DI li'ILIPPO

1 ' 7 !) f

LUIS BDUA.BDO l!ZSA VELASQUBZ o

LUIS CARLOS PEBBZ

JULIO R<mCALLO ACOOi'A. JOSB T:TARI& VXLASCO GlJ!WRRRO

J. Eveno1o Posnda V. - secretario -

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