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CSJ - SP L.Mesa(10-05-1973)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(10-05-1973)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

COR!E SUPREllA DB JUSi'IC IA SALA lElJAL Aprobado: acta fi 18 de 9 de cayo de 1.973.

Hagiatrado ponente: D-r-. LUIS EDUARDO r.lESA VELASQllEZ -· Bogot4, diez de mayo de mil novecientos setenta y tres.

VIS'lOS: Por sentoncia de 16 de enero del corriente afto, el Tribunal Superior del Distrito Judio131 de Valledupar a~ e0lvi6 al doctor ~ILIO BUSTAUAD~B EASCARRO con relaci6~ al cargo de falta a la lealtad profesional que dio origen al presente juicio, y dispuso consultar esa decisión con el Superior. La Corte carece de para conocer de co~petenoia la segunda instancia en este proceso, por las razones que e:zpuso en auto de 27 de carzo 111 timo • en el que se dijo: •12.- El decreto extraordinario 196 de 12 de fé bfero de 1.971, que contiene el cel ejercicio de est~tuto la sbogac!a, atribuyó el J)1ac1plinario, creado por ~ibunal el art. 217 de la Constitución Política, el conocimiento en segunda instancia, suscitada por o consulta, de a~elación loa procesos contra abogados por infreccionea establecidas en el capitulo I del VI de aquel ordenamiento, y rí~o preaoribió que la ley organizaba el funciohamiento ~entras de ese tribunal, las a él aeignadaa por el amerifuncione~ tado decreto serian ejercidas por la Sala Penal de la Corte

SUprema de Justicia (arta. 66 y 68). •29.- La ley 20 de 30 de dioia~bre de 1.972, que por d1sposio16n de su art. 22 entró en vigor el 7 de f~ brero de 1.973, fecha en que fUe publicada en el Diario Of! cial 33782, la y el fUncionamiento deto~6 oo~posici6n 2 del Tribunal Disciplinario, y reafirmó la competencia del Disco para aconocer de los que se adelanten con p~ceaos tra los abogados por contravenciones a la &tica o a sus deberes profesionales, conforme al Estatuto del ejercicio de la abogacíaa 7, ordinal 22). (~t. "39.- Organizado cooo !ue por dicha ley el f~ ciohaDiento del Tribunal L1cc1plinar1o, y cuoplida así la única condición señalada en el art. 68 del decreto 196 de 1.971, se pr1v6 a la Corte, desde el momento en que eopez6 la vigencia de aquélla, de la competencia provicional que le había dado el articulo de 6lt1ma cita. "42.- Las norma3 atributivas de competencia son de interpretación restricta y, al ieual que las concer nientes a la sustanciación y ritualidad del proceso, se aplican desde que entran a resir, tal como lo prescribe el c. art. 69 del de P.?.". Reiterando la ootivaci6n que se deja reproduc! 1 da, se adoptará la resoluci6n que concierne. ~ D Z C I S I O N : A mérito de lo eApuesto, la Corte Suprema -sa

la Penal-, administrando justicia en nombre de la Rep~blica 7 por autoridad de la ley, ordena la remisi6n de este expe diente, por de la Eecretaria, al Tribunal Discipli c~ducto nario, por ser éste el competente para conocer en segunda instancia del asunto a que él se refiere. C6piese, notlfíqueee y c~plnse.

ALVARO LtllfA GO!!EZ lllABIO ALARIO DI PILIPPO - 3 - --.. __ BOtmiSB'fO l3.ARRBRA D~GUEZ LUIS EDUARDO l!BSA VELASQOEZ

LUIS CAllLOS F'WlBZ LUIS EHRIQUE R01iiBHO S~O

JULIO RONCALLO ACOO'fA JOSB !IARIA VBLASOO GURRBERO

J. Bve:ncio Posada V. - Secretario -

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