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CSJ - SP L.Mesa(10-05-1973)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(10-05-1973)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

-------------- ------- -------- -- - CORTE SUPRESA 1lB JUSTICIA SALA P&BAL Aprobado: acta 1 18 de cayo 9 de 1.973 !lagiotrado_ ponenta:-Dr. LUIS EDUARDO SBSA VBLASQUBZ Bogotá, diez de ~o de ail novecientos setenta y tres. V I S 'r O S: Por auto de 11 de octubre de 1.972, el 'lribunal Superior de Cali llao6 a responder en juicio al doctor JOR GB QUIJA.BO BUSi'Ali!ABi'E, ex-Juez Dttcimo de Inetrucoi6n Crimi nal de ese distrito, por el delito de abuso de autoridad,c~ aetido en perjuicio del seflor Cristian lliartínez Sarria (na. 63 a 68). El 17 de octubre del mismo afio el secretario de la nombrada Corporación not1fic6 esa providencia por estado y tambi~n personalQente al Agente del ministerio Pdblico (!1.68 vto.). Sin que mediara comisión, pues el .!!. guo se 11m1 t6 a ordenar lo notificación del auto de proceder, el secre tario del 'lribunal, motu propio, dir1g16 el 2 de noviembre de 1.972 un oficio al Juez Quinto de Instrucci6n Cr1m1nal de Bogotá, del siguiente tenor: aA:tentaaente ce perm.ito euvier a Ud., copia de la providencia de .llamamiento a Juicio contra el Doctor JO~ GE QUIJABO BU59ADAHTE, por loa delitos de Abuso de Autoridad y otras Infracciones, con el fin de que se sirva citar lo a ese Despacho y notificarle dicho fallo. nxl Dr. Jorge Quijano Bustamante reside en esa ciudad en la Carrera 33 yg 96-62 i'el~fOno 360408. -------- -- ----- - --- - 2 •una vez diligenciado, ruego a Ud. devolverlo a esta Corporación" ( t1.69-)_. Bl Jues Instructor de Bogotá cuopli6 el irre gular encargo4 y :tue así cono notificó el referido auto , al doctor Quijano Bustanante, quien en el acto nocbr6 co mo su defensor al doctor Gustavo ?renco Hernández (fl. 70 vto ) • Una vez posesionado del cargo, el doctor Pran co Bernández fue notificado de la providencia enjuiciato ria, e interpuso contra ella el recurso de apelación, que le fue concedido para ante la Corte,. motivo por el cual se envió el expediente a esta Sala, en la que ae dio al c. negocio el tráaite seaalado por el art. 566 del de P.P.

S B C O N S I D B R A : a).- El auto de proceder se debe notificar personalmente al procesado, aunque no se encuentra deteni do, y a su defensor, •ain perjuicio de lo dispuesto en el artículo 484 sobre reo ausente", por prescripción del art. c. 182 del de P.P. b) .- Cua.ndo el procesado no est4 en el lugar donde se adelanta el proceso, dice el art. 183 ibidem, e1a notificación personal se hará por de juez comi ~dio sionado, a quien se librará despacho dentro de las

cusre~ ta y ocho horas siguientes a la en que se haya dictado el auto o sentencia que deba notificarse•. , ) e o).- Bn catcria judicial la comisión, en todos los caeos en que la ley la autoriza, tiene que ser otorga da por el juez o tribunal que conoce del proceso, mediante providencia que •indicará su objeto con toda elaridad y a~ ) flalará el tármino dentro del cual d.eba cumplirse• (arte. c. 32 y 33 del de P.c. y- --49, 52 y concordante& del c. de P.P.). ' 4) .- Los 3ecretarioa de las corporaciones ~ dicialea y de loa juzgados, a quienes corresponde hacer las notificeoiones en la foros establecida en loa arta. 315 y se. del o. de P.c., aplicables al-proceso penal e~ gdn lo previsto en el art. 8R dol c. de P.P., carecen de facultad para conferir comisiones, y ánicamente pueden autorizar a empleados del respectivo despacho para poner en conocimiento del interesado la providencia que haya de coounicársele dentro del territorio donde tiene competen cia el juez por cuya cuenta obran, de acuerdo con la nor citada. ~ pr~eraoente e).- La comia16n que otorgó el secretario del Yr!bunal Superior de Cali al Jues Quinto de Instrucción Cr1n1nal de Bogotá, para notificarle el procesado doctor Qu!Jano Buatemante el auto de proceder de que ee hizo me.!! oi6n, es francamente ilegal, y la notificación que de ese modo se hiso carece de todo valor. Por conaiguiénte, no

habi&ndoae enterado al sindicado de'aquella providencia en legal forma, la Corte no puede examinar au m&ri to y h,!! de declarar la nulidad de lo actuado a partir de tal br~ diligencia.

D B O I S I O B : Por lo la Corte Suprema -sala Penal-, expues~o, ado1n1atrando justicia en nombre de la Rep~lica y por ap tor1.dad de la ley, decreta la nulidad de lo actuado en es te proceso a partir, inclusive, de la al doc no~icaci6n tor Jorge Qu1jano Buataoante del auto de proceder dictado en su contra por el Tribunal Superior del Distrito Judicial - 4de Cal.i, :¡ ordena la rer..ott1c16n del proced1n1ento desde entonces.

C6p1ese, not1fiquese y devu&lvaae.

ALVARO LtJHA OOJ:!BZ ALARIO DI PILIPPO

~O

BUl:tBER'lO BARBERA DO!UXGUEZ LUIS EDUABDO llBSA VELASQUBZ

LUIS CAli.LOS PEBEZ LUIS EmliQtJB R<rmRO SO'lO JULIO RONC~LLO iOOSTA JOSE UARIA VEIASCO GUBBRERO v.

J. Evencio Po83da - Secretario -

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