CSJ - SP L.Mesa(10-05-1973)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(10-05-1973)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
------------- ------------ CORtB SUPREMA !lB JUSfiCIA Aprobado: acta 018 de oayo 9 de 1.973 :úngiatrado ponente-:-~· LUIS EDUABDO 1:1BSA VELASQIJEZ Bogo~, d!ez de I:IBJ'O de llll novecientos setenta y tres. •
VISTOS: Consulta el Tribunal SuPerior del Distrito Judi áal" ere IbagutS BU sentencia ~e 24 de enero del corriente afto, en la que ~aolvi6: "BilláEROa COUÚllAR ~ Ia.ÜIUBL EIJGAR ~ RAM~~, hiJo de Manu.el y Carl0ta, c,te 26años de-edaó para la ápoca en que oe copeti6 el delito, natural de Ibllgu6, caaado, alfabeta, identificado con la Cédula de ciudadan.!a !lo. 30449.5_2_ expediaa en Giraxdot, A LA PEI'JA_ PRIB CIPAL DE CA!fORCB t.iESXS IDS l'RI.SIOH, CO!ilO reoponsable del de11 to de "Conctud6~" que de-fine y 88lloiona el Código Penal en eu-:bbro II, Htlllo III, Cap. ll. hecho cometido en la poblac16n de Icononzo para la 4poca en que deaempeftaba el ca~ go de Juez Civil Municipal de eaa mis:!I.Q ciuded .- t!SEGUJIDO: CO.D.uliBAR al oismo LURAI'J RAJaiREZ al pa go en loa daños y perjuicios ocasionados con abetract~dé
\ ' la 1n.fraco16n.- ' "mCERO: COlillEHARLO i&UBlicente a lassiguientes penas accesorias: a) Interdicción en el ejercicio de derechos y funcio~ea p~bllcas por un periodo igual al de la pena princi~; b) Suspensión de la patria potestad si la tuviere; Yt e) A la publicación especial de la sentencia.- "COAHfO: Conceder al procesado la condena cond1cionál y como consecuencia de ello, se --- j 2 suspende la eJecución de la sentencia y se le fiJa como periodo de prueba DOS ANOS ·contados a partir de la eJe cutoria de esta providencia.- baJo caución de cien pesos mote.- 0QunlTO: ABSOLVER a !WJUEL EDGAB DURAlJ RAmHEZ de los cargos que le formula ~e ron por el delito de •Peculado•, en raz6n a que no exis te la pruebn plena o c~mpleta de la infracción y la de que el es responsable de ella, para dictar pr~cesado se~ tencia condenatoria en su contra por este delito•. Bl Procurador Segundo Delegado Pena1, con m.2 tivo del traslado que se le dio del negocio en cucplimie~ c. to de lo previsto en el art. 566 del de P.P., eD1ti6 concepto, en el que sollci ta: •a).- ConfinlLer la sentencia consultada. 0b).- Reformarla en cuanto a la sanci6n impua~ '- ta de acuerdo a lo expresedo en el presente concepto, y
•o).- Revocar el beneficio de la condena oond1 cional•. Para fundamentar sus conclusiones, dice el Agen del a1nlsterio Pdbllco que no se estableció que el 41nd1 ~ cado hubiera incurrido en el delito de peculado por el cual se le llam6 a Juicio; que están demoutrados los cargos de concua16n que se le fol'l!lularon a aquál en el auto de proce der, loa que configuran delitos separados, concurrentes en forma material, 1 no un deUto continuado como lo est1m6 el ~ guo; 1• finalmente, que no están satisfechas las exigencias legales para el otorgamiento al procesado de la conde na condicional. Por par1;e el uefensuv del incriminadO pide BU 0
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- ' que se revoque el objeto de la consulta en cuanto a ~allo la condenación que conti~ñe, 1 en su lugar se absuelva a su acudido de todas las imputaciones. En la parte de
~1nal su alegación expone: 0Del estuctio cuidadoso del expedi.ente ante to do, de las adltiples pruebas que el investiga ~uncionario dor procuró un1lateralnente llevar a los autos en contra del sindicado, no puede en alguna aseveraras que ~orma exista prueba plena, conviDante sobre el contreHiciento que a la ligera hace ver el Tribunal de la pl"i.mers insten cia, haber sido empleado por el procesado, abusando de su autoridad pare el logro de los o6viles o provecho pecunia rio en su ~avor; ni 'tallpoco de que él hubiera inducido a
euas pe:rnonas para obtener de ellas el deseado provecho pe cun1ario. ay· de acuerdo con nuestro CcSdigo Penal., an:!cu lo pertinente comentando en la doctrina que oe pend to trana cribir, ea factor esencial para la existencia del delito de Concusión, entre ot.ros, el conotreflimiento o inducción por parte del sindicado, paro obtener en su favor determinado provecho pecuniario personal. Donde se encuentra probada éa ta circunstancia cuya denoatrsoión plena ea abaolutl!mente necesaria? Que factores o elementos campean de autos como decostrativos de ése esencial elecentoa a que acabo de re feri.rl:te. En parte alguna se encuentrn; hay aueencia absol~ ta de pruebas sobre tan i.!!lportante tópico elevado a la ca tegoría 4e elcento esencial para la existencia del delito que se analiza. •En áltino caso, surgiría la duda sobre el eo pleo de esos elementos por el incriminado; 1 que como toda duda debe resolverse a favor del sindicado, se iapone en el proaente caso, la revocatoria de la condena y la necesaria abaoluuión del procesado en relación al delito de Concusión por el que se le sanciona en el fallo ecnsultadoa. 4S R OOBSIDRRA: Loa hechos que se atribuyen al procesado I~- Durán Raaírez, cooo cstructuroles de loe delitos de pecu lado 1 concuei6n, no tienen ninguna relafi6n entre sí. Son conductas aut6noaas, con subje
inte~das ~le~ntoe tivos 1 objetivos propios, oeparadas en el tiempo y com~ tidas en perjuicio de distintas personas. Así se infiere claraoente que la lectura del outo de proceder y de la sentencia consultada. II.- Por dispos1ci6n del art. 167 del C. de P. P., •para la inves$1gac16n 1 fallo de cada delito se fo~ rá un solo prooeao, cualquiera sea el nÓQero de autores o partícipes•. salvo las excepciones legales. Igual procedi miento ea aplicable cuando •se tratare de varios delitos cometidos en concurso recíproco•, o de delitos conexos, vale decir, vinculados entre sí por alguna relaci6n de d~ pendencia o consecuencia (arta. 167, inciso 22 1 168 del 0
C. de P.P.).
III .- llo I!!Bciiante '-' ning6n género de conexi dad res pe oto de los dell toa que se le imputan al inculpado Durán Ram!reu, ha debido hacerse un proceso pefa cada uno de ellos, tal como lo aandan=las disposiciones legales ci tadas. IV.- La incorrecta acumulaci6n de cargos, por hechos sustancialmente diatintda!¡ sin nexo enére 4llos, en un detercinado proceso, circunstancia que se observa en el presente caso, quebranta noreae :fundamentales del proc~ so penal y afecte el derecho de defensa oetensibleme~te del sindicado. como también el interés social en la repre-_ si6n de la delincuencia. V.- Bl debido ~roce3o ee garantía de todo in
culpado y un presupuesto para la validez del juicio, de _______ - ,_ =- ., - -- --~-- 5acuerdo con los artículos 26 de la o.R. y 10 del c. de P. P •• Y como aquí se patentiza la violación de disposiciones básicas del proced1Ii11ento, al punt!) de que se puede afircar la inobservancia de la plenitud de las :to:rcu1a propias de ca da Jñcio, ,se presente una nulidad de rango cona ti tucional, que habr' de declararse a partir del auto por el cual :tue cerrada la 1nveatignci6n, a fin de que se separen loa cargos oateria de las y_se forme un proceso para imp~tacionea cada delito, lo ordena la ley, para lo cual se compul co~o sarán lea cop1ae que sean indispensables. Segdn sea el des~ rrollo de tnl.es proceaos se verl, en su oportunidad, la per -tinencia de la acumulaoidn de los m.ismos, to!:lalldo en cuenta o. lo prescrito en el art. 90 del de P.P •• .iiESOLUCION: A treri to de lo e:rpt!eato, la Corte Suprema -Sala Penal-, adoinistrando Justicia en nombre de la Repáblica y por autoridad de la ley, decreta la nulidad de lo actuado en este proceso a partir del auto de_ 17 de febrero de 1.972, por el cual se declaró ce5rada la investigación, inclusive, y se ordena proceder como se indica en la parte motiva.
Cópiese, notifiquese y devu~lvaae. llV ARO LUifA GO!JBZ lilARIO ALAB.IO DI PILIPPO
HU!iBISR~O BARRERA DOltmGURZ LUIS EDUARDO MESA VRLASQUEZ
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