CSJ - SP L.Mesa(10-05-1973)5
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(10-05-1973)5
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
CORB SUPREr!tA DB JUS'fiCIA SALA PENAL Aprobado: acta 1i 18 de 9 de mayo de 1.973 l!ag1strado ponente: D-r. LUIS EDUARDO !.lBBA VBLA.SQUEZ . Bogotá, diez de mayo de lll11 novecientos seten~ y tres.
VIS'fOS:
El Superior del Distrito de '?1"1~ Judic~ Santa li.la:rta resolv16, en fallo de 16 de marzo del presente a!!o, absolver al doctor JOSB CAUDBLABIO CAS!RO de los car gos que se le forcmla:ron en estas diligencias por faltas a la l!lO:ral profesional del abogado, y dispuso consu1ta:r esa dec1a16n •con el Superior•, para lo cual. ae enviaron los autos a la Corte.
SE COHSIDERA: Bate Co:rporaoi6n carece de competencia pa:ra C,!! nocer en segunda inotancia de aase de procesos, por es~ loa cotivos que expuso la Sala en providencia de 27 de mar so post:roro 7 que han sido rei tarados en n-m:rerosas ocasio nes. En tal proveido se dijo& •19.- El decreto extraordinario 196 de 12 de febrero de 1.971, que contiene el eatqtuto del ejercicio .de la abogacía, atribuyó al ~bunal. D1scip]1nario, creado por el a:rt. 217 de la Const1tuci6n Politice, el conoc~e~ to en segunda instancia, suscitada por apelación o consu1ta, de los procesos contra por infracciones esta
abo~doa blecidas en el cap!tu1o I del 'lHu1a VI de aquel ordenarden to, y presc:r1b16 que mientras la ley organizaba el funcio~ m1ento de ese Tribunal., las funciones a él asignadas por el2 aoeritado decreto aer!nn ejercidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Juat1c1.a -(arta. 66 y 68 ) • •2R.- La ley 20 de 30 de diciecbre de 1.972, que por 41apos1c16n de su art. 22 entró en vigor el 7 de febrero de 1.973, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial 33782, dete~6 la cccpoaic16n y el funcionamien to del xr1bunnl D1sc1pl1nario, y reafi~~ la competencia del oisoo para •conocer de loa procesos qua se adelanten contra loe abogados por contravenciones a la ética o a sus deberes profeoionalea, confoftle al Bataluto del elercicio de la abogac!a" (arl. 7, ordinal 2R). a311.- Organizado como fUe por dicha ley el 1 tuncionam1 ento del 'fribunal D1ac1.pl1nar1o, y CUI:IJll1da as! la ónica condición seaalada en el art. 68 del decreto 196 de 1.9n, se pr1v6 a la Corte, desde el momento en que em pezó la vigencia de aquélla, de la cocpetencia provisional que le babia dado el arUculo de áltima cita. •42.- Las normas atributivas de competencia son de interpretación restricta y, al igual. que lm concer
nientes a la suatanc1ac16n y r1 tual.1dad del proceso, se a plican desde que a regir, tal. como lo prescribe el entrE~n II art. 611 del c. de P.P.•. [ ll Bn conaecuencia, el negocio debe ser recd.tido a opornmamente por la Secretaría al !ribnnal D1oc1pl1nar1o, al que corresponde su conocimiento.
D B C I S I O B : A cérito de lo la Corte Suprel:IB -sala expues~o, Penal-, adm1n1 etrando jusUc1a en nombre de la Rep11bl1ca y por autoridad de la ley, ordena la rec1e16n de este exped1e!!
[J 3te, por conduo'to de la Secretaria al i'ribu:nal Diaf~plina- • 1 rio, por oor e3te el eOl!lpatente para conocer en segunda tnBtanoia del asunto a que él se refiere. CÓp1C3C, ~Otifiqueae y CÚDylase. !!ARD t.LtJUO DI PitiPPO