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CSJ - SP L.Mesa(11-04-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(11-04-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

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COR!E SUPBEflA DB JUSTICIA l . lt

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SALA DB CASACIOH . ¡: ~AL l

Aprobadot Acta {} magistrado Ponanto: DB. LUIS EDUARDO LIESA VELASQtmZ Bogotá, once de abril de mil novecientos sesenta y nueve.

V I S T O S: Agotada la tratlitac16n legal ec>rrespondiente, procede la Corte a resolver el recurso de casao16n interpuesto por 'l&el procesado Julio ceS~ .~~z. contra la sentenc1a del~na.l. del Distrito JUdicial de. de fecha 24 do og_ .Supo~ior Buc~maM~ tllbre del allO pr6xim() pasado t por oeai O de la C\lal fue eondenn do aqut11 en seaunda instancia, por los delitoa de robo y leaionos peraona1ea, a la pena pr1no1pa1 do die~ años y seis ceses de prs aidio; a la accesoria de relegao16n a colonia agrícola ponal por cinco Qiloo y a las deo6o oane1oneu que aparela toda pena de pre aidio.

1 : ~ Hechos y aotunc16n procesalt Los heohoo que conotituyen el objeto del proceso fueron relatado o en el fallo imp~ado, con oujeo16n a las cons tancias del expediente, de la s1g\liente manera; ttEn lao primera~orao de la noche del vo1nt1<JU!! tro de octubre do mil novecientos sesenta 1 siete ae presentaron tres 1nd1viduoe on la caea. .. tionda de Evangelista Sánchaz Flg

rez s1tuada en la calle '1 n'ámero 17-96 (de Bucor~nga). don de se éle41caron a il'lgerir cerveza. Deepuáa de lao nueve de la n,g che el dueño del establecimiento, seflor Sánohee Pl6rez, .requirió a los tres contertulios para que oalieran dé la tienda iba porqu~ a oorrar y en el acto uno de loe troe ~jetos desconocidos se a preot6 a arreglar la cuenta do l.a corvaza conau:mida qu,o nseend!a G diez y oeho peeos~ pero cono solamente le entregaba a Sánchez quince pesos.- al hacer el reclamo por el saldo el mismo individuo, quien posteriormente ser Julio OE1sar Ortiz, agarr6 a Sán• ~Stt.lt6 choz por el cuello entre tanto que otro procéd16 a rápid~nte o~ rrar la puerta del establecimiento; al m1omo tiempo éntre todos lo ataron con una séllaron la boca con un cinta de eac~erda,.le ~· - 22~2 palPadrapo_, le vencia~on loa o3os • y una vez inmoviliZado por com pleto_, el primero o sea OrUz orden6 a loe dem~e qua lo acuchilll! ran, orden que acataron h1r1~ndolo en loe brazos.. En esos momen. tos pretendi6 intervenir la habi tua.l compañera de -Sáncbez ~ llama da Angelá Roa, pero golpeada en la cara privándo fu~ bruta.Dn~fnte la del co:noo1miento ~ A' continuaoi6n proceclieZ'Qn los tres sujetos

a "equieaxla tienda, éle la cual se su.atra3eron novecientos pesos en d.inero e"feotivo, un rev6lver y unas 3oyaa, déjand:o a sus morJ! ¡· dores lesionados e imposibil1 tados para pec11r auxilios. En esos ¡ éx! momentos~ cuando 1a CQntaban los délincuentos con el completo to de sus maniobras se present6 la pero debi violenta~. Polio1~, do a falta do técnica y actividad, solo logr6 la captu~ de dos de loe asaltantes que fueron Julio O'sar Ort!z y Ernesto Avila. Como este t11t1mo resul.t6 ser menor de diez y ocho afioe pas6 al e,2 ñor Juez de Menores porsar el •. compétonte~ - A consecuencia de las lesiones los ofendidos sufrie r~n inCapacidades de siete y -die~ dtas, respéctiVatlente, sin más. ! L' conBecueno1as. ·\ !· ! 1 El Juzgado Séptimo Penal do Bucaramanga 1Dio16 al l1 r. día siguiente la 1nvestigao16nt la que declar6 ce~da por auto 1' 1 í de 2' de enel"' d.e 1~967, 1 cal1f1c6 el mérito del sumarlo llaman :· ¡. do a responder en al sindicado Julio Qrtíz, por los ~uioio C~sar delitos de l"'bo y lesiones pers~les ,, en providencio. oalendada ¡1 el 23 de febrero de 1._968;. que no recun1.da •.

fu~ \ i•. ! ¡' i R1tuado el 3uic1o se celebrd audiencia p~blica el 1: 1: 26 de marzo del aflo dltimamente citado, y S~ pUSO fin a la inotan ¡· Cia con sentencia dictada el 30 del mismo mes, on la que se U1pu.so al acusado la pena de nueve aftos y nueve meses de presidio, como principal, y se le oondefi6, además, a relegao16n a colonia agríco la penal por ctnco afios y a las sanciones accesorias de rigOr. Ese fallo fU~ conf~rmado por el fribunal Superior de Bucaramanga, con reforma en cuanto alev6 la pana principal a diez años y seis meses de presidio, en la sentencia que es mate na del presente recurso extraordinario'! 1 1 i . j - -;:5 _,_ i' 1' 1 ~~3 \ Demande 1 !'E!Spueata del Ministerio Ptlbl1coa La demanda de caaao16n :tue presentada por medio de apoderado eapec~al, ()U t~~t;Po, 7. ~2n 19s reqU1s~i!9o. d9 for~.-~41!. paneablea para au razoneo por lae cuales so aceptó. En ~dm1a16n, ella invoca el a~tor la causal 4G del art!culo 56 del Decreto 528 de 1.964, e cuyo aoparo sostiene qua la sentencia acusada so d1c t6 en un '~uioio viciado de nulidad, de oaráctel" conotituc1onal,

por v1olaci6n del artículo 26 de la Carta, por falta do defensa del procesado. Bl demandante sustenta ol cargo quo ~n1f1eatando niDguna aotividad proc·esal de defonstl se e3creit6 por loo _procu radores 3ud1oialea del 1noulpado Julio c6oar ort!z, coco que el apoderado no h.Uo otra eoea que as1at.ir a aquél en lo indagatoria y o!~ notificaciones de las prov1deno1as;y el detenoor 11mit6 su !: aotuaoi6n en el 3U1eio a la firma de algUnas notlf1ooc1oncs, pueo r no interpuso n.1.ng11n ~ourao, n1 demand6 la práctica de ninguna ptu.! ba téJ:Ldionte a me3ottar la si tuac16n 3uríd1co de su defendido, ni ooncurn6 a la, audiencia ptiblico, n1 preaent6 ntngán abgato en f,!! vor del sindicado, Di abog6 en forma alguna por eu suerte. poP lo oúal fUe eolo U11 "convidado de piedr~" a tx-avt1a de toda le causa. Expresa el que por los motivos anotados re acto~ c. oultaron v1olndas las no~s de_ loa aPtícUloó 107 y 108 del. de P.P. 1 la ga%>ant!a consagrada e~l articulo 26 de la Conat1tu o16n Nao1ona1. Cita la doctrina dé la Oo:rte relacionada con la

nulidad que alega; y eouoluye con la pet1oi61\ de que se invalide la éentencia proferida por el tribtmal. superior éle Bucaratnanga, y se ordene la repoa,.oicSn de lo actuado ttpara c¡ue el nuevo juzgamic_!! to se acomode a los oanal.ea de la y ee cumpla con lo ~ur1dic1dad disJ)uesto en -el art1oulo 26 de la Corta Pundam.entol 0 • Bl Procurador Segundo Delegado en lo Penal,a quien se con16 traslado de la demanda; conooptt1a que nel recurso debe prosperar con fundat1ento en motivo cunrto do casaei6n invo ~1 cado.,, y que s~ debe en consecuencia casar la eentono1a acuoada, tu o ele quo se reponga la. aotuno16n a partir de la not1fioaoi6n

-4· ""''' .. ~. . 1 dol atJto ~e proceder. pues Q.atá. demostrado que al pr:oceaaao Julio " \ ·/ C'ser Ort1z aa le vulnor6 ol derecho de defensa exprenmnente pre ~!~ visto en la Const1 tu.c16n y e:n la le¡, ya qua es ·~viüente que aqu~l oaroo~6 dé adoouadn.defQnaa ~porquo el dootor.Alfredo Gaoboa Gar cia, nombrado. pQr el Juzgado Ponal Ilunicipal y posesionado del Ca.E con go, eo not1tie6 de las providanoiao pero se abstuvo de cumplir el deber profesional a ~1 impuesto. Bo concu.rr16 a ln auél1eno1a pj

blica (fl·.gg)·, no l>resent6 menor1alea• d16 Bl!l ~onaent1m1ento t~ei• to al follo de primor grado ( n .109) qua ol propio e1l'ldicado recu. m6 y en la segunda 1nstanQ1a obeerv6 tamb1oo absoluto oUeno1o, no obstante que, en op1n16n del Minioterio Pdbl1oo, al acusado sé 1ml)uoo una acveríe1oa pena ••• ·.» • Y la 3uriopl'Udeno1a do la Corto y el ~1niste~o Pdblico 0han reconocido como Violac16n al ~CGP­ au to contenido on él ari!oulo 26 do· lo Con& tit uo16n Racional la sencia de la defensa formal a tiene derecho el ·procesado para qu~ ser repreaentado ttScnica y eficnzmonto por un abogado en la etapa del juicio penal frente a loo cargos que' el juéz le formula en el auto <te proceder, y ha declárado la nulidad dE)-1 3u1e1o, por oste aopooto, en atenc16n a la inobocrvanci.G de la plenitud do las fOB mas pre-vistas ox-preeamento en l.a loJ1) o se considema 1 - La garant!a del derecho de defenoa del procesa do, qua comp~de la poo1 ~111aad en que éstetlebo eatar de conocer oportunamente la 1mputac16n penal y oua pru_s · baa; de ~obatulas, de oontraproba:r y de !"aclamar la ofeeUVidad (le los que la ley de proced1m1cnto le reconoca en el doder~choa . . sarro])) del conespondo a \Ulo de los ¡;r1noip1oe roe ~W3gat11ento; toree 11 báoioos del proceso penal • cual ea el denolDinado '<le la pereonal1dad dol imputadoQ. li • Como 1a defensa en juicio cñi!li.nal requiore do oonocimiantoo jur{d1ooa, la ley exige que el incriminado eea auxiliado on todo caso por un abogado -elegido por el procesado o en defecto deaignado de oficio por el 4uez-- ¡· Ol.J1B 1ntorvenci6n ofeotiva en pro do la cauoa dol aouoado se eat1tna necooaria pá%"3 la legi t1m1dad del procedimiento y para la c.,g 1 _} ...... -----------------------~--~------ --,- --·- - 5aplioacidn del derecho penal auetancial. Eeá es la razón ~eota <le ser de los art!culos 107 ¡¡ 108 del Código de Procedi.miento Pe nalo normas que -haoen obligatorio el cargo -de aPode~ado oaefenaor y ~e imponen a_ éet.Pa el, .4~ber d~ .. aoe}l_tar y ge,~empeiiar el. eJlcargo, aeiet~ando y ~~~~eAtando al sindicado en los actos dél proceso. Ill; La fUnc16n deo defensa que el abogado realiza en el proceoo o penal se considera como un s• eEVicio 4é nec~sidad p11bl1ca • requerida como 1nd1 a pensable para man

guaz tenar un razonable equilibrio con la func16n de aoueao16n y en da de los derechos e interéses procesado. De ahí que la ~el Co~e haya ~uzgado, en numePosoa iailoa, la falta de defensa formal o tácnioa del procesado,· por o por inercia man1~1esta incapac~dad 6el llamado a servirla como lesiva de un derecho pr1mordial de la persona y motivo que afecta sustancialmente la estructura del jui c1o, que de ese modo queda viciado de nu;Lidad supralegal o conati tucional, por 1nobeervano1a de la plen1 tud de las reglas que 0 presiden el pues entre las garant!aa que el articulo ~uzgamiento, 2~ dé la Carta consagra está el 4ere~ho del procesado a demostrar su ihooencia, a. expUcar su conducta• a proc_úral:' que la ley penal se le aplique en la medida de lo j11Bto. IV ~ La defensa en el pl'Ooeso penal no o so ~ea" liza por el mero hecho de o!r notificaciones dolas resoluciones judiciales, esa pasiva e insustancial por ac~ud si sola para lá suerte del inculpado. La representac16n judicial precisa una actuao16n dinánSca. una verdadera asiéencia jurídica (lel procesado, -que se manifiesta en la aollci tud de prue baa dos gravatorias; en la 1ntervenc16n en el de los elementos dé apo~ . oonVicc16n ~ara contro' lar su a~tentioidad y le3alidad, en la critica del caudal probatorio, en la lnterpoa1c16n de recursos y en alegaciones dirigidas a noponerge con medios jurídicamente admi~ bles a las molestias prooesalés y a las resoluciones injustifica• das sobre al fondo, a los efectos legales y dea~avorablea al inc~ padou. V - En el caeo presente aparece claramente demoo- \ trado que el defensor del procesado Julio cé- '· sar Orttz, doctor Alfredo Gamboa Garcia, nombrado de of1o1o por el ( -~-,,~-· ~ juzgado de la instancia y posesionado legole6llt e del o argo, ouoór!, b16 alguna o not111caoionee pero no abog6 en forma alguna por Sl1 0 .representado. como que no interpuso en el curso ciol jUicio ningÚn recurso, n1 pidió la prdotioa de ninguna prueba, ni conourri6 a ia aud1enc1a, ni present6 alegac16n de ninguna clase en favor dol ao~ sado, todo lo cual se puede verificar con la vista 4el cxpoQ.ienta. Ba claro entonces, como lo advierta el ministerio que eaé ~dblico, abogado 1:ncumpl16 sue deberes legales, al extremo de qué su condu_s ta 6.ebe ser 1nvost1gadrun dioo1pl1nar1areente por el Tribunal, y que el acusado no tuvo en realidad defensa; raz6n pór la cual prospera el cargo formulado en la damanda de caoac16n contra la sentencia-~ curriaa. DESlCIO!h Bn m~r1to c1e lo expuesto, la Corto Suproma do Juat!

cia -sala de Casaotdn .Penalde acuerdo con el Procurador Segundo De~egado en lo Penal, administrando ~~t1eia en nombro ·de la Repli blica y por au~ridad de la ley, enea la sentencia dol Trib\Ulal SJ! ,. a penor e l3Uearmnanga de fecha 24 de oc-tubra del afio pr6x:imo pas,a t i do, mencionada en la l]arte mot1va, y ordena devolve~ el proc~oo, por conduotó de aquella Corpornoi6n, al Juagado ele or!gont. Pru-o J ' que se reponga lo aotuaci6n a partir de la notificao16n dol nuto de procede~. El Tribunal tendrá en cuenta la aolioi tud quo fUnd_a damente hace el Procurador de que oe 1nveotigU.e por la v!o de jui cios sumarios la conducta de los doctores Carlos Alberto Zuluooa y Alfredo Gamboa Garete, por faltas a la ética profesional. C6pieee, notif!quese y cómplaso. PUbl!quese.

EPmm OSEJO PEf!A BUt'U3ER1fO BARRBBA DO!lmGUEZ

SA1lllEL BABBIBNTOS BES2RESPO Lt1IS BDUA.BDO tmSA VELASQlJBZ

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ttOBfBRO !ORBBS AN!ONIO I!OnmtO OOSQtJBRA JtTLIO RONCALLO ACOSfA LUIS OABLOS SAt!BRABO · J • :svmfC IO POSADA V • seo~etano l i'

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