CSJ - SP L.Mesa(11-06-1971)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(11-06-1971)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
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Sl!fBEPM .
CORTE 9§: .J USTICIA
P5 SAt.A CASAClON ~Ah ~ A~s Acta fir:t2.0 1
Vaglstrat: b POnentes . DR. LUla EPUAADO ESA VELASGUEZ 8ogot4 once de junio de mil setenta 1 n~vecientos '1 y uno.
:1 J.
VI S T O.S:
'1', Consulta el Trtbunal Superi.Of' del Distrito Judicial da Cartagena ·su· pftlvidencia de 23 da mano del ¡:,rasante afto por la cual 0 eo~ def'initivamente en 'f11vo.- de la l:bctora YADIM ISABEl J!MENEZ CE ,, CE;PEDA 0 a. ..t uez' Promiacuo 1!llun1Cif:Jal da l\1JQhátes 0 par presunto dSlito de abuso 48 autoridad que le 1mputc5 el abogado Rafael CSJTO Benltaz en· de nunc1a ~ta de 49. agosto de 1~969. El Procurador segunda Delegado ~ comparte la$ !! preciac1onas contenidil;la. E!íñ el su~ que .e$ objeto ds rev1s16n y solicita 1 ·l en conaecueneiá a la Corte que le íqJarta !N 8Pf'Obaci&1. ¡ '¡ .i '. i' En stntasi$ el acusador doctor Csn;o Benttez f'o~ 0 16 contra la Ju• J~ .~ Cepeda por actuaciones de <!sta en Juicio :' 11 laboral protDOVido por Agusttn Guatra Oftete contra Azdcarea del caribe
Ltda. 0 en el cual el dentl~té rep~ Judicialmena la empre. sa demandad$~ los aiSUientea eargo~u a.- El no •háber ·torr~Stb en cuenta a la parte demanda da pare. la fi.Jac16n da le fecha .de la segunda ~ dS.E!Acia 0. que se acard6 con el .~ de la parte demandante. b .. - El haber cele.brat!o diCho acto sin la presencia dal apodeJ"Stb de la 'empresa y fallado el asunto ein la ~ttca de todáé las audi~ ~ por la ley. c.- El no Nltief.' realizadO una diligencia de 1nspec cidn judic;1al $Olicit ada por 01 Y qua o en SU se,n 1-21 '' tir constit u!a una prueba fUndamental. Y 11 d.- El haberle negado el recurso de apelae16n que. i!l tarpuso contra la sentencie, en la cual se condg_ ntS a la · con:tpQfile qua representt;lba sin f,)rueba euficienté . da los hechos a legados .p or al actor. ,. \• l La funcionaria acusada, en declaraci6n indagatoria, ,. '· eaplictS su actuaci6n d&l siguiente modo: •A principios del eñ() pasado. ( 1. 969) , siendo la sus crita Juez Promiscuo Municipal del. Municipio de .. Mahatas, presentó,medifl!! te .a podtarado, un seftor da aPellido Guerra una demanda laboral ordinaria contra la firma AzOcares del Carilbe Ltda. , sociedad ~ata que confirió P2
dar para oponerse el ''ctor Aafael Cerro Benítez. El negocio sufrió su trim1 te y como. considará que había suf'icientes. pruebas cite ""pera senten cia luego da haber sefialado dos fecha,a para pr&cticar las pruebas pedi das por el representante da la Entidad demandada. Anoto el hecho ante el rior porque s§ qua doctor Cerro Benítez ha. expresado inconf'ormidad porque; segOn 61 ·no se practicó. una 1nspacci6n ocular qua habla solici- .1 ' tado; más como anteriormente dije dos fechas fueron señaladas para la práctica da esa prueba sin que el demandado ni su Spodarado suministraran los medios necesarios para su pnictica. Por tanto habiendo suficientes 1.' pruebas en el precitado juicio laboral clausuri · el debate probatoria al .1 \ eelialar fecha para audiencia de Juzgamiento. Procedt an esa forma ampar4ndome en~claras disp.osioio~ del Procedimiento ·Laboral particul~ te en·los art:f.culoa 45 y 61 de la pNcitada obre, de los cuales,el prlm!. ro sefiala que no se podrá celebrar más de cuatro audiencias de trámite, da lo cual se desprende que ,pueden celebrarse menos si ·el Juez usando de la libra áprec1Eie16n de las pruebas que· le otorga el 131 timo de los artí culos mencionados considera, como lo hice yo, cp.~e habla prueba suficien para oues te juzgar el fondo del asunto; estaba en pleno eJercicio da mis atribucionas y fscul tades y por tanto iiJJJ)Osible que CO$Gti.era delitoal eJecutar lo que me mandaba o perm1 tia la ley. Cerrado el debate pro batorio, ·como antes dije, madian·~t· e auto qua safial6 fet;:ha para audiencia ds Ju.agárdentc:t. ,laE;l pronunc16 en el dta y hora saftalados y dentro de .-,,·, -, . audiencia, la .sentéieoia.. por la que éa desat6 la litis en· primera instancia. Recuerdo que micha sentencia~se notif'lc6 en Estr{!dos luego de 0 lo cual el doc< tor Cerro Benttez se pres-e·-ntd al Juzgado y ·se hi%0 notificar diCha providencia 1, siendo que ya lo estaba., $Sgdn antes dije, ya que habiendo sido en Estrados 0 la .epa laci&t dsbi6 haéel"ea· var'balalenta BÁ el momento tle la notif1Q~ci6n sagdn lo ensaña el QrdlAal segundo del ·art. 41 del c. Proéedimiento del Trabajo o por escrito dentro da los tras dtas () siguie~~tas a1 .·de· la notifioaci&l•- al teáor de lo astélblecido én el art. 1' c. 1 •• 66 dal P. ttel T •o disposiciones qwe tuve en cuenta para negar la ape lrf ¡·, .: :¡1, laci~ no itlterpuesta t1n l~al f'or'lll$ por el doctor Cerro Benftaz. ya ~e ··1 1¡11 :¡¡1, la notit'icaci.Ba QUe· se_ hizo hacer, no ten!a objeto ni valer puesto que
'1 ~ 1d en el acta de audiatlcia 119 juzgamiento respectivo podrd. leerse que. l.a 1 : < 1 1 nntif'iCEici&t. se hi.Z.o en Estrados~ No teni.GJ\do valida~ la ttretoodida .no- . ' . ' . ' . tificacif3n témbifkt careee de elia la supUesta apelacilin que legelmente 0 debi6 hacer el recurrente en escrito SéP.a'i"adG,, • ·aun en al ceso de que 1' la intarpretaciGn de la ley. c¡ue .dejo tmotada t10 ·.sea la que so!iltanga el . 11 doctor .C erro Benttez• mi negaci.í5n d& la EIPQ].acidh le dejaba el camino e3 ,psdito para que. iAterpusiera• si a bien lo tuvier,a. al recurso de hecho; 9,. la al :no haéerlo en tiemJ)O oportuñct fl2 ejecutoria sentencia sin que aho ra pueda pretender qua he comatid o Q;aalquiar falta que sea considerada como delito•. (f'ls. 38 y 39) .. Las· f3xplicaciol1$s man,_f'iaatamente sinceras., dadas l. 0 ! . por la doctora Jim4nez de Gepeda., encuentran respaldo suficiente en las copias del.'Jtdcio laboral a ·qJS· ella se refiet'éo las cuales obran a ~o lios 28 El 36 como lo hace notar el Tribtrnal e1e la i:astaAcia que hace
0 el resuman de los actos ejecutados en dicho juicio en forma que no es preciso reproducir aqul. La Corte no ~' como no hallaron tampoya el :! 9!!2 ni el Ministerio P't1blico.. acci6n repl"CCehable y que pudiera cans titu!.r delito en la actuaci&l of'ieial de la ex....JtJez inculpada •. Esta prg, cedi6 en el impulso y decis16n del :áJnéritado Juicio, eon buena f~ y 0 con i\tmtamanto en di$JJOSic1ones ·regales que interpratiS y eplie&S se.gOn su recto entemfimiénto, por lo cual S6 confi.rflrárA el prove!dP consult a• do. 1 ¡.' -4- ~sto_ó· corte .~ ~ala Por lo la Penal-, de acuerdo con el Procurador Segundo Delegado Penal.; administrando: justi la - !1 cia en mm~ de la ~blica y por autoridad de ley CONFIRMA el au ' . ' ' . 0 11 to de SObJ"Ss~imiento definitivo dictado en este proceso por el Tribunal 1 .¡ Superior de Cartagena en f'aVQr :dé la doctora :,Jadira Isabel Jim~ez de ,¡ Capada. ¡: ~ i .¡!¡ 1 :\1 1. 1,, ' 1 1 1·1 ] .... ,•: j. : 1, 1 ' !
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO OI FILtPPO
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ALVARO l.UNA G0MttZ
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LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO·
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