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CSJ - SP L.Mesa(11-12-1972)4

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(11-12-1972)4
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

·-- --. ----- .~~ ·J-~~.-·

CGHTE SU:PH;;M.A IíE JUSTICIA GALA :l?JSN.AL Aprobado: aeta # 45

Magistrado ponent_a: Dr. LU!S EDUARDO MESA VEI1ASQUEZ Bogotá, once de diciembre de mil novecientos setenta y dOSo VISTOS: Por auto de 27 de octubre de 1.972, el Magis trado del Tribunal Superior de Popa.yán doctor Gerardo G6mez Tello se deolar6 impedido para conocer, en segunda instancia, del proceso adelantado contra el presbitero R!! fael Ortega y el seftor Zoilo Méndez, por presunto delito de fa¡sificaci6n de monedas, invocando la causal l6 del articulo 78 del C. de .1? .P. la que funda en que fue un he.!: 11 mano suyo, el seftor Plinio G6mez Tello, quien en su calidad d$ Director de la Penitenciaria Nacioaal de Popaydn puso el hecho en conocimiento de la autoridad, de donde deduce que su pa:r-iente 'ha asumido el ca:;-ácter de denuncian te YP en oonseouancia, tiene inter's en el proceso" (fls. 73 y 74 )o Los restantes Magistrados de la correspondienteSala de Dec1s16n resolvieron en auto de 10 de noviembre úl 11 timo, no ac~ptar el impedimento y remitir el asunto a la Corte pal'a los afectes del artículo 83 del estatuto procesal panal. por considerar que la circunstancia de que el he,r mano del Magistrado doctor Gómee Tallo hubiera sido quien

denunció el posi.ble déli to materia del cumpliendo proceso~ el deber funcional a él impuesto por el ert. 12 del de P. e~ P., no constituye el interés personal, de orden moral o ma ... terial, erigido por la loy como motivo de recusación de los ~uecea. _. 1 f) .....:...,.;o.. - --·- ·~- ------ ___ c-..-..:.::.::nJ· ~~- ...- ..- .:- ..- .-~ -~-- _:- ::- : _-_ _- -- -_-:--:-- ----:---:::::-----:=::=====-:--=-=--=--=---o.=;=:;;;-==;:::c=:~~~==== -~----- --'---'---'="'-"=~~=~-~=-~==-~-~-~--~-·- .... 2 Rei teradam$nte,.ha dicho e ata !ala de la Corte, como lo la Sala Dual del Tribunal a-quo, que el reou~rda inter's contemplado como impedimento para conocer de pro cesos penales no ea el o simplemente legal. que ab~tracto busca la recta, eficaz e imparcial administraci6n de jus. .. ticia •situación que en este caso podr!a predicarse del hermano del Magistrado doctor G6mez Tello-, sino el inte rés personal deducido de las eventuales oon.secuencias del juicio, cuyo l"esul ta.dos puedan irrogar perjuicio o cau,sar benefioio directo o indirecto, en el campo material o en 0 el moral. En el preeent€ negooio, el seft.or Plinio G6mez 1J!$llo se lircd t6 a oUD'lplir una obligación inherente o su

cargo oficial, al noticiar a la autoridad competente héohos do apariencia dolictuoaa de los que tuvo conocimiento en r~ z6n de sua funciones como J)ireotor de la .Penitenciaria Na-· eional de Popayán, y de ese correcto proceder no se puede infor1r inter's privado de su parte en loe resultados del proceso que suscitó la información de auél. 1 1 l1 . Fluye de lo expuesto que el docto%' ~.~agistrado Gerardo G6mez T~Ao no está impedido para actuar en el asun 1 to ameritado, por lo cual la declaración que en tal sentido ! .' hizo carece de raz6n.

D E C I S I O N : ro:r lo expuesto • la Oor·te Suprema - Sala Penal. .. , administrando justicia en nombre de la Re:pt1blica y por a·ut.Q ridad de la ley, declara infundado el impedimento manifest_! do por el Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Ju dicial de P.opayén doctor Gerardo G6mez Tello para conocer dGl presente prooeao, y no lo separa por tanto del mismo.

Cópiese~ / 1 ¡;;~; ........ =J......,_.-------- 1 \ notif!quese y devu~lvase,

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO AJ..áRIO DI F!L!PPO

HU!ii:BERTO BARRERA DGMINGUEZ ALVAHO LillTA GOM.EZ

LUIS CARLOS 1$ REZ

JULIO RONCALLO ACOST~ JOSE MARIA V]~LASCO GUER.R8RO v.

J, Evencio Posada - Secretario - ;Ji ·; .\ 1\ \• ;¡

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