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CSJ - SP L.Mesa(12-02-1971)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(12-02-1971)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

\'

. CORTE: SUPREMA. DE JUSTICIA

SALA DE CASAClON PENAL Aprobado: Acto # 4 ·- ~

Magiotrado Ponente.: ·oR. LUIS EOUAAOO ~A VELASQUEZ 8ogot6, doce de febrero de mil novecientos setenta y uno.

V I S T O S: Consulta el Tribunol SU~ior del Oistrit o Judicial de Ibaguá ou prov:ide_neia de 28 da octubre del ai1o próximo panado, media!! - te la wol declara que no e?dnttaron loS' delitos ·cte 0Pl"EJV(;lricato0 0dema

. , .- gaci~n da justicia"·. y · 0concus16n° im;:Jutadns -en este sumario al doctorFEA . . . . NANDO PEaEZ SOLANO en su carácter de Juez -~uo Munici;PQl da Melgar, . . . y ordena en conoe~ooia la cesaci&l de todo p.rc).cedimiento, con ft.md~l'lto en lo dispuesto por ~1 articulo 18. de la ley '6 de 1. 969,. que refom él 153 dél C. de P. P. . .. ~:: 4·, • • ..... ' -~:- . ' • 'Ritua_dola segUnda i'nstancia conforma a loa previsi2; ' . . nes del articulo 35 del decreto 1358 de 1. 9a4• la _Cor~~ .. procede a resol- · verEl Procurador Primero Oalagalfo en lo Panal, en vista

ealendada el 14 de diciembre \11 timó, sol~_ci'ta· da ·-1-Q .•. Qál;~ que ea abstenqa en . de actuar el presenta· asunto,. ~ ~cyanto . .., ) _ .a . ,. f .; . ! ,•l '@videnei.o consul tad.a fue notificada ·por estfJdo 0 y tíO por edicto ·como 1~ "o$ieoan lbs art!culo~- -1_66, 16? y ss.. del e. de p. p. • dtSndasele a dichO providencia el trilt.ami.ento el de 01Jto lnterlocutorio y. no al da sentencia que le atribuye i.nc~so. fi nal del art. 18 de l;p ley 16 da t. 969-, raz6n por la cual 0el superior no 0 ha adquirido jurisdicc16n para entrar Q conocar" da la r.esoluci6n judicial ameritada. ·' J' ,. .. _ ..,. .1: HECHOS Miguel S6nchez A. , detenido en lo C6rcel Munici~i de - --- -_:....... . ...:..:___ _"-:~_.__:::. ~~~~---::-:=----:.~ :- ::-:-_ '_ :.. -=--~.:-_;::·--;.,::.-_..;;._ __ "__' . -.· ·-·-- -··- .. ~-- __ ... __ .. - 2 ·- Melgar por loa delitos de robo y le9ianas parsgnalea hizo llegar al Tr! 0 bunal Superior da Ibagua el 24 da octubre de 1. 969t) una demmcia de cameter panal contra al· Juez Promiscuo Municipal de Malgar .·doctor Farnan

0 ' do P~rez SO.lcno,. imputándole las delitos da.,revaricato y denagacit5n de . justicia", por no haber prl;lCtieado unos eareoa solicitados por ~l y por haber omitido cerrar la investigacidn dentro del tármino· eeRale~o por la ley en el proceso que cursaba en su contra, todo ello por ser el denun ciante persona sin recursos econ&licoa para nombrar un abogado ir-'fluyen te que o.btu~iera su -libertad, can1o lo hizo Rafael Gare!a ('a. Gci-Go), a quien se le revoc6 el auto da detenci6n a pesar de hallarse d~streda la infrecci6n que se le atribuía da tráfico de marihuana. Afirma tambián el denunciante que a Angel MGria Lomba la concedió al juez ·inculpa forma do la condeno cond~cit;l_nal en contraria a. la: ley, pues el procesad,o no tenia derecho a tal beneficio. En ampliaci6n de la denuncia, acto cumplido:el 16 da diciembre de 1. 969, manif-estó Sánchez qua un_comp~aro da reclusi6n ~~( confecc~o~ó -~~ da apellidos P\llecio L15pez, a paticl6n. d§ Gorcia, sobre dir.igido al juez. denunciado, "eri al q~e{sa ·introdujeron dos billa~ . ' . tes da lil q1.1inientos . peso~, los qua al ~eir de Garc!a eran destinados o ~ -- - ·-- ~ -·

obtener su libertad,· aunque no supo a quien iba dirigido ese dinero. . · El Tribunal Superior da Ibaguá una vez c:¡ue ratifi-. 0 có su acusaoi,6n al detenido Sánchaz, or.den6-.pQr-·~~o_,;;,~~ 26 de ·noviembre . . - ' ·'~y de 1.969 abrir la correspondiente inves~ig~Qi~n penal comision6 al Juez Primero Panal Municipal da Mal~ ;~que '"'ia'~~;..feeatc;mara. RESULTADOS DE LA ACTUACION 19.- Se demostr6 la calidad de Juez Promiscuo M~nicipal de Melgar del doctor Fernando Pdrez Sol! Nl o lo época da los hachos· quS"'"Se "ie imputan, con la copia del ecua,...: do de nombramiento ( fls. ?8.), la copia del acta da posesi6n ( fl. 25), la certificaci6n sobra el ejercicio de las funciones (fl. 25 vto.) y la -3copia del auto por el cual se revoc6 la datenci6n precautelativa de Ra ~ael Garoia Ortiz (na. 35 a 37). 20.- Durante la invest1gaci6n no se verificaron las irrem.alaridodes de que da cuenta el denuncian te con relaoi6n a la actuaci6n judicial prosegúida contra §1. por haber sido enviado el proceso al Tribunal Superior de Ibagué para que resol viera sobre el impedimento manifestado por· el juez aqu! ·acusado·. En cuento ·a la actuaci6rt realizada en el proeeso se guido contra Rafael Garcia Ort!z, se alleg6.ln CQpia del auto de deten

ci6n dictado contra éste el 1Q de agosto da 1. ~. COJ110 tambiEln del que revoc6 esa medida cautelar, cala ndado §ate el 30 de septiembre del mis 1: 1 1 mo año y suscrito por el doctor Fernando PE1raz Solano. 1 Respecto da la actuaci4n del juez Pl1rez Solano en 1' l: el proceso por hurto contra Angel Maria Lomba, solo existe la vers.idn de aquel funcionario de que dict6 la correspondiente sentencia y conce co.nfl.'dárar dió .al acusado la condena condicional por que tenía derecho ., ~~- n esta gracia. 39.- Con los testimonios--del abogact3 Alfonso Ort!z 1' Ort!z ( fl. 44 vto. ) y de Pompilio Segura Hines troza, ( fls. 58) se estobleeió la animooidad del detenido Jaime Pulecio :•¡ L:6pez, ex-secretario del Juzgado Penal MUnicipal de Cunday y sindicad&~ del delito de concusi6n, contra el Juez Prciñincoér~hnd:ctpal. de Melgar dog, to-r FamandO Pt1rez Solono. Tol hecho- ~ue reetlno.cido también por al pro- '· \' ', piq Puleoio LcSpez en éu declaración da fla. 17, t\1. incini'festar que guarda rencor hacia el doctor Mrez, 0qua juzga su conducta como indecorosa"· y que •tenia inf~es qua esa señor ero hamcsexuolisto•. 49.- Jorge El.! as Millón relata en su deposic.i6n un altercad~ con su ccmpaflero de reolusi6n Pulecio

López en le C6rcel de ~elgor, porque E1ste la exig!a qua declarara que e- .. '"'·-........ : - ro cierto lo qua afi.rmabo Miguel Sánchez en su mB!llorial de acusaci6n ciln tra el juez Parez Solano, a lo cual se nag6 porque a t11 no le ccinst.abo

¡ 1 1 '¡' -41 1' nada ( fl. 29). Acerca del mismo· .i ncidente y carroborarido lo dicho por el deponente Millón se encuentra e1 testimonio de Miguel Antonio Col n. der6n { 30). ,. S!l.- SObre él hecho de que Rafael Garata (o. Go-Go) dio dinero para obtener su libertad, éste des miente· cotegdrico.inente al denunciante S6nehez y al· declarante Pulacio y '1 manifiesta ·que no podio enviür dinero a· nadie pgrq~o~e no lo tenia y qua es : ¡1 falso que hubiera pedido a Pulecio Ldpez que escribiera algo pqra el juez Pérez Solano ( fl. 59). '' 1' / 1 En diligencia de cáreo éon el denunciante Sánchez; el cit odo Garcia infirm.S lo e.$Sverado pqr aqütU { fl.s. ·6 1 y ss. ) . J 1¡ El deponente Pulecio L6pez, al ser careado con Gar ' ' i c!o, se abstuvo de sostener los cargos inicialme~~e formulados por él, . ....<:"-.-··:. -: :f eon el pretexto de que el instructor .estobti ··ari confo.bulaci6n con el fun

~~~:·.:? cionario denunciado. ¡: ._._:· 1 Lo~ eoootgados de la custodio de los presos en la C~ cal de Melgar, seíiores Luis Reyes M.onroy (fl. 47), Luis Alberto Polan!a Cardozo ( fl. 48), Pablo A. Comorgo ( fl. 49) y Honofre Herné.ndedz ( fl. 49 vto. ) afirmarán que la corraspondenGia ·de losd (:Se!?flido.s es sometida. a ~· ...... -..... ~"'..~.:.,.¡ minuciosa ~quise y que nunca vieron sobre alguno dirigido al doctor Fer ' . --· -·- • .. ~"':" ··~-~,·. .t .. - nando Párez Solano y que contuviera dinero. '·v "~· ·~ LA COÁTE CONSIDERA I - La petición del Procurador Primero Delegado en lo Penal, de que la Sala se absteng.o da cenocer de lo sentencio consult odo por ntf'l'trib""St' adqui-rido jurisdicci6n en raz6n de que la providencia fue notificada por estado y no por edicto como lo e. precaptLian las articulms 166, 16? y siguientes del de p. p. • no puede 1 ~ 1 '11 ! : 1 1 -s- \' ser atendida por moti\IQa qua ha expuesto en cOS!lla samaj¡¡ntes y que se transcriban: " ..••• si bien es verdsd que el arttculo 153 del C6d1~ da Procedimiento Penal (art. 18 de la ley 19 da 1.969) les da a las PI"'videnc1as en qua iU se aplica el nombra da sentencias, no lo es menos

que solo puede llam6raeles as! oiiadiendo que son "m!! ·~ris", ea decir, qua ai es cierto qua ponen fin al proceso, m; son verdaderas y propias sentancioa, porque no deciden deftinitivc:u::ente sobre lo principal del Ju! eio, entendido éste en su sentido restrictivo y ~cnlco (art. 439 del C. da P. P. ) o S}(igancia aquállo que cm:actariza lS sentencio, de ácuardo con el articulo 156·, ordinal 'lO del C6d1go de P. P. y parque tompoco 1 en su ftti)rma y contenido la providencia que se dicta con base en el 153 se ajusta, ni se podría ceñir, a las preseripcionas del articulo 159 ibidem, que contiena las reglas sobra la ~ de los santanciaa, ·entre ellas la sexta~ la cual las pi"'\\1danc1as de tal !ndole deben terminar con una parte resolutiva "en. la QVe segan el caso, se condei"laJ"'á por las in 0 fTaceionea que hubieren ~~Dtivado el llomnmiento· a Juicio o se absolveré 'lasos de las mismas•, lo qua no podñe .oeurr1r ~4tls del articulo 153 . ·" . POr esas razones lo Corta ha ne~_la procattaneia del recurso da casa ción respecto de los proveidos dictados e~ sp11cac16n del QJ"t .• 153 del •' C. de P. P .. y aceptado la po·a1bilidatS dé w·revocaci\5n"'Por el mismo juez o tribunal que los profieran".

En consecuencia, lo Corte resolv.e r! sobre el fondo ·. .. :::._--: ~ . .... ........ ~ . del fallo eonsult ado. -.·· '~:;i. .... -·- . ~;./ ' ·. ).. ~ '. ; .·. . . ~ \.~· s' ...~ ~ II - Loa reparos hachos por el ~ al testimonio de Joima Pulecio USpaz, Pa'I"' negarle todo cre dibilidad, son fundados., tanto más si se tiene en consideraeUn el hecho da qua ~ate se nag6 a ratificar su dicho en f)J"Ssencia de Rcfael GE!rcla, de quien dijo inicialmente le habla solicitado que elaberora un aobr'S pora enviar dinero al Juelt Pn31niacuo Municipol de Melgar • . '·1• .... _ ... ""l.'. - III - la afirmaci6n del denunciante Sánchez raspee . to del envio de dinero al juez Pérez Solano 1 1 --:dF=--=-;;j ñ. e t1 \. . ... i 1 1. -6- \' PQro obtener por ese madio Dlá Ubartad, se erteUentro contradicho por ¿ el testimonio da Garcio y las dealaraoiones da loa Guardiaaea de la Cár cel da Melgar, y todo haca presumir qua lo acusacidn que SónChez propu so contra el juez de Melgar fue originada en instigacidn de f'\aleeio L6j pez para saciar una veng&nza contra el juez por b~rlo pri~ de su libertad, presunc16n qua refuerza lo daposici6n del detenido Jorge El!as !, Mi.lltln, o quien propuso Pulecio L6paz que declarara de confOl"midod can

el memorial inaulpotorio presentada por sancház. IV - No habi~se demostrado en forma alguna qua Rafeal Garcia hubiera enviado dinero ol juez Pé7ftt Solano para sobornarlo, y qua al funcionario hubiera concedido a aqutn su libertad por cmJsa Uícito, 1~ inocanc1a alegada por el acuso do tiene que ser judic1almente raconao1da.

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' : 1 i, V - En relaci6n con la condeno condicionol que el juez doctor Mrez Solano conced16 ol procesado Angel Maria Lombo 0 declarada responsable por un deUto de hurto 0 M e xiste el más leve indicio qua permita sospechar qua eso decis16n se e dcpt6 dolosamente y tuvo su causo en simpatta hacia el sindicado o en animadvarsi6n hacia otra de las partas. VI - Con respecto a la GCUSGCidn de no habar practicado el juez Nrez Solano unos careos en el proceso instruido contra el c:'!enur1o.1ante las explicaciones qua equGl ha 0 dada son ace'J)tablea,. y las cansideracianes que el tribunal da instancia hizo al. respecto las acoge esta Sala. VII - Oe la 1nvestigac16n no resulta que el funcio nario aqui inculpado hayo camatido 1nfracoi6n clguna de lo ley penal, por lo cual la providencia que se revisa es con forme con el derecho y ·debe ser confirmada.

OECISION

\\ ·1 J·¡ 1 .. J _,_ ''1 \. Penal•, f.ldmirrl.strondo justicia en .f101íJbr'9 de la R~blico y por autori 1[

  • providenCia clad da la iey CONFIR!'lA la eonsvltada da qúe · se ha hecho s:uan 0 . . cidn en lo parte motivo da esta follo, Por la a.~al sa declara la inexistenCia da los delitos imputados en aste proceso al Juez ~cuo MuniNrez cipal da Malgor doctor F'emandÓ Solano y se orderio cesar toda pro cedimiento eontra áste.

C6piase, notiflquese y devuélvase al tribunal de origen. • l.

JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALAAIO DI F'ILIPPG

AL VARO LUNA Gm.BEZ

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WIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

WIS ENRIQUE ROME.RO SOTO JULIO AONCALLO ACOSTA

J. EVENCIO POSADA V.

Secretaria

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