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CSJ - SP L.Mesa(12-09-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(12-09-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

-- ---::-- 6S ,-

O~TB SUPRE11A DE JUSTICIA SALA DB CASA OI ON PENAL Aprobado: Ac1ia 1} 35 718

Magistrado Ponen~e: DR. LUlS EDtiAlU>O MESA VBLASQUBZ Bogotá, septiembre doce de mil novecientos se- ·nueve. -- sent~-YV I S T ·O Ss Agotada la tram1tac16n legal correspon41ente, prooed$ la Corte a ~solver de fon4o $1 recurso de oasac16n in~ terpueato por el Piscal Sexto del de Bogotá con ~ribunal-Superior .z .z, 4 ·~~::r tra la s~ntencia proferida por esta Oo!Eorp~~6n_sq~~AP ~~ }0. de en la cual fueron condenados, en eegUnda instancia, l.~y Rubén Antonio Jiménez, Luis Ernes~o Mufloz y tito Octavio Pachaco, como coautor~s de los delitos de robo y contra la a~tonomía pe~ sonal, a las penas principales de ochenta y siete meses de pres! dio, los dos pr~eros, y ochenta y seis meses e1 ~timo, comotambién a las sanciones accesorias correspondientes. Hechos actuac16n procesal• l Aproximadamente a las doe y media de la tarde del 7 de 3un1o de lo965 los procesados Jiménez, Muñoz y Pachaco ocuparon en la sáptima con la calle setenta de esta ciu ca~ra dad él taxi de placa D-62523 conducido por Bélisario tlart!n, a

quien le soUoitaron que los llevara hacia Las Gran3ae. En el C,! mino, en la urbanizac!6n La Olarita, lo hicieron detener y luego : 1 de 1ntim1dar al conductor con arma de--fUego lo ataron de pies y manos, lo amordazaron y lo encerraron en e1 ba61 o bodega delvehÍculo. Apoderados del automOvil; los delincuentes se di~g1~ ' 1 ron en a la sucursal de la Caja de Crédito Agrario; Industrial ~l y Minero si"tuada en el 13arr1o Las l?E)~-~~_en 1a Aven1.da 63 y di,! tinguida con-el ndmero 73-''' en donde disparando sus armas y a menazando a loa empleados de la se apoderaron de la insti~ci6n suma de Sl45.42Z.44, emprendiendo luego la fuga en el ~amo aut~ '! - 1 - i! ,! -e " 1: 1 1' - 2719 motor. Poco después, ante la peraecuQ16n polio1va a que heron sometidos; los maleantes Eibandonaron el vehÍculo dé Martín y a bordaron otro <le servicio p~l>lico c~dado por W.gUél. Angel A gu,edelo, a quien obllgaron, mediante la con de 1nt1midac1~n f,lrtla :tueso, a d1ne1rae velOeJ?ente al centro de la ciudad. :Loe facine roaos fueron :lnteroeptadob en la inmediaciones dG la 01udad trn1.- por de la pol1oia y los agentes que lovera1ta~1a a~to-patrulla tripulaban les dierGli-captura, ies deco~saron el dinero robad.o, i -láa que habÍan colocado en UJl malet!n, armas por ellos emplea das en la oon4,si6n dé los 111C1tos. Luego los agentes del orden locálizaJ'on el ve)llculo <le BeUeario B~tin, n quj..en hallaron a mol'Clazaclo y maniatado en el bat11 4el. autom6vil. Por ·esos el Juzgado Once p·enal ~ h~chos Munio1p~l de Bogo.ti!, .en .re.éoluc16n de 15 de 3uUo de 1_.967, despu~s de que se etibs~n algunas irregularidades procéd1mentalee, llam6 a res• pond~r éJl ~~oio ori minal de trárni te ordinario a loe sindicados RuWn Antonio Jiménez, LW.s Ernesto litufloz ¡¡ Ootavio Pachaco, por los aelitos de\ robo del taxi que condué!a BeUaario Ltart!n y del dine~ de la Caja ~a, con circ~tancias de agravao16n delas previ$taa ~ el articulo 404 del Q6digo Ponal, y contra la a\ltonomia persoru:ll en dél. taguel Angel Aguélelo. 4etnmen~o eeilo~ El 18 de 3Ulio da 1.968 se celebr6 la audiencia y al día el juzgado del conocimiento dicp~bliQa, si~ente tó el fallo de primer grado, en el que se condenó a los aousadoe

J1m4n~z • Muiloz 1 Paolieco a las penas principale·a de sesenta y tres, y y cuarenta y trae meses de presidio, respectiva oincu~nta ~iete mente, y a lae sanciones áCcesorias de rigor. Baa providencia fue cQpSu+tada con el ~bunal Superior de Bogot4. y 6ate, en la ee~tencia que es objeto del re curso ext18ord1nar1o de oaaao16n, la confirm6 elevando las penas e imponiendo ~n definitiva ochenta y siete meses de presidio a loa procesados Jicénaz y a~oz y ochenta y seis meses de pr~s1dio al . p~cesad~ Paoh~co~ -~-

  • 1' -- ---------...... ...-o--r :- ~ -..:- ..__ ....

1 .. '. 11 nem·ancla de casaci6n; B1 Pi.eoal re()urr'énte, en demanda opor~alll~l;lt~ preeent.ada y que se declaJ-6 formalmente cefU.da a las exigencias ,legales, pretende que invalide acusado con fUndamen• ~Q ~1 f~lo to 10 y 40 528 de.- ~lee ceueal~e 4e~-artíou~o 56_del_~oreto 1.964 •. Al amparo del prime~ motivo de casao16n 8011oita el Agente del Mildeterl.o que_ ee case la sentencia P11bl1~o imp~da porque ~n élla se viol6 1~ ley austano1al; 0por 1nter- ·pretac16n érr6neau. como que los hechos probadOs y aceptados pQ~

el. acreditan, adeoás de las 1nfrace1onee ~bunal sentenciado~ deducidae.en el delito de secuesuo, ·cometido la ~uioio• e~ pé~ eona élel .señor Belieano M~~, a quien. se ,pr1.v:6 de su l1be~tad ·.al encerrarlo en el badl de su vebiculo, 111cito que se de.j6 de ¡ lado 0por é.J.TOr o vicio de interpre~ac16n•. -díce el 1mpugnanteque el delito ~Considero de secuestro al expediente y debe según lo acud~ 1ncri~na~se, enseguida dicho, am$ri'tando por lo mimno. l.a 1nterpretac16n errj mi de loe textQa, por la Sala sentenciadora, en el-fallo que ~nea rece invalidez" .. ~ Discurre luego el demandante sobre loe hechos de para llega, a la conclusión de que loe próéesados autos con• la sumaron no solo loe delitos de robo y contra autonom!a pers~ nal, por los cuale a f'uetre>n condenados, s1no también él de se cuestro; en el tipo del ariíoulo 294 del C.6d1go Penal, infré.c~ respectó de la cual hace algunas consideraciones de carác c~6n ter dootrtnal'io, 1 conolu.ye q!-le e). interpreati~do ~ibunal

  • .,.. ~ t6 enacSneamente dicho texto 1 viol6 po~--ende la ley al no détlu• cirle a loa acusados por ese delito contra laresponaab1l~dad libertad in41v~d~· El motivo de eaQaOi6n, propuesto como eé~do subsidiario al de la causal 4G, lo formula el actor en amp~o loe siguientes t~J"minoe: -sn el auto d~ oalif1eaci6n del proceso, se ~ l1min6 el delito de secuestro, que se ha ad3udicado_a loe tres 1no-r1minadoe. Esta infracci6n penal, deb!a ser materia de aná lisis y examen en esa oportullidad del trám1 te a fin de ewnplir 0 con loa fines de la lmidad p:rqceaal y de la celeridad. Ya he d.! oho, que tuera 4e los tres del~:to~,,, 4~ r~bo< (dgs) 'f. OC?lltta.Ja -~- aut• onomí• a pe~sonal (1)4f1,/ ~1 ~1 a-·) el ... d.e.. ' s• e' c.u. ..e. st-ro.. , equivocad.a-ma e' B= t(;) otili t1do en la pr().vide,n cia~ \. .f' e•n •j uic1aton.a.- --

' . 0Part1endo de estas o1rcunatanc1as, y que en el sort las mismas para acreditar la ~ondo ~i~d. as ~terpreta• . . o1~n eno6nea~ he de ded1;1oir que ha auceclido la nulidad de cali-, t.1oa.o16n, que s~ e cm templa por el precepto. Aun ~a, tal nuli

dad, .viene a traducirse en el fondo, en constitucional, porque ts es forma de .juicio que en el auto de cal1f1cac16n estudien t;!e dos ¡ cada uno de los reatos demootradós o imputados, a fin de si cumplen los requisitos de artículos 436, 4J7 y sabe~ ~e lo~ 4a9 c. del de P. p.a \ '\ Respuesta del W.nisterio Pl1bl1.co: Bl Procurador Oegun4o Delegado Penal, en vis ta que antecede, pide que $e deseche el ,-ecurso, por las siguie!l tes l'a.Zonesa ctEn cuan~o a1 primer motivo de easac16n opina Despacho que el 3uzgador ele segunda instancia no 1nourr16 est~ éJl err6nea ~terpretaci6n de las d1'!Poaic1onea relativas al ~ bo; y por tanto no dej6 de aplicar el precepto que contempla el delito de secuestro. En e~ectoa e~ ~1~~ que el artículo 294 • del C6d1go Penal a la categoría de delito la privao16n el~va ~ 3usta de la libertad de una persona pero es igUalmente_ cierto que to4o volunta.r1ot por su misma naturaleza,pe.! co.mp<>_r~ento nn, si&u,e un uri reeul tado. El en muchos casos hace legislado~ expresa referenc1a al motivo d.el cual, como ea bien del~-el sob1do; 3uega cono elemento de la 1nfracc16n en el appecto eub de la ~etivo t1p1oidad~-

  • 5QEl delito del articulo ?94 C6digo Penal de~ no contempla un motivo eepeo!tieo, pero es elemental pensar que por tra't~e ·ae un comportami-. ento vo1"\'l untario tll agente lo i!apu.! ea un m6vil qué bien, se repite, no está considerado como e~ ~ te~t$ 4e~ tipo del.1Ctiv.o se <}ebe prE:tc1ear para distinguirlO del ·tipo p~evisto en el 293 y para ée~abl,ecer su rel1evano1a 3u• ri<Uca. Nadi(J pri"a dQ "3:a libe.rtad a otro; _o.__causa la muel"te df) i' alguien, o altet'a la-verdad sin motivoal~o. 1 "En el pr~se11te eaeo no ·eo ac·ertado aislar el COJ:lport81Diénto <le los acusados respecto de ~a l"1mitac16~ d(J la co4el ciudadano Belieario Martin par.a concluir que lib~rtad a~ met16 el del1tQ. de secuestro .. Esta a.ctivi.dad de loa acusados con_!! tit uja un primer paeo en el 1 té~ or1U11 vis 1 les era illdispensa ble pa~a apóderaree del. vehículo conduci,do por aquESl y traslada,¡ se :fác1lmente al lugar en el eual. hab!an planeado cometer el det.o robo. 11 de '· .,En consecuencia, loe aeu.eados no tuvieron co-- , mo Pl'Op6a1to eepec!i1co la pr1vac16n de la libertad del sefior B$-

r.tan!n s1no impedida de maniobrar, permit16 l1e~1o ~sta pe~sona ~ loe sindicaclos ei desplazamiento del veh1oulo al luear en que Sé p~opofttan cometer el 1ltc1to; ~oo mdvil de toda la aotiviaad déllcwosa ó 1: '' bBl com»ortamiento descrito de todas manerasno resulta 1n4U~rente a le ley penal pues al perseguirse el ap,g 4e los muebles a3enos, ee contigura_el delito deram1~z.lto ·b1~es i !, de robo agravado oonto~ a las prescripciones de los art!oulos 402 y 404 del 064.1gó Penal-.. > - lo el 3uzga4or de segundo gr.ado en ~As$ est~6 este asunto y conden6 a loa acusadQá no solo por el delito de r2 bo en menosoabo de la ent.idf!4 btmoaria ya mencionada sino tlel SJ! tom6vii conducta el seflór Mart!n. q~e --~- ~atima por tanto esta ~curaduría Delégada que el motivo de casac16n iñvooa4o . .no ·puede prospel'ar por falta de • l ¡l ¡ !1 1 'i' 1· - 6. fUJldamento. nEn cuanto ·.al segundo motivo de casación, esti ma este Despacho que adolece de fallas que impiden eu aceptación pues el J:éCUl"rente ni siquiera inQi.o6 la norma legal o cona tit u

cional que eanc~ona con la ~~~~a~ ~e _la a~_~a~i6n y la o~~~61¡\:_ < de consj.derar en el auto calif1cato"rio del ·sumario una 1nfraco16n ·penal que pudo o pu• df i-e-lJ :-'on co't.#m e'\ -:. er_ t. e• r el ac;:usácio-- ~ o acusados en un de ' . tel"Ininado prooeso0

  • Connideraciones de la Corte: La _vj.olac16n directa de la ley áustancial, por 1ntetopretaoi6n errónea de la no~ o normas.aplioadaa en la sen en tencia, causal de casación contemplada el primer apartado del o~nal 19d~l art1culo ~6 del Decreto 528 (le 1.964, que ha inv,g ca4o aqui el. ·reounente, debe planteat>se té·enicamente sobre raz.,2 namientos de derechOo a base de juicios ~strioto 16gico-~ur$d1-­ eos ende~zado~ a demo~tra~ que el fallador le d16 a le ley ap~ caaa en la providencia impugnada ·un alcance diverso al querido por ella, esto ea. que mal el conten14o de la d1epos1en~encU6 c16n elegida 1 le atribu¡6 ·1nd~b1dae con~ecuenQias.

La fo~ulao16n 1 el examen de ése especifico !Do'tivo de casaci6n t1en$n.qua a trav4s de un :raciocinio hac~rae

directo en el que se presento con claridad la oposición entre él real 1 v(lrd.aciero alcance de la norma aplicada, a su e-2 oonfo~e p~itu 1 a la dQc~ ~uridica,·y el alcance.que·le d16 el fa• llador hacidndole producir efectos distintos e impropios, pues la contrapoa1ci6n de esos que revela la 1nterp:.-s concepto~- ~.s ~a tac16n err6nea de la ley. Dedácese de lo anterior quQ el on casa• o~go c16n contra una sentencia de haber transgredido ésta la ley sus tantiva, por defecto de interpretaciVirde sus preeeptos,· no pue de proponerse sobre un replanteamiento_ de .los ·hechos procesales con miras a que ee de manera diversa a como lo ~stoe én~~e1en fueron en la causa, cuesti6n que es ajena al. preciso motivo de •7Cuando ~e al~sue por al demandante quebpnto 4~ la ler por defecto en eu 1nterpretac~6n, oe n~ceear1o para qu~ el cargo Pl'()eJere qu.e e1 demuestro, ai !Ulrgen de loa :r~cunente de heQho del. en que 1nol1J'r16_ol eupuesto~ ~aUo,~.13 ~qui~ocac16Ji tal184ór al. pal'a el 1nterp;~tq~·la·4lepoaic1ón ~ogal._Qeleocionada caso• (!S deQir; al p~oiear el sant14o o voluntad de la no~ S.!}

gda el fi.n a que ella tiende. Rn el asunto sub-jttdioe el l?iscal recurrente aice que se tnterpret6 mal pQr el tribunal de \Ut ima 1nstanc.1a , el articulo 294 dol C641go Penal, que re·pnmo una forma del de11t o de e()cueetro, 1lto1'to que también cometieron -ett eu cono a,¡ tolos procesados 7 por el cual ha dedueírseles respon deb~do sab1l1dac1 en lo sentencia Y hace consistir la en6nea aousaaa~ 1nte~re~o16n del referido precsp~ en la falta de apl1cao16n del tiliamo • Clarabonte advierte la 1ncorreec16n $~ 3urid1~ ca en la prop"Ot11ci6n d~l cargo t pues si el -tribunal om1 t.1.6 en la la -ap11eac16n del articulo 294 de la ley pe• .oentenQ~a ~e9un'i<la rial. • en ~az6n 4~ que el hacho deliotuoso a que él se contraé no fue 1mputs,do a los acusado e en el auto 4e no ea conca. ~cedol"; bt\ble que el tallador ad•q)Wln hubiera hecho en _la sentencia 1m PUSnada 1nterpretaci6n emnea de su texto-~ Esta pu~o ce~ en el auto procesatorto; pero no en ol fallo• Y ía v1olae16n de la ley, 90mo o~uaal de cao-no1tSn y por algwía do las ci~~unetoncias

a que el ordinal lQ del artioulo 56 dol Decreto 528 de 1964, al~de debe aparecer precisamente en la eenténcta. - s~. como lo ha pretendido el Fincal recurren'"'" te, el tl"i b'Wlal de la 1llatattc1a hubiera condenado a loa prooos.a do e de aut·o-e • 110 solo PQJ' los doll tos de robo y contl"S la %i.utoo.2 da pei'SOD.Sl por loa cuales fueron ~dos o jUicio, eino t~ . 1 b1én por el delito de secuestro~ ~é16n quo no so act-irlin6 a ao aqu61loa por la cone1.deraoi6n todas las v1oleno1aa ejero1dae ~~~------ . ' -esobre el conductor Bel1sario Mar'tin, incluyendo su encierro en el ba\Ü del vehiculo, consU del robo del automo. ~&A el.e~ento to~ y circunstancia calift~ante de agravación conformE) a las PJ'.2 ' vlsiones del articulo 404 del C6d1go Penal, habr!a violado de m~ 1 ' ¡ i do manifiesto DO solo el déreChó de defensa de los acusados sino 1 1 también olaroa preceptoe de¡ Código dQ Procedimiento Penal, esps ' 1 ¡' c1alll1ente él artic~_159, normativo d~ la s~t~noia y que ordena .. ésta se de ~ acuerdo con ·ilifraocionee que hubieren ~ue <Uot~ 'llas~' motivado el llamamiento a ;u1o19á, 1 habr1a proferido un fallo 1,m

pugnable en oasac16n por l$ causal 20 d.el articulo 56 del Dec~ tQ ~28 • vale dQoi.r, pol' falta de 'consonancia el el m1em.o con losel de ca~goa fo~~adoo e~ a~to precede~~- De lo dicho se colige que no prospera la acua~ ci6n de la sentencia por. la causal. priínefa invocada por el aetóJ>• Respecto del segundo. mot1vo de caeacidn, alega do aqut como euba1d1ar1o, de haberse dictado sentencia sobre un 3u1o1o.v1c1ado\4e nulidad, acoge la Bala el concepto de la Procu raduria Delegada ele quE) ell formulao16n uadolece de fa.llas que. im pid~n su aceptaci6n pues e1 recurrente n1 s1quiera ind1c6 la nor ma legal o constit ueional que sanciona con la nulidad de la ac'tu! c16n 1 la omisión de considerar en el auto oalificator1o del sumario una 1nfraco16n penal que pudo o pudieron el acusado comete~ o acusad9s en un detex-minado proceso a •• No obstante que la toperfeoc16n de la demanda en ese punto eer!a r.az6n suficiente para desechar el eargo, la corte obeerta que el aenteneiador abund6 en considera tri~unal. al tiempo de la cal1t1caci6n 4el del sumario; pa• c~onee, m~r1to ra desc~ar o exolui~ el. del1 to d~ -eecu."eatro; 11m1 tando la -impl!

tac16n penal a los delitos de robo y contra la autonomía personal, 1 que al e~ecutoriaree aoi el pliego de cargos se definió la de nomiuac16n jüridioa de las 1nf1'8Ceionee, si.n que se haya demoe trado por parte del ~currante que h~bo en ~lla error que vici~ de nulidad-la aotuae~6n y que de pasó~~ia causal 4q de casao16n. .1 --- - -- . ~---=-===~-------~~=~~~---- -----~-- En conaecuenoia, tampoco puede prosperar el se _gundo aducido contra sentencia reeurr1da. c~go 1~ D .E -e I S I O Ni P9r-lo expuesto, la Córte Suprema -sala dé Oa• eac16n Penal•• de acúerdo con ~1 Procurador SéGQndo Delegado en lo Penal, administrando justicia en nombre de la y por Rep~blica autoridad d~ la ley'· ~el ~ólU'So de oasae16n interpuesto Fiscal Sexto del !tibunal de Bogotá contra la por-~1 Superio~ se~ tencta proferida por eata Co~poraci6n con fecha octubre 30 de ~ - ¡ a la cual se ha hecho referencia ·en la parte motiva. 1~968 06p1ese, nottf!queae -:¡ deV-uél~as~h Publ1quese.

LUlS EDUARDO !ESA VELASQUEZ

SIMOW A1011fBRO !OBRES

JULIO RONOALLO AOOSiA LVYS CARLOS ZAtmlMNO

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¡¡ .• BVBNCIO POSADA V.

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