CSJ - SP L.Mesa(13-07-1973)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(13-07-1973)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
CORi'E SUPREl:lA DE JUSTICIA SAJoA FÉHAL Aprobado: acta 1 29 Mag1auado ponente : Dr. LUIS BDUABDO tiESA VELASQUEZ::-: Bogotá, trece de julio de 1:111 novecientos setenta y tres. l ¡
VISTOS
' 1 ) tlediante auto de 7 de I!Ulyo eel _corriente año., el 1\tagistrado del .Tribtmal Superior del Distrito Judicial de Santa Ltarta Dr. Samuel Jii:I~nez liieto, qui.en con el. _ma,_. gistrado lll"· Rodrigo L1nero Bogu'era integra la Sala Penal de aq .. uella Corporaci6n, a~ declaro ii:I" ... Oedido para conocd ..r . ' . - :...-.._...,; - en segu:nda instancia 4e este proceso, adelantado contra Al . . varo Noguera Lacouture y otro.s por posible de.lito de i'ala_!": dad, fundándose en que fue "el denunciante de los h.e.chos" i (fl. 86 vto.). El Magistrado Linero liogue%1i, en auto fechado. . el 6 del mieoo mee, dispuso el sorteo de conjuez para 0 foi mar Sala con el suscrito", con el fin de calificar el refe rido impedimento (1'1.87). ~e así como se designó conju~z al doctor Car los Bermddez Cafliaeree, qui.en con el tiiagistrado doctor. Li nero noguera suscribió el auto de 7 de junio 111 tico, en el que se decidió no aceptar el impedioento aoeritado y ae di~
puso el envfo dei proceso a la Corte •para que dirima la: cuestión planteada" (fle. 89 y 90 }. 2
Sil CORSIDERA:
Dice el art. 83 del c. de P.P. t 0Del imped1.nento ma~estado por un tlag1stra do conocen loe demás que la Sala fo~ ~espectiva. •Aceptado el impedimento del se mogis~do, conpleta.rá la sala con quien le siga en turno y, si bubi,! re necesidad, se sorteará un ccnjuez. "Si no ee aceptare el iopedimento, tratándose de asgistredo de Superior, ee pasará el proceso ~ribunal a la Corte Suprei:Ul de Justicia, para que dirina de plano la cuee ti6n. . / 0 Si el lJagietrado fUero de la Corte SUprena de Justicia y la sala rechazare el la decis16n ioped~ento, de lo obligará•. ~ata A tdrtllnos de la nol'!<IB transcrita, del impedi mento declarado en este proceso por el Qllg1strado Dr. J1.n~ nez Nieto conoce exclusivaaente, en primer grado, el Sag1s ~do Dr. Linero lloguera, quien con aqu61 ~Ol'!!IS "la sala respectiva0 o sea la penal del Tribunal Superior de Santa , !Jarta. Como el 1.npedinento de que se trata no fue ca lificado por quien correspondia, pueeto que en tal actuación ' intervino un conjuez, la providencia en que se adopt6 la dec1s16n de rechazo adolece de nulidad, de conforaidad
con lo previsto en el art. 210, num. 1, del c. de P.P.,
1 as! hab~ de declararse.
R E e O L U O I O B : Por lo expuesto, la Co1·te ;:;uprems de Justicia -Sala Penal-, administrando justicia en nombre de la Repú bl1ca 1 por autoridad de la ley, declara nulo el auto de fecha 7 de de 1.973, al cual se ha hecho referencia ~unio en la parte motiva, 1 ordena devolver el proceso al Trib~ nal de origen, a fin de que se decida por quien concierne acerca del icpedimento oanifestado por el Yag1strado Dr.
Samuel Jim6ncz Hiato. _ C6pieae, notifíquese y cúmplase.
ALVARO LUH A GO!i!BZ MARIO ALABIO DI PILIPFO
LUIS EDUARDO tiESA VELASQUEZ
LUIS CARLOS PEBBZ LUIS EHRIQUE RO!IERO SO'fO
JULIO ROBCALLO ACOSTA JOSB t!APH VEIASCO GUERRERO
J. Evenoio Posada V. - Secretario -
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