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CSJ - SP L.Mesa(13-07-1973)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(13-07-1973)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

COR~ SUPREMA DE JUS'fiCIA BALA PlmAL Aprobado: acta 1 29

Uagistrado ponente: Dr. LUIS EDUARDO li:BSA VBLASQUEZ Bogotá, trece de julio de mil novecientos setenta y tres.

VIS~OS: Por escrito presentado el 5 de los corrientes, el apoderado especitü del procesado Carlos Julio Casallas Oonzáles solicita la libertad provisional de áste ncon su ~eoi6n a lo dispuesto por el nuceral 6g del articulo 453 del de P.P., por llevar el procesado en detenci6n pre- ~. ventiva un tiecpo superior al que pudiera corresponderle co co pena privativa de la libertad en el evento de que la Ho norable Corte confirce la sentencia recurrida en aaaaci6n•. Dice el peticionario que, según certificaci6n expedida por el Eo6nono de la Octava Eataci6n de Policía, el agente Casallaa Oonzáles ha venido laborando cono su a~ dente desde el 15 de Dayo de 1.972, y que por esa circuns tancia, de acuerdo con el lg de la ley 32 de 1.971, ~. tiene derecho a que se le reduzca la pena icpuesta al acu sado Den tres y cedio aproximadacenteD, a raz6n de ~eses Dun día de pena por cada tres de traba~oR, y que aquel tieE po, SUDado al que lleva privado de su libertad, lo hace ~e­ receder del beneficio invocado con base en la norca atrás citada.

_j 2 SE CODSIDBRAJ 1.- El agente de Policía Carlos Julio Casallas Gonsález fue c~ndenado por aentencimde 27 de junio y 21 de septiembre de 1.972, pronunciadas por la Presidencia de un Consejo Verbal de Guerra y el Tribunal Superior Dilitar, a dos aftoa de pr1ei6n, por el delito de concusi6n, cooetido el 30 de del rñsoo aBo. tl81'SO 2.- Por causa de tal 1nfracci6n, el procesado Cssallas ae encuentra detenido desde el día lD de oayo de c. 1.972 (f1.54 del principal ). Be decir, que lleva 14 me ses y' doce días de pr1vaci6n de la libertad, por los hechos que ootivaron su condena. 3.- Adn aceptando que el sentenciado fuera acree dor a la redenci6n de pena por trabajo, por el tiempo que ~ dice el memorialista (tres meses y medio, aproximadamente), es evidente que aqu61 no ha adquirido el derecho a su liber tad •por pena cuoplida0 a voces del art. 453, numeral 6, • c. del de P.P., puesto que la sanci6n que se le impuso fue de 24 meses de pr1si6n. En consecuencia, se denegará el beneficio impetrado.

D E C I SIO B:

3A c4rito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sa la Penal-, de acuerdo con el Procurador Delegado para la Policía Bacicuel, administrando Justicia en nombre de laRepdblica 7 por autoridad de la ley, niega la libertad p~

viaional del procesado Carlos Julio Caeallaa González, so licitada por su apoderado especial. C6pieee not1f1queee ~

ALVARO LtmA GottEZ CARIO ALARIO DI PILIPPO

80~0 BARRERA DOIDIJGOBZ LUIS EDUARDO DBSA VBLASQOBZ

LUIS CARLOS PBHBZ LUI:S BBRIQUB ROIIERO S~O

JULIO RQRCALLO ACOS!A JOOE SARIA VBLA.SCO GUERRERO v.

J. Evencio Posada - Secretario -

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