CSJ - SP L.Mesa(13-08-1971)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(13-08-1971)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUJ¡1REMA OE JUSTIG!A
SALA OF! CASA9ION .. PENAL -. Aprobado:. Acte/1 30
Magistrado Ponente: OA, L.UtS S>UAAOO MSlA va.AsmJttz Bogot6• trece de E:;~gosto de mil novecientos sétenta,y uno.
VI S T O S: El Tribunal Super1or de Medell.tn, PGt medio dé $U Sala Pénal y de acuerdo can eel Fiacal Cuarto de la Corpore~6n, resolvi6 en providencie. de 25 .de mayo del aRo· en curso dGH;lm"ar extinguida por J)réacrl.pcl.6n la acc16n dis ciplinaria promovida en estas d11.1QE!nc1$a contra :el abogado AOAN BETANCUR GAU..EGO por f'al tas a lit 'tica profe$1onal ·y on:le' h 6 en c;onaecuancia la ce 11 sac16n del proCG'iídimiento • dando as! apl1ccaci6n al 1ért:!culo 16 de ltll ley 16 ~ 1. 969, d1sposic6n esta que corraeponda al articulo 163 de la vars16n ac tual del C6d1go de Procadimiénto Penal. el Con oportunidad en trámit a previsto pera la segunda instancia en. articu .ase c., Pr! lo 3S del decreto 1358 de 1.954 (hoy del de P. P.) • el P.rocwrador maro Oel.Eilgado en lo Penal piae que se decrete la ~lidad del auto consulta do, por no hebai"SQ corrido traslado de la acusaci6n él profesional inculpa 1:
do pera la preaentec16n. de ·sus descargos, COl'DO lo manda la ley, privándolo én esa f'ol"fttQ "del c:terecho de déf'ensa y da la f'acultad da. ranunoier a la pre! cripc16n de la acci6n en procura de un eHamSn a fondo de su conducta profe Sional anta" loa cargos imPutados". '1 ,,, 1.- Con fundamento en queja formuiS:ttfa el 20 de abril da 1. 9?0 por ral ·&eRar ~brahem Salaur Giralda, el Procul"$®r del Oistrit o Judicial de Mede llin, elaboró aéusac16n contra el doctor ACI4n Betanour Gallego por la falta '~ "~~(L, ·i -21 ~ i 1 j ¡,' a la leal,tad del. abogadO qua cantemplabtl· el numeral 4~J del art!c;ulo 43 del ¡~, ttel délcrato .3 20 mlemo afto y orden6 conVQ:car al Tribunal Oieciplinaria de 0 Antioquia Pflt'a ~ conol¡li~ de elle, con &rregla a láS prescripciones del articulo SS del referido estatuto. 2.- L.s queja y la reaoluci6n ámeritadas fueren rent1 tidas con of'icio 12?9 da 23 de julio da 1. 9?0 al Presidenta del Tribunal Oieciplinario o Cor n. PDTSci6n que no Nalid ninguna actuaci6n (ver 9). 3.- Las dilig¡an~aa p~ G1l TribUnal Suparl.or ,del Distrito Judicial de
~.ltn pQJra su COJ'Wc4miento, fh1t confo~idad, con al ,decreto 1?66 de ,,,~ ,· 21 da esptiembi'e de 1. 970, y al 23 ~ r10viembr'a siguiente COl'TI$8PQnd1eron on reparto al Magistrado doctor Gonzala Sall6n t4ajta (n. 9, infna). • 1 impedido para inteJ"Vranir en el aeunto {f l. 10). S.- El impedimento se declar6 infundado poi' los restantes Magistrados cte ns. le Corporación ·msdiante .auto cta. 3 de f'ebJ'$TO de 1. 9?1 .( 11 a 16). e... El; dtá. 12 de dicho mes el .Pr-ssid$ente del Tributtal $ Medell!n dispu 0 _, $11\4E!r. el né;ocio ~ la .ponenciá corresponr;ti.ente al Magistrado Alfonso Amel&e%. ~ct { fl. 1?). :' ?..... En. $-Jto ·d$ 18 de meno 4lt1tnao_ el Magistrado ~14u Madrid, invocan . . <; do, el e:wt!culo 6? 'del decreto 196 de 1.9?1, r.m:ten6 pasar el asunto e la Sela Plána1 de la Corponac16n, y illl! fue repartido al Magistrado Gusta voUeaUea V$r9aa ( fls. 1? frente y vto.) • s.- El nuevo Magistrado sustsnciadoro por auto da abril 15 l'OStrwo, re $01\116 que ea acrecti~ la calidád de abogado del doctor Adtln Setan
curGallego y que al efecto ea libraran los e~hortos de rigor { fl. 1? vto.). 9.- En desarrollo da ase prova!do·ae alleg6 un informe del Sécretarlo del Tribunal Suparior de Medélltn segOn el cual ordand inscribir corno ~ate abogado titulado al doctor estaa:'lcur G$llego par acuerdo ND30 de noviembre 23 $ 1.932 ( fl. 20). -310.... PoJ" auto de 30 del abril del presente afta el MagistradO Ponenta man dó Qarrer traslado al Agf:lnte dál M{ñisterlo Pt.1blico 0CQn el tin de que erni ta concepto sobra prasóñpc16n da la acc16n disciplinaria", a ~ e. n. minos de los artfculoa 1ti$l del p. y 18 de la ley 16 de 1. 969 ( 21). 11.- f!n vista datado el 18 de mayo eiguianta, el colatmrat:toifiscal op1n6qt.~e dt\lb!a dt.lcl~ la prascr1pci6n en el CGlSO pnasente, y as! lo so . licitd (fl. 23). 12.- t..a smta P$nal dal Tribunal Sui)erior de Mectellfn en la providencia 0 que ahora se rev1sá, proterida el 25 .del mas que acaba de citarsE:~, • . • ' 1 acog16 ess coneéJ)to a hizo las decl.OJ"acionas ds que ee dio cuenta el comienzo d$ aste proveido. enmere.-
Oe los antecedentes re$ei\el\doa nuya qua aun no se ha iniciado prcce$0 disciplinario contra el doctor Ad4n Betancur Gmllego S!. bf'El la queja que present6 el seAor Abnitl"tElm salazst" Glral.do y que ut1v6 la resolucitSn <IQU.satoria del Prac:urermr del Distrito de Medsll!n, pues ni el Tribunal Oiscip11naÍi.o de Antioquia mtantras · e.tdeti6 y tuvo competencia pe0 ra ello, ni el Tribunal SUperior de ~ll!n h$n dictado lil providencia de apertura del jUicio, en la forma ordertada por loa art!culos 6? del decreto m. att 320 c~a 1. y siguientes • a léy 69 de 1. 945 y ~ ttet decrE!to 196 . ' ' • ¡ de 1. 9?1 tomando en cuenta la$ 4pocae par las cuales 'han pasedo laa pre0 $8ntes d111;enc1as. Sp!pF- -Por tal raz6n él pJ"'Oesional quarellado no he btnido oportunidad para conocer la imputación y contrsdecirl.a mediante la pTO poeici6n1 da descargos y al aporte da prut.lbas, ni de renunciar a la praecria c16n ds la aeQ16n, para lo cual lo f'acul ta el ~culo 'l1?f2 del Cddigo Pe nal, como lo e~bsarva la Procuradur!a ielegsda. Tarcsm.- ·Siendo ello asf, como ciertamente lo as, no podia legal.manta el
e i dar aplic~6no ecmo io hizo, al articulo 18 de la ley 18 e. dé 1. 969 (hoy 163 dla1 dá P. P. ) , pues tal nQrm& tiene como supueatQ na- :t' '1 1 ', ! 1; :, '1 ' 1 \. . 1 -a- ¡' caaario · .P~Slta su a,aGl"ane1a la eld.stencia ·de \.In proceso _, mavimisnto, vele d.! ' ciro que ea· hay-e dáda siquiera principie--al ejei'Oic1o de la accidn repre$on ' . ' ' - . ' . por ~1 ~ Juri.SdiCCionsl comf)Stente. pues no es poGible on.tanar la C1!sa d6n da un pn;s~tento qua tQck:.lvi$ no ·na ct.tmenzado. CJtfi!!1A:• ftl Tribu~ SuPGnor dé Uedellln, a trav4s de ·su sala Penal, debe estudiar ie acusac1l$n fo"""'lada contrá al abogada Adán eetan cur Gallego y· deoictir si es ~el caso o ·no iniciar el correspondiente proce so diaciplinar'io, tal COfJlO lo pNceptGá el articulo ?3 del decroto 196 efe 12 da febrGl"' da· 19?1 P'-'SS tel. c:osa ,_ ha sido reauelte. 11 0 E C I SI O N: A m6nto de lo a>cpueeto. la COrtEit SuJ)J"EElna ..SGila ~naloldo al concepto
dal Agenttl del Ministerio PObl1co admin1stntncb justicia en nambJ"e de la 0 \ ' RepObliéa Y. por 61utoridad de lm ·ley, Rf!\IOQA la provldancia consultada y ot dsna c:tNolvar las autos al tribunal de origen para ·~ se proeéda da c;on formidad con lo dicho en la pál"te motiva.
MARIO ALAR!O OI FILIPPO 'J
JULIO RONCAl.LO ACOSTA
J. SIENCIO POSADA V. secretario. 1
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