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CSJ - SP L.Mesa(13-09-1973)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(13-09-1973)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

------------------------....---~.·" ¡"'"',f', COR!E SlTPREt!A DE JUS~CIA SALA PERAL Aprobado: acta IJ 38 l!!agistrado ponente: Dr. LUÍS EDUARDO li!BSA VELASQtlEZ Bogo~, trece de sept.iembre de Dil novecientos se tenta y tres. VIS!i'OS: Consulta el Tribtmal Superior del Distrito Ju dicial de Santa Rosa de Viterbo su providencia de 13 de Julio ~tioo, mediante la cual declara ext1nguida, por prescripci6n, la acci6n penal adelantada en este proceso contra LUIS A OR'fEG03 SABCBEZ, ex-Juez fJunicipal de Yopal, por el delito de peculado, y ordena, en consecuencia, ce sar todo procediDiento con relac16n a loa Disoos hechos. Bl Procurador Segundo Delegado Penal pide que se con:!irme el auto referido, porque, en verdad, ha trans currido un tiecpo cayor al oáxioo de la pena sefialada pa ra la 1n:!racci6n, desde la posible coDia16n de ~sta. El hecho ioputado al sefior Orteg6n Sánchez, quien deseopefi6 el cargo de Juez lJlmJ.cipal de Yopal en el lapso cooprendido entre el 26 de cayo de 1.966'y el 12 de junio de 1.967 (fa. 63 fte y vto.), f'Ue el de haber hecho uso indebido de dineros por cuantía total de $ 1.548.00 correspondientes a juicios que cursaban en su ddapacho, dineros que cona1gn6 en su cuenta particular y que rest1tuy6 cuando fue reoovidodel eopleo. .. ---------------------------------------------------~-~-~-~-~---~--------------~-~ 1 1 ; 2 en consideración la cuantia del il!- ~oando cito ,, 1n:ter1or a S 3.000.00; la codalidad continuada de la conducta; 7 el hecho del reintegro erectuado en el curso de la 1nveaUgaci6n, "la aanc16n ~il!la !oponible c. al procesado seria de seis afioa, aegán loa arta. 32 del P. y 39 del decreto 1858 de 1.951, tiecpo que 7a discurrió. Por consiguiente, a tenor de lo dispuesto en el art. 105 del C.P., la acción represora se ext1ngu.16, por prescripción, ya que aquélla no rue interrumpida por auto de proceder, por lo cual eran procedentes las decla raciones que hizo el !! suo, las que encuentran rundacento c. en el art. 163 del de P.P., pues el sindicado no renlq! ci6 a la prescripción. Las razones expuestas son suficientas para con rirtJSr, co1:10 ae hará, la providencia objeto de la consulta.

D B C I S I O U : Bn arnon!a con lo d.icho, la Corte Supreca ~sa­ la Penal-, de acuerdo con el colaborador riscal, adc1n1atrando justicia en not1bre de la Repdblica 7 por autoridad de la le7, coDrirtJS el auto consultado, de fecha 7 origen expresados en la parte cot1va.

Cópiese, - t ' notifiquese 7 devuélvase.

ALVARO LU1i.A Gam:.z UARIO ALARIO DI PILIPPO

HOllBER'lO BARRERA DOamGUBZ LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ

LUIS CABLOS PEBEZ LUIS EHRIQUE ROtiBRO SO'i'O

JUL![O ROIICALLO ACOSfi JOSB MARTA VBIASCO Gt!ERBERO

J. Bvencio Posada V.

-secretario-

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