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CSJ - SP L.Mesa(13-09-1973)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(13-09-1973)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

CORYB SUPHEtiA DE JUSi'ICIA SALA PEnAL Aprobado: acta 1 38 llagietrado ponente: Dr. LUIS EDUARDO TiESA VELASQUEZ BogoU , trece de eeptiem!rre de mil novecientos se tenta y tres. e .. .,.. VISi'OS: • frocede la Corte a d1riair de plano la coli sión de cOJ:tpetenc1ae planteada, con carlicter negativo,e.a tre loe Cooandoe de loe_Departacentos de Policía Caldas" 0 7 °Bisaralda0 respecto del conociciento del presente pro ceso, seguido contra los agentes de la Policía Hacfonal Jos6 Abadía Crispín y Jesás Daría Gaviria Cardona, por hoi:Iicid1o en la persona de Sa6l. Antonio Osorio Cano. El hecho que se icputa a los procesados ocu rrió en la noche del 28 de cayo de 1.964, en el Ounic1pio de San~rio, perteneciente en ese entonces al Departace.a to de Caldas, pues no se babia creadóJaún el de Risaralda; al cual fUe incorporado, y tavo una relación causal con el servicio de Policía que aqu6llos desecpeftaban. Sostiene el Cooandante del Departaounto de P~ licía °Caldas•, en el auto cectiante el cual eusci t6 el conflicto que ahora se decide, fechado el 25 de junio úl- ~o, que el coopetente para conocer en prioera instancia del asunto es el Cooandante del Departaoento de PoUc'i a

•Risaralda0 , por haber sido adscrito a su jurisdicci~n t~ 2 rritorial el lugar donde se coEeti6 la ~racci6n y tenien do en cuenta lo dispuesto en loa arts. 306 y 315 del c. de c. J.P.M. y 55 (hoy 41) del_ de P.P. Por su parte, el f'uncion.ario a quien se provo c6 el incidente arirma lo contrario, en proveído de 19 de julio postrero, mudándose, especialmente, en la norma establecida en el art. 347 del estatuto casteense.

SE COBSIDBRA: Recientecente ha recordado esta Sala de la Corte lo que a continuac16n se traslada: "En varias oportuni.dades esta Sala ha mani restado que cuando se trata de Juzgar, por los jueces y tribunales militares, personal perteneciente a las Puar zas Arcadas y a la ?olloía; se tiene primordislciente en cuenta el factor personal, es decir, la vinculaci6n del sujeto pasivo de la acción penal a una detercinada unl- - dad, llámese :Brigada o Departamenteo de Policía, e;n rorma que los respectivos Comandantes son jueces de pr.lcera instancia para conocer de los procesos que se siguen con tra quienes los están subordinados, sin conaiderqci6n al criterio territorial. nBn lo que respecta a los sub-Oficiales y Agentes de la Policía Nacional es cuy claro el texto del ' l 1 articulo 347 del C6digo de Justicia Penal ~litar que 1 dice: 1 ! "Los Cooandantes de les Unidades de Policia

(hoy Departacentos de Policía), conocen en pril:tera i.na tancia de los -juicios penales l!lilitares contra los sub O~iciales y personal de tropa y civiles de las cocpafi!ss de la respectiva unidad". "As~smo ha expresado esta Sala que cuando se fija la competencia, de acuerdo con el criterio ant_! dicho, en un Co~do, 4ste no la pierde por el hecho de que su respectivo ámbito territorial se divida para dar nac~ento a otros COJ:!alldos o Brigadas. "De canera que si el lugar en que se cometió el hecho viene a quedar, por consecuencia de esa divisi6n, en el territorio de otra Brigada o de otro Cocando, sigue conociendo el Co¡¡¡andante a quien 78 se le había asignado la competencia. "Eso es lo que sucede en el presente caso ya que, coco se puede constatar por la lectura del expedien te y se deja arriba cancionado, el cgente ••••••• estaba ad.! crito, cuando ocurrió el hecho juzgado, al Co¡¡¡ando de Poli cia del Departamento de Caldas y sigue vinculado a ál para e~ectos del juzgacjento, sin que obste a ello el hecho de que, a partir del 111 de febrero de 1.967, al crearse el D,! partacento del Riearalda, se hubiera constituido, al cisco tiempo, el correspondiente Cocando de Policía, segregándo4 lo, si as! puede decirse, del de Caldas•. Reafircando la tesis, la Corte Suprema ~ la Penal-, adn1n1strando Justicia en noobre de la Repj

blica ~ por autoridad de la le~, dirime la colisi6n de coopetencias de que se trata, en el sentido de declarar que el conoc1Dicnto del presente proceso concierne al Comando del Departanento de Polic!a "Caldasw, al que s~ rá reJ:útido, dando previo aviso de lo aqu.! resuelto al Comando del Departamento de Polic!a 0 Riearalda•. C6p1eee, notif!quese ~ cánplase. --

ALVARO LUDA G<m&Z IIWUO ll:.ARIO DI Pll.IPPO

80t!BKR'f{) BARRERA DOtmiGUBZ LUIS EDUABDO IlESA VELASQtJEZ

LUIS CAR¡.tX> PEBEZ

JUL.IO ROJICALLO ACOS'fA JOSE VBLASCO GUERRERO HARTA v.

J. Evencio Posada - secretario -

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