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CSJ - SP L.Mesa(13-09-1973)4

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(13-09-1973)4
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

COR'fE SUPREZ!A DE JUSTICIA SALA PERAL Aprobado: acta fl 38 llagistrndo ponente: Dr. LUIS EDUARDO l'l&SA VBIASQUEZ Bogotá, trece de s~pt~eobre de mil novec~entoa seten ta y tres. VISi'OS: Consulta el 'h'i.bunsl Supenor del Distn to Ju de Cartagena su de_25 de julio del pre d~c~al prov~denc~a sente afio, mediante la cual se ordena, dando splicac16n al c. art. 163 del de P.P., cesar todo procedioiento contra el doctor ALVARO VIADA ADADOR, Juez Civil Municipal de Ma gangué, con relaci6n a supuestos delitos de prevar~cato y abuso de autoridad que le atnbuy6 Isaias Buendia, ~artinez porque tales inrracciones no tuvieron existencia. El mencionado funcionario fue acusado ante el referido iTibunal por el sefior Isaias Martinez Buendia por oed~o~e escrito fechado el 19 de febfero de 1.972, en el que afiro6 que en un juicio de lanzamiento promovido por él, por conducto del abogado Remando Rodríguez Moreno, co~ tra el señor Antomo Al!lin Beetar, el ;juez Viane An:ador ha bía incurrido en arbitrariedades con perjuicio de sus inte reses, pues le perciti6 al que actuara sin que hE de~ndado biera consignado los cánones de arrendaoiento que adeudaba. En el curso del proceso se estableci6 plenaoen te, como lo hace notar el Procurador Primero Delegado Penal

,1 ---- ¡ - r ' 2 en la vista que antecede, que loa asuntos penales que con_!! tituyen loa objetos de este aucario habían sido ya decidi dos con definitivo por providencia de 4 de aobrese~ento noviembre de 1.970 del Tribunal Superior de Cartagena, con fircada por la C9rte en la suya de 27 de abril de 1.971, cuyas copias obran a fa. 60 y as. Por consiguiente, la acción penal ejercitada en estas diligencias no podía iniciarse válidaoente, por existir 8 cosa juzgndaa, de acuerdo con lo establecido en c. ) el art. 115 (antes 103 del de P.P.). l ) Procedía entonces la aplicación del art. 163 del citado estatuto, no porque los delitos ioputados al doctor Viane Amador no hubieran tenido existencia, cuestión que no yUede ser oateria de nuevo juzgaciento, sino porque 1 la acción penal no pedía iniciarse, en rozón de que había sido ya agotada en otro proceso. Con la correspondiente ~~ificación en cuanto ::: a la causa de la cesación del procedi.ciento, se confirmará el auto consultado. DBCISION Por lo expuesto, la Corte Supreoa -sala Fenal-, administrando justicia en nombre de la República y por au toridad de la ley, confirma la providencia del ~bunal Su 3 per1.or del Diatn to JUdicial de Cartagena de f'echa 25 de Julio del corriente afio, obJeto de la consulte, pero mo dif'icdndola en el sentido de que el ootivo por el cual se ordene cesar todo procedimiento contra el doctor Alvaro

V1ana Amador co~s1ste en que la acción penal no podía 1n1 oiarae, por la razón anotada en la parte cot1va. Cópiese, notif'íquese 1 devuálvase.

ALVARO LUHA GOHEZ

tlABIO ALARIO DI PILIPPO

LUIS EDUlHDO fBSA VBLA.SQUEZ

LUIS CARLOS PEREZ LUIS EIDUQUE ROIIERO SO'fO

JULIO RONCALLO ACOSTA JOSE NABlA VELhSCO GUERRKRO v.

J. Evenc1o Posada - secretario - .1 jj-

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