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CSJ - SP L.Mesa(13-11-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(13-11-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA OE.CASACION PENAL

# Al)rabadOI Acta 44

Magistrado Ponente.: OR. LUIS 'EOUAROO MESA VELASQ\JEZ Bogotá. trece de noviembre de mil novecientos seten ta y uno.

V I.S TOS: Consulta al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cácuta su providencia de 27 de agosto del praaente año • por la cual se sobresea def'ini . .. . '.. tiv amente en f'avcr del. doc.tor FREOOV ALONSO QUINTERO JAIME • Juez de Menores de Oeaña. en reiac16n con loa cargos que le f'ormul6 la seRora Te la rase SanJuán NiAo en denuncia que encabeza al proceso, entre ellos el de prevaricato.

El Procurador Segundo Delegado en lo Penal solicita la canf'irmaci6n de la providencia ameritada PUes estima que en realidad el funcionario 1 imputado no incurrid en inf'racci6n de la ley panal. La denunciante Sanjuán NiAo acus6 al juez Quintei"' Jaime, en s!ntesis, de habar revocado arbitrariamente una sentencia proferida por su ante saeor en la qua se declarGha qua C~sar Chaya ér9 el padre de su hijo n! tural Fet'dinando SQnjudn y se le condenaba Q pagar una pensión alimen taria de ®300.oo mensuales pare. la oanutánei6n del menor, como tambi~n por haberle rechazado un memorial y negado una certificación relaciofl!

da con diCho juicio. todo ello por ~nimadversi6n hacia eila. Las pruebas producides especialmente las declaraciones del juez incul 0 pado (f'ls. 31 y aa. dl;ll C.1 y !56 y ss. del C. de la Corta), las. copias del juicio en el que aq~l ·actu6. el tasti..mtlnio de Luis Paez Caicedo ( f'l. 38 dál e. de la Corte) • la nueva declaraci6n de la denunciante (fl. 28 del mismo cuadern~) y la eártifioación del Juez Civil Municipal da Ocafla ( f'l. 44), f.'Jl"Uebae que fue~n oorraótamente analizadas por el tribunal da instancia en el auto qua se revisa. acreditan en verdad que --·. 1~r~ ! ! ' ! ,. ' .¡ ' l if r . ' 1 1 el. juaa Fra.cfdy Alonso Quintero Jaime dict6 la providencia qua moti v6 la queja de la tseftora Sanj~ de buena fe y.. con apoyo en el art!.culo 837 del c. de P. c. vigente entdn.ces, aplicable al eaao en opin16n suya y de algunos doctrlnantea. como tambi~n qwe no es cierto que se hubiera negado a recibivle al~n msmorial a la danun~iante ni negado eartif'icQ ei6n alguna. y qua tampoco ha existido enemistad o antipat!a del juez. '1 : sindicado para· con ~a .queral lanta. L$ Cf)rtg ecege las razones éxpuastas en el auto sometido-. a cansult a y

;., . las muy jui.ciosa$ del colaborador fie.eal, y por ello le imp¡¡¡rrt1r4 con ~ ! firmaoi6n e tal proveido~ ' ~ 1l • !' •' ' ,, ' ' 1 ~: " , O E C t SI O N; Por la expuesto. la Corte Sup~ma ...sala Penal• de acuerdo con el Procurador Segundo Delegado Panal, administrando juetici~ en nombre de la Re . pOblica y por e.utoridad da la lay CONFIRMA al auto· da sob:reaeimiento 1 • 1 consultado. de procedencia y fecha indicada$ en la parte motiva. 1 ! j ! ' 1

JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO At:.ARIO OI F'IUPPO

HUMSERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

' i: 1' 1

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEAéZ

1 \

LUIS ENRIQU~ ROMERO SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA

J. EVENCIO POSADA V.

Sscret&rio :: .

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