CSJ - SP L.Mesa(13-12-1971)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(13-12-1971)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
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CORTE SUPREMA OE JUSTICIA
SALA OE CASACION PENAL Aprobado: Acta # 51 ·
Magistrado Ponente: OR. LUIS EDUARDO MESA VELASQUE:Z Bogotá, trece de d±iembre de mil novecientos setenta y uno.
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V I S T O S: ··: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto da tado el 4 de agosto del corriente año, pronunciado de acuerdo con el co~ cepto del Fiscal Tercero de la Corporaoi6n, sobresey6 definitivamente en \, favor del doctor GUSTAVO VALBUENA ESPEJO, Juez Sexto Civil del Circuito '1'! de Bogotá, .. respecto de todos loa cargos que le fueron formulados en el curso de esta investigacidn pªnal, y en virtud de loa cuales fue oido en declaracidn indagatoria".
·¡:1 1 1' i11 Contra esa providencia interpuso oportunamente el apoderado de la parte \ ! civil el recurso de apelaci6n, el cual le fue legalmente concedido por :1 auto de 24 de agosto Oltimo. Aor el motivo apuntado debe la Corte revisar la decisidn del ! guo. Se cumpli6 el trámite previsto en el art:!culo 566 del c. de P. P.y se 11 proc$de a resolver la alzada. El Juez Valbuena Espejo fue acusado por el señor Luis Alberto Castella nos en escrito dirigida al Tribunal Superior de Bogotá fechado V~lez, el 4 de junio de 1.970, ttpor las delitos de abuso de autoridad y preva
ricato" derivados -aegOn el denunciantede actuaciones relacionadas t con un juicio seguido por elqusn§i~re contra Leonel Fonseca y otros. i' Oespu~s de narrar antecedentes, el··-señor Castellano V~lez concreta los i cargos contre el funcionario imputado, as!: .. •1 .... Me neg6 la primera instancia• raQ . Uf -'ico la segunde instancia, al f.a... -· llar PQ1"' segunda ve.z en primera. instancia con conocimiento causa. 11 "2.- Como consecuencia de esta mvae16n de mi derecho de segunda instancia, me neg6 la caeaei6n, _cp.ae pra.vio avalOo yo he podido conse guir de la Sala Civil"del Tribunal de Bogotá; ea sabido que solamente las aentenciaa da loe Tribunales tienen caaacicSn, no la de loa ju.aces, porque en civil no hay como en el laboral la posibilidad da la .á.e~sá.Q¡~rper salt um. ';'¡ "3.- NegiS ein tn1mite alguno la nt.~lidad iAlpetráda por mi apoderado. ¡:,; 1;. . "4•• Cerrd todas las posibilidades de mi defensa.¿ \. 1 ¡ 1 "s ... ' En el fallo ele fondo desconocitl f.il)(preaamsnte loa derechos concedi dos a la vivienda de clase o laboral de dos leyes de ls repdblica, 1 que ál mismo registra en sus cféc1s1onaa. atentatorios. ' 1 ·~ l 1 : ¡ •s.- ' i Me conden6 a perder una vivienda adquirida como patrimonio del tra ' '
bajador'. Con oeaei6n del traslado que se le dio del proceso, el Procuntdol" Segua do Delegado en lo Panal amit16 ·concepto solicitando la confiJ'máci&-l del auto recuf'l"ido por estar demostrado que el Juez doctor Gustavo Val bue 0 na EspeJo no come.ti6 delito alguno en los hechos a que se contrae la d!_ nuncia. qua motiv6 le presente invaatigaOidn. :<: '' Oe los elementos de juicio allegados al sumario se desprende: a).- En el Juzgado Se.gundo Civil del Cil"cuito de 8ogot4 se adelantó un
-~--- 1' \ - Juicio ordinario de revisidn de la sentencia proferida en un asunto rala cionado con venta. de bienes hipotecados,. el Cl.fal fue fallado el 5 de di- . ciembre de 1. 962 en forma adversa a las pretensiones del actor Luis Al berto Castellanos. ,¡' 11 " 1 1 b) •• Contra dicho fallo iilterpueo el interesado el recurso de apelaci6n, el que fue concedido y se tramit6 lentamente en la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá hasta ponerlo en estadO de .~entencia. e) •.• Hallt1ndosa el proceso en ese estado, el tribunal orden6 por auto de 16 de septiembre de 1.959, que qUéd6 en firme al ser negado el re cuFSo de reposicidn que .contra él se inteJ'l)uao, remitirlo a los Ju~gados del CircuitO Ci~il de Bogoté, tomando en ctuenta nuevas normas sobre com
petencia contempladas en la ley 18 de 1. 968 y eri el decreto 900 de 1. 959. ¡ l!1
- ,,¡' •: d) •• El Juzgado Sexto Civil d -el Circuito, a carge del doctor Gustavo Sal . buena EspeJo • despacho al cual correspondid el asunto en reparti miento • acatando la decisidn del superior, avoc6 el conocimi.ento del ea. ... so y dict6 eon fecha 3 de mano de 1. 9?0 la respectiva sente.ncia, en la cual se conf1rm6 ·al fallo apelado de que se hiáo mención. e) •• El. apoderado Judicial del demandante Luis Alberto Castellanos solicitt5 ante. el juzgado la nulidad de lo actuado por ~ate alegando 1,... competencia de jurisdiccitSn, y la petici6n. fue denegada por auto de 6 de abril de 1.960 porque •la oportunidad para pedir que se declare la nuli dad del Juicio precluy6 desde al momento en que se diet6 sentencia ( art.
c. J.). 456 del f) .... Cootra la providencia 6ltimamenta reseliada propuso el apoderado del actor el recurso de epelac16n, y el juzgado to neg6 por improceden te pues tal recurso ttea·tfl consagrado para los decisiones tomadas en Pr!, 0 mera ir'lStancta• no pal'S las de segundo grado y además, el negocio habfa 1 i ya eonclu1do. 1' t..a anterior relacit5n aparece acreditada con las copias del juicio civil .. · :! y con las eXPlicaciones dadas por el j~~~ inculpado en la deelaraci6n in· ;: ~~ 1
dagatoria. 1 l! 1 : 1¡ ! 1 j , :
SE CONSIDERA j
1 ¡¡1 ··¡¡ Para la .Corte ea evidente que el doctor Gustavo Valbuena Espejo no !n .H frin!P,6 la ley penal en la actuac16n realizada por ~1 en el aludido jui~ ¡'1 1 cirJ. No usurp6 jurisdieci6n al pFOnuncia:r el fallo de segunda instancia ¡ 0 como que al hacerlo as! se limit 6 a cumplir uAa reaoluc16n del Tribunal Superior de Sogot4. No f'ue por acto arbitrario suyo que tal fallo no P!! do ser recurrido en casaci.Sn • sino po:r virtud de la narmac16n a que es- . ' ' tá sometida esta clase de impugnaci6n extraordinaria, que no proeed~ an ese caso. Neg6 la deelaraci6n de nulidad d$ la s~ntencia por ~1 dicta• el c. P. da con claro fundamento en articulo 4S5 del tte P. vige.,te en tonces. Oeneg6 la apelati6n contra aquella sentencia con .base en la ley 0 ya que dicho recurso no prooede contra las fallos de segundo grado. V en cuanto a la cuestidn decidida en aquella providencia, tampoco tras. gredi6 el juez acusado la ley penal • por las re.aanE.ls que aduce la Proé!! rattur!a Oelei;ada en los pasos da la vista que a continuac16n se reprod!:!, i ca: 1,!
'F:n cuanto a las cuestiones de fondo invocadas en la denuncia, tanto en la providencia del· Juzgado Segundo como en la del Sexto Civil del Circu! . ' 1 to se analizd la cuestidn debatida• es decir, si las hipotecas que·die. .. '' 1 ron base al juicio de venta eran nulas poli' haberse anotado en la escrit.!:!_ ra da compra-venta del inmueble que fue adquirido eonfome a lo eetatuf.,. do en la Ley 100 de 1.941, art!culo 1.2. Sé conéluy6 que el hecho da ha ber cona-tit ufdo .esa especie de l)atrimonio familiar (Ley 166 de 1. 941) no modificaba la obligac:d..dn contenida por la Ley 70 de 1.931 de registrarlo en el libro correspondiente. par cuanto esa anotac16n es el medio de in ¡ formacidn de los terceros respeÓto da loa grav~s y ~atoa carecen de 1· validea si no se registran debidamente. Si al patrimonio de familia aai 1 1 constit ufdo se hubiere registrado no se habta podido hacer lo propio con ! ¡ las hipotecas pero como.- aqUella anotac:16n M se produjo esos gravmnenes 0 . 1' ~<:~,¡,1 ,, 'l '· 1 ' 1 '' 1 r ¡ '1 i reales resultan vGlidoa. "'fati! demostrando que la sentenci~ prof'ert~a .pgrel Juez Vcdbuena Es
pejo eontierté un estudio detallado de lag nonnaé legales aplicables al easo y se concluye que st.~ tasi.a p uede ser discutido pero • de todas ma""' ner-ae, es el · fn.ato de as:renas y Juieiosoe razonamientos que impiden a tribu:.b•le intenc~dn c::oot;rari.a .a det'echo" • t.a 9a:ta. at:oge la. atinada. fUndamentac;:i6n de la providencia i"eet.tn'ide., eo• mQ ta.mbi~n las juiciosas coneida~aoiones q:ue en asta instancia ha e~pua¡ to el colaborador fiscal, y confirmará en consect.Jencia la decisión juri_! ceionel impugnada. ¡! \ i. ·, A E S O L U C I O N# A r~rito de lCJ expwato, la Corte Suprema ....Sala Pertal. ... de acuerdo can el Pr'oCUJ"adol" SegUndO Delegado Penal• admtnistrando Justicia en nombre de la RepÓbliQa y por autoridad de la ley CONFIRMA e'l avto de sobrasa! 0 .;'¡ miento defi.r:;itiwo obJeto de la apelac16n, de fecha y origen e~reaados 1' ¡ : t¡ en la parte tmltiva. \' ¡! cGpiese, not:l.ftc¡uese y dev~lva$e• ' i 1 i' 1 ~ ' '
JOSE MARIA VE: LASCO GUERRERO MAR10 At..ARlO OI P'ILIPPo HUMBJ!ATO BARRERA DOMINGUEl ALVARO LUNA GOMEZ LUIS EDUARDO MESA va.ASQUE:Z LUIS CAFit..OS PEREZ l1
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LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA
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