CSJ - SP L.Mesa(13-12-1971)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(13-12-1971)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
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CORTE SUPREMA OE JUSTICIA
SALA OE CASACION Pt!:NAL
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Aprobado: Acta 51
Magistrado Ponente: DR. LUIS EDUARDO MESA Va.ASQUE:Z Bogotá, trece de diciembre de mil novecientos seten ta y uno.
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V I S T O S:
:¡1 :' El Tribunal Superior de Bogotá, acogiendo el concepto del Fiscal Quinto dé_ la Corporac16n mediante providencie de 17 de septiembre del presen 0 te aAo, declar6 prescrita la acc16n penal disciplinaria adelantada en estas diligenMas contra el abogado LUIS GABRIEL DIAZ CAiCEDO pBr su puesta f'sl ta a la .Stica profesional a ~1 atr1bufda por lu cuftado Tito 1 ll
A. Casas Aodrfguez, y ordeneS ""Cesar todo procedimiento con relaci6n a los mismos hechos. dando de ese modo aplicaci6n al artículo 163 del c. r'
de P. P. 1 • Por conaul ta que recibi6 ya el tr&Ji te de rigor • conoce le Corte de !!. 0 quella decis16n .. ; ¡ Con ocasi6n del tra'G:llado del asunto, el Procurador Segundo Delegado en -¡ lo Penal emit16 su vista, en la que solicita la conf'irmaoi6n del auto ~ 1 1' meritado. Los hechos imputados ·por el querellante al doctor D!az Caicedo comB 1!!, 0 &ivos de '\a delicadeza y el decoro prof'esionalesn segOn esdrito de 19
0 de mayo de -1.969 fueron el de haber procurado la separación de su ccSn)l!! 0 ge y el de haber llevado la repreaentaci6n de ésta, como parte civil, en j' .proceso penal adelantado contra el quejoso por lesiones y robo en la Pet sona y bienas de au esposa. SE CONSIDERA a) •• La calidad de abogado del doctor Luis Gabriel Oiaz Ceycedo se de- •• 1 \í .t : .1 t .i ,¡' ' .· l< l ,¡! . .' } ¡· .: .1, • ·+ '·¡ !" mostr6 con la copia del. acuerdo Ni 13 de 1'5 de abril de 1. 965 del Tribu '· nal Superior de Bogot¡{i, por el cual se recibid a ¡¡qutU como tal, y con la ¡'. .. : li t. ' certificaci6n sobre vigencia de la insaripci6n. (fl. 10). .',, 1 ,,~. '' .\ :' :~ . :: b) .- El 6ltimo de los act~s ejecutadOs .. por ef'ab~9adíi inculpado y que en t ''l,.,· sentir. del acusador constituyen tra.nsgres16n a la moral profesional ,~ l, '\;¡• 1 ocurri6 en el mes dtiJ abril de 1.969, como lo observm el ~ guo y el cola ' ' borador fiscal. - e).- Tomando en cuenta la dpoca en que sucedieron loa hechos que son ma teria del proceso disciplinario, son aplicables al caso las disposicio-
·:·· nes de lé ley 69 de 1.945, y el t~rmino de prescripoi6n de la accidn saa ¡,. 1'¡ cionadora es entonces de un año, de conformidad CQn lo establecido en el. 1 '1 ' artículo 1·15 del C6digo Penal, como lo tiene dicho la Corte en. -6onoc'1da .-' Jurisprudenoiá. IJ , ; ~¡ ~' /, ' . . .: U d) •• Puesto que dicho lapso discurrid, la acc16n se extingui6 en raz6n 1 del fen6meno anotado, y enervado no puede proseguirse, habi~ndose j' por lo cual procedía hacer las declaraciones que • con base en el articu 1' lo 163 del C. de P. P• • hizo el lribunal de instancia en la providencia que se revisa la que será por tanto confirmada. ,\1 ,/ .ti : ¡ O E C I S I O N: Por lo ~xpueeto. la Corte Suprema ..Sala Penal-, de acuerdo con el Procu rador Segundo Delegado en lo Penal, administrando justicia en nombre de la RepOblica y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la providencia consultada, de fecha y origen expresados en la parte motiva. ¡ ¡ ' ! C6pieae, natifíqueee y devuAlvase. ·t i 1 l ,'
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALAAIO OI FILIPPO j /
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HUMSERTO BARRERA OOMINGUEZ LUNA GOMEZ
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LUIS EDUARDO MESA \IELASQUEZ LUIS CARLOS
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LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA
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