CSJ - SP L.Mesa(13-12-1971)4
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(13-12-1971)4
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
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CORT! SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL .Aprobado: Acta /S1
Magistrado Ponente: OR. LUIS tDUAROO MESA VELASQUEZ Bogotá o traca de diciatnbt'e de mil novecientos aa tanto y uno.
V I S T O S: ,;¡, Procede la Corte e dirimir de plano, eomo lo ordena la ley. el conflic ', 1,
:ij, . ¡¡'; to de competencias da carácter negativo crear;io entre el Juzgado Quinto 'f¡l ' Panal: del Circuito de Palmira y el Comando de la Tercera Brigada, con !·., ¡' ;· sede en Cali, con respecto al conocimiento de este proceso, en el que ~ ,:1 1( parece imputado MANUEL MAZUERA BUENO por un delito de robo cometido ·en ¡ i tre al 10 y el 2 da junio de 1.965, en la ciudad d~ Palmira, con perJu! ' '' ' •i Ji cio de ese Municipio. ,¡·: t,I,L La colis16n fue provocada por el Juzgado del Circuito en auto de .2? de agosto del corriente afio, invoqando el decreto legislativo 254 de 27 •• 1 de febrero de 1.9?1, qua adscribió al conocimiento de la justicia pe nal militar, entre, otros delitos, el de "robo en cuant!a superior a
diez mil pesos. . (art. 10. letra i), sin salvedad con relación a la~ poca de comi.sidn de las infracciones, por lo cual debe aplicarse a a~n los negocios pendientes. por tratarse de una no~a de competencia (fl. 122). El Comando de la Tercera Brigada se neg6 a aprehender el conocimiento del asunto y dispuso el envio del expediente a la Corte para los fines indicadosen el articulo 400 del c. de J. P. M., fundándose en las ra zones que a se reproducen: 1 continuaci~n ¡· ·¡ ••No considera este Comando necesario entrar en argumentaciones con re~ - pacto a la decisi~n del del señor Juez Quinto Penal del Circuito de Pal mira, por cuanto basta citar el 2?1 del 3 de marzo del año en Oecre~o curso, que aclar6 el Oecreto 254 del mismo año, en cuanto a los efec tos retroactivos; y la modi~icaci~n que le hizo al ordinal i) del ari .;t:--.,__,_¿_• )' ~ )_ J ' ¡ ' ,l ttculo 10 con relaci6n al delito de Robo, del cual conoce la Justicia Penal Militar 4nicamente cuando ee cometa durante la vigencia del De 0 creto en menc16n -2~ y por causas de manifestaciones, m!tines 1 o ac tos similares" (fl. 124).
SE CONSIDERIQ.
I - Ciertamente el decreto legislativo 264 de rJ de febrero de 1971, "por el cual se dictan medidas relacionadas con la eonservac16n
del orden I0\1blico y su restablecimientott • asign6 a la justicia penal militar, mientras subsista el estado de sitio declarado por el decre to 250 del mismo mes, el conocimiento de algunos delitos comunes. entre ellos el de robo en cuantia superior a diez mil pesos (art. 10 • a. ' ' parte 1), y no hizo excepc16n acerca de la fecha de comisi6n de los 1' Li mismos. ' ~ 1¡ II - Paro el decreto legislativo 2?1 de 3 de marzo de 1. 971 preciad -como lo hace notar el Comando de la Tercera Brigadalos al canees del citado decreto 2540 "en el sentido de qwe la justicia penal militar conocerá los proceaoa por loa delitos allt contempladas que se cometan durante su vigencia" ( art. 10). Y tambign restringitS la comPS tencia de la justioia castrense pare conocer del robo• limitándola a 1!
- 1 loa casos en que el delito ea realice "contra establecimientos o ampre sas industriales o comerciales cometido con ocasi6n o como consecuen i i ' ciá de man1f'estacionas m!tines o actos similaresu (art. 21l). ! :
0 III - Es pues, evidente que en el conflicto que ea estudia tiene 0 ~6n el juez militar, y que es la justicia ordinaria la que debe conocer de este proceso. porque el delito de robo que constituye - ' ! ' su objeto ocurri.6 con mucha anterioridad al 2? de febrero de 1.9?1, f'e
' cha en que entr6 en vigor el decreto 284 y tamb1~ porque el ilicito 1 no se ejecut6 en las circunstancias determinadas en el articulo 20 del decreto 2?1 anteriormente moncioria:"do.
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O ti C I S I O N:
1 ¡ ' 1~ l.!. •' Po:r lo expuesto, la Corte Suprema -8ala Penal-, administrando justi i: cia en nombre de la RepOblica y po:r autoridad de la ley, DIRIME la cg, 1,1 :·: 1 liai6n de competencias ameritada en la parte motiva en ·el sentido de declarar que el conocimiento del proceso concierne al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira, al que será remitido dando previo avi so de lo aqut resuelto al Comando de la 'ercere Brigada. Cópiese. notifiquese y c6mplase.
JOSE MARIA VaASCO GUERRERO MARIO ALARIO OI FILIPPO r'·' i·)
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HUMBERTO BARRERA OOMINGUrZ ALVARO LUNA GOMEZ • '1. h. ·: 1' r 1
LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ i 1
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LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO AGOSTA
J. EVENCIO POSADA V.
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