CSJ - SP L.Mesa(14-03-1972)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(14-03-1972)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
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CORTE SUPRa1A Ott JUS1,!ClA '·' ~'t ¡' '} i
SALA PENAL l
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Aprobado : , Acta No. 8 de 1,972 ."-,', _ ¡,
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Magistrado Ponente: Off. LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ Bogotá, catorce de marzo de mil novecientos setenta y dos. l
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,:(1 : ;¡ 1 '1 •\ Consulta el Tribunal Superior da Bogotá su providencia de 30 de noviembre de 1. 9'7!1 por medio de la ~al $8 declare pre!! 1 - Í!, crita la acci6n disciplinaria promovida en el presenta Juicio con tra el abogado FRANCISCO FERRE:A CASSIANI.t poJ' presunta falta a la ética profesional, y se ordena cesar todo procedimiento eon nla cidn al hecho. mia~o ., \ Con ocasión del traslado que en esta instancia se dio del asunto al Ministerio Público • el Procurador Primero Oelegádo :1 ¡1 1 Penal solicita que se decrete la nulidad del auto conswltado, por haber sido pron.unoiádo en sala de decisi6n y no por toda l.a sala ·¡ 1 penal 0 que es, eeg\ln ~la la competente para conocer de las faltas ',i 1• al ~gimen disciplinario de la profesi6n en que incurran los abog~ dos; de acuerdo con lo dispuesto en el art. 67 del decr&:~to 196
de 1.9?1.
Se considera: a}-. La Corte reafiJ;'ma .su doctrina expuesta en recientes j . providencias segOn la cual las salas de los Tribunales Superiores 1 : ejercen sus funciones en sala de decisi6n; a tenor de lo prescrito an el art. '19 del decreto 1265 de 1. . 9'70, norma ~sta que regula con singularidad la manera de de aquellas corporaciones en pro~!der i' í ·! ' la actuaci6n de su competencia y que no fue, claramente excepcio ' nada por &1 decreto 196 de 1.971, aunttúe !§ata hubiera sido la 1r• l
1! 1 '·1 1¡ \ i 1 J i 1 .... 2 .. inteno16n da este ordenamientoD en la concerniente a loe asuntos disciplinarios a que él se refiere. b)- t'l hecho (fue, toQJO constitutivo de falta a. la mo l"al t:tJ"Ofesienal IJQr irtcumplimien~ de un mandato para gest!on J!i!, dicial., le atribuyó al Dr. Ferrer Cassiani el qUerellante L.uis SieM"á Sep4lveda en eseri to sol 26 de f'ebrero de 1. 970, dirigido al Tribunél Superior de Bogotá, ocurrlO en el mes de noviembre de 1 .. 969 cuando reg!a la ley 69 de 1. 94$, en cuyo imperio la acci6n 0 sancionadora preseribia al t'rmino de un año, de acueFdo con el art. 115 del C.P., aplicable entonces por similitud de matet'ias;
segdn eonocida jurisprudencia. de la Corte. el• Como él lapso indicado discurr16 en el caso sub judice, la ace16n disciplinaria se ext1ngui6 par prescripQ16n, ci~ cunstancia que impide su ,seguimiento, y no habiendo renunciado a ! quella el interesado era procedente la aplicac16n del art. 163 del(t, C.P. P. • para poner fin a la actuacii5n téil como lo hizo el JuzgadOr 0 ,¡ de primar grado., ,11, 1 Oecis16n: . A ~rito de lo expuesto,. la Corte Suprema - Sala Panall - 1 administrando justicia en nombre de la Rept1blica y por autoridad de >\ - :. la ley éonf1rma la providencia sometida a consulta, de origen y fe 1' 0 cha exprssados en la parte motiva. :¡ C6piese 0 notif!quese y dev(ielvase. 1.1 .\ .l
LUIS ENAIQUE AOMERO MARIO ALARIO OI FiliPPO ,¡
__ Hl.IMBERTO BA~RERA OOMINSUEZ ALVARO LUNA GOMEZ l
LUIS EOOARDO MESA VELASQUEZ WIS CARLOS PERE.Z
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JULIO RONCALLO ACOSTA JOSE MARIA VELASCO GUERRERO
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J. Eveneio Posada v • 1'' ).. ... Secretario - ~ !
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