CSJ - SP L.Mesa(14-08-1973)1
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(14-08-1973)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
COHirE StJllRErt\ DB JUSTICIA SALA PEnAL Aprobado: acta {} '33 de agosto 9 de 1.973
Uagi.etrado ponente: Dr. Lt11S EnUABDO t!ESA VELASQUEZ ~gotá, catorca4~ agosto de mil novecientos eetenta y tres.
VISTOS: Consulta el ~bunal Superior del Distrito Judicial <le Cali au providencia de '30 de cayo del prese_!! te afio, por la cual resolvió, <le acuerdo con el B'iscal Segun<lo <le la Corporación, "or<lenar ol cese de todo pro ce<11m1onto penal contra el doctor PERnABDO DB JESUS RoJAS C.AB.DONA, ex-Juez Fenal tlu:n1cipal <le Dagua (Valle) , en razón de la presente investigación por PREVARICATO y en vista de aparecer plenamente comproba<lo que loa hechos que lo fUeron 1mputa<loo por el denunciante LUIS ALBKR!O LO.PEZ T., no han existido, confol'!:le al srt. 163 del e. de
P. Ponal" Kn esta 1netanc1a, el Procurador Segundo Del~ gado Penal contestó el correspondiente traalado con la s,g _licitud de que se confirme el referido auto.
1 \ 1 El proceso contra el doctor Fernando de Joa~a ¡ \ RoJea se 1n1ci6 por denuncia de Luis Alberto Lópes, qUien !¡ 1 i aaever6 que aquél, cuando dosanpeflaba loa funciones do Juoz Penal tlunicipal de Dagua, había puesto en libertad, 0 D1n fórmula do ~u1cio", a Jorge González, quien le habia
. ! ' \ l 2 causado unas lesiones personales, y omitido la práctica de diligencias ordenadas por el nrt. 294 del entonces vigente c. de P.P. para la forcaci6n del sumario, como qua n1 siquiera lo enVió ante el médico oficial de la localidad paro el reoonociaiento de la herida. Agreg6 el denunciante que lea irregul.oridedee que le imput6 al 1nou.lpado Rojas: revelaban parcialidad en la actuación y en1madverai6n hacia él, al punto de quo se configuraba el delito de 0 denegeci6n de juaticiao. Lea afirmaciones del acusador L6pez fueron desvirtuadas a travás del prcsonte prooooo, cono lo de- · J muestran el !! guo y el Procurador, pues la verdad ea que el entonces juez Rojea Cardona decretó lo libertad del sindicado Jorge Go~les mediante auto, proferido el 19 de febrero de 1.971, con f\mdaoento en lo que en esa éPQca disponía el art. 4~ del decreto 1858 de 1.964, por no existir hasta eso fecha -a 3u1oio del funcionariomérito para dictar auto de detonc16n (fe. 13 vto. y 14), 7 que el reoonooic1ento cddioo forense de la les16n que sufrió L6pez (leve al decir de los deponentes) no se obtuvo, al aenoa OPDrtunamente, porque él se neg6 públicaccnte a co~ parecer ante loa fiádiooe Legistas del Departamento, con
-sede en Cali, para lo cual el propio Juez ROJas Cardona no le entrog6 al lesionado L6pez ol oficio 1.491 de fecha 19 do febrero de 1.971, tal como consta en el expedie!! te. En tales condiciones, la Sala nada tiene quo objetar a la providencia sooetida a consulta, la que en- ' cuentra y legal. ! ~usta ' ' DECISI~N: \ r t Por lo edpueeto, la Corte Supreoa -Sala Penal-, de acuerdo con ol ColabQrador Fiscal, confirma el auto de ceeaoi6n de procod~ento consultado, de fecha y origen e~ proaados en la parto motiva. C6piese, notifíqueeo y devuélvase.