🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP L.Mesa(14-08-1973)2

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(14-08-1973)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

~~~======~====-==~~~~------------------==~==------~-~ ; ;. ...

DE JUSTICIA

COR~ SUPP~ SALA FEHAL Aprobado-acta: Q 33 de agosto 9 de 1.973 llagiatrado ponente: Dr. LUIS liDUARDO MESA VEIASQUEZ Bogotá, catorce de a--gosto de mil novecientos aetenta y tres.

VISTOS: Entra la Corte a resolver de pleno, de ecueE do con el art. 85 del c. de P.P., la recusación formula da por el doctor Carlos contra el conjuez ~ilano ~orres del ~ribunal del Distrito Judicial de Cartagena doctor Edgªrclo Navarro, en el proceso que contra ~spalacioa aqu~l ea adelanta en dicha Corporación por delitos contra la administración p~blica. - El incidente fUe propuesto por medio de memo riel presentado el 30 de Junio áltimo, Rcon base en el inter~s demostrado y on le canifestaoión páblica de su opinión sobre el asunto materia del proceson, segdn pa labras textuales del recusante. Dice tambián el doctor fUlano que con actuaciones anteriores del recusado, en un Juicio en que tSate intervino cono jurado, "se ha col_q cado en le categoría de m1 enemigo p6blicon (fs. 120 y

121).

El inculpado doctor r: Iilano Torres no aportó t. ninguna prueba, y el conjuez doctor Trespelacioa navarro negó, mediante auto de 4 de julio postrero, loe hechos en que ae fUnde la recusación (fa. 122 y 123).

2· S E C O N S I D E R A : c. a).- hatablece el art. 84 del de P.P. que "Si el juez o l!l.Bgietradc en quien concUITa alguna de las causales de reouaaci6n no se declarare impedido, cualqui~ ra de las par-tea podrá recuaarlo en cualquier estado del proceso, antes del pronunciamiento del fallo0 Y aftade , la disposici6n: "La recusaci6n se propondrá por escrito, ante el juez que conoce del asunto, acompaHando prue ~ -bas y exponiendo los motivos en que se f'tmde11 (Subraya la Corte). b).- La recusac16n está, pues, aoaetida por la ley a de necesaria observancia, entre ellas condicio~es el aporte de elementos de persuaai6n respecto de los hechos que postule el actor, engenc1a que se explica por la razonable presunc16n de que el .juez no tiene afán de conocer de un proceso en el que conrurra con relac16n a él un cotivo legal de abstenc16n, evento en el cual lo ~ tural ea que espontáneamente se declare impedido. Adeoáe, si bastara aducir causales de excluai6n o inhibitoriae - ~ ra conocer del negocio, seria muy fácil a las la part~s remoc16n del juez cuando no estuvieran conformes eon sus actuaciones. - e).- No existiendo, como no existe, prueba al guna de ninguno de loa motivos de reuueac16n alegados por el inculpado doctor B1lano la pretens16n de éste

~rres, no prospera. D B C I S ! O N : Por lo expuesto, la Corte Suprema -Bala Pe nal-, administrando justicia en nombre de la Rep11bllca y por autoridad de la ley, declara infundada recusa ~ c16n propuesta por el doctor Carlos Milano Torres contra el conjuez del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena doctor Bdgardo Trespalacios Navarro, en el pro ceso amer1 tado, y, en consecuencia, no separe a á e te del cohoc!Edento del asunto. C6p1ese, notifiquese y devuélvase.

ALVARO LUNA GODEZ l.lABIO AMRIO DI PILIPPO ~ BARRERA ~OmNGUEZ LUIS EDUARDO r.!ESA VELASQUEZ '

LUIS CARLOS PEREZ LUIS EHRIQtJB ROOERO SO'lO

JUUO RONCALLO ACOSfi ;

JOSE lilARIA VBLASCO GlJERBEBO ~

1

J. Evencio Posada V. - secretario -

~ :

Consultar sobre este documento ...