CSJ - SP L.Mesa(14-09-1972)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(14-09-1972)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
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OOR.TE SUPRKMA Di JUSTlDIA
SALA .PENAL
Aprobado: Acta No. 34
Magistrado ponente; D:ro LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ - :Bogotá, septiembre catorce de mil novecientos e e ten ta y dos. V I S T O S a S<a pi'QOede a r~ae>~ver de plano la oolis~<Sn de oo:mpe tenc1aa ~ di :caráoten:··· negá ti vo, plau t·eada e.n tre el CQmando de la Qu1nt.a Bxoigada, con sede en Buoa:ramanga,y el Juez seg'W\40 superior de la misma ciudad, con :tespe,s:. to del conooS.mtento de 't:3te proceso, el,l el que se sind! oa al Sacerdote Jesu:!ta Antonio t1pegui ,por un supuesto delito de saouest¡"o, s~gún imputación q\ ue le formul6 el sefior Miguel lranciaco .en denuncia copia Narv~ez c~a encabeza las presentes dil1geno1ae. Afirma el que en la tarde d.el acusado~ 1\larv~ez ,2 dG ootubt"e de 1.971, :fecha de su denuncia, un hijo su yo de nombre Pedro Antonio Narváez Manrique, de once aiios ,. de edad pene.tr6 en los jardi.nes de la finca "Villa Asun ·' 0 l ciónn, de propiedad de los Jesuitas, con el prop6sito de .1 tomar una cafia de bamb4, y que all! fue sorprendido por
~ na la que condujo al ante el padre Antonio ll moa~a, me~or pegld, quien nlo p;r1v6 arbitrariamente de su libertad, e-n CIV1rl"ándolo en una pieza, en la que lo mantuvo por un t4rmtno aproximado de dos horas", incurriendo de ese modo en el delito de secuestro. 1 la Corte es incuestionable que el conociPa~a mlento 'del asunto concierne al Juez Superior del ref~rido lugar oon.(le ocurr16 el heohoo de acuerdo con el art!culo '34 del C. de P.oP .• o segán el cual los jueces supel"i.ores del at:tetrito conocen en primera instancia, sin intervenc16n de jurado, " <le los delitos comunes cometidos por los eclesiá,! ---- . - -.... -- -- ----··· r;_ ., - 2t1cos~ eu3etánc1oee a las pNso:ripeiones dé la ley 34 de lo892"o La ley 34 ie'2l de octubre de 1 .. 892, aprobato ria-de la Conv<enc16n adicional al Concordato de 31 de di ~ e ' ., • • • ... .·ss7, c1embre d~ l e·n el capítulo de "FUERO ECLESIA.STIOO" 11 contiene::, entre o1rae, las siSl<lientes disposic.iones: Arttoulo 19.- "Las causas c1V11es de los eole siáattcos~ y las que se ;retie·J'en a la pl'opiedad 7 dere• ohos temporales de las iglesi.a&, <le los benefioio'S.By de
otras fundac1one$. eclesiásticas set"án deferidas a los tri b'Qrl8les civil:esn. Arttc\llo 22 ..... "Teniendo en cuentra las c1:roun..s.. de\ .. 1 tanelas de los -tie:mpoa, la necesidad la pronta admini,s 1: 1 1\ trao16n de justicia y la falta de los medios correspondi entes en los !rib unales epteco:f>ales, la Santa Sede no po ne·dificulted en qua las causae criminales de loa eclesiá!, tic os por delitos extrafiqs a la Religión, y que e.s ten pen,!! dos en loe 06d1goe de la Jitpdbl.1ca, sean deferidas también '1 a loa txo1b\Ulales laf.cos." '1 Art.toulo '3ft.- "))'ichos juicios c)!'im.inal.es no se ), rán p'dblicosv y as1st1:-án a ellos solamente los funcionarios del oseo; J;o s testigos, peJ""1 tos y demás personas que rut.cUtsari:amente deban illtervenir en los juicios~ los puies ·tes pró:lrimoa y otros individuos que pu.edan estar inteJ;'esa• dos a pét1oi6n del acusado .con -el consentimiento del Tri b,!! nal' ~- Articulo 4.9 .- 0D$ los mi ames juicios co,nooerán en primera .instancia los jueces superiores del Distrito Ju41oial11 6 'lo.s qu<ií loa reemplacC;lno sin intervenc16n del juxsa do; 1 en seg1Ul4a los !ribu.nalee".
Claramente SEil observa que el fuero de· los Qcle-• ,._: --- ''• ~ .¡ í -------- --j "-'1 .\ s14st1oost para ser juzgados como lo preceptúan las no¡o.... mas que se dejan rE)pl.:'oduoidae, del"iva de una. convenci6n entre la potestad civil de Colombia y la de la Iglesia, un con las características de -tratado páblico, vinculan "~ para la,a altas pal'tes y que no puede ser derogado ni modificado unilateralmente. Cierto es que el deereto 254 de 27 de febrero de 1.971 atribu.y6 a la jurisd1oéi6n ¡lenal mien ti~l1tar9 tras auiBeis ta el de si tio deo,larado por él deo re e~:ta4o to aso de 26 d(Jl mismo mes el conoc-imiento de loa deli• ll to,s 4e sxacuest,J"o, entre otros, que seco.metan durante su vigencia, como lo hace notar el Juell'; Segundo Superio:r de Bucaramanga. Pero esa norma de excepc16n no podia suspea der los efectos 4e la ley 34 mencionada, por hallarEJe é,2 ta 1ncorpora4a a un aoue:rdo celebrado: p.ersonas de ~ntre derecho 1ntern.acional, obligant.e para, ambas t.pa:rtes mi.ei! tras no se extinga o por los medios indicados :refor~ne po~ el derecho 1ate~$etatalo La anotada impmne la cl~ouastanoia ~estricc16n
de los aloanóes del ameritado. decreto 254, excluyendo de au. imperio a qu1enea como los eolea1ásticos gozan de un privilegio esp(i)oial para el juzgamiento en virtud de no_! 0 mas a lae que se lea reoonoce superior a la d.Ei ~era:rqu!a 1 \:' las leyes o;rdinat'iaso -,.'! ~ E C I S I O 1 t Por lo expuesto, la Oorte Suprema - Sala Penal -, administrando ~usticia en nombre de la Rep'dblica y por au toridad dta la ley., dil"ime la co11si6n de e.ompetencias a que se refiexoe la parte motiva en el sentido de declarar que el conocimiento del asunto de que tratan los autos corresponde al Juzgado Sogundo Superio:r de ;Buca:ramanga, al que se remi.. ti:r4n estas 41lige,noias, dando previo aviso de lo aqui re suelto al Comando -de la Quinta Brigada,. 06piese, r . ' - notif:!q·ue se y cúmplase •
LUIS ENRIQUE ROMERO MARIO ALARIO DI FILlPPO
50~0
HUM!BRTO BARRBRA DOMIIGVEZ ALVARO LUN'A GODZ
LUIS EDUAR~O MESA VELASQUEZ LUIS O!iLOS PEREZ
JULIO RONCALLO ACOSTA JOSE MARIA VEitASOO GUERRERO
J .. Evancio Posada V. -secretario - ¡ l ¿ t .. . -~--~~---, ~----- ---~---~--