🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP L.Mesa(15-02-1972)1

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(15-02-1972)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA OE JUSTICIA

SALA PENAL Aprobado~ Aeta N9 4 da 19?2 (Magistrado Ponente: Ofl. LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ) VISTOSa intra la Corte a resolver el recurso extraordinario de revisión propuesto por el procesado RENTERIA OTAOLAURAlCHI, ~ANUEL por medio de apoderado especial, respecto del juicio adelantado en su contra por al dellt o de homicidio en la persona de José DavidFlemíroz • en el que fue condenado el recurrente a la pena de trein- \ ta y dos meses de presit!io y a las sanciones accesorias correspondientes, entre éstas la ~xpulsión del territorio nacional, median te sentencia de 21 de marzo de 19?0 del Juzgado Segundo Superiorde ~enizales, confirmada por el Tribunal Superior del lugar en la suya da 5 de may.o del mismo año. HECHOS Y ANTECEOENTES PROCESALES Los hechos que motivaron la formación del proceso los narra el Procurador Primero Oelegado Penal en la vista con la cual descorrió el traslado, del modo que pasa a transcrtbirse: uAlrededor de las once y media de la noche del día diaéiocho (18) de ma.rzo de mil novecientos sesenta y ocho (1.968), José Oavid Ram!rez acompañado de Jesús Perdomo Benavidas y do dos muchachas a quienes hab!an conocido poco tietnpo antes, después de habar tomo do algunas bebidas alcohólicas, se presentaron en el Ñs_! teurnnto "Dorado Español", situado en la ciudad de Menizalos, on

y donde pidieron algunas otras. . alimontos; estando allí penetró un individuo en traje de campesino, al parecer en compañía da un ami go, el cual por dicha o porque no fuere posible cumcircunstanc~a ;

-- -· ' .. ' ------------------------------------------------------------~~~~·~~ .~~~~~~~~1~17;; i :1 ': ,, ' - 2 - {, ' ~ ; plir su pedido, no fue atendido; . _eliftiQ!SJC.~n6 la protesta de Jesé 1' ' David Ramírez y de su amigo, quienes se dirigieron en términos so! ces e insultantes al propietario del establecimiento; este, ~JI.anuel Ranter{a Otaolal'Tuchi, quien estaba. en compañía de a u compa tr1ota ¡: ' Angel Alv.araz y de .otr.o amictoL_despuéo da alaunas pt!labras, s~ tra BOso"Ca, quince ca raore.cu tto mu. noveaam:os set:Gtnta y \<loa."='· bÓ en riña a puñetazos con f1amirez y su acompañante • apoyado a s uvez por sus amigos. como resultado d$ lo cual, los dos primeros se liaron del establecimiento y después da algunos golpee más, camif1! ron algún trecho y desda all!, después da proveerse de unas esta - \ i cae o palos, continuaron insultando a loe del Restaurante• que se habían retirado; salieron Rentaría. y Alvare~, permaneció el segun 1¡' do para hacer frente a Ramirez y su compañero y Manual Rentaría ~

gresó a su establacimiento, se proveyó de un revólver y se apro~i­ ' ~ m6 nuevamente al lugar; a consecuencia de un golpe recibido en un ' ' brazo, cayó Angel Alvare2: y en este momento, t.ltanuel Rsnter{a hizo un disparo contra José Oávid Aamírez • el eu~:h murió pocos momentos daspuó.s, habiendo la Policía cat:lturado a Renter!a y a Alvarez." En razón da esos hechos el Juzgado Segundo Superior da Manizales· dictó, con fecha 9 de mayo da 1.969, auto de procedercantra Manuel Rentar-ía por homicidio en la persona de José David J+.. Rarnirez, cometido en la circunstancia atenuante del artículo 28del Código Penal, y contra Jesús Pardomo Be.navidfils por lesiones en la persona de Angel Alvaraz Gómaz. el auto da vocación a juicio fue recurrido en a~elaeión, y el Tribunal Superior de fl.1anizales lo confirmó en el suyo de 30 de sapt~iembre de 1:059. Rituada le csusa se_celebró 1a audiencia pública el lO de marzo de 1970, y el jurado afirmó la responsabilidad de loa acu sados a tono con los cargos a éstos imputados. En armonía con el veredicto al juzgado del conocimiento y el respectivo superior produjeron las sentencies a que se aludiÓ 1-'r:-. '1 t ¡ ¡

  • 3

Jl ' ; anteriormente. OEr.aANOA DE AEVISION Fue formulada por el abogado Adenias Castillo Remos, e

jerciendo el poder cua ¡:::;at"a tal fin le otorgó el sentenciado Manuel ,.,.J. ··¡' Rentér{e. Otaolaurr,,.n:hi, en escrito presentado el 22 de junio de - <' • ' 19?1, ceñido en sv forma externa a las exigencias del articulo 583 ,!1' '\ 1 del C. de P4 P. En élle se invocan las causales 30 y sn da revisi6n señaladas en el articulo 584 del estatuto citado, y a eu am-P! ro se sostiene que las pruebas (lue determii..inaron la condena, cons tituidas por varios testimoni_os y la propia confesión del inculpudo, ! ¡ son falsas • pues no fue Manuel Rentar{a el., autor del homicidio d e i 1 José David Ramíraz, como que el hecho lo ejecut' Angel Alvarez Gó • ma:, y también se afirmo ctue con posterioridad al deberte que culm_! nó con la condenación de Rentaría apareció un hecho nuevo, demostT;! 'i 1 1 ble con pruebas no conocidas en el juicio, consiatef'lte en que fue otra persona, o sea Angel Alvarez GtSft..ez, el agente de la infracción, lo que revela la inocencia del condenado recurrente y pone de nasal to la injusticia del fallo recaído en su contra. La demanda de revisión fue aeompa~ada.de las copias de las sentencias de primero y segundo grado y de las declaraciones de nudo hecho de Julio Oario Gómaz, Gustavo Salozar Giralda, Gilberto Amézquita, Frassi Ciutalli Alva,rez y Remé Páez, quienes def.lusieron

acarea de eirc~nstoncias qua acompañaron y aubsiguieron a los acon tec.imiantoa en loa c:ualsa perdió le vida el occiso Josá Oavid Aamí- ·---- raz. TAAMITE OEL RECURSO Por cumplir la demanda las condiciones legales se l e c:tió el impulso procesal indicado en los artíeulos 586 y 587 dol Có digo da Procedimiento Penal. 1 ---- ,, ''· -·--- - • '. '1 1' ''p 1 .11 ·•. ,,¡ '¡ 'l - 4t&9ina En al proboto"r1o· ·~ N\iflao.das 'laa dliclam cionaa ~Juicio o~Qdes oon la -~~ .so P1GletiCCU"Qn otrora - ~e pOdidas par al actor, y $G ~o tosMán, a soltcitud dal Ag'arittt dal Mird.atarto Públ.icc, sl teat~io dral Qbcgocto Adolfo viS .... laz Echa~, qu1Gn daomientia l!l t;lap:!cira: rscáiJ1cta ·por algun02l d e aQUGllloo ~-~ e,. al aatltido de: qua· IWGlrioa declarantaa hGlbfonj dQp&#3ato Ql'l ial Qroceoa f»>>i:ginal ~ cóntm dtal pracesado ~val RoA~ i' li ria por diRGt"', sarblándola ~ al·autor c:ssl ttOíaloidio • Jo~· ea. ... 1 ¡ .

'. 1 1 ' vtd At:lln!rea y ~ltrar:.do al wst'dacbro ·culpobls, eG1fior AApl Alvm"ea. Con ocs.ai6n del traBldao Q\&a del 0$\IAUo ea dió al Minia.• ~ ¡. ; terto Público ra~tado pOtel Proct#Qc:tot:- Mm&ro · talegQdo Penal, i$oto·htzo un mirwcioao eatuato ·eso ·todao y ·CQda. ·uno· cta loa elsmentoo :) da convicción e.llagot.tos ol tnfoni!i:ltivo JI ~t:l~lota s Q!Uda ., mci:onal critico, ~ CQI\Cl&Ár epa no sea ~tí"á Alnguno • las moti vos aducidos ~ la ro\tut6n ctsl 'Juicio, por lo cual ~ota daba den.S gáNo. .. ,, 11 t~ ·da trttalodo ol ~te. QQI'a taUbatgui6 al ds ·l.G! ~~, -~4 oin qtG $1 ector ~tora la olGQGl""' cim a qus ootaba obl.qsdo, Glb&nclorlandO aat la ~neión. ,. 1 J; 11 1 1 . Con r-G~laci4n a lo ·nátuí"alraaa del r-ecurso cts I"Wie1c5n y a eo.. los Pf'S$uJ)U!;)atos a qw ~ata eat4 ~tidot diJo astG ·Sala cto la uno

te an pravldancia da 11 da ~~- de lo que CiqliÁ $(Q ·trosla da y cuya dOCtt-ina rGtafin::ti.:U .. 1 1¡ •La f'e:SG probotorls ctal prooetadlo1canto ~t.nvts16n - '' ti.Gna por obJ~ato el qua ea allGglSn sn EJGO opartünlc;od lOAl ccmp¡roba. ... !· clonas c!cal motivo odt.leido C!ft la tfGmottda. l!n rallca dabG al rawrmntE1 ;1~ of'rletll!lr loo. rwovoa hachos o los ol~toa dá pi"U:abGl qua Jwati1 1.~ lo nilviet& invocadch ' . ' ' ' ' ' ' .i -----===-"""'-=·- =--"'-'---~--=--'-""'--==~ ---- ~;--...::-=--=;:~.~---~- - --.-.: ---=--;_,_;:.---.-.. -=----:--·:..::::_·_, .::__ ~ -~~ ----· ~-,;..__~-~-.!'• . --~~----------~ - - 'iY' ,·. ,' fl . .1 ¡ - Sc. sito& que para ella praeertba la ley (art. 572 del ele P. P.), - da bas$ para abrir el trámite del recurso por les cauces señalados en los artf.'.euloe 573 y as. del estatuto procesal penal • pero e lla no basta •.p or $! aola y en regla gs.neral, para que la Cortequede ligada al examen del fallo de condena qua ea reputa injusto.

i El recurl"enta tiene en principio al deber el$ sustentar esa clase - .\ de impugnación mediante alegato escrito, qulf;J se presenta una vazvencido al término ~batorio y dentro de los quince días de tras lado que para ello $.e da, do conformidad con af artículo 574 del - ~ ' \ 1 1, referido código, precisando a la Corte la demostración qua haya t! 1 ' nido la erauaal de revisión pt:~atulacta. y éOnsiguientementa al error en que pud1e:ron incurrir los Juzgadarea y la naeeaidad da remediar ' ,·• una grava injusticia, o. fin de qua. la ver~d :real prevalezca SObre 1 l la verdad procesal declarada en la 'Sentencia. "La reVi.aión as una 1nst1t1uci6n jurldica excepcio nal, que se dirige contra le de lo casa juzgada para obte fi~aaner un nuevo examen de la sentencia condenatoria firma, f;lal"a anmen dar errores judiciales qua redunden en la sanción del inocente. Oa ant que está sometida en su 1n1e1acién y desarrollo a requisitos - - de necesaria Obsel"Venc1a •. entre ellos la demanda en forma y el ala gato de conclusión de la. parte interesada, en el que éatá ha da P,2 1 nar da relieve con fundOmento en las pruebas producidas en el pr:g 1 ceso especial de la revisión, la situación fa.ctieia aurgid!a o con,e cida con posterioridad al fnllo cuya anulación se pretende y qua juatif ique la rescisión de la c~EJclareeión jurlsdiceional, para po

ner fin e S'US efectos naeivos. La. dSJttanda suscita la instancie pe.. c:uliar tts rev.tsión, y le alegación de conclusión. c:ta forma al dabo te · qúa la Corte daba definir ac:.erca del p.rt:)eeso penal ya conelu{ - i do. '1 1 ¡1 l "La roviaión "es un recurso el más emigente", que ~. - no puede tener éxito sin al lleno da clértos praeupuestoa subjeti vos, objeti.vos y formoles. Entra ellos est& el alegato de f'cmdo,- que suceda al f;!Srlocto probatorio y en al que al actor debe anEi\lit ----=---~~-~-r---·-~-------· ¡, :, ¡ 11 1. - e - '' 1 l. zar razonadamente la prueba• en orden a c!amostrar o pongr de resal-. 1' to la e~isteneia real del motivo presentado en el escrito de deman da, ct.m técnica similar a la ttue pf'eside la casación. No basta deordinarlc • al menos en el derecho poei ti vo colombian.o, formular la J; 1 petición de rav1s1.on y solicitar luego la prác::tiea de pruebas¡ ea .... menester, ~ra el planteamiento· completo, suatsntar la causal o ca~ salea presentatfas on le demandé qua origina el proceso ,2!!! generis :\ l ,, '' de la revisión mediante el alegato de conclusión, pues la Corte no ¡·; t ¡ tiene actuación oficiosa paro darle forma a la acusación centra el '''

f"allo aue ea ataca. 1 :t· "Solamente por vía da excepción, eri eaaos muy espe · :_' 1}1 . ' cieleo • podña el r'ecurt"ente en J''tiníisi6n ser eximido del alegato da 1' - 1 \ conclusión, en la hip6tesia de que en el• libelo de demanda fundamen ~ 1i ;11 ,, tara con claridad y precisión el motivo ~' ducido y deltiQStJ"Sm en él la existemeia de la cerusal invocatle con pruebes acom~ñllldas o lamisma demanda y que no requirieran da ratificación o nueva prcducci.Sn ran la otapa probatoria dsl racurso, oa decir, qua pudieran ser ·i •' apreciadas en la decisión sin fltás condiciones, por tratarse, verbi gracia • da documentos oficiale a auténticos."

2. En al eo.ao· t:;lr'E1sant.s al damandanta limit 6 su actwa ;_ ci6n a la presentlaci6n de la demanda y a :U:. solicitud de pruebas. que se practicaron en la oportunidatl debida, mas CJmttió al alegato cta concluai.Sn, en el q:ua ha debido analizar les divel"'aos elementos da Juicio all~odos para dsmestrar a la Corte con basa en élloa, $:1 tal era su convencimiento,. que las causales invocaaao en el U belo petitano, concaptualmante ligodas p0r los motivas en qua Uls sustentó. se comprobaron realn:anto y qus por éllo lo et~ndanncián+

reea!cfa contro el ~cesado llf.anual Renteria pudo sar inJusta. 3. l.a f"elta da eea ~supuesto, 1ndiapen$abla tsra un pronunciamiento efe la CortE!l.J3obre al f'onao. dejó tNneo el recuroo y exima a la. Corporación dol estudio de les cuestiones plantaatbe en el memorial qua. abl'ió el cauce dsl recurso da ttue se trata a la (1 ' - ? - luz de la J')l"Ueba ndueiete, ~a no ~ la Sala SUQltr. ex...gfficio, la omist'" del de~tta.nte de la alegación amarita.da,. omtei6n que s quivale a un abandono da la at:oión ~vida contra la firmeza del follo par al cual fue condenado el ee~or ~~ual Rentaría. 1 '

4. Por eoñ$1guiente, ·él mancionado recurso extraordina l'io n0 pus~a p:rrospara!' ..

O C I S I O N ~ t

11 \! : -sala En armonía con lo expuesto. la Corte Suprema Pe ... nal-·da acuerdo con tnl Procurador Primar() Delegado Penal, admin1atrando justicia en nomb:re de la Ref)Úhlica y flOP E¡.utpr1md da la - :; \ ' ley. NIEGA la rovisión del Juicio eeguidt1 contra. e.J!Oeaal Renteña O . . J ' ~ • 1 taola~chi por homicidio en la persono c!e José David Ra.m!raz, en '11 el cual é'l c:andsnó a oquól a la pena Pt'innipol de trointa. y ~os me

ses· do prosidio y a las accesorias ce rigor • mediante sentencias del Juzgado Seguncta Superior. da Manizales y del Tribunal Superior dal miemt:t distrito, 'faenadas en su orden el 21 ere Wlrzo '!1 sl 5 da ma)'o da 19?0. Cópiese, notifit~uesa y dawálvasa. Publ{quase en la Ga ceta Judicial .. . LÚIS ENRIQUE ROlttRO SOTO MAAI.O ALARIO .O ! · FILIPPO

ALVARO l.UNA GOMEZ

LUIS CAALOS PEREZ

JULIO RONCALLO ACOSTA JOSE MARIA Va.ASCO GUERRERO

J. Evencio Posada V. -Secretario - ' f ' ' t

1 Cl ' ¡p=·1> ~· __'· .

Consultar sobre este documento ...