CSJ - SP L.Mesa(15-02-1973)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(15-02-1973)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
----.----------. -1CORiE SUPREMA DB JUSTICIA SALA. PENAL Aprobados acta tJ 5 lilagistrado po:nent~u Dr. LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ Bogoté, quince de de mil setenfeb~~ro noveQi~ntos
- ~ ta y tres.
VIS~OS: Procede la a el recUrso de ca0Q~t~ reso~ve~ . i,nterpu.eetQ:por el procesad.():JORGE LUlS ESF1NOSA sac16~ JAIMES, S\Wt.enta~o p_~r cond.ucto de apo<l~raclo especial, - coptra la sentencia de 28 de abril d: e' l·97? del Tribunal de Medellín, la se c_onfixm6 la de S~perior ~ed.1ante c~al 10 de enero del mismo ~o proferide'por el Juzgado Terce ro Superior de é~e-Distrito y en l~'oual se impuaQ al re oUJ!'rente la petta'prinoipal de a-1 años de presl.dio, como 9'óautor de los delitos de homicidio y robo_agravados, co metidos en la persona de Elba Suárez Oquendo, el pr! M~ría mero, y en del doctor Guillermo Londoffo Molina, perj~ioio el seglUl.do. A N T E C-- E-·V E N T E S : En laá- horas de la tarde del 6 de jul.1o de 1.970, tres su3etos p~netra~on a la casa de habitaoi6n del dos
tor GUi;llermo Londollo Molina, situada en el barrio naureles de la ciudad Medellfn, y de gravemente d~ de~pu~s lesiona~ a la empleada del servicio María Elba Ouárez, 6n! dom~st1co ca persona que se hallaba presente y quien falleci6 al otró día a conseouenf1a de las heridas, se sustrajeron objetos por valor de S 61.100.oo ____'¡ ---- - --"-- ----- ----""'----- 2 Adelantada -la_1nvestigac16n, fueron vinculados al proceso como. sindicados vuios Pid1v1duos, entre ellos Jorge Luis Espinosa Ja1mes, Hernán Javier G6mez :farra y Luis Carlos Restrep9, quienes dict6 e:l Juzgado cont~ Te~ cero Superior de Me4ell!n, el 20 de marzo de 1.971, auto de proceder, los cargos de homicidio en torm~ándolee Ma~ r!a Eiba Suárez como por Oq~endo, ~speo!ticado ases~ato las causales 21n, 3B y 5n del art. 363 del C.P., 1 robo en del dodor Gu1llermQ Londofto agravado pQr ~er~u1o1o M~ltna, la concurreno~ de la causal 41! dQl art. 404 1bidem ( fls. 554 ¡ se.). Ei p~oveído enju1ciator1o n~ fue recurrido, y rituada en legal forma la causa se celebr6 entre los dia~ 24 1 25 de noviemb~ del mismo año la audiencia pública,en
la cual el afirm6 la responsabilidad de los acusados ~urado Espinosa Jaimes y G6mez Parra gomo participes, "en_ concurso éle acci6n y voluntad", de los delitos que les fueron imput_!! dos en el auto proceeatorio, y abeolv16 al procesado Restr~ po "por insuficiencia de la pl:'Ueba" (fls. 640 y as). Con fundamento en el veredicto, el juez del co nocimiento conden6 a cada uno procesados Jorge Luis . d~·los ' Espinosa J aimee y Hernán J aviet' G6mez Pana a la pena de 21 afios de presidio, a la~ .7 i nterd1c:] c16n de derechos y tunciones3 p'dblicas por táJ'inino, a la p6rd1.da <?.e la patria pote_! 1~1 tad 1 a la 1ndemntzao16n de los per~uicios causados con las ip.fraooionea, y"~bsol.v16 al 1ncu1pa'ci()·'tlha Carlos R~att>ep_o, · todo ell-o mediante sentencia de 10 de de 1.972, la ~nero que fue confirmada por el ad-quem la de abfil ~n s~ja ~e 2~ del mismo ailo ( fls •. 679 y es y 725 y ss) • Contra el-falló de segundo interpusieron gr~do los condenados el recurso 4e casaci6n,,que les Qonoedl ~e do y se d~clar6 admisible po~ esta Sala de la Corte en au to de 5 de julio de 1~972 (tl.2 del c. de la Corte). Pero
__ j1 .. b" - ' ~ .... solo el procesado Jo~ge L~s Esp~osa_Ja~es su~tent6 la 1mpugnac16n, lo que escr1 to presentado hiJ~;-o--poJ: po~ medio de apoderado especial, que se lib~lo decla~6 fo~ · malmente alustado a las exigencias legales, segdn auto de 17 d.e octubre del miemo aRo (f1.26). 1 LA DErAAiJDA~ DB OASAOIOll s .· El acusa la sentencia-recurrida invo• · acto~ oando la·causal 10 de casao16n, contemplada en el art. 580 del O. de P.P., á Quyo amparQ postula contra aql_lé- lla tres cargos, que pueden 4e la siguiente oompendia~se man~raz Primer V1olaci6n de laa oarso~- 1n~irecta sustanciales con base no~as en las oualee. se eancion6 al proceaadó o sea recUrt-ent~, de los ~ts!l 36,, 404 :¡ ,,.-del 06d1go P~l, indebida o ~nóneamen.te api1oados, como oonseouenciá de erroreá de beóho ·Y de de~qho en la est1mac16n de las pruebas, ·refl~ jados 3uradc, pues no -en en~él vered~oto d~l ~~1stiendo sentir del demandante-.prueba plena delprop6sito de matar en la acc16n que determta6 la muerte de Marta Ei'a su4fez,
. . / n1 de las de asesin$to, n! de la responsacireune~oias l>1lldac1 del aousado Eepi».oea .taimas, éste ·ha ciebi..do ser absuelto, tomando en lo dispuesto en el art. 215 o~~nta --dQl O• ..d e P ~P. En desarrollo del cargo, el censor afirma, en primer términó, q~e la Co~te debe rect1f1Qar su 3urispru• dencia de que en lQs Juicios en que intefViéne el 3urado no es procedente el motivo de violación ind! Qasao~6n po~ recta de la ley sustancial,_ porque el 06d1go de ProQed1miento Penal no ha establecido esa 11m1tac16n; porque si .. _j ,• 038 - 4loe Tr.ibunales pueden declarar contraevidente Sup~ores el yered!ctOi hacerlo la· Corte en tambi~n. pu~ª~n gua~da de la :tnt~gr1dad de la eone~1tuc16n y de las ¡eyes, a fin de prevalezca la Justicia; porque el VE[!redicto notoqu~ 1n4usto puede desecha4o a2travás de la casa. ... r~aJllente se~ c16n,- contrariu la de este reolll'so ,. por con_!! e~ t~on1Qa tituir error hecho susceptible de la pe d~ intring1~ le~ nal sustancial; y, finalmente, porquQ :J_as decisiones de los de hecho tienen que oefiirse al régimen lesal, ~ueces
y cuando lo v1olan deben ser corregidas por la Co~te, a cuyo control no puede escapar ningdn agravio a la justicia "so pretexto de incompetencias no establecidas exp~es~en• te po~ el.leg1slaQQr0 • Tras las reflexiones que se dejan seftaladaa, el apoderado demandante critica la pruéba aportada al p~ oe so .. 1nd1ca.ndQ loa que, .. en su oonst1 tuyen err_q conc~pto, res de en la esttmaol6n de algunos elementos de de~e~ho juicio, y errores de. ·hecho en la apreoiac161.1 de o~os· • .. Hecho eik ar;tál1s1e del recaudo probatorio-, en que no es preciso detalla1!", oponiendo así su. perso fo~a nal cr1ter~o a lo~ de· loa -~uzgad9-ree de las instanciae, el concluye la f"unda.I!le:Q.tao16;n del pr1mer·cargo contita acto~ la a~teno1a en loa t4tmtnoa que a cont1nuac16n se copian: "Loa errores de ~eQho y de de!'echo antes anO= comó l6g1ca, él ~~dos, ~v1er9~ ooneecueno~a 1ncid~ ~ v~ t·~~ic1;o del. ~~do, por Quanto lo de~6 a áste s1n bases dQ hecho y de derecho dentro del proceso, lo vacío de la de~6 probatoria aparece de autos,. realidad ~ealidad ~qe pr9bat~
r1a que son loe veriaderee que deben pr~supueatQa sust~n la veridioc16n, 1o que ha hecho, junto con la falta,de ~r cuidado del en el exám$n de loe hechos a que estaba ~~ado Qbl1ga_do, que el.. veredicto. eé haya eonstitu!do en un eviQi'ror de hecho, cqmo atl'4a lo 4e~te exp:J"es~; ~erdiendo,por ------ --------¡ - - ------- :~-- - 5 - ~ate motivo. todo mé~ito para demost~ar la ~esponsab111dad penal que se al 3oven Jorge Luis Espinosa le,~puta en la·sentencia J~imee que-recurro~ QPor las razones antes anotadas· .e stimo que - . ee_han violado de man~ra directa las disposiciones procediiñeJttales que atMs se seilalaron, am«Sn del art. 215 o. del de Procedimiento ¡enal, que ordena que no se po dre dictar sentencia condenátór1a en materia criminal eUi - .. - - ~ que en el p;roceso, legalmente la prueba ob~ ~roduoidae plena y com~leta de la 1nfraoci6n ~or la c~al se llam6 a 7 la de que el procesado es responsable de élla, e ~uioio indirectamente y por err6nea aplicao16n loa artículos 363, 33 y 4Q4 del c. Penaí• violaciones que tllfluyeron en la parte resolutiva de la sentencia, primero en cuanto a la decla~atoria de responsabilidad en loe hechos materia de
ia 1nvest1gaoi6n_de Jorge Luis Espinosa Jaim.es, 1 segundo Qúanto al aumento de la de a diecinueve a ~n pe~ quino~ Ros, con base en las c1rcUJ;1Stanciae de loa numerales ?Q y -- ~ 59 del Al't. 363 de este m:i,smo C6d,.go, ya que en. el primer C)aeo, esto es no se violado las d$.sposicionee a~ ~ubi~ran anotijdae error de en la apreo1aoi6n de láa po~ de~echo pruebas, e~ le hubie~a absuelto totalmente y ~ el segun• do se le hubiera éx!m1do aludidas. ca~o ~e"las a~avantes "Con -~d~ento e~ este cargo aolici to l.a ca sao16n de la sentencia, o. en subsidio que únicamen• ~otal te se dicte condena pór robo, y por_~om1Q1dio preter1nte~ o1o~, por falta de la plena pru~ba del p~Qp6s1to de ma -tarn,. Sesugdo car~ó.- V~olaoi6n directa de la ley penal éustancial, "por tnter pretac16n ert6nea i apl1cac16n por haberse re! ind_eb~da" ~ ponsab111zado al procesado Jorge Luis Espinosa Jaimes por "oóncurso material de homicidio agravado en su denomtna~ ' . o16n de y de robo". ases~to ! ' '"''- 040
·~- - 6Para sustentar este mottvo de 1mpugnaei6n, dice el de mandante que· cuando el homicidio se comete para robar, to~a la .denom1naoi6n de-aee~inato,·de acuerdo con ~1 363 del O.P., contigurándoee de ese modo una sola ?r~. Wracci6n dé naturale~a compleja. 0 }lor lo tanto -afta-. de-, no·ee dal:>le en de asesinato estructurado con caso~ el il!ci to de J'ObO uitputar concurso· algÚno invocando e~ art. '' del-C.:Penal, como se_hizo en la sentencia recB rrida. Pues por ser el ~Uo1to de robo, en aste caso, eltemento estructural del delito de su penal,! asesinato~ dad cae déntro de la penalidad de esta dltima figura, que de por sí cont1ene \Uia penalidad agravada, COI%10 an• ' te·s lo he anotad()!l ~t!~ar ~ por separado en caso como él P:f-2 sente el robo,-·sel:'!a :igual a penar por sepa:rado el homJ.- cidio coxnún. Esto de por a! solo•demuestra el er~or de d,!! ~echo que se· comete al imputar el, cóncurs·o tna terial de d~ litos como se hizo en la sentenola. implica una A4e~s violac16n del pJ;>ineipio "Non bis l~ 1d.em11 , ~~ que estando sancionado el robo como elemento de asesinato al tenor del
art. 363 d~l O. Penal, s~cionarlo tambitSn al tenor del art~ 404 del mismo CtSdigo 1ínplica sancionarlo dos veces0 • él impugnador el segundo cargo contra ~erm1na la sentancia que al aceptarse ~ecurrida mani~estando en-~ 11a·el de 1os del!tos de homicidio, en la cate concm~o goría d~ asesinato, y de robo, se "~cUPr16 en e~r6nea ~ terpretao16u y apl.icaoi6n do· loa artículos '363,.404 y 33 c. d~l Pe1¡al; lo que lo indujo igu,almente a inc~ir en ernnea easac16ll de la pena impuesta al jovenJorgé Luis -Espinosa Jaimea, en cuanto por raz6n de tal concurso le aument6 la pena en dos aftos, o sea de diecinueve a veintiun afioa de pres~d1o". Y'ptde~ en Óonsecuencia, que se case parcialmente el fallo del excluyendo el au ~d-quem, de la pena basado en el de delitos. me~to cone~sQ car1¡o •• V1olac16n de la· ley su.! ~e_roer d~e-cta fanc1.13J., esta Vio- ~oons1stente - 7 - éJl no h~ber· aplicado el juzgad~ de instancia el a~t. 40 c}Q la ley 8' de 1.946,. en cuanto a que la menor edad oonsti ~~ una oir<mtlstano-ia ae menor pel1groa1dad dél deli.t. o~.,
, Expresa el que el art. 40 de la ley acto~ 83 de~l.9460 oompleme~tar1o del art~ 38 del C.P., conserya ~ vigen.cia, y al bacer·d~ lado el Tribunal.sent~n c1adoJ¡ laoircunstáncS.a de menor peligJ;Oeidad que en a~ se ley pues incu• qu~l CQMag~, queb~ant6la sustancial~ n-16 en desacato dé esas normas "con grave perjuioio.del 4[orge I:.uls Espinosa .Ja1mes ya que al teni ~oven ha];)e~e do en cuenta su m~p~ edad y su personalidad, al tenQr de -la~ dos d1spos1ei,onee antes anQtad.as clebiera de ha be_! se1e en la 1mputaó16n a.e asesina-to, solamente apl~oa4~; ia pena m{l)il!"au. acomo de todo lo expuesto ooneeoue~cia ant~a -dio e el demandantere~ tero mi eol1ci tud de que con f~ damento. en el cargQ pril:nero se case la sentencia reclll:'r! da, y que si. tal no ocurre se case parcialmente, acogie~ do los cargos aegwtdo y terQero, de·c1arando iraprooed.ente lOa aumento~ de la penaren cuatro aíioe m~a por _c~rCUXlS tancias agravantes y en ctos afios ~e por eoncur~o mate. . - rtal de delitos, tasW1doae la p~na-definitiva·en loa qui!!
ceanos ft~a.doe.colllo mínimo ~or el ,art. '363 del C. Penal". l>E,L MINISfEl\IO PtrnLICO: BESPUES~ El Proou:rado_l' ·Segundo Delegado en lo Penal. luego de resumir loe hechos,, la ac~uaoi6n procesal y la 042 ~ - 8ae d~manda casao16n, J;"et~ta los oargos cl~r_igidos con~J"Q la sentencia loe se o~~etad~, e~ ~~~tnos qu~ reprodq~ e en: El actor presenta ningdn argumento ~lé,. ~o nuevo para desv1rtwula tesis el·fallo Qel e~ntada ~il 3 de· no~ieml)re (le 1.944, en ~l cual .la Bonora~lE! ~Corte Suprema de declar6, con sobra de no Justic~a razone~ q~~ el caso de repetir en esta oprt1lllidad, que en loe j\l.! ~Q oios oon i.Jltf;lrve~oi6n del JUJ'Sdo resulta !t;npertinente 1n YQCSo~ l.a violaci6n d1~ecta de la penal sustantiva. "29 .- ))e ~g\;lal manera el demandante pr~tende la ~eviei6n de ~a ~on~tante jurieprudenc~ que ha ~econ~ qido el material de y robo conc~so ~omi9~di9 agrav~d9 (articu!o'36; otd~alee 3D y 49 del 06d1go ~enal). rep1tiendo la de se de un delito complejo o
~ee1s q~e t~~ta oompueeto integtado por ei bomic~dlo como 4el1to base y el rQbo como del ctrounsta~oia a~ravante ~~~· ncomo sQ coment6 del mo~vo de impugnaei6n tampoco en se ofrecen nuevos argumentos anterio~, ~ate pat"a Of!U!lb1a~ ).ª' tesis ~urldica dei oomrureo mate~al ~e d~Utoe, y 4e la cual se ocup.6 ésa Honorable Oo~po~c16n en fallo del 3 de ~epttemb~ de 1~971, en la ca~eo1ón de feodoe1o Moreno Ben!o. Por 11ltimo, si bien ee el. '~39.- o1,e~tQ qu~ tallo de no ae en a prlmer,~ado ~ef1r16 fo~a ~presa las eirounstano1ae de «e mano~ peligfÓsid~d, toda~.ma~e ~a las tuvo en cuenta pues se lee a folios 707 y ~;J1guie_!! tes del 2, que el juzgador de la ouade~o ~úmero pa~i6 pella m1n1ma de quU1ce de pree1ci1o para e:J. aeesmato ~os 1 ap(maa la illcÑment6 en cuatl,-o años más,. por haber re oonocido el de conciencia Qirounstanc1as ~~do t~a a~ vant ea del holllio1d1o y el reeul tado de diecinuf)ve afio e lo aument6 en dos, por" ;-az6n d.él concurso JP&terial de deli-•
tos~ 9 "Es obv1() que si no se hubiera tenido en cuenta la sanción c1rcuns~ano1a~-de.menor peligroei~ad, se habrla aumentado not~blemente con base en las prescripciones de los ~tculos 363 y 33 del C6d1go Penal". ?O't" las razones que se dejan copiadas, ~l ProclU'a<lor solic1 ta·.de ¡a Oorte "no casar la se~tenc:i,a del ~rib~l Superio~ de Medéll!n que conden6·a Jorge Luis Espinosa Jaimesu. lB.- Ba sido doctrina uniforme de esta Sala delá Corte que en los ~u1cios en que interviene el jui'~ do no procede el motivo de casac16n cona1aténte en la violación indirecta de la ley penal sustancial, es decir, la que se origina en de de dere manifiesto.erto~ hec~o-o cho en la de determinada o determinadas ap~c1aoi6n p~e bas •. doctrina se funda én los siguientes argumentos: ~al a).• El ~uradó examtna tanto los oa~gos como la defensa d~l acusado sin atender voz d1st1nta de la pe~ sonal conciencia, ·y emite su vereé).1ctQ ·según u1a convic. . ci6n intima sobre los hechos respecto de los cuales se ~ c. terrogan, de acuerdo oon lo previsto en el 560 del a~t. dé P.P., que reprodujo-el 27 de la ley 43 de 1.943. No r!
ge, puee para loa jurados la denomtnada tarifa legal de - 1prueba, n1 se lea impone la oblig·ac16n de explicar su ~-erediéto, 111 de sel.lalar con base en qué elementos de conv1cci6n se basaron; ni ~u~les medios probato~ios no les me:¡.-ecieron ct-edibil1da4? El jurado hace una va'ioraci6n e1>a 3unta del contenido del proceso, dé los 'motivos de la ao~. sac16n y de los planteamientos de la O.efenaa, y forma su en oon.o1eno1a. De ahí que arbitrario c~iterio result~ afi~ mar; eri un caso dado., qÚe ~1 j~ado apoyó su respuesta al .. _j - 10cuestionario en tal·o cuál prueba, o que no tuvo en cue.n... . , - ta esta _.o aque;tla prueba, ._o_ que inourr16 en error de una p otra naturaleza .al ~preciar determinado ~lamento de pe.!: .euaaióp. b).• En ju1eies con intervención del lo~ j~ do "la sentepoia se con 0 dicta~ qe~aeuerdo ~1 ver~d1cto que~uél die~e res~eoto de los hechos sobre los cuales h~ ya el vor imperativo mapdato del art.519 v~re~do d.ebste"~ o. del de l;>.P. Po~ consigp1ente., el veredicto constituye le base a~·l fallo, ea su fuente inmediata, al extremo de que ·a1 el ~uzgador lo d_eeatiende y, aparM'ndose de tSl,
pronuncia la con apoyo d1rectq en las pruebas, sen~encia at~buyéndoles consecuencias legales d~stintas de las ex en el-veredicto, de los hechos p~esadas res~eoto dol~ctu~ sos y de la responsabilidad del p~ocesado, el fallo ás! p~óf~ri~o eer!a a~soeptible dé oasaoi6n, a voces de la ca~ sal del art. 580 del referido estatuto. 2~ · e).- La in3uet1~1a notoria de~ veredicto no e~ como motivo de casac16n en la ley procesal t~ consag~adá vigente~ ni lo estaba tampoco en la SD:terior, y sabido es q~e las causaies del recurso ext~aordina~io son taxativas y 11m1tan~el campo de aoci6n de la Corte, ya que la caoa c14n, como tantas ·veces ee ha dicho, no genera una nueva tnstane1a que el examen del thema decidendum pe~ta ~ibre procéeo. Cuando de autos resulte "que el veredicto es d~l clarámente C9ntrar1Q a la evidencia de loa h~chos"; es! declararlo los ju.zg.adores_de ll!s instancias, dispo -deb~~ niendo al -ttempo la convocación de un nuevo jurado, cuyo y c. veredicto definitivo" .(arta. 565 567 del de "~e P.P~) Mas esa facu1tad ea privativa del juez del conoc1m1en~o y del Tribunal Superior, y si no _la ejercitan en un determ!
nado_proceao, la Corte carece de para esa clase de p~der pronunciamiento, ya que la oomptencia que ejercita a tra v~s del recur~o de casáci6n ~at~ sometida a los preéisos motivos indicados en la ley (art. 580) para la procedencia
045. - 11 de la impugnación, los cuales no incluido, ent~e est~ íá como antes se dijo, el hab~ae dictado sentencia base un con en veredicto notoriamente injusto o contrario a la evidencia de los hechos. Y, d)-.4!0 Si, por vía de hipótesis, se adm.iti_2 ra: · que aun en loe ·procesos en que ha actuado el jurado se p~ede alegar en casaoi~n que la sentencia pronuncia da por el Tribunal Superior violator1a de la ley ~~ s~ tancial, por apreciación arrónea o falta dé apreciación de determinada prueba, esto ea, por quebranto indirecto de la norma sustantiva; an materias sobre 'las oualee d~ otd16 ei jurado f1 a c~o veredicto ee conformó la sentencia, ·al prosperar la causal la Co~te tendría que ca Bal' el fallo impugnado y dictar nel que deba reemplaza_!: lo0 dando aplicación al art. 583, ordinal 19, del c. , de P.P ••. y por ese procedimiento ~e llegaría a pr·oferir la sentencia, no "de acuerdo con el veredicto", como lo ordena el 519 del o. de P.P., sino con ia certeza
a~. generada en ~+·análisis de -las pruebas, y._ paraddjicaménte, resultaría protuberante la causal de casación p~ el víata -en ordinal 29 del er~. 580 ibidem, por aesacue~ do del falio oon el veredicto de.l jurado. 2n.- Por las razones apuntadas, el primer c&.J"go dirigido por el actor contra la sentencia a·el Tri bunal Superior de Medellfn, en el marco de la causal pri m.e~ de caeación, co~sistente en que se violaron indire~ las normas penalee con base en las cuales se co_!! _ta!üe~te den6 al procesado Jorge Luis Espinosa J a.1m-es ,_ porque • en opinión del demandante, se apreciaron indebfd~ente alg_!! nos elementos probatorios y se dejaron de apree1ar otros, no prospera. 3n.- El homicidio que se comete para ejecu tar otro deli,to o para ocultarlo una especial ~eviste gravedad y toma la denominación de asesinato (art. 363, ·- 046ordinales ;g y 49, del C.P.), pero no subsume el del1- ' tQ fin o ~1 que se preten~a encubrir. En tales hip6teds no exist~ unidad de delito, o delito.complejo, sú:lo Ull . verdadero cono\U'SO material de reprim.lble intra:co~onea·, en la terma indicada por el art. 33 del O.P. Al respec to, importa rep:roduoir lo que dijo esta Sala en eenten. . ' .. " de 3 de septientbre de 1.971, en proceso Qontra feo•
c~a dosiQ Moreno l3emo, por homicidio y robo, en la qué ae anot6; agravante del el ~Es Q~cunstanoia ho~cidio delito, asegurar su produo• oo~eterlQ ~ara ocult~r o~ro to o proc~a~ la impunidad de lQs res~onsables, según el num~ral 42 del articulo 363 d.el O.P., no ~d.-endo in d!spensable para la existencia de aquélla el que el ~ge~ te haya obtenido realmente el fin de que se p~opOJ).!a~ Q,S! mo que el se nealice por uno de loe q~e.~sta homdo~dio expreéados móviles. nDioha se porque.qú1en agrav~te justit~ca da muerte a otro para de algdn modo un delito encubri~ cometido por él con anteriorid~d revela cie~tamen~e un dolo intenso, un mayor grado de cul~ bil~dad y una más alta capncidad or1m1nal. un QEn la hipótesis indicada se presenta ve~ dadaro conolU"SO real de de:p.. tos, ·en oonex16n conseo~en. ..... oial, entre el·homJ.cidio y el. delito que se pretende oou! tar, se trata de ilióitudes con ~ues real~zadas p~oceeoe ejecutivos aut6nomos o "acciones estructur~ente ·tn~ep~~ dientes en~re e:í", que"originan pl\li"alidad dé l.esioJ:léS .o eventos dafiinoe, separables en su objetividad material y juridioa por cuanto son hechos distintos que contem
a~· plan en normas legales autónomas que permiten una aplic~ oi6n simultánea. 0Por la oons1derac16n que ~ecQde el tribunal ad-quem no v1ol6 la penal sustancial, por aplicao16n l~y _j - 1 . .r· 04'i ~de.l>ida ~n la sen,tenciá ele los· artículos 402 y 33 del C6418<? Penal•· en relac16n-eoñ el ,6; de la ~ama obra; com.Q· .19 p~E;ttencíe e¡ demandante sobre el supu.esto; para la co~t~ ~ceptable; de q~ el homicidio comet1do p~ ¡-a QQlJ].tar un delito a~ :Nbo, ~raqoicS~ por la cual tue declarado culpable y el acusatio teoaosio conde~do moreno Be.ntlo, ·e~ s~arlza 9omo asesinatQ y obse"e o ¡ aube'Wlle el deltto contra la propi~dad, exc1uy6ndose asf 1 el concurso ~e 4el1tQa~ ten6meno a~~ido en el tallo r.ecwrJ>ldo~ ~ PLa modalidad del delito complejo en el hoque se ejecute cometer· u_ ocultar mio~dlo p~ra o~o dé~ to, Sllgerida por el a·oto~ ~a nel!ar en f)l pJ"es~nte ca la existencia 3uríclica del robo, no es admibile. El ~o delito coJnpl.ejo cuando la ley Qoneide deno~do surg~-
ra como elemento estructural de ;:un tiPO delictivo O CO• mo ci;-o1UlStaD.c1a agravante de 1.Uia 1nfraco16n hechos que, apreciados aislada.mente, a1 ello fuera posible; eon~ti an tuiñan ~~ a! miemos delitos. aquella cl.ase de del! to um.·tario (el complejo) el leg1eladQr fus~ona o re~e en una penal o como agJavante de· la mi! ~p1c1dad prev~ ma hechos o de variada índole, de situae>1on~s.ob~etivas modo que ·~s e la pluralidad de infraccionee, vale e~cl~e dec1.r el oono~so de dttlitoe• pues el. hech·o qué aisla 0 do eont.lguraría ·una tnfraco16n se convierte por voluntad de la 1~~ en un el~ento de una t1~ deltQt~va especial Q ~ ci:J:Q\Uletanoia de ~vaQicSn de la Dliema, perdiendo ~1-carie t e~ ele ~nt~ Jurtd1co autónomo, ya quede no::.: ser -aei se viol~ia el pnnoip1o del non J2!!! ,!S 1dem. Y en las e1't\18~1onee p~~vistae en l.os ordinaÍes 39 y 40 del a.! tic ulo 36., del O.P. - bienlo que el ho ~párese ~grava micidio no es el hecho qonst1tut1vo del delito fin (ord. ~· i\ 39)~, cuya QornieicSn no es aiqu1.era neceeax-1a, ni el hecho 11
del delito que se. quiere o cuy6 oonetitu1~vo encub~ir p~~ dueto e~ quiere . ase~ar ( ord 4! -49) , si.Jlo el m6v11 de la ¡ ! '· indicado pQr la apara" ueada en los acc16~, prepoe~o16Jl _j ~-- 048 - 14 - '·· dos· ord~ai·ea y oon que se deno.ta el fin del hecho dni00 d~l !lomicidio, :till· que ha de eer ·el d~ 0 preparar, f,! oilita~~o consUma~ otro dél1ton, o el d~ ocultar, ase~ producto, aup-rim.ir las o procurar la 1m ~ar ~1 pruebB;~ P~4ad. de los. réQpQnaablea respeoto de otro delito ya oom~tido·~ M6v1l que, ~omo antes .g.~ elijo, pone de ~sal~ to en el una culpabUidatl. que· ~spo~able relev~te j~ t1fic~ la agravac16n del holl11cid1o y que es cireunstan. a ola independlente 4el' dell to q~e J"esul té yi!loUiado a~ qu~l po:r oonéxidad teleQ16gÍca. o oonee~rueucial. Los mi.! moa "rminoe 4~ loe acotados ordinales del artic\ll.o 363 pues dan clara id$a de. la ~lW~lidad del1otual, se ha~ . bla en ellóe del holld.Qj,.Q.io que se comete pa~ con~ u ocultar 00t!"' dellt oa
.'l. ~Importa anotar qué aunque el C6digo Pe~l no .contiéne en s.us generales pre QOlom~1ano no~ac1ories v1si6n·acerca del delito oom¡>lejQ, oomo si ocun:e en o tras Jlt~g1alaoionée, ent~e ell,ae,.la 1tal1~m:a._(ar:t. ~4), en qe las ~s tncueet1o~ble q~ al~as ~onduotae 4eli~~ t1vaa <}U~ deao:tibe· e-n 1a parte.. especial se obse:rvan. las caraoteriÉfticae p~p1Qs chl· aquel feJl6meno( Aai aQontece, a ~sa de e~"mplo.:en la ·oono\W16n (art •. 1.56)'•· en la d.,! en teno16n ~bi tr~ria ( art~ 295},. el robo con violencia que acuse da.flo' a las cosas (art_. 402.), en la violencia carnal cuan<lo loa actos e leoutadoe sobre la vfottma le .2 oasiona~n a ~ata la mti:$x-te o grave daiiQ _el), la salud ( arta. 316 y 318), en el abandono d~ niftos a co~UJecu(;)nc1a --~el cual re~ui'tare la mue~e del abandono (~te~ '95 y '96f, t en el hlU"to come,ldo en un lugSJ," habitado (arta. '97 y 396,_ nwa. 4) ~\En ioa· eventos citad,oe no i'~dri~ 1m
putarsQ al agente conowd,6n y abuso de ~utor.tdad, nJ. de teno16n ar1)1trar1a y· abw:}o de autoridad, ~ robo y dEr~a~ ·dac16n po:r ciaf:io en, oosa a~ena, n1 ~olencia earnal y h~m1c1d1o o lesiones culposos, n1 abana~no de niñee y ho~c1d1o Qulpoao, n1 hurto· 1 v1olac16n de dQJDl,e111o., sino lh.ú• Qamente el delito mencionado en cada uno de los primeros extremos, como que los hechos que • en su cont·igu-. orde~ii·-1 ti· 049 • 15 - . rarían los delitos 4e de (art. 171}, a~uso ~utoridad de:traudaci6n-por· dafto en cosa_ aj~na ( Eirt. 426,), ho• ~o1dio o ~eáione~ ouipoeos (a~te. 370 y 371. y· as), homi91dio Ó~:poeo (art •. ?'70) y violac16n de dotdc1Uo ( art~ 302), 'son E:)ll t&leé hip6tee1s, por voluntad del leg1siadQr, élementos constitutivos de ia infracción (oa~os de· loa a~te. 156, 2~5 1 402) o circunstancia~ agraván~es·del dQllto. (casos d~ los ~ts. 318, 396 y 39e; 4), sill que sea posible su s_2
n~. ~\lridicB.Illente para Ptegrar tipos penales aut6nom9s, parao~tSil cono~ con el a que se pues s·e ;-rent~s .~eU ~o l~gan, ~prim1- ~1a d~blemento el mismo· hecho, o.on desconocimiento del. ~~cipto atTáe e~unctado del n~ ~is ~ idémn 9 no dos veoeo sobre ló ~DUmo". . 411.- En ó@Secv.encia ..c on esa doctrina, que ia OQrte .t."éafil'IPS en esta op~dad, no Wr~6 ~l ~ibun,e.l SE;)ntenciadO'l', en el failo aqlli acusado, los aE ticulo~ 33 ¡ 404 del O.P~, como. lo aseve~a el ~eo~ren~ en el segundo cat;SO aducido en la de-manda, el que tal!! t~ pooo proppeí"aJ'• ~uécl~
- \ ·SG.- Ló·s fact. o~a que lQs j·uZgadorea de las . en ' lo tnstan~ias t~maron c~nta¡ obs~rvando pre~orito en el art~ 36 de ia l.e7 ·penal,· para ~divi;duaiiza~ <m 21 ailo~ de p~e$-dio 1a w~ prino,.pal· qu~ debe 'sufrir el aC.!! eado Esp·inQSa Jas.mea pÓJ; los delitos Q.e homicidio y robo agravados, ~~r loe 9uales lo deola:r6 culpable el. jlU"ado; pleno respaldo en e1 1 no es objeta•
-~nouent~an ~ooeso, ble esa <ioeif1o,aoi6n d~· la sanc16n por la cirqunatancia de que· el ~espQns.~ble hubiera sido méno;r de edacl at' ttem - . po de .los dEll1tos, ·.hechO no déeconocido P9f' el !!•quem en la pn>v1denc1a es admisible la afirmao16n iínp~da-~ -~o del actor de que cuando exista una circunstancia de menor peUgrosidad en el i>esponáabl.e debe 1tnponerse. a ésté el m!n1mo de la pe.na establecida. para ei d~l.i to, ·pues el fa ilador debe ten~ en cuenta, además de las circu,netancias de menor peligrosidad,las de mayor peligrosidad, la grav~ J . ' 1 ' - ...._-.. ' dad~~ modalidadé~: del-·hecho delictuoso. loe motivos de . 1 t~rininante$ Q.el· 'hec:llo y la personal~dad del agente, erJi 1' tét"i.os tod~~ . qu~ e~ el oaso- -ettb-~amine juet1f1o&n la al reolu-rente. aen.9~6n 11npues~a ~roo.esado •' '6~ .~ QUi~re deoi.Jlo anten:or que tamp~oo ha . e1Q.o \ tereer p_ost,ul.ado contra la een <\~mostrado ·~1: oar~o tenoia ele _que sQ na venido ~o1endomenc;i6n_.
V A L L 0 .t A m~r1-t;o.de lo exp~Qsto0 la Corte SupJ'ema ... Sala de con el p¡.ocUTadot" Dele Penal~, aou~rdo S~gundo gact~ Penal, S:dm1n1 s~~do ~ust1o.1a en nombre de 1a Repj bltoa y por auto:rldad de la l~y, deseoba el reoUl'·ao de caeaeicSn 1nterp~el;lto Po~ el ptoo.esad.o J<>r'S~ tuis Espin,g sa Jalmas la aentene1a del Tribunal. Sup$rior del co~tra Distrtto. ~udic1al d~·Médell1n de techa 28.dé abril de . . 1. 972. • -por la e~, se CQndencS a aquál • eíl se_gund~ tn.s-..... tano1a; a la pe~ p~o1pal.4e 21 aftostde ~esid1o y a .-- las que.ae dio cuenta en la parte motivat Qómo dem~a d~ de en la de Ma óoautor~~é ~os delito~ ~omioidio p~sona ria El~ _Suá~~z Oqu~ndo 1 ~obo en per~uic!Q del doctol' Molina. GUill~~o Lo~ttofio ' ' uotitlquese y 06pi~se, devuálv~se. 1 \.
ALVARO LUDA GOMEZ MARIO ALARIO DI FILIPPO
'·
RUMBER~O BARBERA J)O!UBGUEZ LUIS EDUARDO MESA VE:LABQUEZ
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JULI ' O . . ROWOALtO A .C OSt . li1 JOO:E ~lUA VBLASCO GUERRERO v.
J ~ Ev~cio Posada - • see~tario. ,, 1 ·-