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CSJ - SP L.Mesa(15-06-1973)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(15-06-1973)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

COR!E SUPR&nA DB JUSTICIA

SALA PERAL.

Apr~bado: acta Q 24 de junio 14 de 1.973 Bagistrado ponente; Dr. LUIS EDUARDO. !!ESA VBLASQUEZ ' Bogot~, quince de junio de mil novecientos setenta y tres.

V I S T O S : Bn escrito presen~dó el 6 de loe corrientes, el seftor CELIABO VEGA RlVKRA la revisión de la causa solic~ta que se adelantó en el Juzgado Quinto Penal de Bogotá, por el delito de est:a:fa en perJuicio de Carmen Guerra. Castañeda, la cual onln1n6 con sentencia condenatoria, en la que ee le im puso la pena principal de trece !llBSes de;.prisi6n y la obli.ru! oi6n de pagar a la ofendida la au,ma de $ 30.060.69 por co~-­ cepto de perJuicioo, segón de 21 de septiembre de tallo~ 1.972 y 6 de febrero de 1.973, pronunciados en su orden por el juez del conocimiento 7 del Tribunal Superior. de Bogotá. "De remito-dice textual.Dente el peticionarioa

lo no1'll8dO por el nUileral 511 del artículo 564 del Código de Procedil:lien to Pena1." • Trae la invocación de la citada norma, el deoan dante se refiere a los hechos que originaron su condena; cri tica la actuación jud.icial que le sirvió de antecedente; co menta a su cenera algunas de las pruebas que se produjeron en

el proceso, 7 concluye alegando su inocencia 7 solicitando la rev1si6n del juicio en menci6n. Bl peticionario acompafta a su memorial algunos d.,g cumentos, como fotocopias de las sentencias de primera ~es y segunda instancias y de otras piezas del profeso.

SE CONSIDERA:

'· 2 a).- En providencia de 14 de agosto de 1.970, dijo esta Sala de la Corte; 0Por la na~uraleza y objeto especiales de rec~ so extraordimlrio de rev1si6n; que, al igual. que el de cas!! ción, no origina nueva instancia que pen:ú ta a la Corte el libre examen del penal, el recurrente tiene la obli ~oceao gaci6n de expresar la causal o causales que postul.e para su pretensi6n y de indicar con toda élaridad y prec1s16n loe fundamentos de ellas, como también el deber de_ aportar la prueba del motivo o indicados, con o fuerza mo~vos apti~d suficiente para foraar certeza de qua se probable~ente inc~ rr16 en error grave en la sentencia al condenar a quien pü_!! de ser inocente. Do basta, en consecuencia, citar causas 1,!! goles de rev1e16n, como son las previstas en los ordinales }Q y sa del articulo 571 del C. de P.P., que dicho sea con teaplan diversas situaciones, y censurar de un codo general coco injusto el fallo sobre que versa la 1cpugnaci6n ertrao~ dinaria para que ésta prospere; es menester que el actor Pll!! tualice con dentro de las previsiones de la ley,

exacti~, los específicos, los sustente en debida forma y los mo~ivos demuestre en la fase probatoria seRalada en el articulo 573 del mismo C6d1go, pues las pruebas que se acocpa.Ran a la de canda y que provengan de testigos tienen un cardc~er provisional y limitado a la cet1Daci6n de aquélla para efectos de ver si se debe de.r o no iDpuleo procesal a la eolici de ~d rev1ei6n°. (G.J., ~. CXXXV, DQs 2330, 2331 y 2332, p. 207). ,¡' b) ... En el caso presente el recurren~e Vega Riv.!! re, al pedir la rev1ei6n de la causa antes especificada, se 11.1!11 t6 a decir que se rei:Ii tia 0 a lo norcado por el numeral 5!1 del artículo ~84 del C6digo de Proced1I:Iiento Penal", y a ha cer luego un exacen del proceso en el que se produjo au con dena, pero oi:Iit16 precisar el cotivo especifico de su prete!! si6n, como que no exprcs6 si con posterioridad s la sentencia aparecieron hechos nuevos o pruebas no conocidas al de ~eopo los debates0 , que establescan la inocencia o irresponsabilidad del condenado o condenados, o que conatituj'an siquiera ~ dioios graves de tal inocencia o irresponsabilidad•, a ~~ri:Ii­ nos de aquel precepto legal. ---""

  • 3 e).- El vacio apuntado hace sustancialnente inepta la denanda de rev1a16n, qué por candato del art. 585 del c. de

P.P. ha de contener. entre otros requisitos, •los fundamentos de hecho 7 de derecho en que -seapo75re la solicitud•. pora plantear sobre bases ciertas y definidas la controversia que ea propia del recurso extraordinario de revisi6n. Asi de hab~ declararlo la Sala.

D E C I S I O B : - Por lo expuesto, la Corte Suprema -sala Penal-. adn1n1etrando en noobre de la Repdblica 7 por auto- ~uat~cia ridad de la le7, declara que la demanda de revie16n preeen~ da por el seflor Celiano Vega Rivera ea sustancialmente inepta, por lo cual. ee abstiene de darle tráci te.

C6p1eae, not1fiqueae 7 devu~lvanse lea diligencias <!. al interesado.

~ ¡ij p ALVARO LIIDA GO:IEZ !!ARIO A.LARIO DI i'ILIPPO lO rv l'l HOllBKRTO RARBRRA DO!IIIlGUEZ LUIS EDUARDO t!BSA VBLASQUXZ

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LUIS CARLOO PEREZ LUIS BliRIQUB R<mKRO SOfO

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-Secretario -

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