CSJ - SP L.Mesa(15-06-1973)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(15-06-1973)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
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CORi'E SUPRLIJA DE JUS'l'IOIA SALA FEHAL Aprobado: acta {} 24 de jtmio 14 de 1.97} l1ag1s U'ado ponente t Dr. Ln¡S EDUARDO !!ESA VEUSQllEZ Bogotd:, junio quince d-e-túl novecientos setenta y tres. o. V I S ! S : Por auto de 27 de febrero del preseñte año, some as tido a consulta con la Oorte, el Tribl>nal Superior de Buga bresey6 defiDitivSQSnte en fav9r del ex-Juez Segundo Penal ~~ nicipal de Caicedonia doctor JBS"'OS IJARIA LOBDOflO VELASQUBZ, con relación al posible delito de prevaricato que es materia del intorcativo. La inveetigac16n penal se 1Dici6 con basd en denuncia formulada par el s'ñor Francisco !amayo Garcia ante el Procurador del extinguldo Distrito de !U1uá, el Judi~ial d!a 23 de enero de 1.969, en la que af1rm6 que el proceso por / supuesto delito de hurto 1n.-1ciado contra él, por presunta SU!!, tracción de un tel,fono, y cuando se hallaba privado de su 1! .._ ,¡, bertad, ase presentó un sefior de nombre POUSNCA GUILL~O (~ terillo), el cual se le d.ieron permiso para hablar co:nm1go. Conversando con me dijo que el Dr, Zuloaga no ms eervia ~1,
cot10 abogado, ,-a que ea y era e.nemgo del Juez 211 Penal !Iu:ni. cipal, y por lo tanto debia de valerme de otro profesional, ind101Úldome al Dr. Evello Benao Gallego, para la defensa, quien efectivamente se aeietio. Una ves rendida la indagatoria, el abogado le pregunt6 al sef!or Juez cooo que:iaba defiDi tiv a m1 e1tuao16n, y dijo que continuarle detenido. Al Dr. Benao Gall2 go le di $ 4.000.oo en un cheque, a cargo del Banco cafetero, de esta ciudad; el Dr. Henao Gallego me ordenó que hiciera di cho cheque a favor de GUU.LRRttO P<mSECA, cosa que hice. Enton ces me pusieron en libertad. A loe pocos d!as ae entregaron el de tú propiedad; luego en la calle oe inton:sron que tel6~ono el aeíl.or Eartinoz con quien hice el negocio de la permuta, ba bia dado dinero para que se me enjuiciara. Ea todo cuanto pue do declarar, agregando que ea boz populi que los Jueces Pena- --------¡ 2 les actuales reciban dinero para arreglar negocios• (f1s. 1 a 3 ). En su indagatoria, visible a folios 57 7 as., el inculpado Londoffo Veldsques explicó su actuación el caso del denunciante Taca7o, del siguiente codo: - aBl aeflor Francisco !ama7o vendió una propiedad en Calcedonia con todos sus muebles 7 enseres: ere qua ha-- b!a otorgado un plazo para el pago parcial del valor de la
finca, el cual no le :tue pagado motivo. por opor~ente, el cual ál pidi6 den~ de lo respectiva acción ejecutiva el de un ganado de propiedad del comprador de disecuas~ cha finca; dentro de la diligmcia de secuestro de dicho 6! nado, ~1 a, sus~jo el teUfono de la casa de la hacienda que había vendido, argw:~entando que dicho teléfono era de su propiedad, que no había en~do en la venta y que por eso él se lo llevaba. Bate :tue el hecho que dió orl,gen a la denuncia, habiéndone correspondido a mi por Reparto dicho negocio ¡r dentro del cual capturé e indaguá al sefior PRAECISCO TAUAYO p 7 con :tundenento en el hecho de que a la respectiva denuncia ó , :tue adjuntada la copia de la Kscri tura en donde constaba que o él había vendido la finca, de donde se sustrajo el teléfono, con todos SUB nuablea 7 enseres, considerando que tal teléfo c1 no hacía parte de tales J:IU.eblea 7 enseres 7 de que en la copia ~ de la Kacri tura no babia constancia alguna de que él se hubie o ra reservado en la venta de dicho teléfono, habiendo transcuo rrido ya varios neses de la entrega real 7 caterial del incue o ble, JO proferí el respectivo auto de detenci6n. Posteriorcen l: te el seflor 'faila7'o presentó docUClentos ·de las empresas l!unici ~ pales de Caicedoni.a, en las cuales conatetaba que él continua
o ba siendo el propietario de ese teléfono y que venía pagando a o las Bnpreaae loa correspondientes servicios telef6n1.coa, cona! • u deré que era procedente revocar ·el auto de detenci6n 7 a soli p citud de Evelio Henao Gallego quien apoderaba al saBor Tasayo, 1 :0 revoqué dicha nedida. En esos días cesaron cis funciones cono Juez Penal Uuni.cipal de Caicedonia y no se como tercinaría ese negocio. Agrega el sindicado Lcndoflo que no solo en el proceso .o contra el nonbntdo sino en todos los asuntos en que le 'i'~o correspond16 intervenir como juez obr6 sienpre de buena fe; z:! conoce qua actu6 igualnente en una invcst1gaci6n contra ilci-- 91 b!ades Correa por un delito de lesiones personales, y que d~ cret6 su l~bertad por considerar que había obrado en leg:lti ca defensa; dice que conoce a Guillermo li'Onseca, y que se dio cuenta de que éste fue el encargado_<ie contratar loe servi cios profesionales del doctor Bario Carrillo para que apode rara al citado Correa; cuenta que en el caso de Correa coi:lo en el de Tamayo "corri6 el conentario callejero, sin que na die se responsabilizara al respecto de que yo coco Juez ha bía recibido <11nero por la libertad de Correa, cosa que en tre otras no tenia, ni tiene ning1ln tundacento, puesto que el negocio de Correa era tan claro que cualquier Juez de la Repúb~ca forzosacente tendría que haber tomado la dete~
ci6n que yo tomé, puestO que la realidad procesal estaba de mostrando claracente que el sindicado -había obrado en legiti ma defensa de su esposa•; niega tener enecistad con el abo&!! do Carlos Zuluaga; y, 'finsl.cente, rechaza las acusaciones que veladacente le hizo el denunciante 'famayo. Bl doctor Carlos Zuluaga, en declsraci6n que obra a folios ~ y as., lanza cargos contra el a ecretario del Juz gado Segundo Penal de Caicedonia sefior Carlos Ram! n~cipsl rez, afirmando que ha sido oanifieeta la hostilidad de éste para con 61, "hasta manifestar que no sirvo para ejercer allí•, y atribu.ye a dicho secretario y al aefior Guillermo ionseca las caquinscicnes de que i"ue objeto para, ser privado de la repre sentaci6n judicial que pretendió aárle Prancisco 'famayo para que lo representara en un asunto penal. Asevera igualmente que con el Juez Segundo Penal doctor Jesde Maria Lon U~cipal dofio, •no ha tenido enecistad ni problema alguno", por lo cual no le propone D1118UD8 1cputaci6n de naturaleza penal. Bl doctor Evelio Benao Gallego, con respecto a los hechos de este proceso, expuso: •Para asucir la defensa del seftor Pranoisco Taca yo Garc!a fui llamado varias veces por el sefior Oario Urrea, quien es persona de confianza del saBor 1'aoayo. Luego de asis tir a la indagatoria el seftor Tacayo srregl~ los honorarios ~
por la sume de $ 4.ooo.oo que se comproceti6 a pagar luego de estar ~bre.- Bl eeftor ful::ayo es y ha sido cliente mio, L__ _____ -- - --- - ----- ---- --- -------- ·--- --- -- 4 pues con anterioridad lo he representado judicialmente, el ' pago e.e los honorarios lo erectucS despulSa de haber sido e~ ca roela do 7 para esto me ca.n.d6 a llamar a Calcedonia. El cheque con que se me pagaron-los honorarios lo hice hacer a noobre de Guillermo POnseca, para que este procediera a cobrarlo imnediatamente enviara el dinero, como as! lo !!le hizo, pues necesftaba hacer otras diligencias 7 no tenia lu gar para ir hasta el banco, entes de que cerraran. Despdes de la indagatoria fui hasta la cárcel con el sefior Tamayo 7 el sel'l.or Guille m o l'oneeea. La libertad le fU.é concedida al sel'l.or luego de haber presentado loa alegatos corres ~amayo pondientes y el pago rué hecho despulSa de estar libre el De seRor De todas maneras ea necesario aclarar 7 que ~ama7o. quede entendido que el pago de loa honorarios convenidos rué hecho ya cuando estaba en libertad. En cuento al sel'l.or Juez a apenas lo conocía en la indagatoria p. os parec16 un funcio b nario correcto. Con el sef!.or 'i'amsyo he conversado muchas ve p cea, 'el me contcS que iba a hacer aaca.r al seílor Camilo Rami rez del Juzgado 7 no recuerdo haberle preguntado nada con r.!_ lac_i6n al Dr. Jesda t1a1:1a Londo!'Io, pueo conoc! al Juez en la
!b= coco lo he expresado 7 apenas ahora, haciendo met!loria, recuerdo que ese es su nombre. El negocio del ael'l.or 'i'acayb se encuentra actuall!Jente en consulta en la Sala Penal del H. 1 v. Tribunal de y en rorma oportuna presentá el alegato ~uá t correspondiente y adjunté la copia de una escritura, es todo Íl a cuento tengo que declarar eD este asunto0 • (fls. 33 y 34). p Las pruebas que se e.ejan seBaladas, unidas a las p que en los autos abonan la buena conducta y la corrección co b ral del ex-juez Jesds Baria LondoBo Veldsquez, dan la conv1~ 11 c16n de que éste no incurrió en prevaricato ni en ninguna otra 1nfrecoi6n de la ley penal, por lo cual procedia la f1neliza oi6n del sucario con sobreseimiento de carácter definitivo, t tal como lo resolvió el juzgador de primer grado en la provi dencia que se revisa 7 que será co~ircada.
D E C I S I O B :
1 5 1 1 1 Por lo expuesto, la Corte Supreca -sala Penal-, oído el concepto del Colaborador Fiscal, administrando jue t1c1a en nombre de la República y autoridad de la ley, ~or confirma el auto de aobrese1o1en~o consultado, de fecha y origen expresados en la parte motiva. C6p1ese, notifiquese y devuélvase.