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CSJ - SP L.Mesa(15-06-1973)4

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(15-06-1973)4
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

COR'fE SUPREttA IlB JUB'fiCIA

SALA PBRAJ, D Aprobado: acta 24 do Junio 14 de 1.97' Ungistrado ponente: Dr. LUIS EDUARDO r.t&SA VEI..ASQüOZ Bogotá, Junio quince de mil novecien~os ee~Qllta y tres. VIS'fOS: Bl SUperior de Bogotá, aecU.ante senten ~bunal cie de 21 de carzo del corriente aBo, confirmó la proferida por el Jusgado 2ercero Penal del C1rcui to de la I:liet:IS ciudad de fecha 16 de novieabre de 1.972, por la cual ae condenó a cada uno de loo procesados Z!anuel Oepina Váeques y Bern.án P,! res Zuluaga a la pena principal de seis ceses de priei6n y a lae aanoionea accesorias de rigor, por el delito de cohecho que fue materia del presente proéeso. Contra el fallo de segundo grado inte~ueieron los defensores de loa acusados el recurso de casac16n, que lea. fue concedido por el ~ guem en prov1denc1a de lQ de ma JO lUUI:to. 8 B C O D S 1 D E B A : • c. 1.- Eat.ebleco el art. 569 del de P.P. que hebrá recurso de caeaci6n •contra las eentenciaa de segunda 1ne t.encia dictadas por loe tribunales euperiores de distrito Judi cial, por loa deli toa que tengan eei!aleda una sanc16n privati

va de la libertad c~o cáx!DD sea o exceda de cinco afioe•. 11.- Con reiterac16n a dicho esta Sala que cá. •e~ x1oo de cinco afios a que debe la Corte para adl:li tir a~eneráe 2 o desechar el recurso de casación, no os el 1.ru1icado para loe delitos .!!1 aenere, sino el 1Ilpon1ble en el caso ~.J.!! - dice10 (Sentencias de 26 de enero de 1.944, 17 de noviembre de 1.950, 28 de novienbre de 1.95<} 21 de aeptiel:lbre de 11.954 7 22 de octubre de 1.954; 7 au1oe de 9 de agosto de 1.949, 6 de de 1.949, 16 de agosto de 1.950, 10 aepti~bre de dicieabre de 1.954; 29 de eept1ecbre de 1.955, 21 de ~~ brero de 1.956, 7 de de 1.956, 27 de octubre de 1.956, ~o 29 de marzo de 1.957, 21 de 3Unio de 1.957 7 9 de se.ptie~ bre de 1.957, entre providencias). o~e III .- Rl cargo eapeoU1co que ea les formuló a los procesados 7 Pérez Zuluaga en el auto Oop1na3~V4squea o. de proceder (folios 156 a 186 del Dll 9) 7 por el cual fueron condenados en los fa1loa antes menojonadoa fUe el de

cohecho, en la h1póteo1a a que se refiere el 1nciso 22 del en. 164 del O. P., por falta de prueba de que el ~ciona­ rio a qu1en h1cieron el ot'reoimi.ento de di.nero para loa fi nes a que alude ol proceso hub1era aceptado la proposición en la que se hizo cona1ati.r el delito. IV.- ~ cooo se def1n16 la conducta 1l!c1t a de loa acusados por loe de las 1natanc1ae en loa ~dores acotados actos 3urisd1co1onalee, sobre C"QTO acierto no pue de pronunc'-arse en esta la Corte, resulta evidea opor~dad te que contra l.a sentencia de segunda instancia recaída en la causa no procede el recurso extraordinarlo do oasac16n, por cuanto el ooúno de la sanción privaUva do la libertad aeBalado para la infracción objeto del juicio ea inferior a ci.nco afloe. V.- &n e~ecto, el art. 164 del estatútó represor prescribe: •Bl que diere u ofreciere dinero o d4vidoa a loe tuncionarioa de que tratan loa artículos anteriores, para los fines al11 previatoa, incurrirá en prisión de uno a cinco afios, •Beta eanción se reducirá hasta en la Di tad, oi ____ ' ' --- --- _._..1 ., ' o ol dinero, dáv1da u oferta no fueren aceptados•. t! 1!! Ul Col30 en el auto de vocac16n a ju1c1o de los

lb culpados Osp1na Váaquea y-.P.6res Zuluoga y en las sentencias ,..[ por medio do las cuales f'u.eron condenados se cgna1der6, sin L que pueda plantearse controversia al respecto, que no erla ID Ua hasta el aómento de la califittlci6n del stu:~ario p~ :IS sufio.iento de que el doctor Ignacio Vives Echeverría, miEm bro de la .Junto Di.reoUva del IDCORA, hub1.ors aceptado la oferta de d1nero que le h1c1oron los sindicados Osp1na V~a­ quea y P6rez Zuluaga re1;r1buoi6n por actos que aqu6l CQQO debia cUDpllr en el ejercicio de eus funciones oficiales en el citado cstablec1l:l.iento público, aparece de ma~esto que la eano16n aplicable a loa enjuiciados no podía llegar hasta los cinco afies de prisión previstos en el inciso 111 art. 164 del C.P., ;ra qua su conducta se eDilBrc6 en el da~ apartado segundo de esa d1sposioi6n, que ~a reducir la sanc16n •hasta en la m1 tad0 y por leve que se suponga esa , ltism1nno16n respecto de la pena Msica lo cierto es que el máJdmo 1Ilpon1ble sería sieapre inferior a cinco afies. VI.- Significa lo antetior que en el presenta [ caso n.o hay lugar al reolli"So de caaaci6n, a la luz del srt. p 569 del C. de P.P., por lo cual no será admitido.

  • b ~ e

DBCISIOB:

[ ,D A a6rito de lo expuesto, la Corte SUprm::a -sala Penal-, odn1n1atrsndo justicia en nombre de la Rep4bllca y por autoridad de la ley, declara que no es adilisible el re curso de casao16n interpuesto en este proceso por los defe~ soreo de los procesados nanuol Ospina V~s~~ez y Bernán P4res. Zuluaga contra la sentencia de 21 de carzo de 1.973 del !rUmnal Superior del Distrito Judicial de Bogoú, y ordena devolver los autos a esta Corporación. C6p1eso1 4 notuíquese 7 cÚI:lplase. ---

ALVARO LUDA GO!IBZ ttARIO ALARIO DI PILIPPO

!illt.J BJ<R'i'O BABBBRA DOlmlGUEZ LUIS EDUARDO !lBS A VELASQUBS

LUIS CABWS PEBBZ LUIB EIJRIQUE RO!JERO SMO

JULIO ROJICALLO A.COS!A JOSB MARIA VELASCO GUKRHERO

J. Bvencio Posada V.

  • Secretario1

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