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CSJ - SP L.Mesa(16-11-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(16-11-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA :PENAE Aprobado: acta # 42

Magistrado ponente: Ur_!.. LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ Bogotá, diez y seis de noviembre de mil novecientos setenta y dos.

VISTOS; Por auto de 7 de septiembre del corrienteaño, ..el Tribunal Superior élel Distrit<> Judicial de Nei . va llamó a responder en juicio·al ex-Juez Primero Pe-- nal Municipal de Florencia doctor EDOLIO AVILA ZAMBRA NO por el delito de deteno16n arlli·traria, en la modal,! dad contemplada en el art. 296 del C~P., por haber pro longado indebidamente la detenci6n del señor José Wi-- lliam Cuélla:rp contra quien se adelantaba un sumario por el delito de abuso de confianza. En la misma prov,! dencia se decretó la detención preventiva del procesa do Avila Zambrano y se le condedió al tiempo el benef! cio de libertad mediante caución, del cual viene dief:rutando por haber constituido la garantía que le fue exigida. Contra esa decisión interpuso el defensor del acusado el recurso de apelación, que le fue conce dido en legal forma para ante la Corte. En proveido de 11 de octubre último dispu so la Sala fijar el negocio en lista por el término de cinco dins, que discurrió sin que el apelante expresa ra los motivos de su inconformidad, y correr traslado por igual término al J.\Unistcrio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado Penal, quien en vis ta que precede solicita la confirmación de la providen

cia impugnada. ~~ 1 .. ' _1 .~ -- '"='"-=-------~-- l l l ... 2 ... Los hechos que motivaron la vocación a jui· oio del ex-Juez inculpado pueden resumirse asi: El 8 de noviembre de 1.968 le fue repartida al Juzgado !'rimero Penal Municipal de Florencia, a car go en ese entonces del doctor Edolio Avila Zambrano, u na denuncia formulada por el señor Gonzalo González CO,!! tra William Cuéllar, por abuso de confianza. El 13 del mismo mea se abrió la correspondiente investigación, y al día siguiente qued6 a disposición del despacho, en C! lidad de capturado, el imputado Ouéllar (fl.l2), a quien se le recibió indagatoria el 15 de dicho mes (fl. 12 vto.) Como transcurriera el término de cinco d!as -después de cumplida aquella diligenciaestablecido en el art. 43 del decreto 1356 de 1.964, vigente por esa época; para la definición jur:ídioa de la situación del sindicado, sin que tal cosa se hubiera hecho, éste interpuso ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de F'lorencia el 21 t de novi(~mbre del referido año, el recurso de habeas cor pus, fundándose en el art. 56 de¡ mencionado decreto (fl. l), recurso que fue resuelto favorablemente al otro día (tl.¡). lo que motiv6 la libertad de cu~llar en la misma :fecha (fl. 4 vto). La mora en resolver la situación juridica del imputado William Ouéllar, cuya retención se prolongó más

allá del plazo legal, circunstancia que hizo procedente el habeas corpus, obedeci6 indudablemente a una ausencia injustificadadel Juez Avila Zamb~ano, quien dej6 de aai~ t1r a su despacho entre los días 18 y 25 de noviembre del aflo antes citado, de acuerdo con los testimonios de loe empleados del juzgado Gustavo Muffoz (fl.24 vto.) y Armanda Hurtado (fl.25 vto.), como también con la copia de la sentencia del Tribunal Superior de Neiva de 9 de octubre de 1.969, visible a folios 50 y siguientes, me .... - diante la cual se sancionó disciplinariamente al doctor Edolio Avila Zambfano con multa de quinientos pesos por abandono del cargo durante los días indicados • .. ----e:;¡-..._ ---·~- 1 1 Al no definir la situación procesal del sin dicado Cu~llar en tiempo -~portuno, sin motivo excusable • ¡l hallándose privado de su libertad• se prolong6 in aqu~l debidamente su detención, hecho que está reprimido en el art. 296 del O.P. con1o una especie del delito de detención arbitr~ria, y siendo ello así el funcionario respo~ sable debe responder en juicio por tal ilicitud, puesto que cumplidos los extremos que para dictar auto de est~n c. proceder señala el art. 481 del de P.P. li Las razones en que el a•gu? sustenta la deo! si6n que ahora se revisa no merecen ningún reparo de la Corte, pues tienen sólido fundamento en las pnteba~ y se

conforman a derecho. R E S O L U C I O N A mérito de lo expuesto, la Corte SupremaSala Penal -, de acuerdo con el parecer del Colaborador Fiscal, administrando justicia en nombre de la Repdblica y por autoridad de la ley, confirma en toüas sus partes la pro~idencia objeto de la apelac16nt 4e origen y fecha expresados en la parte motiva. 06p1ese, notif!quese y devuélvase.

LUIS ENRIBUE ROMERO SOTO MARIO ALARIO DI FILIPPO

tiUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VEI¡ASQUBZ . LUIS CARLOS PEREZ

JULIO RONCALLO ACOSTA JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

J. Evencio v • Po~ada ..... Secretario -

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