CSJ - SP L.Mesa(17-05-1973)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(17-05-1973)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
DE COR1'B SUPRB!!A JYS:UCIA SALA PEliAL Aprobado: acta 1 19 tlag1strado ponente; pR. LUIS RDUABDO JaESA VELASQUBZ Bogotl1, d1oz y siete de aayo de a11 novecJ.entos tle tenta y _tres.
VISTOS: Bl 'fribunal Superior de mediante sentel!
Bogo~, cia de 22 de carzc 61 t;1.mo, resolvió i.I:Iponer al doctor JULIAD !lAYO CORDOBA •1e sanción d1.sciplinaria de CENSURA, en razón de la :falta cometida, objeto de este proceso•, y ordenó con= eul tar esa decisión con el Superior. Repetidas veces ha dicho esta Sala de la Corte lo que a continuación se reproducea •111 ·- Bl decreto extraord1nario 196 de 12 de :f.,!! brero de 11971, que contiene el estatuto del ejercicio de la abogacía, atribuyó al Tribunal Disciplinario, creado por el art. 217 de la Constitución Politice, el conocimiento en aogunda i.nstencia, suaci teda por apelación o consu1 ta, de loo procesos contra.abogadoe por in:tracciones establecidas en el capítulo I del Titulo VI de aquel ordenamiento, y prescribió que mientras la ley organizaba el :tuncionaciento de ese 'friblDlal, las :funciones a &1 asignadas por el Sl:leri tado decreto serían ejercidas por la Sala Penal de la Corte Suprena de Justicia (arte. 66 y 68). •211.- La ley 20 de JO de diciembre de 1.972,
que por de su 22 entr6 en vigor el 7 de di~posición e~. :febrero de 1.973, :techa en que :tue publicada en el Diario o:ticial 33782, deterc1nó la co~posición y el :tuncionaciento del Tribunal Dieciplinnrio, y rea:t1ro6 la competencia del mi~ para •conocer de loe procesos que ee adelanten cbntra loa abogados por contravenciones a la 6tica o a sus deberes pro:tesionales, con:tcm:te al Estatuto del ejercicio de la eb_g ____ _J - 2gactao (an. 7, ordinal 211). , ,... 0311.- Organizado co~o tue por dicha ley el tun oioll.!IÍ:iiimto d_!'l b'ibunal Di.sciplinario, y CUDplida as! la 6nica condici6n eefialada en el art. 68 del decreto 196 de 1.971, ee privó a la Corte, desde el momento en que ~pes6 la vigencia de aquélla, de la provisional que competenci~ le habla dado el articulo de óltima cita. 0 411.- Lae normas atributivas de competencia eon de 1nterpretac16n restricta y, al igual que las conce.!: nientes a la sustanciación y ritualidad del proceso, ee aplican desde que entren a regir, tal como lo prescribe el o. art. 611 del de P.P.". Reafirmando eea tesis, se la resolución adopta~ que concierne.
DBCISIOD: A mérito de lo expúeeto, la Corte Suprema -sa la Penal-, administrando justicia en nombre de la Repáblica
y por autoridad de la ley, ordena la remie16n de e e te ezpe diente, por conducto de la Secretaria, al ~bunal Disc~ nano, por ser éste el competente para conocer en segunda instancia del asunto a que él se refiere. C6pieee, notif!queee y odoplase.
ALVARO LUDA GO!IBZ BARIO ALABIO DI PILIPPO ..---------- -- - 3HO!lBER!O BARRERA DofmiGUEZ LUIS EDUARDO tlESA VBLASQUEZ
LUIS CARLOS PBRBZ LUIS BllRIQUB RIDIERO SO!O
JULIO RORCALLO ACOOTA JOSE CARIA VEIASCO GUERRERO
J. Evenc~o Posada V.
- Secretarioj
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