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CSJ - SP L.Mesa(17-05-1973)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(17-05-1973)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

COR'fB SDPRIS!JA DB JUSTICIA SALA PENAL Aprobado: sota {J 19 llagiatrado Dr. LUIS EDUAP.DO lJBSA VELASQU&Z ponen~_e.,: Bogot4, dfez y siete de cayo de ci.l novecientos se tenta. 1 treo.

VISTOS: Bl fribunal Superior del Distrito Judicial de iledellin, cediante fallo de 26 de marso del corriente ano, absolvió al Dr. 'fBODULO RAHIRBZ DUQBB •de todos los cargos qué motivaron la ~ciaoión del presente proceso discipli n, nario, por :talt ae a la ática profesional y dispuso con sultar con la Corte esa decisión: Bn providencia de fecha 27 del citado mes, di jo esta Salaz 019.- El decreto extraordinario 196 de 12 de fe brero de 1.971, que contiene el estatuto del ejercicio de la abogacía, atribUJ'Ó al Distiipl1nar1o, creado por 'iri~mal el art. 217 de la Constitución Pol!tica, el conocimiento en segunda instancia, suscitada por apelación o consulta, de los procesos contra abogados por infracciones es&ablecidas on el capítulo I del titulo VI de aquel ordenaci.ento, y prescribió que ci.entras la ley organizaba el rnDcionan1 ento de ese Tribunal, las funciones a 41 asignadas por el ameri tado decreto serían ejercidas por la Sala Penal. de la Corte Suprece de Justicia (arte. 66 y 66). •29.- La ley 20 de 30 de de 1.972,

dicie~re que pur disposición de su art. 22 entró en vigor el 7 de febrero de 1.973, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial 33762-; d_etercinó la composición 1 el f'u:nc1onam1ento del-!ribunal D1ao1pl1nar1o, y reatirc6 la cocpetencia del ciECO para •conocer de los procesos que se adelanten contra

2 loe abogados por contravenciones a la ática o a eua debe res profesionales, al del ejercicio &e conf~e ~etatuto le abogecian (art. 7, ordinal 211). ~~~~ .- Organizado colll.J :fUe J:Or dicha ley el funcionaQ!ento del ~ribunal DieciplLaario, y c~plida aei la áni.ca condición seflalade en el art. 68 del decreto 196 de 1.971, se privó a la Corte, desde en que u,e el·no~cnto pesó la vigencia de aqu6lla, de la competencia provisional Que lo había dado el articulo de ól tima el ta. "411.- Las atributivas de competencia no~o sOn de interpretación restrtcta y, al igunl Que las con cernientes a la eustanc1nc16n y ritualidad del proceso, ee aplican desde que entren a regir, tal co~o lo prescribe el art. 611 del C. de P~.n. Bn conaecuencia, el negooio debe ser remitido oportunaaente por la Secretaría dl Disciplinario, ~ribunal al que corresponde ou conociaiento.

DBCISIOB: A mérito de lo expuesto, la Corte SUpreaa -51!

la J!enal-, edn1n1strando justicitl en nombre de ln Repl1bl1 ca y por autoridad de la ley, ordena la rel!dsi6n de este expediente, por conducto de·la Secretaria, al ~bunal D11! oiplinario, por ser écte el competente para conocer en se gunda instancia del esunto a que él se refiere. C6pieoe, notif!quese y c~plase.

ALVARO LUDA G<r!BZ llWliO A.LARIO DI PILIPPO

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- 3LUIS BDtruiDO I.:ESA VEI:A.SQUEZ

LUIS CABI..OS ?BHBZ LUIS EHRIQUE ROllERO 30TO

JULIO

ROHOALL~ ACOS~A JOSE nARTA VELASCO GUERRERO

J. Evencio Posada V. - Secretario -----' ___________ ::.:!_

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