CSJ - SP L.Mesa(17-06-1971)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(17-06-1971)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
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CORTE SUPREMA DE JUSY.tCIA 1; SALA DE CASAC.ION PENAL :) /i21 l.
Aprobado: . Acta
Sagistrado Ponente:
DR. LUIS EDUARDO MESA VEL~SQtfEZ:
'1 ' Bogotá, diez y siete de junio de mi'l.nóvecientos .¡ selbenta y uno. il
VI S T.O S: .! · El Tribunal Superior .del Distrito Judicial de Ma nizalas, en providencia dS 26 defebrero del presenta año, deélar6 pre!_ crita la ac:ci6n penal discipli~á adelantada en estas d~ligancias co.a \, tra el. abogado ANCIZAR HERRERA SANCHEZ, por ~alta a la 4t~ca profesio 1 nal que le atribuy6 al señor Bernardo Hoyos Hoyos y dispuso compulsar ¡. 1 1" j', copias da lo ,pertinrante para averiguar ·la infr{ilcci6n penal en que hu . ' : ¡ biera podido incurrir aquel profesional por los h¡achos dent.tnciados. 1'
11 1¡ 1' Contra ese proveidO· interpuso el· doctór Herrera S4nc:haz, al momento da la notificaci6n, el recurso de apalac:i6n, que lEf fue concedido para anta esta Corporaci6n y cu.yo objeto, ~gOn al i 1.: mamarial J'rEtSantado en esta instancia por al. recuiTanta, es el da qua sa revoque la decisión del !! guo en lo re.ferente a la orden de inves-.
tigar un posible delito contra la propiedad. El Procurador Primero {)elegado en lo Penal, en vi_! ta que anteóeda 0 presentada dentro del t~n,nino de tnislado previsto en el articulo 35 del decreto 1398 da 1. 964, solic:i ta la confinnaci6n del auto-:epelado, por hallarlo "contorne a derecho"'. . El juicio se in1ci6 por querella instaurada por el señor Semardo Hoyos Hoyos anta al Tribunál Superior da Manizalas, el 1
- 1 ! 13 de noviembre de 1. 9?0 concebida en los siguientes t~rminos: ',¡
11 ·""!""· "Hace varios meses la conf'iá.al Dr. ANCIZAR HE~ RA SANCHE:Z el cobro de un cheque por la surna de dos mil seiscientos j .. ,. 1'• 1 1. ' i1 ' 1 ' 1 ¡:¡ .\ -21• 1' • 1' i . zg pasos .($2.600.oo) moneda cOrriente g!~_dÓ por el saAor Osear Morales ñiga,. quien actualmente resida en le· ciudad de Cali en la calle segunda . nOmaro 4-53, tel~f'ono 861204. No convinimos honorarios en esa momento. - ' ' esperando los resultados. da su gesti.Sn. Hace diez .dias estuve en la ciudad da Cali y ma encon~ con dicho señor Morales quien m$ preguntó qua si el Or. Herrar& no me habia entregado o dado cuenta da la suma ·da un mil quinientos pasos ($1.500. • oo) que le habiá girado. Yo le cantes
~ negativamente. y al regresar a Manizales averlgu" con el citado pro fesional¡, y la respuesta qua me dio m6s o menos fue le siguiente: que e ,, ¡; \ ra cierto qua habia recibido un giro da dicho ·señor, .p ero que corraspo!l :,¡¡ dían á mil pesos de honorariOs y los quinientos restantes a los gastos !i :) l ' de via já' y ae neg6 ~ hacerme un reconocimiento por concepto del . abono c¡Ue le había hecho el señor Morales Zd?liga. Ayer estuve r.JUavamaote en·· donde el Dr. Ha.rrera y se disgust6 porque le dije qua ya había estado en el .Tribunal, aeusAndoma da chismoso. Creo qua 'tango .derecho a una ' parta del dinero, pues lógicamente estoy dispuesto a reconocerle los honOrarios. Pero lo que 'hizo. fue amenazEU"l'De con que me cabrar!a . los gastos de viaja. Esta es la rat6n para quejanne, pues considero que el procedimiento del Dr. Ancízar Herrera S4nchez es a toctas luces irregu lar, pues est.4 cobrando unos honorarios sin cumplir siquiera parciEll. 1 con ! mante ·-su obligaeicSn de profesionai. Repito que no me he negado a l 1 reconocerle sus honorarios .,9ro a su vez deba saber Qué si el deudor ',1 0 le hiio un abono, le obli~ci6n o dinero adeudado es mio y no debe a '1 provecharsá del valor en la fonna como lo ha hecho. Muy ·aJal estaría ¡ j 1 !
que, a los abogado.s se les confiara el cobro de obligaciones de esa Í!! dale y lo primero que recibieran lo imputaran a honorario$, miDdma euaa ,¡ 1: • 1 do deba $abar qua ~1 deudor moroso debe pagar las coGI'Sas y estó es con '',¡ • : < s' e ... secu.~ncia del pago del capital, es decir¡. pagado "ate reciben los i!! 1'1 1: portes por cóstas• (fl. 1) . 1 '~ . !¡ Los hechas básiéos de la acusaciéSn fu.eren corrobg radas por el señor Osear MorSles Zt1fliga, en daclaraci6n que rindi6 al folio 9 dal exPediente. • ·":"!"'· El abogado Herrera Sánéhez, cuyo carácter de tal se acrediteS debidamente; explica su proceder en la f'orma qua paáa a trans ,. 1[ l cribirse: ,1 '. ,¡ ·~--------------------------------~ ·---- _ __,;j.:•. L Ir 1 ' ' 1 '.) ·[1 ' -31;[ ' 1: rl. 1 1 1 :1 1' 1)1 "Mi conc:tucta an al caso f'ue la !i1gu1ante: Recib! unos cheques pór valor de cerca da ci~co mil pasos {SS"OOO.oo) del señor BernardO Hoyos H. para cobrarle al Sr. Osear Ucmües z. ~ien resid1a en la ciudad de So:got4, O.E. viaj4 e Bogot4. 0.4!. y localic~ al Sr. Morales
Z6ñiga quien por asa ~~ trabajaba en PURINA S. A. en le Kra. ? con ¡¡1 , calla ?3 o ?4 de 8ogot4 con ~1 y con su gerente tuvimos una reunidn y 11 i arragl~ el problema en lá siguiente forma: Me pag6 los honorarios y los 1 gastos loe !CUSles pactamos en la suma da mU quinientos pesos ($1.500.oo) i' :1 : ¡: Y/te. y al capital y los intersses qt;ted6 da $Jirarmelos en e~ transcurso ¡: del mes siguiente o en el l$:lS y medio $:1guienta. 11 ;JI 'd,, 11 ¡,. "Dada la 1ntervenoi6n del Sr. Gerente da1 .d eudor Z~. :¡, ñiga ere! en la seriedad da lo pactado, ·pero ~grecitadamente el Sr• . ZQ :1 ñiga incump116 lo pactado y no pag6 su dauc:ta• {n. 4). \11 El Tribunal de primara ins~cia fu.,.enta la de claraci~n de prescripción da la ecci6n d:lscipli~a an la considera i ción de qua el acto constitutivo de la falta oQUIT$,6 hace m4s de un a fio, como que el c.IOctor Har.Tera Sánchaz reci.bi6 el dinero girado por Ma ralea ZGiiga el 29 da junio da 1. 959 ( fl. 16) y aquel tiempo es sufi 11 ciente para la extinción da1 poder r'ICJpt'I!SOr, a tcb-minos del articulo 115 del Código Penal, aplicable a este caso. Sal~ ( l.a no comparte tal ni%0nam1ento pues si es
0 cierto .que el práf'esional inculpado rec1bi6 dél señor· Osear MoTalas z~ 1 l 1 '. iliga los $1 •. 500.oo en calidad da mandataria. judicial del .querellante Bernardo Hoyos HoyaJJ, eomo lQ efiman éstos en les daclareciones que rindieron, su obligao16n profesional era y sigua siendO la de· .entregar esa dinero el l'nf,mdanta, deber que no ha cumplido, y mientras persista en esa actitud de retenci6n indebida se esbi Com$'tiendo la falta. Se: trata de una transgresi6n de natul'ale.za parmanente, de aquellas en qua el t4rmino de preserlpo16n no discurre dásde· el momento inicial en que empieza a menif'estarsa la condUcta :llfcita, sino cuando cása el estado 1 i 1 antijur!dico o a lo $IJlUO euanao ·;e postula da denuneie. '' 1' _/ .En consecuencia, no está en este caso establecida 1' '' 1 1 1 :¡ 1' 1 ¡, 1 1 ¡' : 1 11 1 1 i 1'' 1 1 1á causa de extinción de la acción reconocida en el auto que se revisa, por lo cual la decisión que al respa:cto · hte contiene será revocada. En cuanto concierna a la orden de aacar copia de la actuación pata que. se indague sef)aradá:mente 'Y por el juez competente la un posible comisión por parta del doctor Anc(zar Herrera Sánchez de de
lito cont.ra la propiedad, la Sala acoge las consideraciones del!! S!i2 y resolverá de conformidad. 1,,,· ,' .,1,' 1 En aubito da lo .expUesto, la ·Corte Suprema -Sala P!.. i:·j ,11 nalotdo el concepto del Agente del Ministerio Mbliéo, administrando 11 justicia en nombre. de la Rep6blica y por autoridad de la ley, : '" ...' \ .1 ¡' ' \'i RE S U EL V E: '1.- Se revoca la daclarac16n de prescripción de la aCeit5n disciplinarla promovida conti"EJ el doc tor A,_tzar HalTera S4nchaz hecha en la providencia. que se revisa .del 0 Tribunal Superior da Man.izales, y se clisr.mne la continuac14n del proCJ. dimiento. 2.- Se confirma la cfec1si6n del referido Tribunal dé que se compulsen copias .para qua se inves tigue por quien corT"S$pondB el delito en que hubiera podido incurrir el prenombrado l)l"'fés1011$l. 1: 1• 1' C6p.iese, notif(qu$$9 y devuilv ase. ·\.i ,i ·¡' ¡·
MARIO Al.ARlO DI FlLIPPO !ll
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AL VARO LUNA GOMEZ \.
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LUIS ·EDUAADO ESA VELASQUO: .. LUI$ CARLOS f'ERE:Z !/
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LUIS ENRIQUE. ROÉRO SOTO JULIO RONCALLO .ACOSTA v.
J. EVENCto POSADA
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