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CSJ - SP L.Mesa(17-10-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(17-10-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

84

CORTE SUFRBQA DB JUStiCIA.

S.ALA DE CASACION PBBAL A»roba.dot Acta {/4.0 8G~ tlagistrado Ponantea mm.A!mO tiESA VBLASQUEZ DR~ LVI~ Bogotá~ diez y siete. de octubre de mil novecientos-sesenta y nueve. S? =e-±, . '. ,;: 22 . > ! V I .S O Sa Surtidos loo trimiteo ile rigor, ee procede a. 1".2 solve.r el recurso de oasacJ.6n 1nterpu.eato por él l?1ecal Primero del !ribunal Suporior Oil1tar contra la sentencia proferida ¡o~ asta Corporac16n con fecho 15 éle octubre Cle 1.968, mediante la a ;3 :n:. :s . aae; :::-~~02 =:: ... ~~ cual ee conclon6 en eegunda inatanoia l<>s soldados Juan G6moz y V6les o Hornanao Délgado al de ollos He~Dando V~le~, p~ero a le pona principal de ocho años dé prea1d1o, como responsable _. de dof) delitos de robo c111tar "3 deli.to del centinela, y al seao 6Uttdo a lo pena principal aleto aiioa y ~eio meses '"de pree1.- d1o, como roaponaable de do a del1 tos m111 tat-e a do robo, y se a~ solv16 el soldado Guillermo Obando montenegro, por el delito de encubrimiento. En la oodrugada del 16 de abril de 1.966, el ao!

;wm dado do infantería de ca.r1na G6moz, qUien en esa fecha pre.!! taba el servicio de Centinela del Fondo Rotatorio éle la Arntada nacional en la Bli.Elé Naval. 4e Ptterto Leguf"amo, obrando con la complioidaa provianente concertada del soldado Hornando o V~lez Bel"natldo Delgado eo a_poder6, mediante el eiJpleo <lo viole.!! V~len, c1a sobre las cosas y con esoalaoiento, de maroono!ao de dicho Pondo avnluadaa en la enea de 3757.95. Baos misctoa au3etos, ut111~ando iddnticoa proc_! dimientoa, eo del ciamo lugar, entre los d1as lºY 2 suot~ajeron dg mayo 4el ano citado, bienes por valor de t>4.43<hS?, periene oiéntee al reter1clo Fondo Rote.tono. - En raz6n de eeon hechos, ol Oomandante de la l?uer za llnv&l sur, actuen(lo como juen 4.e primera 1netanc1a ae~ confo~ me a d1opoe1o1ones del. Q6~igo do .Justicia Penal 0.111 tar, por mo clio do reaoluc16u NQ916 de. sept.1E)tsbN 8 de -~·967, ordon6 convocar un Oonoe jo 4-~ Guem Vorbal ~n la G\Íaftl1c16n o ou. cargo, pa.ra du.i sar a loe proo~sados Gómez y V41ez, · como tamb1Ein al In:tante de ID!!

rll1a 'GU1llezomo Obando r!ontenegro, 0por los delitos que se les im puten en este Pl'Qceoo, as1t oª)_J!\f®tes de &arilla GCWZ JTJAU y VBLBZ ~ DO o JmLOADO VBLEZ HERN.ADDO, el Del1t o de "ROBOct en dos oa.aos po~ 0 que d.efine y sanciona el C6d1go de Justicia Panal Dil1t ar en el l Liuo Sogundo, Capttulo IV, titulo X, cometi.(io en las ctrcuusta.u cias ae tiempo, nte4o y .lMa!' tla qy.e. da oü~n~ el proceso. , ~~)- !Jú>anto 4e Oorina JUAU Gotmz, por ol Delito 4el °CENfiDLACI quo dof1.ne y sanciona el 06digo da Justicia Penal m111 tar en el Libro II, Cap{tulo V, tituló IV, cometido en laa o1rounstanoiao dQ t101npo, mo4o 7 lQGar de que da cuenta el pro OQ.So. De)• Infntlte de tlarina GunLEimlO OBAimO t!O!l~- · GRO, por el delito 4e 0miOmmttl~OD qu.~ dEdiho y sanciona ol C6418ó de Juet~ole .Penal tlil1 tar en el Libro Segundo t ~!tul o VI• Captttao Vl cometido en lne oirwnotanoiaa de ttem.pó, moa o y lu. de que da cuenta el proceeoQo g~ as

Bl 11 dol mismo meat sefialaao al efecto en el to de oonvocao16D, ao ceieb..-6 el ConoojQ ae· Guerra, en el qua ae discutieron seis oueet1onarios. que se copian con veredicto: e~ ~trES!IOWARIO ~O la -~-.-- .,Bl e1lld1oado • soldado <le i.nfantor!a de Durina Juan Gómez es reeponeable e! o no de haberse apoderado v1olaa~ _,_ montede bienes avalUá<loo Oll la suma de setecientos cinouenta y ei(lto peaoo con noventa J centavos monede legal de propie c~co dad del i'ondo Rota-torio do la J\rma.da Uaei.onal y destinados al u ao y eervtolo 4e lee Fuerzas Armados; en compañ1a del eol4a4o de de carilla Bcl'l'lall4o Vélez o H&rnando Vélez, por ~anteña ~lgado med!o de violencia hecña a. le cerradura de la _puerta interior de la bodega del elr®cén 11 con QSO.alamiento de ___ ventana, hechos oc~ ~dos $ntrQ la no~e del 41a q~~c 1 amanecer del dta diez yseta de obrtl de mil novE)oientos eesenta 7 en -esta Guarni e~is ao cicSn 7 dcutt:-o de las cirounetanoiae do tiempo, modo 11 l~ar que da cuenta el ~Gilte? muuERO 2í

~CUEStiONARIO

Bl. e1ndioa4c)t eolda4o de ·infantería marina Juan G6mee responsable e! o no dé haberee apoderado violentamente ~a de bienes -avaluadoa eu. 1a ou.xna de e"Q.abo oll cuatrocientos troi.!l ' ta pesco oOll treinta 1 al. ote centavos perteneoionto~ al Fondo B,g u ta'orio de la 4rmada Naotonal - Baee Pluvial ARO 0Legu!zamo" cteat1nado al ae:v-1c1o ele l.aa Ptt~rzas A.rma4as ellll>leando para ollo v1olenc1a sobre la cenadura do la puerta ~e le boaega dol alma eh 4ol )'ondo, con .eeoalamionto de ventana en del co~a sol~ ae do intanter{n de marina Demando Delgado o Vé- · V~lea Bernand~ lee • hecho o oo\UI"ridoo el cUa de hacia las 20:00 ho p~U:i.ero t:layO ras y contU.USdos aproltimadamente a lae 04;00 horao del d~a tloa de mayó de 1.966 en esta Guamic16n y dentro de las o1reunstan o1as de tiempo, modo 1 lugar ele que -4n cuenta el preoento expodi-enteV 9VERBDlO!Oa S! es responsable por unan~m1dad6• "OUBS!I~ARtO IftmERO 3: QB1 Sindicado, ooldadG-de 1ntanteria de marina Her.nando Delgado V'le~ o He~ando Vélez. ea responsable s! o no

de halx)rs~ apoderaao violentamente de bienes aval~dos en la su- - -- ~ -~.~=- - "----=------ 87"0 ma de cetec1Qntos cinouellta "S siete pesos con noventa y cinco ces ae tavos mone4o legal propiedad del Pondo 4e la Armada no~torio Nacional y destinados al uso J eerv1c1o de lao PUorzae ~das; . en compafi1a del soldado de intanteña Marina Juan G6mee por me dio de violencia hecha a __ la de la puerta intel"io_. de oe~.radlU'a la bodega del al.claoén 7 con. escalamiento de ventana hechos oc-u nidos ent:-e la 119@~ ~el_d~~ q~nce 1 aman~cer del día di~z y aels ·de abril de. mil novecientos eQsenta u ee1a en esta Guarni• o16.n y dentro do lae oiJIOl.1lleta.J1C1aa ·de "el!lpoo modo y lUgar de;) que da cuenta el expo41ente"i , - Bl suu1lcado, ooldado de 1ilfentor!a do marina Hornando nel~do Vál~z O Remando Vdlez ~s res~naeble SÍ Q DO do ha beree apOderado rtolontacnente de bieu~e evaluados én la suma de cuatro m1l c~trooi<mtoa tre1%lta pesos con treinta. y eioto oentavos pe:-teneo1$n~ to-a al Fond-o Rotator~o 4. o la Amada Nacional •Basa r

Plttvial dé Puerto Legu1zamo destinado al eerñcio ae lna Fuel"- zas Armadae empleando para ello v1.oleuc1a eob~ la cQnadura do .... la p11orta de la bodega del almac4n del Po~o, con eeoalamiento de ventana en compafl{e dél soldado de infanter!a 4e marina Juan G-cSmez heChos ocur~d.os el dta p~1tnero de mayo ~ac1a las 20a00 ho 1 ras y oOiltinWldos aprold.mada1nente a las 04=00 hoaes del. ata dos l. de mayo de lo966 en esta Guarnio16n 1 denU'o de las circunatan cU1s de tiempo modo y luaar de que da ouenta el p~esente expeclie.!l te! \ ,. '1. "'VMBDIO!i!Oo S! ea nnantm1élad"o r~sponsable-por "Bl ainéliéatlo solda.do. ..._..4 P 1nfantor1a de marinaae Juan es responsable e! o no haber faltado a lap conQigG~mez nas para el puesto de centinela námero dos del Fondo Rotatorio da la base fluvial Legu{zamo, cona1otento en responder por ASO~ - 5su ViG1lanc1a y oogur14tl.él e il!lpotU.r la entrada de personal e eo taa clependenc1as en horas di~erentoa del servicio, heoho_s ocurr_! ao doa en la madruga4a del d!a diez y seis da. abril Iilil novecien tos eeoenta y seis en esta Guarn1ci6!l y 4entro de laa cil"ounstan

c1aa de tiempo; modo y l~ de quo da cuenta el e:pod1enté' . 0V~YCT02 st ea ~eaponeable po~ unanimidaau. El e1nd1cado, e3t-eol4ado do in:fal1toria do marina Obanuo ea reaponeable a! o no, de heber·. Guillo~ nontene~ 0 pr()atado ayuda a los soldados él$ infante~ de marina GcSmoz Juan • 1 Remando Delgoclo Vález o Vélez Ber.D$ndo en la reoepci6n ~ oc~ ta.miento en ou caQa de habitaoi6n de de parto ~e~o-Leguizamo de loe bienes auatraídoe pr:tmaram.onte y en fomn violenta al ~ ts do Rotato~io de la Baso Fluvial ARO~ 0Leguizamo., ¡ cuyo t10nto tal aao1endé e la auca do setec1ontoa ctncuanta eiete pesoa con ~ noventa 7 cinqo oentavoo moneda logal en esta Guarnición 1 poste rio~ al 16 dQ abril éio mil noveoient()f) sesenta y oeia, dentro de lee oircunetano1aa de tiempo, modo y lUG~ de que oa cuenta al e~ pediente? no OVEBBDlO!Oa ee l'esponeablo por 1l,J1anim1dado. Con tundámelltO en 'tales vón41otoe, lo Presidenc±a del Conaa~o de Guerra Vet-bal proftr16t con feCha nov1~'b:re , 9 ~q lo967 la sentencio oorreoponélientet en la que resolvió condonar

t a loa sol<Jados Juan G6t:tea 1 HemanacrDelgado V6laz, al pritwJ>O de ellos a lo pena p1'1no1pal de ocho afios de prosidio. eomo roe. poneable 4e dos del1toe de robo mllltar, y delito 4ol centinela, y al segundo a la ponn principal de siete anos y ee1a meaeo de pres141o,· como res-ponoa~la tlo aoo delitos de robo miUtor. En el miB:mO tallo se abeolv16 al ex-infante da marina CUiller.uo Oban<lo del delito de enoubr1m1entoo Boa eent enc1a tue eon.sult ada con el 5.71 bunal Su perior w.l1 tu y eata Cot1lorac16n la cont1rm6, con l_ige~ adic16n ', 1 1' respecto de las eaneionee accesorias impuestas a loe convictos, en la providencia que ahora ea materia del recurso extraordinario de casac16n. La demanda& Bn ella se acusa la-eentencia impugnada en baso ~ las causales 4G y 10 del art!culo 56 clel llecreto 528 á.e 1.964, la dl. tima de las cuales a e aduce C.Q.mo eubsiUana. Causal cuarta; Bn la estora de eate mo~1vo, que hace oasable la sentencia se haya a1otado en un 3u1c1o viciado de nulidad, c~do el actor ao.etiene, en forma confusa ¡¡ abigarrada, que se violó la

ley procedimantal, en forma que la validez del juicio, cam~romete al nno elabOrado el cuestionario para ser contestado por habe~a~ ' loo eefiores Vocales en la forma establecida· en el C6d1go Caetronee, o sea al tenor 4e lo consagrado en los artículos 559 y 561 1b1dém, tncurr1~n.dose en violación a lo() ordinalos 29 11 69 del Arl. 441 del C6418o o~tado12• El cargo lo fundamenta. as!, textualmente: 0Ell el fallo se baoe alusión a v-1olac16n al arU. . - culo 16' 4el 06digo de Juoticia Penal Hilitar, al pretender _equ1• parar a1tuae1onee contempladas en el 153 de la misma oa~tículo bra, diapoeic16n que ha debido aplicarse en forma exclusiva ~ata 1 a1n amb1gUedadee, ya quo ea la tláa-apropiada no s6lo respecto a su sino por en forma precisa dentro de especial~dad enoa~ar ~e loe 1ltc1toa investigados. ~echos 0En forma contra~ia a lo afirmado en el fallo de la Corporaci6n, en pro de la violación al art!culo 16' dsl C6d1• 1l go, 11 al no oer las arSWJtenta~ionoo a;~ expuestas lo euf1o1Gnto- :1'¡ mente convincentes, factible pensar qua la conducta del sindi- ~a cado Juan G6mez encaja máa en la violación al

propiam~nte a~t!c~ lo 153, 1 en esa forma no haberse incurrido en error relativo a ,, "''' - 7R7"g_ la denominac16n 3urídioa de la como cree la P1ecal1a 1nf~acc16n, qUé se hiao~ ~ ·. iranscr1be luego el recurrente un fallo de la Co~ te en el que se precisan 41fereno1as entre loa delitos militares clo abandono del p~eato 1 del céntinela, y coll.ClQyea u~-~6n de lo actuado ·en las ·diligencias ee~i~ ma el suacri to que el. áou.aado SoldatJo Juan G6mea, al retir~rse del lugar 1nd1oaao para la preatao16n del serv191o cometió un hS cho espeoitioamente contemplado-en la legialaoidn vigente como delito de AJ3ANDOD'O DEL PUBSfO consistente en que estando de fac~ ci6n o eervi,cJ.o, ~ reti.r6 del luga.r indicado para su v~gilancia o s1n causa por algón tiempo. sin que con c~dado ~usttg1cat1va ello hubiese faltado a consignas eapeoialea·que dob!a cumplir co mo centinela. sino que sencillamente abnndon6 el lugar o sitio de facci6n". \ o •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• u "En la Segunda Instancia se dict6 un fallo • sin lugar a dudas sin base legal alguna para ello, ¡a que se t\ivo co

mo fundamento una pregunta formulada s1n conaul tar los elementos oonetitutivoe de la violando claras normas de proce 1nfra~c16n, dimiento; que si b1en ee cierto por la conexidad d~ los deiitos inveettgaaoa el Juzgamien'to aa adelantaba por el prooediln1~nto oapeQial de los de Guerra Verbales, la calif1caoi6n a Oonse~oe prQpiada para el caso no el"a la indicada varumdose la misma. OSe aprecia que BO faltaron 8 loe presupuestOS • procesales y doctrillarioe a.pl1cables, se quebrantaron normas re guladoras del ~u1e1o y se 1ncurr16 en v1olaoi6n del articulo 26 de la Carta Fundamental, generándose así nulidad sustancial en la actuac16n, lo que acarrea un viciado • ~U1c1o ... ~·."' use observa que la constitucional referida no~ qua el Juzgamiento de toda persona debe llevarse a tér esta~lece mino conforme a las lo7es preexistentes al acto que se im~uta, r 11 1' 1 1: -a- '1 ante ~b'u.rls1 competente y con la obsona.no1a de la pl.en1 tud do laa formas PJ"OPiaa del 3\doio, l.o que zw se hieo en el ptreeante 1 caso. -. '' "Ea de ~~ar quo en lOs trdm1 tea prooeealea la ol servac16n de las fonmo P1'0Piáe del 3U101o debe ser total y com

plota 1 al omi~ir' ~de éo~s sa eetán ipfl'ingiendo 4ereohosconsagradoc en la Carta, tanto par4_ la soeiedad como pura el acu saao~ b el caeo cm eatuaio la nulidad constiW .o1onal del proceso; apfaeco én lae siguten~e incideno~oa; 0Ilo se elabor6 el cueet10JWr1o en la foma eata bl~o1da por el 06digo de J1UJt1o1a Penal MUtarta:npooo se de ter milla~on los elem.elltoa de la J..Jlbaco16n que so protend16 eotncU: oontr$ el serv1o1oqo ~ Dice el Piacal 1mpuguador. que 0La sentencia l'OCJ.! rr-1da ea v1olatwia de _lA ley ettatanoial por apl1oaoi6n indebida o int"érpretaé16n en6nea de éáta0 • Y pSl.'a· etts~enta~ el cargo o de.! pu~e do hacer algunas ~crtpoiones de orlginnl que no cita y ~ la.tivaa a la 41ot1noi6n llooUUarta entre los 4el1 toe do abandono del pu.e.éto 'Y ael centinela, disolUTO de estE:> modo~ "En cr1t erio ae l suscrito, se plantea como ya ee sugiñ6ó la eatateno1o de un 1Uoi.to contra el servicio n~ Uf"c rente al atribuido basta el presente al sinUcacio • contrariando a a! la real14e4 prooe~.

0Deba tenerao presente en resumen. quo la aplica_ c:16n que de la Ley hizo el Bo t.!ri.bunal Superior tlil1tar, 1ncurT16 jl en_ enor por v1olao16n a la miamat PU!lS" ha debido dar apllcao16n 1 1• al Al"t .. 15S ¡¡ no al Arto 163 indebidamente 1.nvooadoo \ l "Otra or-1 tic a que perfectamente ene aja en el pun- ·1 ~----~~==~====~==~~~~~==============~~===-----------------~~- "\ ¡ 1 ' ' ¡1!' 1 1' 1' -9to presente se a loe delitos contra los bienes dol EStado, ~ibro robo en el presento caao;. invaatiga<loa y jttzg34oa con~untamente, aun cuando alg\moe hechos oounieJ'Oll ol 16 de abril y otros el 19 1 2 • de ma_yo; siendo pareCidos pero 1D.depenél1cntee. 0Para el éaso del segundo 111o1 to, se predica la continuidad del delito; -cua.nclo ello no es exaotaménté as!, ya· que lo oC\U'rido se present6 en .Podemos d&qü en dos etapae, aiondo una sola· aoe16n o evento, puo.s se cumpl16 una a ola O.fenaa al interes pro1ieg1do en lo norma penal o 0d~o criminal P . Como se dice en al oalvomento de voto, 0no hay dos acciono a ob~etivamente agotadas_ ~ dlferentea; sino una oola ••••• esto no ea lo que

oub~etivamento ~ ~ hace oo.ntuuo el delito. Para quo esü oe de, las acciones ob3et1- .,, vomento conaiderodae son co!llplotae, asotadao en cada op1oo41o; ¡¡ '. oub~etlvat!lente lo eatáD. tam.b16n en una parcUÍllda4 que no se sabe si va a aumentar o no. Solwnento que so espera otra u otros opor tunidados para hacer oJ:-écer el beneficio~·· •••• no ha7 delito cr6un n1co e1no 4el1t o "4n1co$t o ' '\ ' tt:Para el onoo del delito a3ecutado el 16 do abril, 1, •: en r~lao16n con el cmp11do el 19 y 2 de mayo, aí sé puede pensar e.n la E!Xistenoia de un delito or6nico, al. revele.): ser la ejecución QQ UO tliamO 4ee1gn1o, aw OúOndO en O,UtoS Spa7cce que se 3\1.088%"011 ae independientemente; unos hochoa los otl"os 11 en donde era difi cil de<luoi.r la suetenc1o de un delito continuado-, esta se eatruo túr6 al redactar loe pliegos de cargos some-tidos a los sefiore.a v~ coles para éU resoluo16ne • Conea¿to dél,. Proouradolb De!ettgdo de las Fuerzo a llilitares: La ooaa,uva la demanda do casao16n, P~~durta pues 1dent1t1cándo au criterio cQn el del Fiscal rcou

oonsidora~ i ·, n-eate, que al soldado Juan G6mea ha do.b.ido imputarse lo el deUto l ""' c. ele abandono 4el pue$to, eoxu~emplado on el articulo 15S del de J. u., t Po no el do11tQ del oentinolo. previsto en el art~oulo 163 del mismo estatuto :¡por el cual fue oancioJUldo en el fallo ilnpg• -~·-----~~~-- ~~, r¡. '\ . 'it - 10nato. f ' ~No debe olvidarse -expl"eaa el Procurador al final élo su conceptoque cuando hecho deliQtual está e.xpresac.enta. tUl consagrado articuló.4 dispos1c1ón legal le está vedado al ~n UD transferirlo a ot.ro , articulo ·que nocontieneen ·toma flmc1onar.1~ expresa 1 ol.ara loe . pró81lpüeetoé -que tipifican el. mismo 4e1ító, prueba ae la atirmac16n eé lé at:i qu~ e-l Art1eul.o 15' del C6d1go d' Juet1c1a P~nal M.Uitar é11oe1 OBl miUtur que estando da tao-~ .. ¡ 1 c16n o servicio abandone au puesto ain causa 3Uet1f1cat1va. por ., oualquie~ t1<m1PO•. •, •• a. Ya vtm.Os o6l!lo en loe autos está plena. .. , ':) ~te acre di ted o qtle el I~ante JU.AB OOEEZ en la 4pocn de los . hjf . J

chos era in1 tn1l1tar que p~etaba el aen-1cio militar obligatorio, pan la noche del 15 al 16 de Abril de 1.966 eetaba de :·, ·' qu~ fac~ ci6n -centinela del nombrado por la ()rden del D!a 059 ,, almac~-, del Comando de la Compafl!a o la cual perte.neo!a • y que oi n causa . · 1. i; se retir6 del 1Ugar donde debia permanecer durante ~ustit1cat1va 1 su tu!'nO do v1gilanc1a a otro con el fin de cometer un 1lic1t o. ;--: Bn conaeouencia, ei el 1l.íc1t o realmente 1Jn»utado al procesado ,J ' es el de. 0Ab@don.o del Pueotoo y no el 0Del Centinela a el l!'ecu.r- "J .¡' eo interpuesto ea viable y en tal debe acogerse loa pedi-· ~1~tud Bentos fQrmuladoé e.n la respectiva demanda de caeac16nn.

Consideraciones de ln Sala: I - El J!eparo que en el a:mb1 to de la causal 4 a de casac16n fol'mula el demandante contra la , sentencia im;Ugnada, interpretando y-deeentrafiando el sentido do la demanda. es el de haberse incurrido en el proceso en error r~ 1ativo a la denom1naei6n de la irdracci6n, fllot1vo con--· .1 ~uridica ' ' templado como de nulidad en el ordinal 29· del 441 del -

~t!culo 06digo de Justicia Penal llilit ar, error que en sentir del recu rrente se comet16 det;~de la elaborao16n del cuestionario atinente · al delito del centinela que se al soldado Juan Gómez. ' 1ncr1m1n~ pUéa tal cuestionario ha debido redac-t~a--rse con referencia a loa 1 que estructuran el delito Idlitar de abandono del puésto, h~chos c. y eaneionadQ en el art. 153 del de J •. no a los hechos P.~., ., &} "i ~ .. , - 11configurantes del deU.-to dol centinela, previato en el a.rt. 163 ibtaem. ·. li - Como el Piscal recurrente no acepta que lé conducta del1otuooa atribuible al procesado G6mea, por la falta en que ineun16 en el aorvic1o militar, hu biera e1<lo la ae haber_ V8negred1do, como·· del Pondo-' R,2 c~~tinela tatorlo do la Armaéla,- el deber-ele :-o~epondezr por 8u v18fianc1a y , eegurtda.él e 1m!led1r la entrada de personal e esta Dependencia en horas d11'eratltea dél SéZ"V1c1o" , como ~e eXJ)reaa en el 96uest1.ona- ·ha"• 1'1o l!I95<lo eiJ:lo 1& clé al;uu:tttonad.o el puesto en momentos on que se hallaba do faco16n o ee.rviclo, eueat16n de hacho diversa, ha d_t

b1clo neceean8lllente relacionar el motivo de cosac16n aefial.ado ea· el ordinal 49 del ari1~nlo $6 · de.l be:o~to 52& ele 1.964 con &1 con .¡i en j ;, templado el ordinal 19, Utcieo 29, éiel mismo artículo, y demoa trar a trav~a del ~en c~itico de loa ele.mentoá de prueba prods ciclos en el proceso qlle ae 1tlour16 por parte del tallador, por apreoiac16n o falta de apreo1ao16n de determ1na6a o de e~6nea ·d~ temina4as pl'úobas; en enoJt aobre la denom1bao16n 3ur1d1ca do la \. iltfraco16n, ta.ri·to en la reeol.uoi6n 4e convocao16n do1 oonee3o do u Guena Verbal como en el oueettoll&rlo correspondiente, que por esa causa ae profirió 1a setlteno.ia en afectado de nu.U.dad ~utci.o legel. In "' Para que el error en la de~olll1Jlaci6!l 3\U't• dica de la 1nfraoci6n, causal. de nulidad contemplada en.el ordinal $9 del art!culo 37 d.el Decreto ~'58 do y lo964 en ol or41i'lál 2Q 4el artieulo 441 del O. <le J. P • tlo, Pu.! da alegeree con en la esfera do la causal l autono~a caeac16n~en l, gobel"na4a por el ordinal 49 4&1 artic11lo 56 del Decreto saa an

1 tes c1t.a4oo ea preciso que el enol" aea susceptible -de demoatra. •' 1 ' ¡ o16n raciOcinio directo, aoogienuo la 1'undamentao16n fáotica po~ de la Si e1 actor no que loe heohoa hubieran aen~o1a. áO~pta ocurrido la plasmada en ol auto do proceder o en el cues e~ fo~ "t10lla:rio solrleti.do a coll01<leraoi6n de loe Vocales del Oonoejo dO 1 \ Guena, 11 por érule Em la senteJlOia, debe·-aauotr, ell primor 1~, J el motivo de oaeao16n previeto en el apartado 29 del ord11lal 19 del pred.icho arti(fUl.o S6, ~ demoat:ra.r con apoyo en él que el fa- . 111 ¡ ' ! / R7S - 12llsaor prec1s6 mal loa hechos del p~so, po~ e~ de becho o de 4eJ>acho man.tt:ieew éli la valo.rac16n de las pruebas. lo que detelmin6 la ena4a calU1oru)i6n ~1U"!Oi.oa de los miamos • y alegar lue ae go como conoecue1101al le oauaal 40 casación. lV - Bn el caeo pJ"eséilto el Pisna:í 4el Mbunal Militar r(Wela eu aeeaouerao con o.l · S~perio:r Juanhecho 1Dputa.do al e~1dQdo de 1nf'anter!e G6mtte, ~e.og14o en

el cuestlo.nari.o uas, y por el cual he condenado, aoons1stente en responde~ por su vigilancia 11 acsun4a4 (4et P011d0 Rotatorio 4o la Amada) e impedu la enQt1cla de ,personal. a eátae dependeno1aa en horaá clUorontea del eerri.oiot't, 1 afima qu.o el acto po~ el cUS:l ha dob14o ~aponsab1112!reele es el d~ habér abandonado el puoato; eugieJ'e que por ose y~JT<> en. la preaentac16n ·do la cuoat16n de h,g_ Cho se vtol~ la ley euatanoial; pu.ea se ap1lc4 el ert1oulo 163 del o. de J. p. m. en lugEU' del art!éU1o 153 á~. oso estatuto. m ca!' go aet e.eboza<Jo erlgio ol e:a:oeu p~obatono, a través de la causal establecida en el ord1nal 19 inciso 29, dal articulo S6 del. 9 ménoionado Deoréto 528, lo quo no hizo ol actor. ' ' V - como el reclU"l"ente invoca aqui cie Q!Ulero directa la c&\le.al 4G de casae16n, ein vincular-· le. éon la 10, en la forma ante~ 1n61_oada, preten41endo haóor pri mar au peftlonal a base dE) una a.fümao:i6Jl caprichosa, oual orit~rio ee la quo el soldado G6mez abandon6 el pueeto da centinela

4~ q~ ¡1¡ ee le con:t16 en la$ ho.:rap 4(;) la ma~ 4el 1.6 de abnl do 1.966, ¡ ouut16n outa demostl'tlo16n no intenta s-iqt.d.efa• s!guesa que la de 1 ' 1 tnal:lda en ese PlUlto ea det1o1é.nto '3' antit dOAica. por lo cual ol ca.¡ go no puo4e prospo~ y sé~ desecha4o. VI • también ei la delblp~ acto~ ce-n~encia ,• \ bibunal SUperior t1111tar, subs1d1ar1amonteo con apoyo en la caueal. 10 <le caeac16n, a owo Qmparo sostiene q\W 1: ', aquélla vtolntorta de la. sustancial por aplicación indob! ~es 1~1 da o 1n-te-rpl"Ctac16n Qnclaean ctpu.os· ha élebido dar apl1cae16n al 0 ¡1 ' ~. 15' 11 no al a.rt. 163 indebi~n~ 1u~ocadon. r ¡ ! Auaqua ol recurrenta· no expresa ai la supuesta ,, '1 :f :1 . ~ 11 i 1 ---~----:::.----. ~_..::-=----....:.-_::;.:_::-_ -------- -1' - violación de la ley sustantiva en el fallo acusado he direeta o indirecta; nJ. da la nz6n de su aserto; la corte; entend1~ndo que el cargo ba sido propuesto·· polf Violación Ureeta, puesto que a

qu41 om1 te todo a1Wl1sie probatorio, observa al 1respecto• .. Rn loe 3u1oioe en que interviene el ~urado, 14~ sentencia debo acuerdo con la qua .aqu4.l dic:t~.a.e d~ ea~1cao16ndiere a loo hechos-_áobra los cuales:.~ v~o rsado el debato, es de cir; en conaonanc1a con el veredic' to . (a. rta. del Docreto 1358. 1~ dé 1.964 7 587, inotso 59, 4Ql o. de J. P. tlo). ~-~ En este proceso; en cuanto al delito of1c1al·ao~ nñnado al soldado Juan 06oes, el de Guerra Verbal Conse~o ~1rm6 1a reep()nsabil.idad del p:roossa4o por ttbabér ~al tado a las cona1~ nas para el puesw de centuola nmnero dos. del. Fondo RotatQrto de la Baoe Pluvial ARO. LGgu~eamo, consistente én responder por en :1 vigilancia 7 seguridad e 1mpédir la entrada de personal a estas dep~lldenc~e en hoJ'a.S a1terente s del servicio• hechos oounidos en la madrug~da dol dia diez 1 seis de abrtl de mil novecientos sesenta 7 seis en esta Guarn1o16n 1 dentro .de las c1rcunstanc1ae de tiémpo, mo4o y lugar do que da cuenta el e-xpa41entá0 (folio 22,). La cal1f1cao16n dada por el 3urado en su vo~d1C.­

to a los hechos del 3u1Q1o aan clara _al delito del eca i/ ti~~cidaa tl., tinela, aanc1 onado en el. ~. l6S del O. 4e J • l? • que préso%1 baa "El centinela que duorma, falté a las consignas que ha7a recibido, se sorprender o rélevar por quien no sea de~e eaa m1 Comandanto o do quien autortsaélamonte haga au~ veoos, ser~ cionado con arresto de uno a cinco aftosQ. VII - Si el ConseJo ao Guerra atirm6 la respol'lSa• b111dod del proceeado G6mez por hechos qua , enmarca, como delito del oent1nolb, 163 transcrito, ~·""articulo el ~ugodor ap11c6 correctamente esta d1spoa1o16n al proferir la sentencia, como que no era posible, sin desatender el contenido - 14del veredicto, aplicar una que reprime otra clase do tntras no~ o16n; como ea la del srUoulo 153 de aquel 06digo. S1 el falla dor hubiora a.cogido eeta lUtiOa éiiapoai.ci6n, en lugar de la que ellg16t la eent0Jl01a no se hab~ia heCho de acue!'do oon el voro d1e-to del Conee~o Verbal ~~ Guena 0 pues (1ets no raaponaabUiz6 al acuead~ G&noz por haber abandonado su puesto de centinela, en la forma y condicione~ que- áeecnbe' el-art!c~o 153, sino por h~

cho c11verao, cual· fUe el de tthabér faltado a laa consignas para el puesto de centinela n6meJ'O 4oe del Fondo Rotatorio do la Bas.g ~luvial ARO. Legu1zat!10°, con la collduota que puntualiza al col:'rGa pond1ento_ $Ueot1onarioo VIII • Y e1 lo quo quiso el demtmélante tue ole- ·1'. ser una V1olao16n 1ndirocta la ley SUB :i l ~e ¡li· tanc1al, detel"m1na4a por eno~ én la elaboraci6n 4(1)1 cuestiona 1 . 1' rio propuesto a dQ loo Jurados, motivado a su conaide~c16n e~r ves por defecto en la aprac1ac16n del contenidO probatorio dol p~ceeo0 el cargo ha éleb1do presentarlo cono lo manda el ino1ao 29 del ordiDal, 19 d~1 art1c.ulo 56 del Decreto 528 do 1 o 964, para. conel.ubdemandando; con baso en la causal 4n 1b1dem., la nuli •· !'1 dad de lo aotunélo a partir de la resoluci6n que 61epuso la eon ~ 1 . ·:Jvocaé16n dol. Conse3o 4Q Guenao . ] 1 %X - Manifiesta tambi~n el P1scal reourronte 0 al final 4e su imperfecta demanda, que la eon• Unuidaci predicada en la sentonoia acarea ~a uno do loe del1 toa ele robo imputados al acusado Juan G6mea. no ea ~urid1ca. tlas ol

demanaanto ~o cita eo.rao V1ola(la ~ noma sustantiva, ni Pr.2 oiaa el COllcepto 4e la protenUda 'V10lac16no X .. En conseou.enoia o taob1~n el cargo propueoto :) contra el fallo J>eou:n1.do al amparo de lacausal 1 o de caeac16n resulta inane ~ t1.ene que ae·r 1gualmQDto \ dosecha4o. 1 j \ ' /1 / __ / ''l •' 1 Ji i - 15 - ,1: l>EOISIOlh '1 ·. ; ji En m~rito de lo expuesto, la Corte Suprema -Bala ·¡1 de Casac16n Pona.l•, aBminiatrando en notlbre de la Rep\11 ~ust1o1a l la blica y por autoridad de ley, DESECHA el recurso de casaci6n t i, interpuesto por Fiso9} del !ribunal m111tar '!¡ ~l ~ero S~perior contra la SQlitoncia-. ~é esta éol'})orao16n de fecha octubre 15 de 1a de ·1.968, proferida en este JUicio y oual se ha hecho menc16n en la parte motiva. C6pieae, notif1queee y devuélvase. Publiquesa . . .

LUIS EDUARDO tmSA VBLASQttBZ smou l1ION!DO iOBBES AftONIO niOBBNO f!OSQUERA

', ¡¡ ;¡ i, '¡ . 1

JULIO RONCALLO A.COS!A LtiiS OARtOS ZAMlmANO

\· 1)

J. BVENCIO POSAl)A. V.

SecretaJ: io · 1

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