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CSJ - SP L.Mesa(17-10-1972)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(17-10-1972)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

------o;~ h· ooau m .sumEMA ;ru§TzcrA lltiJ\11 ~ALA. 'e Aprobado: acta # llllagis tt"ado ponente e :Oro LUIS EDUARDO ~iESA Vl;;J.A SQUEZ

iogotá, d~ee y ai~te de octub:rte de mtl novecientos oe1;enta y doso V l S T O Sí Procede la Corte a l"f;lsolver el conflicto que se ha. pla:n.teado (tntre la Defensoría d.e Menores de Medellín y el Juzgado Sexto :P~nal de lVIenorea·de \' la misma ciudad, t:on ;t>especto a ouál de ellos d~be í . conocer de la conducta culposa de los de d,sa ~tel'H>ree e~ años Rigoberto Torree r.~o:rldofio y Fl"anklin Tejada Barreto que caueó la muerte del niflo Manoo A Javie~ gui:r:rel) oourrtdo 23 óe marzo de 1.970 en un lu~oho ~l barrio de liledell:!n. '1Sostiene la Defeneoria de en s!n 1 M~nores, teaie, que loo urt1culoa 5º 1 62 del decreto 1818 de lo964, que le dar:!an competencia para actuar en el referido .ttaunto, fueron d.erogadot3 po:r· el Q.ecrato 409 de 1.971, tona.ndo en cuenta lo d:i.spu.esto en los a:-• t:loulos 35 y 770 de dicho estatuto, por lo cual quien

de'b~ c~.1nocál"' de las diligencias e.a el Jue~ de Menores. Po:r· su par.te, ol citado Juzgado afirnua, con abundante mot1vaci6n, que el nueve cóaigo de ?ro. . ced1m1ento Penal no reglan;.entó, ni podia hacerlo lo 0 relativo al tr~te.miento d~ los menores de doce ailos que requieran la acción. d. el Ee te do, y que man tth.aienéi,o su vigor l.as no~.. mas contenidas en los art!oulos 59 y 60 del decreto 1818 de lo964 y las concordantas de la l$.y 75 de lo 968 es la Defensor:!a de dteno;res la llam_s 0 da a intervenir en el 11l:'EH::lente oaso ~ - r _ ___;.; _ _..__ ___________________________ -====--~-::..;;-~..,;=:: -

  • 2 ¡ Para decidir la dando la razón controversia~ 1 al Juez de Menores, basta reproducir lo expuesto por ·--- esta Sala en·auto de 3 de agosto de 1.972, en el que,

en parecida situación, dijo: 11Sost1ene el funcionario (El Juez de Menores de Yarumal, se aclara), que las normas contenidas en el Decreto 1816 de 17 de julio de 1.964 se encuentJ;"an vigentes y que el art~culo 52. y siguientes de ese es• ¡·- tatuto atribuyeron el conocimiento de las infracciones 1 cometidas por menores de doce años a la Div1s16n de M!, no:res del Ministerio de Justicia. Al desaparece:r la D!

viei6n de Menores, las facultades para el juzgamiento 1 i .'• de dicha minoría pasaron. al Instituto Colombiano de ,,; Bienestar Familiar, má.s exactamente, a los Defensores .,. de Menores .. "Cabe anotar que el articulado del Dec;r•eto 1816 f '' proferido en uso de extraordinarias oonfer! facult~des \ das por la Ley 27 de 1.963, en ninguna parte habla de juzgamiento para loe menores de doce años, ni atribuye \ !: ' ess facultad a determinado funcionario. 'Menos a perso ne que no pertenezca a la rama juriodicc"i.onal l'oder d~l Pdbl1eo. Pues mal hubiera el legislador determinado j~ r1sdicci6n y competencia en funcionarios de orden ad-• min1etrativo, como en su hora lo fueron los adscritos a la División de Menores y como lo son en la actualidad los defensoreD de menores, puesto que por tal modo eat~ !l r:ía infringtendo el artículo 58 de la Constitución Polj, tica de la Naci6n, a través del cual se precisa en for1.1 ma taxativa y absolutamente clara quiénes tienen en Colombia la facultad de administrar justicia. "Lo anterior nos lleva a concluir que cuando los arts 52 6º y 72 del Decreto 1818, invocados por el Juez de Ménores de Yarumal hablan, muy concretamente, de que los menores de. doce ai'ios nen ningún caso serán conduci dos ante la rama jurisdiccional del poder público", y t.....J.~

1 \ ... 3cuando neoeeiten especial proteocl6n del :Estado, sea por abandono o peligro o físico, o por haber mo~~l obeel."Vado tma conducta ant.isocial, serán atendidos por la Div1si6n de Menoree o por ·eetableeimie:nt~s de Asistencia Social oel Menor, no hace más eino sustrae-r los.al imperio propio de loe menores compre-n no~ativo did.os ent~-e loa doce y loe dieciseis silos, quienes, cuando delinquen, son juzgados por el procedimien.to e_2 peeial de la compteno1a privativa de loe Jueces de Me nores. Vale decir quo dichas normas, claras de suyo, y l""'" 1 la Ley 75 de 1.966, establecieron no un procedimiento '.) para juzgar de los delitos cometidos por los menores 1 i de dooe afioe, pues no ee ooneidera..Yl. sujetos pasivos de la aooi6n penal ni condignoe por ende de las sanciones ! . -pena.e y medidas de seguridada. que se contrae el Tí 1 ' 1¡," tulo XI, Capítulos I y II d.e c6di,go d~ Procedimiento '' u Penal (aplicable a menores entre loe 12 y los 16 afios, ,. 1 •, l1 apartado b) del art. 61 del mismo estatuto), sino una jurisdicción eepec1alia1ma para atende:rlos y ofrecerles la protección social y moral adecuada a su edad, impi diendo tode posibilidad de que se puede d.educir s-eepon

eabilidad penal a qu:hnea, de otra parte, con sobrada r,! se les desconoce capacidad civil. ~6nt "~n síntesis el Decreto 1818 contiene evidentemente las notmae que amparan y protegen al menor de do arios, para cuya categoría biológica y eooial; cuando Cf) aparezca tempranamente en pugna con los ordenamientos que la vida en comunidad,. han sido disoipl~nan cread~e; . con mi1·aa a lograr una rneJor ori.entaci6n de su persona lidad, los establecimientos de Asistencia Social del M,! nor. ns1 bien ee cierto que el artículo 35 del C6digo de Procedimiento Penal vigente fija la edad de 16 afios com.o factor determinante de la competencia en el juzgo miento de los menores de 16 años, no lo es menor que en con fundamento en las muy amplias :facultades que 1.964~ o:d:oJbgó el Ejecutivo la Ley 27 de 1.963, fue dictado el •-. ------==-- . '.k-~ ···-·--\...;=.,~,­ -·' 4Decreto 18l8 por mGJd.io del cual, en loe artículos an• teriormente c1 tados, He _Qi_~tingui6 entre los meno re$ de 16 aftos,·y losmenores de doce afios. Siendo los primeros o para toeoa los efectos jurisdiccionales., de la competencia de loa Jueces de Menores. ''Queda a ojos vistos cierto que el art. 769 del C6di~~o ce Procedimiento Penal cuando a.d.vierte que el

1 Decreto 1;45 de 4 de agosto de 1.970 y las normas so .. , bre procedimiento pellt;ll ordinario que no se encuentren \ inelu!das en este Código, quedan de:vogaóas, no dice más ·¡. l '¡ sino que· lao normas que prescriben un tratamiento eepe. .. ¡ ' . cisl sieopedag6gico para los menores de 12 años, por a_!! 1 ' \ ¡, toridadea administrativas, establecidas para protegerloa de todo peligro físico y moral, por ser extrafiaa al ordenamiento procesal ordinario Y\S.l especial conte&npl.! do en él para los menores entre l~u doce y loa dieo1se- ¡r1 '' 1s aaos, siguen vigentes, pues, ae repite, el Decreto ¡ 1 ·,' 1818, arte. 5º, 69 y 7, estableci6 dos oategor!as de tu,! 1 1 nores, de la a c:rualea, la correspondiente a. los dooe pr_! 1 ! 1 .' meros aílos de la vida, ha sido exoluída, por expresa vs. . 1' 1 ' luntf:ld del ).Qgialador., como sujeto pasivo de la acción penal" o . La Sala reitera una vez más la anterior doctrina y resolverá de .cfJn:formidad.

D E O l S I O N: A cérito de lo expuesto, la Corte Suprema • Sala Penal -, administrando justicia en nombre de la Repúbl! ca y por autoridad de lo ley, declara que el oonocim1en to del aeWlto a que ne r·efieren las presentes dil1gen-...

cias corresponde a la De:feneor!a de Menores de Medell:!n, Seoc16n de Proteoci6n del Instituto Colombiano de Bie-. nestar Famil1arf a la que serán remitidas, dondo previo r 5aviso de lo aquí resuelto al Juzgado Sexto i?enal de litenor~is de la misma c:Ludad ~ Cópiese, notif!queae y devuélvase.

LtriS E!miQUE RO&'!ERO SOTO MA'RIO ALARIO DI FIL!PPO

\

LUIS EDUARDO M&SA VEtASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

JULIO R.ONCALLO ACOSTA JOSE MARIA V"&~SOO GUBRRRRO

J. Bvanoio Posada V. -Secretario - .-¡ .,

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