CSJ - SP L.Mesa(17-10-1972)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(17-10-1972)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
-=---=-=--- -----~~·- -=:.:-:....:.:--:...==-..:....;--;...:.;-~:::-:. __ l 111 CORTE SUPREMA JUSTICIA ( _~ .ALA ;I:ENAL Aprobado: acta if. 38 1
Magistrado ponQnte: Dr .. LUIS EDUARDO 't.ffiSA VEI1ASQUEZ Bogot,, octubre di$z y-etete de mil novecientos se ·1 -1 il tenta y dOeo :ll i '
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VISTOS: Mediante sentecia de segunda instancia p~o nunc:tada por el Tribunal Superior Militar el. 8 de junio del corriente ufio ee conden6 al Subteniente del Ejárcito Nacional MAR!O BORDA BORDA a la pena de diez m! ~rincipal 1-. sea de prisi6n, como responsable del delito de ataque al inferior cometido en el soldado Luia Eduardo Garo!a Caoua, y se J.e absolv16 por el delito de lesiones en la pe:rsona del mismo soldado.
Contra ese fallo interpuso el proceeado,en el acto de le notifieaeión, el recurso de oasac16n, que le fue concedido por el ad•quem en auto de 15 de septie~ ¡ ' ' '1 bre último con fundamen-to en las consideraciones a f;!Ue ~ continuación se reproducen: '\ "El articulo 597 del C6d1go de Justicia Pe• nal Militar oo:nsagra el recurso extraordinario de. Oasa- . '1 ei6ricontra las sent~ncias de segunda instancia prontinci,!_ ·1
das por el Tribunal Superior Militar en causas por delitos que tengtln señalad.a una sanci6n privativa de l.a libertad que sea o exceda de cinco afios. "En el evento presente al Subteniente BORDA BORDA se le abaolvi6 por el delito d.e TJESIONES PERSONALES cuya segán el artículo 2-05, fluotua entre dos y ci,n pena~ co afloa de presidio y se le condenó por el il!oito de ATA r ,..., ... ~~ ·-""-=~....,..._~~·..,... """"""'-==-==~-------------------....:;...:::.;:;:..._....;;._;:·~--. __;( 2 - [ ' 1 ! QUE AL INFERIOR cuya penalidad ea de aeta mesea a dos afios de priaicSn seg'Ún el articulo--.1_44 del C6d1go l)enal Castrenl se. '1 1 ' ) 1 \ '! "Como en realidad y en relación oon las les1.g_ i nes perso.nales, delito po:r el oual fue absuelto, ae cum i 1 plen las exigencias del articulo 597 del Código Penal Mil! ! ' tar en concordancia con las que señala el Código de Proce 1 dimiento Penal. el reclU"sO de casaci6n de concederse". 1-- habr~Í De oollfo:rmida.d con lo previsto en loa articu..; loa 597 inciso 29o del c. de J.P.M. y 577 del C. de PoPo 0 0 corresponde a la Corte en esta oportunidad decidir si es admisible o no el referid.o recurso, Y. a ello procede.
S E CONSIDERA:'i z. ...
Al haber sido absuelto el @CUsado Borda Borda por el cargo de lesiones personales que se le form.:!:! 16 en juioioo su interé$ para recurrir en ca.saci6n qued6 limitado o c1rounecrito a la conde:naci6n que se le impuso por el delito de ataque al infer-ior9 o sea a la deoisicSn .' ;' i del fallo que le fue desfa.vorable, pues el derecho de las . ,¡1 ·¡~j . partes a recurrir se determina en las situaciones conol"e ~ 1 ' tas por el gravamen que contenga la resolución judicial 1' 1 que se pretenda impugzlar, ya que no pue<le olvidarse que ' ~. . ' • 1 el agravio ea el que da la medida del recurso. Re4ucida la legitimación impugnat1c1a II~- del procesado Borga Borda a la parte de la sentencia que le fue desfavorable, es decir, a la referente a la oond,! na, y puesto que en lo concerniente e la absoluo16n ca:r~ ce aquél de legitimidad para atacar el fallo, se eviden• cia en el caso la improcedencia del recurso de casaoi6n. tomando en cuenta lo dispuesto en el art. 597 del c. de J.P.M., por cuanto la infracción penal por la cual fue sancionado el recurrente ti.ene sefialad.a una pena privati_ -·- ~ ----------.-. ~ ------~ -- ·- -~--C:C.:.~-~"""'=""'-=='""'"--=~----------------.....:....:;.."----"=------==-=-~
_j_ ' - i va de la libertad inferior a cinco afios (art. 144 ibidem). 1 III.- En consecuencia.. no es posible admitir f el recurso de que se trata y se ordenará la devoluci6n de 1 ' 1 loe autos al tribunal de origen .. 1, D E O I S I O N ; Por lo expuesto. la Corte Suprema - Sala Penal adminis·trando justicia en nombre de la Repúbl:ica y por - 11 __ autoridad de la ley, declara que no es admisible el recurso '..-~' de casaoi6n interpuesto por el procesado Mario Borda Borda contra la sentencia de ocho de junio de mil novecif:;mtos se l'i tenta y dos del Tribunal Superior Jii:41tar, y ordena devol- ,11) ~· 1 ver el proceso a esta Corporaci6n. ! ' c6piese, notif!quese y cúmplase. 1 1 '
',, 1' LUIS El~RI Qtm ROMERO SOTO MARIO ALAR! O DI FILI?:PO \
HUMBERTO BARRERA DOMINGU'".t!:Z ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS F. DUARDO MESA VELASQUBZ LUlS CARLOS J?EREZ
JOSE MARIA VELASOO GUERRERO
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