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CSJ - SP L.Mesa(17-10-1972)5

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(17-10-1972)5
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

í

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1 ' ¡ SALA .. PENAL 'a Aprobado: acta !fJ Magia trado :ponente; Dr_. __ LUl:S ®UARDO MESA V:ELASQlJEZ 2.o~otá, · di~z y slete da octub:re de m1l novecientos se tenta y dos4t j ': 1 1.

VISTOS: Consulta el Tribunal Superior del Distrito .. Judicial de Montería providencia del 9 de ago.sto del

5U afio en curso, por medio dé la cual declara., de acuerdo con el Fiscal Segundo de la Corporao16.n y aplicando el arto 163 del O. de P .p o, que ·la aco:.(6n dieo1plinar1a in! taurada en este proooa.o contra el abogado ANTONIO Jo DE LA HOZ RUIZ "no puede proseguirse" por existixo "cosa ju~ sada" respecto del mismo asunto, y ordena en consecuencia "cesar todo procedimiento contra el referido profesional". También dispone en el auto mencionado que se a_! que copia d~& la aetuac16n para investigar la falta dis-... oiplinaria en que haya pedido 1nourr1.r el doctor José V,!. eentQ de la Uoz Puello por haber den'llllo1ado de nuevo al 0 O.ootor De la Hoz Ruiz, a sabiendas de· que la conducta que a éste le atribuye hab:!a ai.do ya juzgada, promovien do as! una causa manifiestamente injusta. Cumplido el propio de la segunda in_! tr~mite tancia, procede la Corte a resolver.

A N ! E C E D E N T E S : 1.- En escrito de 15 de julio de 1.968, dir! gido a.l Tribunal Superior. de Monter!a,el doctor José Vicente de la Hoz Ruéllo aousd al Q.octor An-

  • 1' ---------· r Antonio de la Hoz :Ru:!z, los fines de que tratan np~ra los art!culos 8Q y 9S2 de la ley 69 de 1.945 11 , de ha• ber :faltado a la 6t1ca profesional, por haber instau rado en el Juzgado Civil Nlun1o1pal de aquella Se~undo oi.udad un auieio ejecutivo contra les doctores M1gttel Moreno Ramoe y Joeé Puello Guzmán, con base en una 1,! tra de cambio por valor $ l9.000.C)o que obtuvo del 1 t1ltimo de loe nombrad.oe "con ooaec16n", a cambio de la libertad del primero, quien se hallaba retenido o oap• turado en loa cua:rteles de la Policía por motivo de u na denuncia de Mercedes Peilata de Campo relacionada con un p:resunto delito sexual consumado en su h13a Ana '!'roin1dad Peña ta ., 2, ... El Tribunal Superior de Montet-!a abrid el juicio dise1pl1nal\'1o eo:rres:pond1en• tea 1 por auto de 25 de junio de 1.,969 deolar6 que la aco16n no pod:!a iniciarse npor carecer el élEn1unc1ante de 1nter~s 3urid1co para ello", cond10i6n exigida entonces por el art" es de la ley 69 de 1.945, y orden6

la eesac16n del procedimiento (folios 29 a 32). '·- Esa deoisi6n fue confirmada poi.- la Co,tte, que conoo16 de ella por v!a de oon sulta, en prove!do de 12 de septiembre de~ l.969~t en CJ! ya parte consi.derativa ae dijo: "El art:!oulo 82 de la ley 69 de 1.945 no eatable(H)o para los fines de imponer a los abogados la eano16n que esa rnistna norma se:fiala, una aoci6n pública o popular,. de la que pueda se:t titrular eualquiel." pers,2 na, prescribiendo que la queja, enderezada a semejante solo puede formulari>a aquél en quien eoncuob~etivo, r:ra inte;:és juríd1oq entendido éste, según doctrina 0 de la Corte, oomo el que "vanea. a ser la. oonsecuenc1a de un perjuicio sufr·ido o que haya de sufrir la peTso. na que alega el intexoée y con. el cual se haya lesionado un dereobo del que lo invoca'" Ouando falta ese in te r's asi entendido eJL demandante o quejoao no pod:rá ob~ ---- -------- í ------~· ..; -:-.·- ---------~---------------------.-__,_..,"'""'=---. - ' tener senteno1s favorable a aua pratensionea' .. En estas diligenoiaeno aparece acreditado interés jur!dioo alguno del dooto~ José V1o&nt& de la Hoz Puello pal"a formular queja respeeto del docto)" Ant.,2

nio J" de La Hoz Ru1z y entonceth :teniendo en ouet~ta las razone& consignadas, en :realidad, como se resalta en la providencia materia de la consulta, la acción penal dis o1pl1naria a que aquellas se contraen no pod!a iniciarse, oi:rcunstanoia que obliga la a.p1icaoi6n del articulo 153 del C.o de p. Penal y, por tanto, a que se e0nf1:rme el 1,!! di cado fallo determ1nac16n en que está de a cúel"do el 1 Proc.naador Primero Delegado en lo Penal"• (fle~ 33 y 34). 4.:Sn memorial de 7 de febrero. de la97:t, vige!! ,$ ya el deo;reto 196 de que oonti$ne el estatuto 1.971~ del eje~cieio <le la aboga.c:!a, invocando ~\l. arto 69 de e-2 ordenamiento, dispoaio:ión que permite a "cualquier· t~ perao1:1a11 formular denuncia. por las fal taa que oo:.rnetan loe abogados en el e-j~ro1oi.o da la profeai6n, el docto: Joal$ Vioénte de la. Hoz Puello aousó 4~ nuevo ante fiL referido Tribunal al doctot Antonio Jó de la Hoz Ru!z, :reiterando el oa:rgo de su pl'imi ti va. queJa y asreganclo otros. En a u. eaorito inoulpatorio se le~' ttEn el Juzgado 2º 01v11 Municipal de esta

oi,udad, sefl.o:r Presidente, se encuentra aotual~ente radi cado un JUICIO EJECUTIVO promovido por el sefiO·l" DE LA HOZ . RUIZ, oontra loa Dre~u JOS.E PUELLO GUZMAN y MIGUEL MORENO RAMOS, apareciendo el señor DE L.A HOZ RUIZ eom.o DEMANDAN..,. TE , en su propio· nom.bre pero afirmando la se flora MERCE t DES PENA:I'~ o PEftA'lA, que la letra utilizada po:r Dlll LA .HOZ RUlZ como t!tulo de :recaudo ejeou.t:t.vo, ea de su prop:lEHiadt es muy apwear de que esta señora NO apa:reo4 en el negocio mo parte, ya que DE LA HOZ RUlZ, con manio'bx-as engañosas la ha mantenido al márgen, y haciendole ver que el nego. ...... oio ea da ella. la hizo nombrar como SECUES~RE.- Ante una de petojuioioe qu.e han venido sufriendo J.os Dres:PlJ! s~&rie '. ~ _,• 1 h." J: í - 4 - ' ' 1 ' ' 1 LLO G-UZMA.N y MOJ.tENO RAMOS con las maniobras de·liot~osas del aeflor ANTONIO J. DE !JÁ HOZ littliZ, quien ha venido pe! s1guiend.o dentro del negocio e jactitiv o que adelanta. en 1 su propio nolll.bre" como ha quedado fief'inl.do p;rocesal.mente \ ~n el ju.1o1o t-espectivo.,. que el sujeto DE LA HOZ RUIZ ¡¡

temeraria e 1l:fo1 tamente prosib"Ue contra lo$' Dres t PUE .... + LIJO Gt1ZMAN y MORENO, ha venido persiguiendo repito, bie nes a3enoa de los DEMANDAl>OS, cuyos entbargos y sécuestros han sido pedidos por DE LA HOZ, y el Juez~ sin recibir el juramento previo de que trata al C64igo d.CiJ Proce41miento Civil, los ha deol'etado,• loa Dres: PUEtLO ejecuta~os. GUZMAN y·moRENO :a.A.Mos. para tratar de evitar loe perjui cios_ _ tanto materiales como morales, lograrGn qu.e la EHlfi.,i ra MEROED:ES J?Eí:lATA o l?"t1:Ñ'AT:E • firmara· un esertto de l>ESl§. TIM!ENTO, ·que ellos tambit1n suscribieron,:. pero· el seflo:r noz DE tA. RUIZ • muy a :pesar de arAlrecér di~iendo en ot¡-~ 1 prooeso penal que el negocio NO es de ~1 ~ino d·e la sef1.2 ra f>ERR0F.J)E3 I'EÑ,ATF. o PEIT.AT.A, se neg6 a ti:rmar el D.ESISTl, MIEl~TO, as! fu4 recibido en el Juz~ado 2S Oiv~l Mun1oi•• pal de eata ciudad, y necesariamente, por NO se:r la seiis ra :P.EI.iA'.P.\ o PEXATE la DJUvlANDANTE, e1 Juez heg6 dicho pe• d.tmento de DESISTIMJEF!O, quedando plenamente demostrado

el DOLO del Abogado deshonesto, ¡ contra quien estoy so lioi ta.ndo en esta misma f.echa, él oorrespotldlente auto de detenc;li6n en el Juzgado PRIMERO PENAL DEL OI.RCtriTO DE MONTER!A, dee4e luego que, en las actuales cil"eunstanc:tast> ha qUedado plenamente demostrada la reaponSábil1élad 1 00!! r,ro'bado as1 mismo el ouerpo del delito da E:XXORSIO.N Y CHA!J. TAJE"'"" "E• el Honorable Tribunal que ueted 'reside ahora, en algl1n negocio que oorrespohdi6 falla~ al Dtto OOMEZ OASSiRES, por una tom.C-\raria queja que iat;rodujo ~e contra el euscri to por la aeflora MERCEDES l?EN'A~E o J!JS:ÑAfA, se dijo que, cuando las faltas ae comenten dentro de nes.g oioe ejecutivos., por la naturaleza misma tiel negocio~ NO pued~ est11;1arse presori ta la aceión por haber transcurr! do tnás de un afio desde la fecha en que el heeho oeurri6 11 dentro de esa sino desde ouando se dicte la ejecuci6nt~ ya qu,e los juicis correapond1~nte sentencia~ e~eoutivos esta 'n p.t'Qcesalmente oon:formad.os por una aer1e de diligen- í l 1 1 1 l' .... S ... 1 j: ¡i ' ' o1as~ cuyo tllámite es muy diferente a loe demáe juicios

o~1na:t1oa~ o :por lo menos &e-cd1jo algo pareotdoo• Aat las cosas~ mq apeear de que este negocio, EL JUICIO EJ! CUTIVO qUQ se encuentra radioado en el Juagado 20 Civil Municlpa.l de MONTERlAo tiene muchos afios de vealt:-se tra mitando, en ~z6n de lo expuesto, y tal!1b14n~ én virtud de haber acontecido el hecho concreto clen\Ulciad<h en el mee que cursa, teneo entendido que# no habrá l'az6n al,€!! ~a para hablar de prescr1po1ón 1 en cuanto al l>&reoho 0 para formular la que:Jat. repito, me atengo al lnl1.ndato que contiene el nftero 69 del. Deo1-eto Legislativo 196 d$ lo• '1 971 (febrero 12} 'Por el cual ae dtota el estatuto del -~3~re1oio de la abogacía• o"" Rogando al Honorable Magte t:rado a qUien oot-responda este asUllto, ve:v1fioartoaoe 1 cada Uho de los hechos qu.e m.e au.ecr1bo del se-- informo~t flor Presidente del Hono~ablt i'r1bunal.1\ $Upel'ior - eon m1. a.- costwnbtado respetO"'o (fla. 1 a,) .. 5 ",. La aenu.noia fue l'S.t1f1cada bajo la. gravedad del juran>.ento el 10 de marzo ált! mo (t'1o7), y con fundalllento en ella el a•guo resolvi6o

por auto de 17 del m1amo abt-tr el proceso diacipl1mes~ nano del easo 1 correr. tJ."aelado al ael.l$ado p~otestonal por el término de 10 <lías~> de aouel!'do con el a~1;o 74 del decreto 19.6 d.e 1 .. 971 (fls .. 8 y 9) .. 6 .. - il dooto:r Antonio J. de la Hoz Ru!z~ contestó por medio de ese~1to de 9 de ab~1l de l·972 alesando, en forma pr1no1pal, que el ob ~eto del presente jUicio ya habf:a·etdo "investigado 1 f,! ll.ado .. , por lo eual estaba am.pat>ado por la "cosa juzg~dan, y citó al etecto las providencias d$ que an.tet.J ae hizo menci6n .. 7oEl Tribunal de instanoia diispuso que se allegaran lae copias de la queja orie;:l• na1 del doctor De la Boz Puello y de las providencias di.S, -------· í ---------------------------------'---..:.;.~~.· 6 ... tQdae con l'elaoi6n a la misma, y Wla ve.z obtenidas dictó - el auto que es ahora materia de la consulta, dando la ra z6n al pro te atonal acusado ( -.f-ls. 39 a 44 } o ' ' 'j '

SE OONSIDER.A: 1

. 1 / ' Primero •""' No ee ha «UJtablecido en debida fo.t ma en loe a\ltoa la calidad de abo. ... gado titulado del doetor Antollio José de la Jroz Rtdz.

Sesun4& ... No es exacta la eon.a1derac1ón del ~~que'· en la cual apoya la deci..,.• ·ai6n sometida a eonsu.l ta, de que e~1s te oo sa ~uzgada res• peoto de los hechos dénunci.adoe por el doctor De la Hoz Puellot como que los autos de 25 de j\ut:to de 1.969 1 12 do eepti.embx-e del mismo aiiOg pronunc14dos por el f)"ibu• ... nal Superior de .Monte::r!a y por la Oortfh no 4eoldie~n e,g b~e el tondo aino que se l1mi ta:ron a de.elarar la inprooe deno'a de la a co16n por 11egi tim1dad de la que~ella ~ á él'! vatia tal lles1titni4ad de la falta de jtu::!dioo del tnter~e denunciante~ interés que eo:natituta tma cond1c16n de p:ro ced1b1lidad en el de la ley 69 de lo945ó impe~io fercero .....A ce:rea de la apree1ao16n anterior. importa que el arto 115 recorda~ del CÓ< de P.P., que ea el que contempla la. ttcosa juzgada,., solo le aglgna esta eons eouencia a sentencia, al sobt".! 1~ ee1m1ento definitivo y a la providencia especial del. arto 16' 9 "~xee¡t,o cuando .. ésta se funda en querella ,iles!t1lJ1att {Subraya la Corte), 1 siempre que se trate del mismo heobo

y que la aec1a16:n se encuentre ejecutoriada. Cuartoo• Como las pr-ovidencias p~onunoiadas respecto de la primera que3a d.el 4octor De la Hoz Puello contra el doctor De la Hoz Ru:!z ea f'unda.:ron en que la querella era, ileg!tim.a, es eviclente que aqu4llaa :no causaron oosa juzgada, y habi6ndoae esta- ! ! í - 7 ·blecido en el decreto 196 de 1.,971 acot6n pliblica para la pe:raeouo16n de las faltas que cometan los aboga<los 11 no puede daaconocerae el del ciudadano der~<:ho p:t>imer~ menta mencionado a renovar 1a acusación • .Del mismo par2, ce:r es el J?roout"adoxo Segund.o Delegado :Penal, qu1en en la vista que antecede, e.mitida con ooaa16n del traslado que se la dio del caso, luego óe referirse a. loa antec! dentes, expone: "S1neabargo, opina eate Despacho, los he""' .... chos entonces denunciados como constitutivos dé falta a la ~tioa p:rof'as1ona1 n.o fueron investigados n:i sobre e• . : llos reoay6 salltencia absolutoria o condenatoria cotno lo prev4 el art:!culo 115 del Código de :Procedimi.ento Penal y en consecuencia, no cabe :hablar de cosa <juzgada mate rial. Ex1ati6 ai decisión puramente tormal que.1nhib1ó el desal:"l'ollo del proceso disciplinarfo por ilegitimidad

d~ peraoner!a en el querellan:ee mas este pronunciamiento no impide que el ,_nculpado sea sometido a nuevo proces.o por el m1amo heohó, como claramente resulta de los términos del ino;i,ao tinal de la no:t'ma citada". gu.ints-- Pol" las razones anotadaa.no puede sostenerse, como lo hace el auto que se revisa, que el d.octor Jos6 Vicente de la Hoz Rue-. llo promovi6 una noauea manifiestamente inj\1-stan contra el doctor Antonio Jp~e de la lloz Ru!z, por motivo de los antecedentes que ae dejaron narrados. Esta opinión de la Corte ea compartida por el Colaborado:r Fiscal, quien pi ... de que se revoque l.a deoieión del Tribunal de Superio~ 1-ionter:ta en cuento dispone :indagar disciplina:riamente la conducta da a.quel p;r.oteaionalo Sexto.- En arm.on:fa con lo dicho ee revooard 11 en su integridad la providencia som_! tida a oonsul ta pu.es las resoluciones adoptadas en ella 0 se sustentan en premisas equivocadas.

\ r -· -- ------~-------~--~-~~-~~~~==-=-=--=--=-=--~-~--=--..---..·-'' - aSéptimo.- ta :P:roo'IU"adur!a eolic1ta que ae declare pl'eaerita la acción pe nal 41s.c1pl1naria respecto d~_ ~o de loe cargo!) propue.i toa por el denunoiant~ contra el abogado Dé la Ho~ llu!z,

7 .se prostsa con relación a les cHnnás. lSatas son s\ls p~ labrt::UU npero como la aeoión resultante de las a.i-a d1cao1ones formuladas en esc~ito del 15 4e ;julio de 1(Í .... 968, por hechos acaecidos en vigencia de las leyes 2.1 dé 1.9,1 y 69 de lo945o presoribi<h pues ha transettrr1• do m's de un afio desde entonces ein que se haya puesto fin a la actuactcSn,_ es procedent.e deolarar que la aoc16n diso1pltu.aria promovida por.e~Stos h.eohoa no puede p~oae­ ¡u1rse pol' b,a ber pxoeae~1 to y as.t ordeflar ceaa:r proced1•• miento en contra del ao~eado~ 1 \ \ nD1stinta determinación cabe adoptar lr.espeoto deloa ttnuevos heohoa" de los cual-ea 1denunciados~ ¡ se ócupa la investigación pues las supuestas Pl:ee;~ente faltas 4e lealtad con el oliente y la adm1n1etl"aoi6n de ~l.lstio1a •al dec1r del querellantetuviel'on oce.ei6n efl. el mes c;ié tebre.ro del afio en cur-so y no han e.ido lnves tigadao y sobre ellas no puede tonw.rse Utla decisión ft• nal. Por lo tanto, tn ouan~to a ellas, conviene prosegut:r1a investigaoióntt~> La $ala orde:naJ"á. oontinuaxel prooedimten

to sobre todos los hechos que son. .,_ateria del ya mie~o, que los pocos elementos de ju1oio de que se dispone; oo mo que n1 aiquiet-a ee ha acred1taQ.o en debida forma la calidad de abogado del inculpauo, no dan oet-teza acerca de la falta o faltas que el 4enunciante le atribuy~ al pJ:'ofeatonal aousaao. No es posible determinar todav!a si ee trata de una sola cond\\Ota o de va:riasJ' ni se sabe s' i la aooi6n fue án1ea o continuada~ ni se puede fijar con p¡-eoiaión la teeha de consumación de los heehos. ' - lJ ! ' ---·-J.• ------J í -----------------------------------------------------------------~~..~ 1 - 9 .. D E C I 8 1 O 1 1 lo expuc;stott la Corte Suprema .... Sala l?o~ Penal ""Oc o!do el concepto del Colaborador Fiscal~ ad m.inist!'snd.o justicia en nombre de la !epl1bl1oa y po:r autoridad do la l$y 11 revoca en todas sus partEra la pr_g viá.eneia consultada, de la cual se ha hecho mérito en la pa~te motiva, y en su lugar ordena proseguir el p~ .cedimiento.

LttlS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALAlt!O DI FlLil?PO ' .j t ¡ i

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ALVARO LUNA GODZ.

LUIS E.'DUAnDO MESA VELASQUEZ tU!S CARLOS PEREZ

ltTLIO RONCAL() AOOSTA

J'OSE MARIA VELAS.OO GUERliERO v.

J. Evenoio Posada - Secretario -

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