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CSJ - SP L.Mesa(17-10-1973)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(17-10-1973)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

::B JUSUC IA SALA FBNAL \ Aprobado: acta {J 42 de ll de octubre de 1.97J llagistrado ponen~: Dr. LUIS !IDUABDO ilESA VBT.ASQti&Z Bogotá, diez 7 siett: de ot!tubre de mn novecientos setenta 7 tres. VIS~OS: ) Por auto de 23 de juli.o ..U.Uoo, el ~bwlal Superior del Distrito Judicial de Cartagena eobrese76 1 en de la doctora ELVIRA ORiiZ Pq[ 1 de~1n1t1vacente ~avor 1 CE, Juez Pril;ero de Ins\rucción Criminal de Bolívar. res¡:ccto del cargo de detenc16n arl!i traria que atribl;¡.yó el abogado Antonio Heroes LuJán en la denuncia que ene.!! bcza el expediente. Contra eea decisión interpuso el misoo den~ cianta, cooo apoderado en el proceoo de la parte civil conat1.tlñda, ol recurso de apelación, que le f'uo legal ' cante concedido 7 ce traait6 debidamente por la Corte, - por lo cual oo procede a resolver sobre el cérito de la providencia indicada. El hecho que ootivó el proceso puedo compe.n diarse del aiguicnto codo: El Juzgado Prit:ero Ce Ins~cc16n Cr1n1nal de Bolívar, a cargo do la doctora Elviro Ortis Ponce, adelantaba la por un del1.to do falsedad en 1nveot1g~ci6n

/.. 2 doetu:~entos del quo se sindicaba el. doctor Paustino A1v~ rndo, contra quien la juez llbr6 orden de captura el 10 de rebrcro do 1.972, con el r1n de soneterlo a indagato r1o.

Enter: ldo de aquella olrcun.otancia, el i.cpu tado Alvarado ae present6 el rererido Juzgado, aco~oo do del abogado Haroes Luján, poco dea~ués de las once c:a.ro de la caílana del 4 de del afio el 'tado. 7 quiso que ee le oyere ~ediet:anente en dec1arec16n indagatoria.

Caoo el tiaopo de la preaentec16n del Dr. Alva.redo el Ju2gado se oc~ba en 1lldagator1a de José Luis Palo:o Boh6rque¡¡, en un ;¡roceao por ralsedad docu centaria, 7 se hallaba en el despacho, adeds, el sind! cado Prenc1soo Santoya esperando que concluyere esa di ligencia pare ser sometido a otra de la cisca índole, co:o lo atestiguan el guardián Adalberto Valeta V111a (fi.51), Virgillo Ro:ocro (fi.97), Enrique i'oscano (fi. ' 101), y loa doc~rea Rahel Pus Viol.a (fi.l03) y Rereel Valencia rzadero (fi.ll7), no :tue _posible oi.r la declara ci6n del doctor Alvnrado en esa Cli.a:::n fecha, y la juez OrUs Ponce, teniendo en cuenta que estaba vigente l.a or<len de ElU captura, dispuso que ~uél :tuera nmtido

a la clrcel de San Diego, en calidad de ca~do, y al dio s1guiente lo socet16 a indagatoria y al otro die, es decir, el 6 de cnyo de 1.972, le def1n16 su situación ~ rldlca decretando su d.etenc16n preventiva, la que ce CUE pll6 en la C6rcel nacional de Yernera y se prolol]66 has- -'i'"\ _'. , ' 3 ta o~ 16 del D.iSI:O oca, porque la ~uez revocó el auto de detención (fa. 41, 44, 45, 46, y 74 del c. principal, y 6 de lllB copins del sUDario contrn e~ Dr. llvarado). Loa hechos que se de~an narrados ponen de ~ salto que la ~uez inculpada no co::eU6 ~ arbitra rier!nd n1 1nfr1.ng16, por conaigldente, la ley penal., pues lao dete.,.,1nac1nnes por ella ado;>tadaa ee f'lmdemeD taron en preceptos del c. de P.P., coiJO lo pone de ¡:rase_!! te el Procurador Primero Delegado en lo Penal, caando apun-ta: 0Dentro de la facultad que otorga el art. 426 del C. ~e P.P. está la de o~enar la captura de una ' i persona, cunndo en virtud de o.ntece~enteo coneignadoe en el proceso haga necesaria au v1ncul.aci6n al me:o. Obra.!! do de acuerdo con esta poteattJd, la a1nd1caea había orde

1 nado la captura del :cr. PaUDtino livaraao, pasando cáa i i¡1 de dos meses sin que se hiciera efec~iva. La posterior ' 1, conparecencia de~ ei.ndicao no hacia desaparecer los efe,gtos conaigu1enteo a la ca¡tá:a, y e~ téro1n.o legal_ para :' ser oído en declaración injurada era el m~mo de haber se operado la aprehene16n. Ante la iopoa1b111dad do oír? 1:m:led1atanente al I;r. llvarado en indagatoria, cuando h! zo ou proaontnc16n voltmt¡¡ria, la Juez dec1d16 remtir lo a la cárcel en onlidod de capturado, tti dia oigtden te lo 1lan6 e indagatoria, y el siguiente, seio do cayo decretó su detenc16n. Resulta, entonces, que la Juoz o~ serv6 especial d111gencia ~ resolver ráp1dncente la e1tuac16n al Dr. Al.vnrnc!o, recortando aprcciablat:ente ~ -;' - --~~---_,_- . -"'j'"--_. .........J , 1 4 loa téminoa que disponia para hacerlo. 0 Quo la Juez lneurrió en Detención Arbi tz'!! nr. r1a. CU!llldo on lugar de oi.r en inJurada al llvara do en el Di.m::o _c otMmto de su presentación. lo envió a la cárcel en ca1idlld de ca}ltarado. segtÍn lo a~i1'ma el denunciante. no de~a de se.r U!l8 acusación peregrina y

que Otlrece de todo respaldo legal. porque dei:IOatrado quedó que el ~ur:gado estaba illposibili tado para praoU :¡ • car 1nrec'l1ato:cente la indagatoria del sindicado. por es '1 tar ocupado en otras dill.genoias urgentes en procesos con de~dos. y aunque no f'uora as!. la Jue15 Un1a la racul tad legal para pracUeula dentro del 't4Src1no PI";!! dencia1 de loa tres s1gu1ontes a la captura o presenta ción del sindicado. 8En al cnso presente. la inculpada se ciiló r1gu.roeamenta al ordenaiJ.i.ento Juridico. BxiaUa un pro ceDo por un delito aa.noicnado con pena privativa de la libertad. graves cargos pesaban conu-a el sindicado. sucaptura oe había ordenado previaaen~e. y lograaa ésta o la presentación volunto.ria. que para estos oaeoo tiene los ciSI::Oo e~eotos. dispuDo reni~lo a un lugar de re-~ clus16n en condición de capturado. para que oe cUlOIJlliera la orden dada desde el 10 de :tcbrero anterior. Y ea que le capturo • coeo c:edida do pollcia opera ~ciaamente ~ ra que no ce hoga nllglltoria la ecoión penal por la renuencia del sindicado o presentarae, o cuando en virtud de hechos graves es aconseJable el aislacionto del co~ p:ronetido, y en la ;:::ayoría de leo veces. ~ que un Si!! 5 Meado no eluda l.a aeci6n do l.a justicia. De todas ca

neras, era de eocpotencia exclusiva del inatnletor de cidir en que téroino practicaría la indagatoria, noexcediendo de los lic1 te o aefladoe en la ley, y aa1 precedió lo Juas, cumpliendo eabal.oente ol ~ced1a1e_!! to sefial.ado para tale o caoos, con reape·tO•· por loo go rsntíaa 1ndiv1dual.es. 1 "Be clara e 1nobje"\Oble lo conducta ele l.a acusada. Estuvo ajustada o la ley procedimental, Dás bien en del Bindicado que en su perjuicio, es- ~avor tando ignalcente ace1:teda la dec1a16n del 1'ribunal Su perior de pro~er1r on su ~avof tm aobrese1miento da~i­ n1t1vo, que ¡:or rasones antes expresadas esu Procure daría Delegada aolici te su ~ci6n•.

DBCISIOB: - Por lo la Corte Supreca -Sala Pe ~esto, nal-, ele acuerdo con el concepto del colaborador fiscal, adn1n1strando justicia en no~brc de la Rc~úbliea y por autorldatl de la ley, con~irna el cuto de aobreae1m1ento consultado, de y or1gtln expresados en la parte c:o ~echa tiv a.

Cópiese,

~ "'J:- 1 . ' 6 \ notifiquese 1 devu6lvane.

ALVABO LUliJ\ ::;(};4EZ J:!A.RlO ALAHIO DI PILI?PO

LUIS EDUd!DO ::ESA VELASilUKZ

LUIS CARLOS P&HEZ LUIS EBHIQUE RmBRO SO'lO JULIO RO!JCALLO ACOSU c1003 IMHIA VELASCO GIJYRRKBO v.

J. Bvenoio Posado - secretario - -

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