CSJ - SP L.Mesa(18-07-1972)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(18-07-1972)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAIJ Aprobados Acta # 25
Magistrado ponente: Dr. LUIS EDUARDO MESA VE.LASQUEZ Bogotá, julio diez y ocho-.de mil novecientos setenta y dos.
V I S T O S: Por auto de 8 de junio último, el Magistrado de la SFJ.la Penal del Tribunal Superior de Oali doctor Rafael Robledo cancino se declar6 impedido para conocer del jui• cio adelantqdo contra WILFRIDO GARCI.A por el delito de vi-olencia carnal en la persona de la menor Blanca Albán, invo cando la causal 4ft del art. 78 del e, de P'1 .P., por haber emitido concepto de fondo sobre el asunto materia del pro. ... ceso cuando ejerc16 las funciones de Fiscal de aquella CoE porac16n.
Los restantes Magistrados de la correspondiente Sala de Decis16n, en providencia del 14 del mismo mes, r! solvieron no aceptar el impedimento y remitir el expedie~ te a la Corte para que decida el incidente. ~ata ANTECEDENTES: a).- Mediante auto de 8 de julio de 1.967• el ·-· Juzgad.o Primero Penal Municipal de :Suenaventura llamó a tesponder en juicio al señor Wilfrido Garc:!a G. por el d,! lito de "corrupción de menores', cometido en perjuicio de la nifia Blanca Albán, b)"- Ejecutoriado en la instancia ese proveido, por no haberse interpuesto contra él ningún recurso, se lJ /
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--~--- --=----:._~ -- - ·-- - ---- - adelant6 la cauea y el 15 de diciembre del afio citado el juez d"l conocimiento absolvió al acueadQ Garc!a, 6 por fa,l ta de pruebas",. "' .... - e).~ Consultado el fallo con el superior, que en aquella lo era en el Tribunal Superior del Distrito ~poca Judicial de Oali, el entonces Fiscal Primero de la Corpor-a ci6n, doctor Rafael Robledo Cancino, con ooasi6n del traslado que ordenaba el art. 35 del decreto 1358 de 1.-964, fo,I mul6 el alegato que aparece glosado a folios 51 a 53, en el que eol1cit6, trae la crítica de la prueba producida en el proceso; la confirmac16n de la sentencia absolutoria de pr! mer grado. d).- La correspondiente Sala de Deciei6n del ref! rido 1!ribunal, al pronunciarse sobre la providencia conaul- \ tada, consideré que el juzgador de instancia hab!a prime~a 1ncurr1do en el auto de proceder en error relativo a la de nominaci-ón jur!dica de la infracción, pues est1m6 la Corpo ración que "los hechos investigados no configuraban el del! to de corrupción de menores sino una violencia carnal en grado de tentativa", y por ello declar6, en auto de 4 de ma~ zo de 1 •. 968, la nulidad de lo actuado na partir del auto de calificación del mári to del sumario", y ordenó la reposición.
del juicio (fls. 54 a 56). e).• En virtud de nuevas normas de procedimiento, haoer la calificación del sumario, cumpliendo oorrespon~ lo dispuesto por el superior; al Juzgado Primero Penal del Ciroui~o de Buenaventura, y lo hizo abriendo causa contra el procesado Wilfrido García por el delito de violencia carnal, mediante auto de 20 de diciembre de lo971, que no fue objeto de recurso alguno (fls. 78 y as). f).- Rituado el juicio, se profirió el 3 de abril de 1.972 la sentencia de primera en la que se instancia~ co~ den6 al inculpado Garc!a a la pena de 30 meses de prisión y a otras aosesorias (fls. 94 a 98). .f' ( --- ..J- -~- g).• Consultado ese fallo, por no haber sido inpugnado• el,nuevo Fiscal Primero del Tribunal Superior de Oal1o dootol' Berndn Urrea Giraldo, en vista breve, e.! pree6 que hao!a suyos los razonamientos expuestos por su a.a tecesor doctor Rafael Robledo Cancino, en el escrito visi 11 ble a folios 51 a 53, por encontrarlos •valederos", y remi tiéndose a éllos solicitó que "se revoque la sentencia con. .. eultada y en su lugar se absuelva al acusado (fl. 102)• SE CONSIDERA: I.- Ea doctrina de esta Sala que los motivos de c. impedimento seftalados en el ordinal 4g del art. 78 del de P.P. entre los cuales est' el haber manifestado el Juez o
11 Magistrado "su opin16n sobre el asunto materia del proceso"P 1 se fundan "en la necesidad de gara til!l.EU:" una auténtica doble. instancia, con sus benéficas proyecciones de aci•rto en las decisiones Jurisdiccionales•• (auto de 19 de abril de 1.969, entre otros). II~· !ambién ba dicho con reiterado énfasis esta Sala de la Corte que la_ opinión que i,nhabtlita para ejercer; la funo16n jurisdiccional es el concepto expresado •dentro o fuera del procesosobre el thema deoidendum con análisis 1 de fondo acerca de los hechos en debate y de la :responsab11! i dad o irresponsabilidad penal del sindicado, pues la antela 'j ei6n del criterio a ese respecto impediría al fallador para aplicar el derecho con la libertad e imparcialidad que son indispensables a ese fin (autos de 24 de febrero de 1.943; 22 de marzo de 1.946; 22 de marzo de 1.949; 3 de octubre de lo950; 3 de agosto de 1.954, y 27. de enero de 1.964~ entre muchos otros ). III .... El concepto que dio el doctor Rafael Robledo Canoinoo cuando era Fiscal .Primero del Tribunal Superior de Oali• sobre los hechos delictuosos imputados en este proceso _., .:· ¡1 ,. ·~¡! ' ' ,f .,r.
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\ ) - 4al sefior Wiltrido Garc!a, y el examen que en él hizo del delas pruebas recaudadas, para conclu!r demandan
m~rito ·~,,. '1 / • ' . . • . ' ... ~. • ... óo la absolución del acusado, encierra de modo incue,sti_g nable las caracteristicas de la opinión inhibitoria para juzgár, ya como Magistrado, el mis:mo asunto, a términos de la causal 4D del art. 78 del Código de l?rocedimiento PCilnal, puesto que contiene un estudio de fondo acerca de lo que ea materia del juicio, asentado sobre los mismos ; presupuestos probatorios, como que no hubo en éstos modi~ ficao1ón de ninguna naturaleza. :rv ....
La oircustanc: :ia de que el Tribunal Superior dec __C ali, en la oportunidad antes descrita, hubiera declar_! do nulo el juicio dentro del cual el Agente del Ministerio J?dblico emitió el concepto ameritado, no haoe desapareder la causa de abstención para fallar ahora, pues es de pre- · 1 sumir que para él conservan vigencia en ia intimidad de su conciencia los argumentos que anteriormente expuso. Impor ta reproduciraqu! lo que dijo esta Sala en auto de 30.de .!i nero de 1,951, ya que la doctrina que encierra es perfect~ mente aplicable al presente caso;
.. , _\ "El que se haya declarado nulo el auto de proce der dictado por un juez, no es motivo suficiente para que este no se halle 1mpecU.do para :formar parte dél Tribunal. que en grado superior de jerarquía deba revisar la senten cia proferida en este proceso, porque ello no quiere decir que las opiniones y conceptos de fondo emitidos por dicho
funcionario en la providencia anulada, dejen de tener para él la :tuerza de convicción que les otorgó cuando con'fund,! mento en ellos ~ictó el auto de enjuiciamiento" (G.J., '· LXIX) • V• .:Las razones que se dejan consignadas son sufici&,!'! tes para afirmar la pertinencia del que motiva ~mpedimento esta providencia, y as! se decidirá .. --" t!i -~-·-· -. ..-_,.-- ~A - 5 ... En armon!a con lo dicho, la Corte Suprema - Sala Penal-, administrando justicia en,nombre de la Repáblica y por autoridad de la ley, declara fundado el impedimento manifestado aqui por el Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali doctor Rafael Robledo Canci no, y, en consecuencia, lo separa del conocimiento de este proceso. C6piese, notifiquese y devuélvase.
LUIS ENRIQUE ROMJ:;R.O SOTO :MARIO ALARIO DI FILIPPO
HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO GOMEZ t~A
LUIS EDUARDO MESA
V'EI~SQUEZ
JULIO RONCALLO ACOSTA JOSE VELASCO GUERRERO
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J. Evencio Posada V. - Secx·ctario ....
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