CSJ - SP L.Mesa(18-07-1973)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(18-07-1973)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
COHE SOFn.-EMA DE JUSTICIA SALA .PENAL Aprobado: acta 1} 30
Magistrado ponente: Dr. LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ Bogoü1, díez y ocbo de julio ele mil novecientos se- - tenta y tre&.
VIS!OS: - Por auto de 14 de mayo del corriente afioo elTribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto sobrese y6 def1nit1yamente en favor del ex-Juez Terri F~miscuo torial de. Puerto Aa!e seilor ARQUnmDBS PIGUEROA BURBANO 0por el hecho que d1o origen a la presente invest1gaci6n", relacionado con un posible delito de abuso de autoridad ! • por demora en el cumplimiento de una com1a16n conferida 11 por el Juez Primero Superior de Pasto en un proceso por ... homio141o • u C9ntra esa pr&v1deno1a interpuso el Fiscal de la Corporac16n el ~urso de apelac16n, que le fue conce .dido legalmente para ante la Corte. i, Con ooas16n del traslado que en esta instancia se dio al Ministerio Pdblico, el procurador Primero Delegado Penal, de hacer observaciones sobre los deopu~s anteañentes procesales, pide que ee revoque el auto ape lado, por cuanto en solamente se contempló la ~ate condu~ ta del sindicado Pigueroa Burbano y al proceso fué v1nvu- ¡~ lado también, mediante indagatoria {fl. 31), el Dr. Edua~ 1' ¡ \ i:
d_,../'1 - ~------J----- -- -, -- -1 _¡ ~- -~-~-- ~~ r' 1 2 do Rosero Bucheli, por el mismo hecho imputado al primero de loe nombrados, raz6n por la cual la providencia calif! cadofa del sumario ha debido definir la situación de los dos inculpad-os. ¡1.
PARA DECIDIR, LA CORTE TOMA EN CtnmTA: 1.
'. ; 1 - 1 ; :1 1:1 1'1 i •' 1.- 01ertamente, en el curso del preaente·pr_g ~ : 1 i j :, 1 1; oeao fue 1ndagator1ado también el ex-Juez Eduardo Rosero ¡ J 1 \ Bucheli (~.31}. Mas por auto de 6 de agosto de 1.972 el ' ' ' .! guo deo1dl6 que se tomara copia de ~o pertinente para que por aeparado se investigara la conducta del nombrado i ! Rosel'O, "quedando el presente euma~io ~ra determinar la 1 reeponsab111tlad que podrla acarrearle su donduota al exJuez Arqú1medea iigueroa Burbanon (fl.41). Tales copias fueron compulsadas {fl. 41 vto.). 2.- Por la circunstancia que viene de anotar se, el auto calificador del sumario solamente podía refe rirse al procesado Pigueroa Bmrbano, tal como lo entend16 el de primera instancia. ~ibunal '·- La demora que pudiera atribuirse al ex-Juez Pigueroa, objetivamente comprobada, está justificada por las razones que expone la recurrida de la si
prov1den~1a guiente manera y que la Sala acoge: "Dentro la rcaperturn se allegó la prueba d~ '' 1. -¡ .- '' referente al trabajo desarl'Qllado por el Juez Figueroa Burbano en un lapno de aproximadamente cinco meses: 47 1nterlocutor1os penales; (autos cabeza de ~c1aci6n pr~ ceso, se debe enten4~r) de 74 sumarios; 28 comisiones p~ nales; 1n1c1aci6n de los negocios civiles. No se pudo e~ tablecer, por falta de libros, el nt1mero de providencias civiles. "El anterior ·dato tiende a demostrar que Pi- .. gueroa Brubano·, en su calidad de Juez Promiscuo Terrtto1 J: rial do Puerto Asia, no fue un fUncionario negligente, l ¡ 11 perezoso. El número de ·trabajos realizados en cinco me 1 \ ' ~~ 1 ae ses de labores es alto y el rendimiento co~fioiente viene a ser eatisfacto~io. "Ahora, si entre veintiocho pena co~siones lee que le corresplnd16 diligenciar, una no fue decidid! mente atendida, ello no· puede ser tomado como prueba de negligencia culpable ( que n6 culposa, como lo ins1nl1a el Sr. Piscal)·. nPigueroa Burbano a! se dedic6 a las tareas of1o1ales que le estaban encomendadas. El rendimiento de su lSbor no permite ca11f1oarlo como funcionario perezo
so o La om1s16n que se investiga no ·le puede deeioioso~ ser imputada a título de o negligencia en el desou~do e~ . . pl1m1ento de eus deberes. Oomo lo ha dicho la Corte "•••• la om1si6n solo tiene entidad delictual cuando el acto se pr-oduce voluntariamente, por negligencia o descuido en el l 1 cumplimiento de los deberes que la ley impone. La ausencia 1' -- - __¡:::::=_ -L .._..:_ ~~ -- - -1 ! ____ -· ---· - 4 de est&s factores -orden aubjetivohace imposible la co ! mie16n de un delito de los de abuso de autoridad. Be la l ' 1ntenci6n y 1·a voluntad con_ _ poderee suficientes de hacer !' i1 nugatorios los mandatos de la ley, loe que en un momento dado configuran el delito del artículo 17~ del c •. P., en su manifeetaci6n de om1 tir, rehusar o retardar la e jecu ci6n de un acto al que legalmente está obligado el funci~ i '\ nario o empleado públicon. i'j i 1 1 1\ ~De autos no resulta demostrada esa negligea • ,1 i i c1a culpable (que no culp<>ea), resultado de proceder vo J :: ¡ J 1 1 luntario, de parte de l?igueroa Burbano y, antes por el COllbariO, SO ha allegado prueba que acredita la eficien-. c1a de su rendtmtenton. 4.- En consecuencia, se confirmará el proveí
do objeto de la apelaci6n. i 1 1 ¡ D E C I S I O N : Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala P~nal-, adQiniatrando 3uat1c1a en nombre de la·Bep~blica y por au toridad de la ley, confirína el auto de sobreseit:liento def.! nitivo recurri4o, de fecha y origen ~d1cados en la parte motiva. Cópiese; - ---~~- ···----~~-- ,. ~-~ -::- --~--- ~'- -----. ------....... _, -·---·t --- -~---·-- 5 1 1 : notif!quese y devu~lvase. ¡
AVIA RO LUNA GOMEZ DARlO ALARIO DI FILIPPO !
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LUIS CARLOS PEREZ LUIS ElffiiQUE ROMERO SOTO . ~ '..
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JULIO RONOALLO ACOSTA JOSE MARIA VELASCO GUERRERO v.
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