CSJ - SP L.Mesa(18-07-1973)5
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(18-07-1973)5
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Aprobado: acta /} 39
Mag1st;r.ado Dr. l:DUARDO MESA VELA.SQUEZ pon~ntes LU~ Bogotá, diez y ocho de·julio de mil novecientos se tenta y tres.
VISTOS: Por -áuto de 27 de abril de 1.973, el Tri.bunal Superiqr del Distr.ito Judicial de Bogotá, a de la trav~s Sala. de Decisión concedió para ante la correepo~dtente, Corte, en devolutiyo, los de apelaci6n e~ ef~cto r~~ursos interpuestos en el presente proceso su orden por la ~en o1vil y el apDderado del sindicado contra los autos pa~te 10 de octubre de 1.972, el cual se resolvió no de ~e po~ c~etar ladetenci6n preventiva del i.nculpado doctor Carlos Re)eb'Radr.iguez. juez 19 del Circuito de Bogotá, y 24 de i ! : ! marzo corriente aao, por el cual se acept6 la i d~l dem~da l • 1 ; de conet1tuc16n de parte civil presentada -en' su propio • 1 nombrepor el doctor Rafael Rocha _Riafio.
Para los fines propios los expresados ~e rec~ )., sos fueron enviadas a esta Corporaci6n, por decisi6n del !. guo, las pre·sentes .copias de la actuaci6n ori·ginal. \ 1 '\ r\ ' ' Mediante auto de 12 .de junio se dispuso,
~ltimo 1 1 1 dando cumplimiento al art. 566 del c. de P.P., fijar el n~ gocio en lista por el término de cinco dias y correr luego traslado del mismo y por igual término al Ministerio Pdblico. J:' ~:. 1• ~¡: 2 Oportunamente presentaron sus alegatos los r~ currantes y también el P~curador Segundo Delegado Penal, segt1n informe de Secretaria. - En su vista, apunta el Colaborador: "Sería el caso de entrar en el ~lisia de las providencias recurridas, pero se observa que·el auto que concedió los recursos no se not1fic6 a las partes en este ) :1 proceso •Di por estados n1 personalmentey por tanto la !, '1 J 1' Honorable Corte Suprema de Justicia no ha adquirido jurie il i 'i d1cci6n para conocer las apelaciones ~terpuestas, por o~ 1! ~ to el auto mencionado no se halla en 1' f~rme. l 1 j ! : i "Se· sollci.ta por tanto a la Honorable Sala de . i 1' ! Casaoi6h Penal declararse inhibida para conocer de los re i1 1 curaos tm~trados y devolver la,actuaoi6n para que se sub 1 ' 1 ' sane el yerro anotado". Ciertamente no exiáte en las copias constancia alguna de que se hubiera notificado el auto de 27 de abril postrero, por el cual se otorgaron los recur·sos de que se. viene haciendo mene16n, y sin el lleno de aquel requisi.to procesal la Corte no puede actuar su para exami
com~encia nar las providencias que son materia de las impugnaciones, como lo hace notar el Procurador. i 1 i 11 ~~--------------~~--~-- i 1 1 En consecuencia, la Corte Suprema -Sala Penal-, ... ~~.-J{--~-.~=~c::~.~~.------~-~~----~----~--~------~~----~--~\ ~~~-,~·· --. '-\ 1 r administrando justicia en nombre de la Repáblic.a y por au toridad de ·la ley, declara que aún no puede entrar a deci dir loe reouremde apelao16~-indioadoe en la parte motiva, y ordena devolver las diligencias al Tribunal de origen, para que ee subsane la 1Pregular1dad observada. C6p1~@e, not1fíquese y cámplase.
ALVARO LUNA GOMEZ MARIO ALARIO DI FILIPPO BtmmERTO BARRERA DO.MINGUEZ LUIS EDUARDO MESA VELAS QUE Z 1 j . l1 11 i ! i . 1 ''
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LUIS CARLOS PEREZ LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO 1¡
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JULIO RONCALLO ACOSTA JOSE MARIA VElASOO GUERRERO .o v.
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