CSJ - SP L.Mesa(18-10-1973)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(18-10-1973)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
COR'iE SUPRElilA DE JUS'fiCIA SALA PBllAL Aprobado: acta fJ 43
Magistrado ponente: Dr. LUIS EDUARDO MESA VRI.ASQUEZ Bogotd, dieciocho~e octubre de mil novecientos se tenta y tres.
VIS'lOS: Por auto de 31 de Julio del aao cursante, el b'ibuna1 Superior del D1str1 to Judicial de Bogotd sobre seyó teapora1Dente.por segunda vez, en ~avor del aefior GILBRR~O RUBIO PORRBO, ex-Juez Praoiafuo Bunicipal de San Prancisco, con respecto al delito de ~alsedad en do cuaentos cateria de la investigación, y adoptó las deci c. siones consecuenoiales contempladas en el art. 494 del de P.P. De esa providencia conóce la Corte por consul ta, cu;yo trihn1 te a e encuentra agotado, por lo cua1 se p~ - cede a resolver. El hecho delictuoso icputado al ex-Juez· Rubio Porero consiste en haber expedido ei 23 de agosto de 1.967 boleta de libertad para Lucindo Carrillo Rincón, aiDdi cado por delito de hurto, cuando la providencia excarcel_!! toria aparecía con ~echa 26 de dicho ~:~es. Ho ha sido posible descubrir la causa de aqu~ 1
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' 2 \ lla irregularidad, pues no se sabe si ella obedeoi6 a a~ tuaci6n culpable del secretario del despacho, seilor Roo eevel t Ilollna Benao, como lo asevera el inculpado en su
indagatoria (~e. 138 7 ea) 7 como lo reconoci6 aquél cuan do a~i.r!:6 ante el Procurador Die tri tal de PacatoUvá que ca le puso al auto de libertad provisional del procesado rrillo R1nc6n ·~echa posterior por razones que se reeerv~ ba• (n. 6) • o si tal hedlo se debió a conductas punible del ex-Juez Rubio Porero, como lo sugiere el declarante Remando Alvarez (fis. 60 7 es). Por consiglñente, la c~icaci6n del almario tue correcta, pues no existe en él la prueba requerida por la 197 prrocesal para dictar auto de vocaci6n a jui cio, ni tacpoco para sobreseer de~initivamente. El Procurador Segundo Delegado Penal solici te "la co~irmaci6n de la providencia consultada, en re laci6n con el cargo de ~alsedad• ~oroulado al sindicadoRubio, por esticar ~undada la decisión del ~ guo, y pide que se declare prescrita la acción y se ordene •la cesa ci6n del procedimiento en cuanto al cargo de prevaricato•. Ilse la Sala observa que el delito de prevari cato no ha sido objeto del proceso, ya que sobre el hecho que pudiera constituirlo ni siquiera se interrogó eapeci al ex-juez sindicado. Por tento, no puede hace_!: ~icSI:lente se pronunciaciento judicial sobre esa particular.
D B C I S I O U : . ' A aérito de lo expuesto, le Corte Suprel:la -8e1a Penal-, d.e acuerdo en lo sustancial con el Agen
te del ll1n1ster1o Pdbllco, et!J:rln1 s~o justicia en nombre de le Repáb11ca y por autoridad de le ley, coA 1'1rca, el auto de sobrese1o1ento tel:lporel consultado, de 1'echa 7 origen expresados en la parte ll:Dtiv a. C6p1ese, noU1'1quese y devuélvase. ALVARO LUNA GOlJEZ !lABIO ALARIO DI PILIPPO BOt!BBR'fO BARHRRA D<m!IlGUEZ LUI.S BDUARDO URSA VE.LASQUEZLUIS CARLOS .PEllBZ LUIS BilRI QUE RO!!BRO SCffl>