CSJ - SP L.Mesa(20-06-1972)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(20-06-1972)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
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OOR~E SUPREMA DE JUSTICIA §ALA PENA;L Aprobado:Acta 1 21
Magistrado ponen.: ta: Dr. LUIS EDUARDO MESA VEUSQUE2
Bogotá, junio veinte de mil novecientos setenta y dos. El Tribunal Superior de Dogotá, mediante sen tencia de 29 de febrero del afio en curso, condenó a la dos tora MAR'l'Hlt FONSEOA DE CAMACHO, ex-Juez Promiscuo Nh.mici..-..- ' pal de Tocanoipá, a la pena p1"inoipa1 de un afio de pris16n, como tambi'll a la accesoria de intordicoi6n del ejercic.io de derechos y funciones públicas por igual término, y dis pus6 suspender la ejecución d.el fallo en forma. condicional. Contra esa pr.ovidenoia interpusi$ron lo mnten ciad.a y su defensor el recurso de apelación, el cual fue concedido legalmente por el ~-suo. Cumpliendo lo previsto en el a rt. 566 del C. de P.P., se orden6 por la Sala.t en auto d.e 10 d.e mayo dltimo, fijar el negocio en lista por oinoo d!as y oorrer luego traslado al Agente del Ministerio Fúblioo por igual tiempo. El defeneor de la acusada, en memorial present~ do en tiempo, demanda la absoluci9n de su acudida, alegando la inexistencia del delito que motivó la cond.ena o .A su turno, el P:t•ocurador Primero Delegado Penal) \ 1 < - 2pide que se decrete la nulidad de lo actuado "desde la
diligencia de audiencia públi·ea, inolusivett, con base en c. el pxoimer motivo seilalado en el art. 210 del de P.P. L~v flalá. n.o t:H~ referi:rá :en esta ·oportunidad & las aducidas pox: el representante judicial de la razone~ procesada, por cuanto fJAtima, de acuerdo con el Oolabor.,!. dor Fiaoal, que exiatc un vicio de nulidad que afecta los cumplidos en la causa d<esde el auto por el cual se ~otos sefial6 fecha para la audiencia pública, lp que obliga a haoel' la d$Cla:reci6n pertinente, a fin de que se reponga 1 eea del juicio. pa~te 1 En ef.ecto, la audiencia realizada ol 2 de di ciembre de 1.971 :fue presidida por ol Magisti'f,tdO ponente, doctor Rafael A. Oso:rio R, y a ella no asistieron loa demáa Ma.gistrados integranteu de la :r. ~.H;l!>eotiva Sal~ de Deci ,~ si6n, como puede verifiottrse en el aC..ta, que aparece glo. .. eada a folios 168 y 191. Por tal circunst&ncia se violó P.o., el ert. 30 d0l de aplicable el proceso penal a o~ c. virtud de lo dispuesto o:o el a:rt. 8º del de P.P., nor ma aquélla según la cual ''Las audiencias que se celebren en la Corte y los :Tribunales sarán pt-eaidida.s por el po-·
nente, y a ellas concurrir todos loa magistrados deberán~~ que integran la Sula" Hubo.por té!nto, 11incompetenoia del juez'' qua eelebx·ó la· audiencia rdblica en el r;resiin,te juicio, caE c. sal de nulidad en el art. 210 del de P.P., cont~mplaua como lo hao$ notar la Proeu.ra.dur:ía Delegada. En providencia de 12 de julio de lo971, que ee recuerda en la vista del Procurador, exprés6 la •\Corte: ".". observa la Sala que cuando el legislador atribuye la aompetencia a·la Corte o a loa Tribunales Su• periorea, en penal, la concreta con las excepcio matori~ nes de ley, a le Sala de Caaaci6n o a las respectivas de 1 / '--' ~ .. ~.- ~ ~~--~'"'""-~------~----------------"-- --~--.....,....------:----...,.....------- -' ... de Deo1si6n de los Tribunalés~Superiores. En ellas deseanj sa la eompsteneia de los :falloscolegiados. Son ellas también, con el concurso de la totalidad de los Magistrados que las inteGran. que deciden en loe actos del proceso la~ distintos a lae de simple suetanciaci6ng Estos limitan su alcance a disponer el tránti te establecido por la ley para dar curso al Pl'Oceeo, por su carácter limitado, y por economía procesal. son potestativos del Mag;tstrado Suatanciadoru.
M~e reoienteménte, en auto de 26 de mayo postre ro, dijo esta Sala: »conforme al art:!oulo '30 del 06digo de Procedimie!'! io 01v11. aplicable al prosante caso en virtud del precepto oontenido en el. art:!eulo 82 del Código de Procedimiento :Pe- \ . nal. "Las audienci8s que se celebran·'. en la Coxote y los Trib,B nalea serán prasid1das por el ponente, y elles deberán oo,n Ei eurrir todos los magistrados integran la Sala". qu~ "La sudienc1a pública, con o rün intervenc16n del Ju.r.ado, oonsituye un acto con significado trascendente en el proceso, porque alli se d$baten todos los tem~s fundame~ tales :rfaferentea a loa hfilOhos materia del juicio y a la re!, poneabilidad d.el proceo3do. Tal e a la razón lógica y jur:íd.!, ca sobre la cual ee apoya el mandato de que a las audiencias que se realicen. en la Corta y los Tri bun.ales concurran todos loe amiembros de la Sala reapactj,va. Sobre todo cuando aquel debate. al reflej:;ar una síntesis de todas las cueotionea ca. . pi-tales ventiladas en la causa, contribuirá a ilustrar el del juez, singular o colegiado, en torno a la rela c~iterio ción ju:r:!dioo-procesal que de dofirnir en la sentencia. habr~ "De todo lo anterior se desprende, con absoluta claridad, que el sustanciador oarec:!a de comp0-
~iegistrad.o tencia para celebrar, por si solo, la audiencia pública. en este proceso, fecultad que corresponde, cuando se trata de 1--- la Corte 1 de los Tribunalescomo ee ha visto al Juez 11 plural, vale d.eoir, a la Sala respectiva, presidida por el ponente. Lo anterior significa que ee está aqui en presencie de la causal de nulidad contemplada por el a,t ticulo 210 del C,de P.P. (Ord.lº)". - Por consiguiente, habrá de hacerae la declara ción ju:risdiooional corr~spondiente.
DECISION: A m4ri to de lo expuesto la Corte s·uprema - Sa11 -· la Penal -, acogiendo la opinión del Procurador Primero Delegado en lo Pcntil, administranóo justicia en nombre de la Repóblica y por autoridad ds la ley, DECLARA LA'. NULIDAD de lo actuado· en 01 juicio, a partir'\ d&l auto de 12 'de. no viembre de 1.971 (fl.lfiS), inolusivs• y ordena r·e·;p:.oñ.·e.:·r el ¡:¡rocedimi..ento desde tal acto.
Cópiese, notif!queae y devuélvase.
LUIS ENRIQUE HOMEIW SOTO MARIO ALARIO DI FILII'FO
ALVAllO LUNA GOP11EZ
LUIS . 'EDUARJ)O MESA VEJJASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
JULIO RONOALLO ACOSTA JOSE MARIA VEI.ASOO GUERRERO
J. Evenoio Poaada V. .. Secretario -
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