CSJ - SP L.Mesa(20-06-1972)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(20-06-1972)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
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CORTE SUPB.EMA DE JUSTICIA
SAL!). IENAL Aprobados Acta # 21
Magistrado ponente: Dr. LUIS EDUARDO lV!ESA VEALSQUEZ Bog~tá, junio veinte de mil novecientos setenta y dos.
.V... J I B:t¡ O S: Consulta el Tribunal Superior de Bogotá su -providencia del 24 de marzo del presente aflo, mediante ) - la cual se sobreaee definitivamente en favor de la doc ¡l j i. tora PRISCILA CBAVARRO M., juez 27 '.Penal Muntcipal de la misma ciudad, :por el supuesto de1,li to de prevaricato \ investigado en estas diligencias. En esta instancia se corri6 traslado al Mi nisterio :Público por cinco dias, y luego se fijó el asunto en lista por igual término, para los fines sefl.al.!. c. dos por el art. 566 del de P.P., cumpliéndose así el trámite requerido para decidir. El hecho materia del sumario y por el cual se v1hcul6 a •ate a la doctora Chavarro fue el de haber reauel to un de habeas corpus interpuesto por el recUl~so apoderado de Hernando Londoño Orozco, quien se hallaba en calidad de capturado por un posible delito de estafa, la libertad da éste, cuando faltaba aun un d~cretando d:!a el vencimiento del t6rmino legal de que dispo par~ nía el juez del conocimiento para resolverle al captur~ 1 do su situaoi6n jur!dica. 1 i
1 Con ocasi6n del traslado qe que se hizo ante rior referencia, el Procurador Segundo Delegado Penal, en 11 . ' .... .:.( . .~ ... .1 1 1 ' V1eta que anteCede, pt-ecisa. con claridad los resultados del proceso, y sobre ellos hace ati.nada:s apreciaciones, para concluir demandando la oonf1rmac:i.6n d.el auto conau.l ta.do. Apunta el colabo:rador1 nEl eJlpediente demuestra que Remando Londofio di O;oozoo fue§ capt\U"adc por agentes del DAS el d!a 17 de eiembr$ de 1~969 a las cuat:rG y media de la tarde, por un posible delito de estafa y se le in1c16 1.nvest1gaci6ncon base en informe del De-uartamento Administrativo de Se . . . guridad del 19 de diciembre de 1.969, con el cual se puso a disposición del Juzgado de repat'to al capturado. nEl Juzgado 21 Penal Municipal rec1b16 la actua e16n el 20 de diciembre d$ 1.969 a las lO a.m. y lo repaz t1ó inm.eetiatl\mente al Juzgado 48 Penal t~un1cipal. 'El Juz gado del conocimiento avoeó la inva,stigaoi6n el 23 de di ciembre de aquel afio y el :mismo d·!a indagó al sindicado Londofl.o Orozco. "El doctor José Francisco de la Hoz interpuso a favor de Londoflo el recurso de habee.a corpus ante el Juz gado 27 434)nal el 23 de diciembre de 1.969 y al
lfunioip?~l d.. : !a siguiente obtuvo la libertad del capttü."ado. ' ' 1 8Mediante oficio Níl 438 el Juzgado 27 Penal Mu nicipal aolioitó al Juzgado 48 informar sobre la fecha de detención de Bernán .LondQño, los motivos de su captura, :fecha de indagatoria e información sobre si hab!a sido r..! suelta su situación jur:!d1Qa. El 24 de diciembre recibió respuesta (oficio r:ro .. 748) 'La libertad qe Q.ecrat6 en pro\71dencia que en su 1 1 '' parte motiva analiza la procedencia del recurso arguyendo que el capturado nee encuentra detenido f'lin existir en su contra auto o sentencia dG autoridad competentep y adomáe~ el téannino señalado t1n {11 csp:ltulo quinto del Decreto 1358 se encuentra vencido'~. ; '¡'' 1 ' ;.' ....'' --~~====~=-~~---------------=-=---=======================~~~~- ;¡ { ' - - "El al't:!culo· 60 del Decreto 1358 de 1.964• por éntonoes vigente. dispon!a que el"reourao de habeas co,t pus no es procedente cuando aparezca qu.e el peticionario se encuentra privado d$ libertad en virtud de auto o se.s 'tenc1a de autoridad competente; o en caso de capturat auanoo e e han '1encido los. térJninos .s efial,ados .0n. el copí ,tu}.o guinto., de este .(l.eoretott. (Subraya la Procuraduría),
s:lendo los referidos términos tres d:!ae para .recibir in• dagatoria y 5 para decretar la det&noi6n preventiva, cua,B do procede, u ordenar .la libertad del capturado. 1 1 1 JtEl articulo 43 del Decreto que se viene comen tando al disponer que terminaaa la indagatoria no venci1 do &l término sefialado en el anterior" -tres días ' 1 a~tíoulo debe resolverse la a1 tuación jurídica ttden.tro de los cinco oías siguientes"• .estableci6 en ocho d!as como tot~l t~rm! no máximo para ordt)nar la detenci6n \O la libertad del cap. .. turado. "En caso comentado dicho tármino se vencía el 25 de diciembre de 1 .. 969 a les cuatro y media de la tarde.por cuanto la captura se el 17 de dtoiemb:re a. la misma ef~otu6 hora, de donde se.oonoluye que el auto del 24 de diciembre de 1.969 fue proferido contrariando lo dispuesto por el a,¡ tioulo 60 del Decreto 1'58 de 1.964 pues no se hab:!an ven cido los término ley. d~ "La doctora P:risoila Ohavarro en nu indagatoria afirm6 que el capturado llevaba siete d:!ae detenido y que en.el oficio dol Juzgado 48 Penal Municipal se le anunci!_ ba "que para resolverle la situación ju:ridica oe tomar:!a el t4rmino legal o sea einoo d:!aeu, sin que pudiera ella aplazarA) una resoluc16n sobre el re curso • pues se le ven
o!a $1 t'rmino que otorgó la ley. Agregó que "cuando yo libré la boleta de libertad con fecha 24 de diciembre ya til detenido llevab6í ocho dias sin resolverlta la si tuaci6n jur!dica, además 25 era fiesta". \ 1 j 1 - 4 ... uDe lo.anterior se concluye que la Juez 1nter pret6 el del juzga4o 48 Penal Municipal en el seD o~icio tido de que est0 Despacho se toma::ia cinco dias más para resolver la a1tuaoi6n jurídica de tondofl.oo ••En op1n16n de este Despacho la doctora l'risoi la estim6 que para el día 24 de diciembre de Chava:r~o lo969 Hernanclo Londofio llevaba sieta d!as en estado de captura -lo eual &ra cierto como que hasta ese te.robi~n 1 día no se le .hab!a resuelto aituaoi6n jurídicay en $U atsnc16n a que el 25 e:ra fiesta -lhlvidacl• y que a ella se 1 .l$ venc:!a el t.Srmino pare decidir la solicitud de habeas orden6 la libertad de Londoffo. oorpus~ "io enc-u,entra rtlprochable este Despacho el compo,I tam1énto de la doctora Pl"isoila Ohavarro én verdad, pues~ un oiu.dadano .babia sido privado de 1\a libertad por las au l. toridades y no se le había decidido au situación para el 24 da <iioiembre; adenuás, lo juez &l.lt~n~-1.6 que el Juzgado 48
Fenal Municipal se iba a tomar todo el término de cinco días a partir de la indagatoria para. tisa def:lnioi6n y se apresuró a la determinación de la deP.unciaoNo existe toma~ ob.jt~to de que la doctora Chava.rro hubiese tenido el ánimo d.!. pru~ba liberado de violar la leyr.. La Sala $n su integridad el concepto del aoog~ Pr~ curador; por hallarlo cefiido a la I•$alidad procesal, y con fundamento en las razones en él expuestas, a las que nada ti~ ne que ag:regar, confirmará el auto de qutll se ha hecho menci6no DEOISION: l ! Por lo.expuesto la Corte SupremaSala Penal11 0 de acuerdo con el Procurador Segundo Delegado Penal. admi nistrando en nombre de la República y por autoX'i ~ustioia dad de la contil"me $1 auto de sobreseimiento definitivo l~y, 1 objetó de ln consulta, de fecha y origen expresados en la parte motiva .. Cdpieae, notif!queae y devutilvaseo
LUIS ENRIQUE ROMERO S 0'!0 MARlO ALARIO DI FILIP:PO
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HUMEERTO BAP~ERA DOMINGtrEZ ALVARO LUNA GOMEZ \
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LUIS :ImUARDO lVlESA VELASQUEZ LUlS OARLOS PEREZ
JOBE MARtA VELASCO GUERRERO
Jo Evenoio Posada V. ! ~eoretar1o1 j 1 ) : 1' ' ! ¡ 1 /