🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP L.Mesa(20-06-1972)4

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(20-06-1972)4
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

:)

CORTE SUPREl\liA TJ"E JUSTICIA

SALA PENAL

Aprobado: Acto U 21

Magistrado ponente: LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ

D~. Bogotá, junio vefnte de mil novecientos setenta y dos tl

V I S T O S:

'1 1 El T~ibunal Superior de Neiva, mediante pro '1 1¡ j 1 Videncia de 15 de abril del corriente afio, de acuerdo con el Fiscal de la c·orporación y dando aplicación al C.u~_rto art. 163 del c. de Jl.P .. ,. declaró que el hecho imputado c,2 mo delito de frJ.lsedad en documentos por el sefíor Vicente Fajardo al juez Promiscuo Municipal de Guadalupe, seflor Gorgonio Osorio Quintero, no existió, y ordenó en consecuencia la cesación del procedimiento. ., '' Do esa resolución conoce la Corte por consul ta, cuyo trámite fué agotado, por lo cual se entra a dec1 dir. El hecho atribuido por el denunciante al juez Osorio Quintero fue el de no haber estado presente cuando ·' ,1 se le recibió por su secretario una declaración, nij) obsta,s .! ll ¡: te lo cual la. suscribió, violando a a! el art. 247 del e .de 1 1 \l P.P., lo cual ocurrió en un sumario iniciado pa:ra averiguar 1 la pémtda de una res qu$ le hab:!a dado a utilidades al se ¡ 1 1 ñor Otoni&l Quesada. La acusación al funcionario resultó temeraria,

pues no solo fue desmentida por el juez Osorio y su secre tario Ruben Caraballo (fl.31), sino tambi4n por el propio ! denunciante Vicente Fajardo quien se retractó al ser 0 int~ rroga.do en este proceso, cuando dijo: nEl memorial.d& la referencia (el denuncio) fue hecho por el seflor Antonio Parra :~'Iig~el Guti~rrez, ex-secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de e·s~e Y, lugar ( Guadalupe )1 e\1 eont$nido no debía ser haoi~n ... dole c:aargos graves al aeflor Juez Promiscuo Municipal de este lugar, pues le aolioi taba. que me hiciera una peti. .. oi6n pidi4ndole la devolución de un semoviente vacuno de mi propiedad y que en transcurso de una investigación penal me ordemaron entregarlo". Como está demostrado que Miguel Antonio Parra, quien fuera eecfetario del Juzgado Promiscuo Municipal de Guadalupe, fue des ti tu!do de ese cargo por .~incumplimien­ to O.e sus deberes (tl.29 vto.), es probable que al redac tar el memorial que le oonfi6 el nombrado li'ajardo hubiera hecho inculpaciones inexactas y tendenciosas contra el juez Oaorio Quintero, cuyo carácter se debidamente. es~ableo16 1 ¡l. Comprobado como se haya que el funcionario jud! 1 i oial aqu! imputado no cometió el delito que m~tiv6 este pr~ \ o. r.P., ceso, proc&dia la aplicación del art. 163 del de

como lo hizo el Tribunal ~~guo.

DECISION: Por lo expuesto, la Corte Suprema - Sala Penal-, de acuerdo con el colaborador fiscal, administrando justicia en nombre de la· República y por autoridad de la ley, confir ,, ma el auto consultado, de procadencia y fecha indicadas en \ laparte moti va. 1 j ·i C6pieee, notiffquese y devu~lvase.

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALARIO DI FILIPPO

,, ' _ __,. __ ........ _ ., - '3 - ' 1 i

HtOOmll!rO BARRERA DOMINGUEZ - ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PERES 1 i i '1' l

JULIO RONCALLO AOOSTA JOSE MARIA VELASOO GUERRERO

,,., 1: 1 '1 1 1 v. Evenoio Posada J~ - Secretario1 ' 1, 1 ' 1 l. i '· 1 '/! !

Consultar sobre este documento ...