CSJ - SP L.Mesa(20-09-1973)3
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(20-09-1973)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
COlli'B S1JPRBIIA DE JUSUCIA SALA PEnAL Apro'bttdo: oc te (1 ~ lla8:1strado ponente: I:r. LUIS BD11AIIDO t!BSA VELASQUEZ Bogotá, veinte de BeJIUm:lbre de Di.l novecientos so tenta y tres. VIS~OS: Consul.J:a el 'i'ribunal Superior del_D1otr1 to Judicial de Buga, dtmdo CUDpliDi.ento s lo dispuesto en c. el o.rt. 199 del de P.P., eu oentenc1a do 17 do lu11o del a!io cm clU'So, ccdiante le cual condenó al ex-Jues Proo1scuo Btm1c1~ de Alcnl.d doctor Uorberto Ji.cénez Ospi.Da, por el da11to de de~16n arbi.traria, a la pe no de seis Cl.Saes de pr1s16n 7 a leo accesorias correa poncUelñeo, y di.spuso suspender la elecuci6n del ~allo por un periodo de dos naos. El Procurador Segundo Delegedo Po:nal, actlml! -- do como Agente del Din1oter1o Pdblico en esta inotancia, contestó el traalado que se dio del asunto con la eol1c! tud de que se conUroe la providencia conoultada y se .e.! pidan copiae para la 1Dveot1gac16n por eoparado de otros cargoo que so lo al procesado en el ~orcularon ~orca~ vo 7 que uo f'lloron cnteria do 1ndagac16n. El hecho obleto dol presente proceso, por el cual llamado a luicio 7 condenado el acusado doctor
~ Jil:ténez Os]lina, f'ue ol do haber privado do su libertad a )1' '"' 2 la cenor Ibolby Q:rios por espacio de unas ve1nUcuatro horas, ontre loa diae 5 7 6 de octubre de 1.971, en d pendencias de la Cárcel. ll~cipal de A1calá 7 del COI!:S!! do de Pollc:!a de la mim:ta oiadad, ct8diente orden verhal dada a un agente de la pollcía, Q1n qne exiaUeza con tra .Sllo D1ngunn cU8so de proceso, abus3.11do as! de las funciones que tenía el autor de tal oc,g ~1U'i.ad1ccionalesrrenc1a.
La condicicSn de Jnen Prm: l1.scuo !Iunicipal de A1ca14 del doctor norberto Ji.l:ánes Oap1.D.a a la tSpoca del sucoso deacn to se cooprob6 con lao copias del acnerdo tea de ncmbramento 1 de la dU1genc1a de poseaicSn, como ¡:q bi4n con la cert1~1cac16n o~ic1al sobre e~eroicio del ca~ :0 go 35, 44 7 71).
(~a. La pr1vac16n de la llbortad de que he víct;! I:U1 la oenor Arias, en las c1rcanotanc1aa antes precisadas, se eetableoi6 con loa doc~tos glosados a los folios 29 '
7 54; con las declaraciones Juronentadas del guardúÍil V1~- g111o narváaz Villegne (fa. ll a 15) • de la ofendida Ibelby .Arias {fs. 72 7 73) 7 de 1a aeftora Joel de Jes11s .Ar1aa (:n. 73 v) • 7 con la prop1.a confes16n del doctor Jioénez Oap1na, tq hecho en el eacrit o de deacargoe de fa. 39 y rei torada en la declaruc16n indagatoria (fe. 74 ~ es) y en la awUencia p1Íhl1co (fiJSO). Bl inculpado ad!:llt16 que había ordenodo, en forDa verbal, el arrcoto de 1a menor Arias, con el fin de darle a tSsta •ano lecc16n° • pues que habia denunciado fal sacente al seftor Haca Durc1a por un delito contra la li bertad 7 honor sexuales en su perjuicio, hecho que no se babia co:1ot1do, 7 era necesario que en el futuro se abe tuviera de hacer falsas !Dputaciones. Pretendió justifi car conducta al.egando que babia obrado de buena fe, ~ sin dolo 7 sin prop6sito de perjudicar a nacU.e.
Es evidente que el cocporta: liento del juez Jinénez Oapins se sdec1la de codo perfecto a la deacr1p c. ci6n del tipo delictivo contecplado en el srt. 295 del P., bajo el epigrefe de 0detenci6n arbitraria0 pues no
, puede cuestionarse que lo privación de la libertad de que hizo victil:la a Ibel.b7 Arias he un seto claramente abusi vo de sus flmcionea, vi.olatório. del srt. 23 de la Conat1e. tuci6n Poli tica 7 de las norcaa del de P.P. que reglan la captura 7 la detenci.Sn de :Las personas, coma que con tra lo ofendida no se babia librado , para reducirla a arresto o detenerla, 0D8lldal:liento escrito de autoridad COlJ¡Sente, con las fo:rcal1dadea legales y por cotivo pre viacente definido en las leyeaa, ni se babia iniciado si- .- quiera acc16n penal o de tipo correccional que peraitiera, en su desarrollo, lo adopoicSn de la aedida de que se viene hablando. El funcionario acusado, profesional del dere cho, no podía ignorar _los preceptos cona ti tucionales 7 le gales a los que debe ceftirse un juez pnra privar a o.l8ulen de ou libertad, ain incurrir en el del1 to de detención ar • bitraria. Y coco la acción delictiva que se ha iaputado la realizó con voluntad consciente, se patentiza el dolo 1 ' 4 propio de le 1n:tracci6n, que no exige una particular fin!! lldad en el ogente, o sea un elemento subjetivo especial. del tipo penal.. Det!ostradaa cot:O fUeron en eote proe81Jo, con pruebas lcgalnente producidas, la 1n:fra.cd6n por la cual
se lle%:16 a juicto al doctor Borberto Jioénez Os¡Wm 7 la reeponoebj.lldad de éste, la sentencia teni.a que sor con denatoria. 7 la que en ese sentido prommc16 el .2 quo no ofrece a la Corte n1ng(í:n repa.ro en ctmnto a la dos1f1ca ci6n do la 1-"eDB 7 a la.s demás decisiones que contiene, por lo cual eori co~in:méla.
PALLO: Por lo expuesto, la Corte SUpreoa -sala Penal-, acogiendo 1ntegralnnnte el concepto del Procurador Segundo Delegado Penal, confir:m la sentencia consultada, __ de fecha 1 origen Qllresadoa en la parte twtiva, 1 ordena que se consulten, por el 'i'rilnmoJ de origen, las copias conducentes para investigar por separado los d~s cargos a que alude al. colaborador fiscal en su visto.
C6pj.eo.e, noti.fíqueae 7 devuálvase •
• ALVARO LUBA G~ · tlARIO ALAIUO DI PliLIPPO ,1 r
5
HOBBSR!O BARRERA DO:JIIrGUEZ
LUIS EDtiARDO ~A· VELASQUBZ LUIS CARLOS PKR8Z LUIS EfJlUQUB RCIJERO SO'IO JULIO R02iCALLO ACOSU JOOE llARU iELASCO GllERRBRO
J. Bvenci.o Posada V. - aecretario -
' !